Memorandum 125-2020

15 de Septiembre

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)

RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS

Mediante la Resolución Normativa N° 62 (B.O. 10/9/2020) ARBA establece, desde el 18/8/2020 y hasta el 31/1/2021, ambos inclusive, la ampliación del  plazo del régimen especial de regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y del impuesto a los automotores que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.
Podrán acogerse al régimen aquellos contribuyentes con deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1/3/2020 y hasta el 31/12/2020, ambos inclusive.
Recordamos las principales disposiciones del plan de facilidades:
ADHESIÓN
-Desde 18 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre 2020 ambos inclusive,
-Régimen para la regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario -únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- y del Impuesto a los Automotores -únicamente en lo referente a vehículos automotores, excluyendo a aquellos que tributen de conformidad al inciso A) del artículo 44 de la Ley Nº 15170 (Impositiva para el año 2020)-; que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.
-Solo podrán acogerse a este régimen, quienes revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y tengan asociados a su CUIT los bienes con relación a los cuales se hubieran generado dichas deudas.
-Asimismo, cuando un objeto determinado se encuentre vinculado tributariamente a más de un titular, todos ellos deberán revestir el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y cumplimentar los requisitos previstos.
REQUISITOS
Los sujetos tendrán como requisitos para la formalización del acogimiento:
a) Ser contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta jurisdicción, y estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA” según Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires o en el “Agro Registro MiPyMES” según Resolución N° 7/2020 del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, según corresponda;
b) Para aquellos contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sea anterior al 1º de abril del 2019, deberán tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto indicado, correspondientes a los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2019 e iguales meses del corriente año.
c) Los contribuyentes que cumplan las condiciones de los incisos precedentes, no podrán tener un incremento superior al 20% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, en relación a la sumatoria total de la base imponible (de todas las actividades) por los mismos meses del período fiscal 2019.
d) Para aquellos contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sea a partir del 1º de abril del 2019, inclusive, su base imponible en todas sus actividades en el mes de abril del año 2020 debe ser menor a la sumatoria de toda su base imponible del mes de marzo del 2020.”
INTERÉS DE FINANCIACIÓN
En todos los casos, el cálculo para la aplicación del interés de financiación se efectuará de conformidad con la siguiente fórmula:


C=

V . i . (1 + i) n

(1 + i) n - 1

C = Valor de la cuota
V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado
i = Tasa de interés de financiación
n = Cantidad de cuotas del plan
A continuación se exponen  las tablas de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan.

Interés de financiación sobre saldo

Cantidad de Cuotas

Coeficiente

2,50%

15

0,0807

18

0,0697

INGRESO
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse:
1. Al contado.
2. En 3 (tres) y en hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés de financiación.
3. En 15 (quince) y en hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada pago devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.
-Las cuotas del plan serán liquidadas por la ARBA. Estará habilitado para el pago del total regularizado y de las cuotas, el formulario R-550 ("Volante Informativo para el Pago"). En caso de extravío o deterioro del mismo, el interesado podrá solicitarlo nuevamente a través de la página web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).
-Para la cancelación de las deudas regularizadas hasta el 31 de octubre del 2020 inclusive, el vencimiento del pago contado o de la primera cuota del plan, según corresponda, se producirá el día 10 de noviembre del 2020 o inmediato posterior si este resultara inhábil.
-Para los acogimientos efectuados a partir del 1º de noviembre del 2020 inclusive, el vencimiento del pago contado o de la primera cuota del plan, según corresponda, será el día 10 (diez) del mes siguiente a la fecha de acogimiento o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
-Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
-Las liquidaciones correspondientes a cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés correspondiente.
-Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin.
CADUCIDAD
-La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:

