Memorandum 126-2020

17 de Septiembre

LEY 27.563 DE SOSTENIMIENTO Y DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA DE LA ACTIVIDAD TURISTICA NACIONAL


El pasado 1 de setiembre la Cámara de Diputados sancionó la Ley de Sostenimiento y de Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional. La misma tiene por finalidad paliar el impacto económico, social y productivo en el turismo, en todas sus modalidades, causado por la pandemia por coronavirus COVID-19 y facilitar su reactivación. La misma no ha sido publicada aún en el Boletín Oficial.

 

Los principales lineamientos son los siguientes:

 

1. AMBITO DE APLICACIÓN. ACTIVIDADES ALCANZADAS

Se dispone que quedan comprendidas las actividades y los rubros vinculados al turismo, cuyo detalle es el siguiente:

- Servicios de alojamiento en camping y/o refugios de montaña, en hoteles, hosterías, cabanas bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;

- Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes;

- Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; y sus respectivos servicios de explotación de terminales;

- Servicios profesionales de licenciados en turismo, técnicos en turismo y guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;

- Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;

- Alquiler de bienes vinculados al turismo: bicicletas, motocicletas, alquiler de esquí, kayak, etc.;

- Bodegas, jardines botánicos, zoológicos y parques nacionales, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;

- Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones y/o exposiciones, servicio de alquiler y explotación de inmuebles para ferias, congresos y/o convenciones, servicios empresariales vinculados con la organización de ferias, congresos y/o convenciones, servicios de alquiler de equipamiento para la realización de ferias, congresos y/o convenciones;

- Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurante y cantina con espectáculo, servicios de restaurante y cantina con espectáculo;

Actividad comercial en terminales de aeropuertos, parques nacionales y zonas francas que dependan de la actividad turística;

- Servicios de salones de baile y discotecas en territorios cuyo principal ingreso es la actividad turística;

- Productos regionales: la cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles en territorios cuya principal fuente de ingresos sea la actividad turística;

- Otros servicios: Venta de artículos y artesanías regionales, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares;

- Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales.

 

Por último, se faculta al Poder Ejecutivo a ampliar el listado de actividades y rubros beneficiados.

 

2. COMPATIBILIDAD

La norma establece expresamente que los beneficios dispuestos por la misma no son incompatibles respecto de otros beneficios otorgados a los sujetos alcanzados en el marco de la Emergencia Sanitaria Ley 27.541, su ampliación mediante decreto 260/20 y sus modificatorias.

 

3. BENEFICIOS PROGRAMA “ATP”

3.1. Extensión

Se extiende la vigencia del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020 para las actividades y rubros alcanzados que se encuentren paralizados o tengan una facturación inferior al treinta por ciento (30%) conforme lo determine la oportunamente la reglamentación.

Se faculta al Jefe de Gabinete a prorrogar por 180 días el Programa.

3.2. Beneficios concretos

Los beneficios previstos son:

Reducción del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del 95%; y

Salario complementario que represente el 50% del salario neto, no pudiendo ser inferior a 1 SMVyM ni superior a 2 SMVyM.

3.3. Beneficio adicional PYMES
Se faculta al Jefe de Gabinete a establecer una asistencia económica no reembolsable para los titulares de los establecimientos de las Micro y Pequeñas Empresas conforme la normativa vigente y que constituya su única actividad, por un monto equivalente de hasta dos (2) SMVM.

 

4. MEDIDAS IMPOSITIVAS

4.1. Prórrogas generales

Se establece una Prórroga por 180 días el vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias respecto de las actividades alcanzadas, cuyos vencimientos operen hasta el 31 de diciembre de 2020, facultándose al Poder Ejecutivo a prorrogar por igual término esta medida.

4.2. Medidas cautelares

Se suspende por 180 días la traba de cualquier medida cautelar ya sea a requerimiento tanto de la AFIP como de la ANSES.

4.3. ICDB

Se otorga facultades al Poder Ejecutivo para implementar una reducción en las alícuotas del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

5. LÍNEAS DE CRÉDITOS “BLANDOS’

Se instruye al Banco Central de la República Argentina para disponer a través del Banco de la Nación Argentina una línea de créditos que deberán tener como destino el pago de servicios públicos, capital de trabajo y/o cualquier otro costo fijo que deba ser soportado durante la vigencia de las restricciones generadas por la pandemia por coronavirus COVID-19.

