Memorandum 127-2020

18 de Septiembre

PROCEDIMIENTO FISCAL

MORATORIA AMPLIADA. REGLAMENTACIÓN

Mediante la Resolución General 4816 (B.O. 16/9/2020) AFIP reglamenta la “Moratoria Ampliada 2020” -dispuesta por la ley 27562- para regularizar deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31/7/2020, sus intereses no condonados, multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.
Los principales aspectos reglamentados:
* Categorías de contribuyentes:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con “Certificado MiPyME”, vigente a la fecha de adhesión.
- “Condicionales”: aquellos que acrediten el inicio del trámite de inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a la fecha de adhesión al régimen.
- Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, entes públicos no estatales, y entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales, entidades civiles, religiosas entre otras.
-Pequeños Contribuyentes: Son las personas humanas y sucesiones indivisas que registren la inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Monotributo al 26/8/2020 y registren la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2019 y que cumpliendo con determinados requisitos la AFIP los caracterice como tales.
- Demás contribuyentes no mencionados precedentemente.
* Se establecen las pautas y requisitos para que resulten procedentes las condonaciones de intereses, multas y sanciones, entre otros.
* Tipos de planes:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, “Condicionales” y Pequeños Contribuyentes: hasta 60 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones, percepciones impositivas y de la seguridad social y 120 cutas para las restantes obligaciones.
- Entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras: podrán regularizar en hasta 120 cuotas todas las obligaciones.
- Demás contribuyentes: 48 cuotas para regularizar los aportes de la seguridad social así como las retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social, y 96 cuotas para las restantes obligaciones.
* Pago a cuenta:
- No deberán ingresar pago a cuenta las micro empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, asociaciones, mutuales y otras entidades exentas.
- Las Pequeñas Empresas y Medianas - Tramo 1- deberán ingresar un pago a cuenta del 1% de la deuda consolidada.
- Las Medianas Empresas -Tramo 2- deberán ingresar un pago a cuenta del 2% de la deuda consolidada.
- Los demás contribuyentes, al igual que aquellos que realicen acogimientos condicionales por no contar con el certificado MiPYME deberán ingresar un pago a cuenta 4% de la deuda consolidada.
* Ingreso de las cuotas:
La primera cuota vencerá el 16 de diciembre de 2020 y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
* Interés de financiamiento:
Será del 2% mensual para las cuotas con vencimiento hasta el mes de mayo de 2021, y luego se aplicará la tasa BADLAR.
*Caducidad por falta de pago:
La caducidad del plan por falta de pago de las cuotas dependerá del tipo de contribuyente y la cantidad de cuotas solicitadas para regularizar las obligaciones.
*Dispensa de denuncia penal:
La AFIP no realizará la denuncia penal contra aquellos responsables que regularicen las obligaciones susceptibles de encuadrarse en el Régimen Penal Tributario y en el Código Aduanero. Similar criterio es aplicable para quienes hayan cancelado las obligaciones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente moratoria y no se encontraren incursos en alguna de las causales de exclusión del presente régimen.
* Activos financieros en el exterior:
Se establecen las pautas para determinar la existencia y el valor de los activos financieros situados en el exterior al 26/8/2020 y con relación al requisito de repatriación de al menos el 30% del producido de los activos financieros se establece que:
- Los fondos repatriados podrán ser ingresados y liquidados en el Mercado Único y Libre de Cambios, o permanecer depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en entidades financieras pudiendo ser invertida en determinados instrumentos que deben mantenerse bajo la titularidad del contribuyente durante un período de 24 meses contado desde el 26/8/2020.
- El incumplimiento de la repatriación del producido de la realización de los activos financieros determinará el rechazo de la adhesión al régimen de regularización.
*Régimen de información:
Los sujetos que adhieran al presente régimen deberán informar, con carácter de declaración jurada, los socios, accionistas y/o similares, titulares de por lo menos el 30% del capital social y/o similar, al 26/8/2020 y los sujetos alcanzados por el requisito de repatriación -dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.541- deberán informar con carácter de declaración jurada, el monto total de los activos financieros situados en el exterior que posean a la citada fecha.
* Para adherir a la moratoria se deberán tener presentadas las declaraciones juradas o liquidaciones determinativas de las obligaciones que se regularizan, declarar el CBU y tener Domicilio Fiscal Electrónico.
* Para realizar la adhesión al régimen se deberá ingresar a:
- Sistema de Cuentas Tributarias: cuando se opte por la cancelación de obligaciones impositivas y/o previsionales mediante la “Compensación”.
- Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”: cuando se opte por la cancelación de obligaciones de naturaleza aduanera mediante la “Compensación”.
- “MIS FACILIDADES”: cuando la regularización se realice mediante el pago al contado o a través de planes de facilidades de pago.