1) El mantenimiento de la deuda impaga a su vencimiento en caso que se haya optado por el pago al contado.
2) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos de su vencimiento.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio del juicio de apremio correspondiente.
MONTO DE LA DEUDA
-El monto del acogimiento se establecerá computando el interés correspondiente, calculado desde los respectivos vencimientos hasta la fecha de acogimiento, en caso de corresponder.
FORMALIZACIÓN DEL ACOGIMIENTO
-Se podrá efectuar a través del sitio web de la Arba (www.arba.gov.ar), en cuyo caso deberá estarse a lo siguiente:
-Los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en el sitio correspondiente a cada impuesto.
-El importe a regularizar por cada período en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá surgir de las declaraciones juradas correspondientes e incluirá, en todos los casos, los saldos resultantes de las declaraciones juradas originales de cada anticipo, y la diferencia que pudieran generar las declaraciones juradas rectificativas.
IMPORTE MÍNIMO DE LA CUOTA
El importe de las cuotas del plan que se efectúe, no podrá ser inferior a la suma de pesos trescientos ($ 300).
APLICACIÓN SUPLETORIA
En todo aquello que no se encuentre regulado, en esta resolución, resultarán de aplicación supletoria las previsiones incluidas, en los Capítulos I y II, de la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias.
Vigencia: 10/09/2020
Aplicación: a partir del 1/10/2020

 

 

REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31/8/2020.

Mediante la Resolución Normativa N° 61/2020 (B.O. 10/9/2020) ARBA permite regularizar las deudas vencidas o devengadas al 31/8/2020 y de los planes caducos a la misma fecha.
En este sentido se establecen las siguientes disposiciones:
-Se podrán regularizar en el marco de la resolución normativa 6/2016 y modificatorias, las deudas referidas en el artículo 10 de la misma, que se encuentren vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.
-Se podrán regularizar en el marco de la resolución normativa 6/2016 y modificatorias, la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos al 31 de agosto de 2020, inclusive.
Vigencia: 10/09/2020
Aplicación: a partir del 1/10/2020

 


SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN JUICIOS DE APREMIO.

Mediante la Resolución Normativa N° 64/2020 (B.O. 10/9/2020) se establece que entre el 1/9/2019 y el 31/12/2020, inclusive, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.
Vigencia: 10/09/2020
Aplicación: a partir del 1/10/2020, inclusive. 

 

 

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

MESAS DE ENTRADA VIRTUAL

Mediante la Resolución 44 (B.O. 11/9/2020) el Tribunal Fiscal de la Nación crea las Mesas de Entrada Virtual, para aquellas presentaciones dirigidas a expedientes que tramiten aún en soporte papel, las que funcionarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), para los siguientes trámites:
- “Presentación de escritos en Causas Competencia Impositiva”.
- “Presentación de escritos en Causas Competencia Aduanera”.
Las partes tendrán plazo para constituir el domicilio electrónico correspondiente hasta el 30/11/2020, ya que el mismo será obligatorio en todos los expedientes.
En consecuencia, se mencionan las principales disposiciones y el Acta Acuerdo:
-Se procede a publicar el Acta Acuerdo de fecha 8 de septiembre de 2020, como Anexo de la resolución.
ACTA ACUERDO
INGRESO DE ESCRITOS (DOCUMENTACIÓN, OFICIOS, PERICIAS, ETC)
-Se crean las Mesas de Entrada Virtual del Tribunal Fiscal de la Nación, para aquellas presentaciones dirigidas a expedientes que tramiten aún en soporte papel.
-Las Mesas de Entrada Virtual del Tribunal Fiscal de la Nación funcionarán a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), para los siguientes trámites:
• “Presentación de escritos en Causas Competencia Impositiva”
• “Presentación de escritos en Causas Competencia Aduanera”
-Las causas de ambas competencias continuarán la tramitación bajo su número de expediente original, sin perjuicio de los procesos de digitalización dispuestos, los que se circunscribirán a su incorporación al expediente papel.
-Quienes realicen estas presentaciones deberán hacerlo mediante su Cuenta de Usuario TAD, debiendo aceptar sus términos y condiciones la primera vez que ingresen.
-La Plataforma TAD dará constancia de la fecha y hora de cada presentación.
-Los expedientes TAD que se generen por cada presentación, en ningún caso se utilizarán para otro fin que el de agregar su contenido al expediente papel correspondiente.
-No tendrá efecto alguno a los fines de la tramitación de la causa ni podrá ser consultado para el seguimiento de la misma y será remitido a guarda temporal una vez cumplimentada su incorporación al expediente papel en la oportunidad que esto fuera posible.
-Cuando no coincidan la carátula/número del expediente papel con los datos de la presentación, previo a la guarda temporal, las Secretarias Generales intimarán al presentante a los fines de ratificar o rectificar los datos de la presentación.
-En caso de no regularizarse dicha inconsistencia se tendrá por no presentado y el expediente generado se enviará a guarda temporal.
NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA
-Se instaura la notificación electrónica de manera obligatoria para todos los expedientes que tramitan en soporte papel.
-Las partes intervinientes, por sí o a través sus representantes y/o apoderados y/o eventualmente quienes los sustituyan, en causas radicadas por ante el Tribunal Fiscal de la Nación, deberán constituir domicilio electrónico denunciando su CUIT/CUIL.
-Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse por los medios previstos en el art. 11 de la Acordada 840 se realizarán en forma electrónica, en la cuenta usuario TAD.
-La notificación se considerará perfeccionada cuando el contenido de la misma esté disponible en la cuenta de usuario TAD.
-La fecha y hora serán las que otorgue el servidor del sistema Gestión Documental Electrónica (GDE).
-NORMAS TRANSITORIAS
-Las partes tendrán plazo para constituir el domicilio electrónico, hasta el 30 de Noviembre del 2020. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dado cumplimiento a lo establecido, las notificaciones se practicarán:
a) En caso de surgir de las actuaciones papel el número de CUIT/CUIL de los intervinientes en la causa y de comprobarse que éstos ya tienen una Cuenta de Usuario TAD, a la mencionada cuenta.
b) De lo contrario, por nota, salvo las sentencias, pongan o no fin al litigio y las resoluciones que aprueben liquidaciones, las que se efectuarán por carta certificada, edicto o cédula, en forma indistinta.
Vigencia: 11/9/2020
Aplicación: exclusivamente para las presentaciones que involucren cuestiones que no admitan demora o referidas a moratoria u honorarios a partir del 14 de Septiembre del 2020, inclusive. Para el resto de las presentaciones, se fijará oportunamente una nueva fecha, la que se establecerá a partir de la conjunción del levantamiento de la feria, la suspensión de plazos, las restricciones sanitarias y la concurrencia del personal.