Los créditos tendrán un plazo máximo de 36 meses con 6 meses de gracia. La tasa de interés será del 0 % durante los primeros 12 meses y del 20% para el tiempo restante de financiación.

 

6. PLAN DE REACTIVACIÓN PRODUCTIVA

Se crea el Plan de Reactivación del Turismo Interno con cuyo objeto es sostener y fomentar el empleo y promover la recuperación de la actividad turística mediante el incentivo de la demanda. Los programas previstos en el Plan tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogable por el Poder Ejecutivo.

6.1. Programa Bono Fiscal Vacacional

Servicios alcanzados

Se trata de un aporte en favor de las familias cuyos ingresos mensuales netos totales no superen el equivalente a cuatro (4) SMVM (aproximadamente $ 67.500), mediante el otorgamiento de un bono fiscal, destinado exclusivamente al pago de servicios ofrecidos dentro del país por empresas habilitadas, identificadas en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) en las actividades de servicios de alojamiento bajo los códigos 551022, 551023, 551090, 552000; servicios de expendio de comidas y bebidas bajo los códigos 561011, 561012, 561013, 561014, 561019; servicios de agencias de viaje, otras actividades complementarias de apoyo turístico bajo los códigos 791100, 791200, 791901, 791909; servicios de transporte aéreo de pasajeros bajo código 511000; servicios de transporte automotor turístico y regular (excepto transporte internacional) de pasajeros bajo los códigos 492.180 y 492.150; servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros bajo el código 491.120 y alquiler de automóviles sin conductor código 771.110.

Condiciones para su procedencia

El bono se reconoce bajo las siguientes condiciones:

  • Los gastos deben ser incurridos en una solución única en relación con los servicios prestados por una sola empresa;
  • Los montos totales de los servicios deben documentarse mediante factura electrónica, en la cual figure el importe del aporte como "Descuento Bono Fiscal Vacacional".

El bono podrá ser solicitado por un integrante del grupo familiar por única vez para ser aplicado en forma de descuento en el importe a abonar por los servicios brindados por las empresas, cuyo monto constituirá desde el momento de la facturación un crédito fiscal en favor de éstas para ser utilizado en compensación de impuestos y contribuciones nacionales, como asimismo transferencias a terceros, incluidos proveedores de bienes y servicios, así como a instituciones de crédito o intermediarios financieros.

El cesionario podrá utilizar el crédito fiscal de la misma manera que la establecida para el cedente.

El Poder Ejecutivo determinará las condiciones de solicitud, otorgamiento y montos de los aportes.
6.2. Incentivos a la Preventa de Servicios Turísticos Nacionales

Consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado en favor de las personas humanas equivalente al 50% del monto por cada operación de compra de servicios turísticos a ser brindados dentro de Argentina, debidamente facturada por parte de las empresas por el desarrollo de las actividades mencionadas en el punto 2 anterior.

Condiciones:

  • Las compras en concepto de “preventa de servicios turísticos” se deberán realizar hasta el 31/12/2020;
  • Los servicios adquiridos en la preventa deberán ser usufructuados durante 2021;
  • Los créditos podrán ser utilizados a partir del año 2021 únicamente para la adquisición de servicios turísticos detallados en el punto 2. Anterior y brindados dentro de Argentina.
  • El tope máximo del crédito será determinado por la autoridad de aplicación.

6.3. Programa de Turismo para Personas Mayores

En este caso se trata de sostener la actividad turística en temporada baja en el marco de la realización de viajes como actividad preventiva de la salud y para el bienestar de las personas mayores.

El Estado aportará hasta el 21% del valor de dichos viajes una vez facturados los mismos, conforme lo determine la reglamentación.

6.4. Programa de Financiación de los Paquetes Turísticos de Viajes de Turismo Estudiantil

Se establece un programa de financiación de los paquetes turísticos de viajes de turismo estudiantil comercializados conforme la ley 25.599 mediante una línea de crédito específica del Banco de la Nación Argentina cuyos tomadores serán las Agencias de Turismo Estudiantil que sean fiduciantes del Contrato de Fideicomiso de Administración del "Fondo de Turismo Estudiantil".

La ley dispone que el Estado podrá subsidiar la tasa de interés de los créditos del Programa.