Vigencia: 17/9/2020


 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN POR COMPRA DE MONEDA EXTRANJERA

A través de la Resolución General N° 4815 la AFIP estableció un régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por compras de moneda extranjera para atesoramiento y compras con tarjetas de crédito y/o débito en igual moneda.
Este régimense aplicará sobre las operaciones alcanzadas por el “Impuesto PAÍS” -establecido por la L. 27541-.
A tal efecto, recordamos que dichas operaciones son las siguientes:
- Compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico, efectuada por residentes en el país;
- Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario, destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y débito, y cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior. También se encontrarán alcanzadas las compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales y/o cualquier otra modalidad por la cual las operaciones se perfeccionen, mediante compras a distancia, en moneda extranjera;
- Cambio de divisas, efectuado por las entidades financieras, destinadas al pago por cuenta y orden del contratante residente en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país, que se cancelen mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y de débito, comprendidas en el sistema previsto en la ley 25065 y cualquier otro medio de pago equivalente que determine la reglamentación;
- Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y/o minoristas- del país;
- Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática de pasajeros con destino fuera del país.
Por su parte, quedarán excluidas del presente régimen las siguientes operaciones:
- Prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato, utilización de plataformas educativas y software con fines educativos;
- Proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, así como las universidades e instituciones integrantes del sistema universitario argentino;
- Adquisición en el exterior de materiales de equipamiento y demás bienes destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población.
Por otra parte resaltamos que las percepciones practicadas conforme el presente régimen se considerarán pagos a cuenta de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales y, en el caso de que el sujeto pasible de la percepción sea monotributista o empleado en relación de dependencia y no pueda computar la percepción en el impuesto a las Ganancias o Bienes Personales habrá un mecanismo para su devolución.
La alícuota a practicar será del 35% y el importe a percibir se determinará aplicándola sobre los montos en pesos que corresponda a cada tipo de operación.
En relación con la devolución que deberán solicitar los contribuyentes monotributistas o no inscriptos en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, la AFIP establece que podrán solicitarla una vez finalizado el año calendario en el cual se efectuó la percepción, ingresando a la página del Organismo con Clave Fiscal e informando la CBU de la cuenta bancaria en la cual se realizará la correspondiente devolución.
Asimismo, se establece que la aprobación o rechazo de la solicitud efectuada será resuelta por el Organismo mediante controles sistémicos y/o verificaciones posteriores, y el rechazo podrá ser recurrido mediante recurso de apelación ante el director general.
El ingreso y la información de las percepciones por parte de los agentes de percepción se realizarán conforme los vencimientos y disposiciones correspondientes al Sistema de Control de Retenciones -SICORE-.


Vigencia: Para las operaciones efectuadas desde el 16/9/2020.


 

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA Y AUTÓNOMOS ASIGNACIONES FAMILIARES
Se establecen las nuevas Remuneraciones Imponibles para el cálculo de Aportes y Contribuciones para la seguridad social por parte de los Trabajadores en Relación de Dependencia.
En cuanto a los Trabajadores Autónomos también se actualizan las Rentas de Referencia y valores de Aportes Mensuales de los mismos.
Asimismo, también se publican los nuevos montos de las Asignaciones Familiares y condiciones para percibirlas.

La Ley 27.541 (B.O. 23/12/2019), en su artículo 55, suspendió por el plazo de 180 días la aplicación del artículo 32 de la Ley 24.241 (texto actualizado por la Ley 27.426 publicada en el B.O. 28/12/2017), posteriormente, mediante el artículo 1 del Decreto 542/2020 (B.O. 18/06/2020) se prorrogó hasta el 31/12/2020 la suspensión antes citada, por lo tanto en ese lapso de tiempo los incrementos de prestaciones abonados por ANSeS serán fijados por decreto, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios y las beneficiarias de menores ingresos.