 

PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO

CREDITO A TASA SUBSIDIADA PARA AGOSTO 2020-09-13

Mediante el dictado de la RG (AFIP) 4813 (B.O. 11/08/2020), la Administración Federal de Ingresos Públicos establece los requisitos y las formalidades que las empresas deberán cumplir para acceder al beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” correspondiente al mes de agosto.
Para ello, aquellos contribuyentes que se hubieran registrado en el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP” dentro del plazo previsto por la resolución general 4805, y que resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Subsidiada” previsto en el inciso e) del artículo 2 del decreto 332/2020 y sus modificatorios, respecto de los salarios devengados durante el mes de agosto de 2020, conforme lo establecido en la decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros 1581 del 27 de agosto de 2020, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “468 - Crédito a Tasa subsidiada del 15% TNA”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.
A los efectos de acceder al aludido beneficio, los mencionados sujetos deberán reingresar al citado servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, a fin de:
a) Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible, que resultará de la sumatoria de aquellos que correspondan a cada trabajador que integre su nómina.
b) Indicar una dirección de correo electrónico.
c) Seleccionar la entidad bancaria de su elección para la tramitación del crédito correspondiente.
El referido servicio identificará -entre otros datos- el Código Único de Identificación Laboral (CUIL) y la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de cada trabajador, registrada en “Simplificación Registral”, a fin de efectivizar la acreditación del monto del crédito que otorgue la respectiva entidad bancaria.
En caso de que el trabajador no cuente con una CBU validada en “Simplificación Registral”, el empleador deberá informar en la entidad financiera una CBU donde el trabajador sea titular o cotitular de la cuenta o, en su defecto, tramitar una. Igual procedimiento se aplicará en caso que la CBU verificada en este Organismo no resulte válida al momento de concretar el crédito en la entidad financiera.
El acceso al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, estará disponible en las fechas que seguidamente se indican, según se trate de:
a) Empresas en cuya nómina no cuenten con trabajadores con pluriempleo: desde hoy y hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.
b) Empresas que registren en su nómina trabajadores con pluriempleo: desde el 15 de septiembre de 2020 hasta el 18 de septiembre de 2020, ambas fechas inclusive.
Posteriormente la AFIP pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la siguiente información:
a) La nómina de los beneficiarios que formalizaron la solicitud del crédito.
b) El monto máximo del crédito susceptible de ser otorgado.
El Banco Central de la República Argentina deberá verificar la situación crediticia de los sujetos beneficiarios a fin de evaluar su otorgamiento y efectiva acreditación.
Vigencia: 11/9/2020
Aplicación: desde el 10/9/2020