Memorandum 124-2020

10 de Septiembre

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Estado actual del Libro de IVA Digital

Recientemente la AFIP ha publicado en el micrositio “Portal IVA” una serie de pautas a tener en cuenta en la confección del Libro de IVA Digital vinculadas a la importación de datos.

Como en reiteradas oportunidades informó el Fisco, el Libro de IVA Digital mantiene la misma estructura de datos que la que se utiliza para la presentación del Régimen Informativo de Compras y Ventas, pero que existen algunas validaciones que difieren.

Por tal motivo, si al generar el Libro de IVA Digital, en la pantalla de “datos iniciales”, se tildó la opción “importación definitiva de bienes”, “importación de servicios” o “compras de bienes usados o material reciclable”, se deberá generar un archivo de importación para cada uno de ellos, teniendo en cuenta los diseños de registro publicados por el Organismo en el micrositio “Portal IVA”.

Asimismo, se destacan las siguientes particularidades:

- En cuanto a la moneda de emisión, como la información disponible en AFIP se expone en moneda original, los datos que se informen en el Libro de IVA Digital también deberán ingresarse en moneda original. Está previsto que el sistema para la generación de la presentación efectúe los cálculos en Pesos ARS.

- Transitoriamente y con carácter de excepción, se admitirá la presentación del monto en pesos, código de moneda que corresponda y tipo de cambio igual a 1. Se habilitará una opción, en la próxima versión de la aplicación, para informar los importes convertidos a pesos, en lugar de los montos en moneda original.

- Las liquidaciones primarias de granos deben registrarse con los siguientes valores: tipo de comprobante, 033; punto de venta, cero; número de comprobante, últimos 8 dígitos del COE.

- De no existir intermediarios se debe cargar la CUIT del informante (comprador), en este caso el emisor del comprobante y completar el importe correspondiente a la comisión con 0 $. En caso de importación, se carga la CUIT del informante y luego se completa con valores en 0. En carga manual, la CUIT del informante se visualiza automáticamente.

- Debe existir un ordenamiento respecto a los registros de los archivos "comprobantes" y "alícuotas", motivo por el cual los registros de cabecera y alícuotas del comprobante deben ser informados en orden. Para los comprobantes B o C, se debe informar en el campo "cantidad de alícuotas" el valor 0.

- En el caso de importación de bienes, no se registrará la factura del exterior, sino el despacho de importación.


Recordamos que, si bien el “Libro de IVA Digital” está operativo desde el período octubre del 2019, su generalización quedó plasmada a partir del período junio de 2020.

El cronograma de implementación, recientemente modificado por la RG 4796, es el siguiente:

Sujetos

Monto de Ventas (*)

Obligación

Responsables inscriptos en IVA Notificados

N/A

Mes siguiente a la notificación

Responsables inscriptos en el IVA que se encuentren obligados a presentar el régimen de información de compras y ventas de la RG 3685.

Igual o inferior a $500.000

Período Junio/2020

Superior a $500.000 e inferior o igual a $2.000.000

Período Julio/2020

Superior a $2.000.000 e inferior o igual a $5.000.000

Período Septiembre/2020

Superior a $5.000.000 e inferior o igual a $10.000.000

Período Octubre/2020

Superior a $10.000.000

Período Noviembre/2020

Responsables inscriptos en el IVA que no se encuentren obligados a presentar el régimen de información de compras y ventas de la RG 3685.

N/A

Período Diciembre/2020

Responsables exentos en el IVA

N/A

Período Enero/2021

(*) Importe de ventas netas gravadas, no gravadas y exentas durante el año calendario 2018.

 

MAS INFO: https://www.afip.gob.ar/libro-iva-digital/ayuda/importacion-de-datos.asp

 

 

 

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP)

EXENCIÓN INGRESOS BRUTOS. ACTIVIDAD GASTRONÓMICA

Mediante la Resolución N° 236 (B.O. 8/9/2020) AGIP reglamenta la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad gastronómica durante los meses setiembre 2020 y febrero 2021.
En la resolución citada se establece el siguiente procedimiento para solicitar la misma:
-Los contribuyentes y/o responsables que realicen las actividades alcanzadas por la liberalidad y se hallen inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral, deberán presentar sus respectivas declaraciones juradas consignando la base imponible como exenta.
-En el supuesto que los contribuyentes y/o responsables se hallen inscriptos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y su actividad principal declarada sea una de las beneficiadas, la exención comprenderá las Cuotas N° 5/2020, N° 6/2020 y N° 1/2021.
-Los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que desarrollan las actividades consignadas en el artículo 1° de la Ley N° 6.324, cualquiera fuere su categoría, deben completar los datos en el aplicativo “Exención Ley 6.324”, disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar) a partir del 10 de septiembre del corriente, accediendo con Clave Ciudad Nivel 2, detallando la siguiente información:
a) Número de partida inmobiliaria del/de los inmueble/s afectado/s a la actividad desarrollada.
b) Carácter de la ocupación del/de los inmueble/s (titular de dominio, usufructuario, locatario, comodatario, etc.).
c) Nombre y apellido o razón social del titular de dominio del/de los inmueble/s.
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular de dominio del/de los inmueble/s afectados a la actividad.
e) Alquiler pactado contractualmente del mes en curso. La declaración total de los requisitos informados ut supra será condición necesaria para:
a) En el caso de contribuyentes y/o responsables que se hallen inscriptos en las categorías Locales o Convenio Multilateral: proceder a la exclusión temporal de los padrones de retenciones y/o percepciones;
b) En el caso de contribuyentes y/o responsables que se hallen inscriptos en la categoría Régimen Simplificado: registrar el crédito por exención para las Cuotas N° 5/2020, N° 6/2020 y N° 1/2021.
-En el supuesto de los contribuyentes y/o responsables que desarrollen múltiples actividades, la exclusión de los regímenes de recaudación será proporcional a la magnitud de los ingresos de la actividad contemplada en el beneficio liberatorio.
-Las declaraciones efectuadas por medio del aplicativo “Exención Ley 6.324” tienen el carácter de declaración jurada, siendo responsables los presentantes por la exactitud y veracidad de los datos manifestados y de las declaraciones efectuadas.
-A los efectos de procesar debidamente las exclusiones temporales de los regímenes de recaudación, las declaraciones juradas que sean presentadas hasta el día 15 de cada mes, tendrán efectos en los padrones respectivos con vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente; y en caso de dar cabal cumplimiento a los requisitos establecidos, perdurará hasta el 28 de febrero de 2021.
-Las declaraciones juradas aludidas que sean presentadas con posterioridad al día 15 y hasta el último día de cada mes, serán consideradas en los padrones respectivos con vigencia en el mes subsiguiente.
-Los contribuyentes exentos por todas sus actividades, de superarse las validaciones del sistema, y hasta el efectivo impacto en los padrones respetivos, podrá alegar su condición de exento temporalmente por la Ley 6.324 ante el agente de recaudación, y este último no deberá practicar retención o percepción alguna siempre y cuando verifique la condición de exento del sujeto pasivo accediendo a la consulta establecida a estos fines, disponible en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (www.agip.gob.ar).
-Esta última opción no será aplicable al régimen de recaudación establecido por la Resolución 211/AGIP/2020 (SIRCREB).
Vigencia: 08/09/2020

 

SEGURIDAD SOCIAL

Programa de Asistencia al Trabajo (ATP). Reducción y postergación de pago de contribuciones patronales al SIPA del período devengado agosto de 2020

Reglamentación
Por medio de la RG (AFIP) 4811 (B.O. 08/09/2020), se reglamentan los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones al SIPA devengadas en el mes de agosto.
El ingreso de las citadas contribuciones deberá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del contribuyente, se detallan a continuación:


Terminación de la CUIT

Fecha

0, 1, 2 y 3

16/11/2020

4, 5 y 6

17/11/2020

7, 8 y 9

18/11/2020

Por otra parte, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado agosto, de acuerdo a la terminación de la  CUIT del empleador según el siguiente cronograma:


Terminación de la CUIT

Fecha

0, 1, 2 y 3

14/9/2020

4, 5 y 6

15/9/2020

7, 8 y 9

16/9/2020

 

Vigencia: 08/09/2020

 

 

SICOSS. VERSIÓN 42, “RELEASE” 6

En el mismo sentido la  Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición de los contribuyentes un nuevo versión del programa para liquidar los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, el "release" 6 de la Versión 42 del programa aplicativo SICOSS, que presenta las siguientes novedades:
- Nuevos topes bases mínima y máxima a partir de 09/2020 [R. (ANSES) 325/2020].
- Actualización de productores en convenios de corresponsabilidad gremial.
- El sistema Declaración en Línea efectuará en forma automática el cálculo de reducción de contribuciones a los empleadores caracterizados con el código "461 - Beneficio Decreto Nº 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S."
- Los empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago deben estar caracterizados con el código "460 - Beneficio Decreto Nº 332/2020 Postergación pago de Contribuciones S.S."
- Los empleadores alcanzados por el Decreto 300/2020 (servicios, instituciones y establecimientos relacionados con la salud) deben estar caracterizados con el código "459 - Reducción Contribuciones Empresas de Salud Decreto 300/2020".

 

 

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. CORONAVIRUS. PROTOCOLO PARA LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LAS TARJETAS SUBE

El Ministerio de Transporte, mediante Resolución (MT) 197/2020,  aprueba el protocolo para la suspensión temporal de las tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el decreto 297/2020.

La citada medida regirá en el AMBA y será de aplicación para todas las tarjetas, nominalizadas o no, que registren usos en el transporte público de pasajeros interjurisdiccional en los casos que la misma no esté asociada a un certificado de circulación o documentación que acredite que se encuentra exceptuado para circular y que haya sido utilizada para realizar viajes en trenes, colectivos o subtes durante al menos dos días consecutivos. En tal caso, dicha tarjeta será suspendida por el término de 7 días corridos, a contar a partir de la fecha de su último uso.

 

Vigencia: 09/09/2020
Aplicación: desde el 18/09/2020