En atención a lo citado, mediante el Decreto 692/2020 (B.O. 25/08/2020) se establece en el 7,50%, la actualización trimestral de los aportes y rentas de referencia de los trabajadores autónomos, así como también el monto imponible mínimo y máximo para las contribuciones con destino a la Seguridad Social de los trabajadores en relación de dependencia.

Mismos porcentajes se aplicará para ajustar las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar a considerar para la percepción de las mismas

Por lo tanto, y en concordancia con lo citado precedentemente tenemos:

1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 3º de la resolución ANSeS 325/2020 (B.O. 07/09/2020) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, Ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:


Conceptos

ANTERIOR

Bases imponibles
vigentes desde
 el 01/06 hasta
el 31/08/2020

NUEVO

Bases imponibles
vigentes desde
 el 01/09/2020

Aportes del personal

  • Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
  • Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

Mínima $ 5.679,80
Máxima $ 184.591,18

Mínima $ 6.105,79
Máxima $ 198.435,52

  • Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)
  • Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

 

Mínima $ 11.359.60*
Máxima $ 184.591,18

Mínima $ 12.211,58*
Máxima $ 198.435,52

Contribuciones del empleador

  • Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
  • Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)
  • Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias)
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias)

Mínima $ 5.679,80
Sin límite máximo

Mínima $ 6.105,79
Sin límite máximo

  • Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)
  • Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

Mínima $ 11.359.60*
Sin límite máximo

Mínima $ 12.211,58*
Sin límite máximo

  • Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias)

Mínima $ 5.679,80
Sin límite máximo

Mínima $ 6.105,79
Sin límite máximo

* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establecen los nuevos valores del aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social, teniendo en cuenta la variación del 7,50%, ya mencionada.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado septiembre 2020 -con vencimiento en el mes de octubre 2020- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
(https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-autonomos-septiembre-2020.pdf)

Asimismo, se incrementa a la suma $ 73.267,09 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.


CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES

 

Categorías

ANTERIOR
Aportes vigentes para los períodos fiscales devengados junio  hasta  agosto 2020 (ambos inclusive)

NUEVO
Aportes vigentes desde el
devengado septiembre 2020
(vencimiento octubre
del mismo año)

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

I

3.029,18

3.256,38

II

4.240,84

4.558,90

III

6.058,36

6.512,75

IV

9.693,38

10.420,40

V

13.328,38

14.328,01

  Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

I' (I prima)

3.313,17

3.561,67

II' (II prima)

4.638,42

4.986,30

III' (III prima)

6.626,34

7.123,32

IV' (IV prima)

10.602,14

11.397,31

V' (V prima)

14.577,92

15.671,27

Afiliaciones voluntarias

I

3.029,18

3.256,38

Menores de 21 años

I

3.029,18

3.256,38

Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

I

2.555,87

2.747,57

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley 24828

I

1.041,28

1.119,38

3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Asimismo, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resolución 325/2020 (B.O. 07/09/2020), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, quedando los mismos en:

  • Mínimo $ 6.105,79
  • Máximo $ 155.328,00

La percepción de un ingreso superior a $ 77.664,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido.       

  • Asignaciones familiares y rangos salariales:
  • Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 51.037 a $ 54.865, pasarán de cobrar de $ 3.293 a $ 3.540 por cada hijo.
  • Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 74.853 a $ 80.467, pasarán de cobrar de $ 2.219 a $ 2.386 por cada hijo.
  • Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 86.420 a $ 92.202, pasarán de cobrar de $ 1.340 a $ 1.441 por cada hijo.
  • Grupo IV: se mantiene el tope máximo de ingresos mensuales familiares en $ 155.328 y quienes estén en este último tramo pasarán de cobrar de $ 689 a $ 741 por cada hijo.
  • Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
  • Nacimiento: pasa de $ 3.840 a $ 4.128.
  • Adopción: pasa de $ 22.971 a $ 24.694.
  • Matrimonio: pasa de $ 5.749 a $ 6.181.
  • Cónyuge: pasa de $ 797 a $ 857.
  • Ayuda escolar anual: pasa de $ 2.759 a $ 2.966.

 

Recordamos que:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias