Memorandum 123-2020
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO. SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME)
Mediante la Resolución 79 (B.O. 28/8/2020) la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES, convoca a la presentación de distintos Proyectos de Desarrollo en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID 2923 OC/AR
Recordamos que a través del Decreto Nº 11/2014, se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1145, con destino al PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME), el que fuera suscripto bajo la denominación Contrato de Préstamo BID Nº 2923/OC-AR por el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) y la REPÚBLICA ARGENTINA con fecha 26 de marzo de 2014 y que la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA fue designada como Organismo Ejecutor del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
A continuación se reseñan las principales disposiciones:
-Se convoca a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID 2923 OC/AR, cuyo Reglamento Operativo fue aprobado por la Resolución Nº 1.212/2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en los términos y condiciones previstos en el “DOCUMENTO EJECUTIVO - Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial – PAC TRANSFORMACIÓN DIGITAL”, (Anexo I de esta resolución), el cual regirá juntamente con el citado Reglamento Operativo, la convocatoria, presentación y ejecución de los Proyectos Prioritarios en el marco de la convocatoria específica del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
-La convocatoria realizada tendrá una vigencia de 6 meses de a partir de su aprobación (Anexo I) y será por un monto máximo de PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000).
-Se convoca a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC CALIDAD DE ALIMENTOS en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID 2923 OC/AR, cuyo Reglamento Operativo fuera aprobada por la Resolución citada, en los términos y condiciones previstos en el “DOCUMENTO EJECUTIVO - Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial – PAC CALIDAD DE ALIMENTOS”, (Anexo II), el cual regirá juntamente con el citado Reglamento Operativo, la convocatoria, presentación y ejecución de los Proyectos Prioritarios en el marco de la convocatoria específica del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
-La convocatoria realizada tendrá una vigencia de 6 meses (Anexo II) y será por un monto máximo de PESOS OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).
-Se convoca a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC EFICIENCIA ENERGÉTICA en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID 2923 OC/AR, cuyo Reglamento Operativo fue aprobado por la anteriormente citada Resolución Nº 1.212/14, en los términos y condiciones previstos en el “DOCUMENTO EJECUTIVO - Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial – PAC EFICIENCIA ENERGÉTICA”, (Anexo III), el cual regirá juntamente con el citado Reglamento Operativo, la convocatoria, presentación y ejecución de los Proyectos Prioritarios en el marco de la convocatoria específica del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
-La convocatoria realizada tendrá una vigencia de 6 meses (Anexo III de la resolución) y será por un monto máximo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).
-Se convoca a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC DISEÑO E INNOVACIÓN en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID 2923 OC/AR, cuyo Reglamento Operativo fue aprobado por la mencionada Resolución Nº 1.212/14, en los términos y condiciones previstos en el “DOCUMENTO EJECUTIVO - Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial – PAC DISEÑO E INNOVACIÓN”, (Anexo IV de la presente resolución), el cual regirá juntamente con el citado Reglamento Operativo, la convocatoria, presentación y ejecución de los Proyectos Prioritarios en el marco de la convocatoria específica del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
-La convocatoria realizada tendrá una vigencia 6 meses (Anexo IV de la presente resolución) y será por un monto máximo de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($ 35.000.000).
-Se convoca a la presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial PAC REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EMPRENDEDORES en el marco del Documento Ejecutivo del Préstamo BID 2923 OC/AR, cuyo Reglamento Operativo fue aprobado por la mencionada Resolución Nº 1.212/14, en los términos y condiciones previstos en el “DOCUMENTO EJECUTIVO - Bases y Condiciones de la Convocatoria a la Presentación de Proyectos de Desarrollo Empresarial – PAC REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EMPRENDEDORES”, (Anexo V de la presente resolución), el cual regirá juntamente con el citado Reglamento Operativo, la convocatoria, presentación y ejecución de los Proyectos Prioritarios en el marco de la convocatoria específica del PROGRAMA DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD PARA MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (MiPyME).
-La convocatoria realizada tendrá una vigencia 6 meses (Anexo V de la presente resolución) y será por un monto máximo de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000).
Vigencia: 28/8/2020
FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MiPyMES
Mediante la Resolución 80 (B.O. 31/8/2020) la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Emprendedoresestablece, excepcionalmente, que aquellas empresas que sean incorporadas en el presente año en el universo “empresas grandes” serán sujetos obligados del régimen “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” desde el 1/12/2020.
Asimismo, aquellas empresas que quedaran excluidas del universo “empresas grandes” dejarán de ser sujetos obligados del régimen a partir del 1/12/2020.
Vigencia: 31/08/2020
AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)
ADECUACIÓN NORMATIVA DE LA CLAVE DE IDENTIFICACIÓN TRINUTARIA (CIT)
Mediante la Resolución Normativa N° 58 (B.O. 1/9/2020) ARBA introduce modificaciones en la normativa vinculada a la obtención y funcionalidad de la Clave de Identificación Tributaria (CIT).
Establece que las personas humanas que tengan Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la AFIP o cuenten con Nivel 3 de acceso al perfil digital del ciudadano en la plataforma digital “Mi Argentina”, podrán obtener su CIT en forma online, a través del servicio de autenticación externa “AUTENTICAR”, en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central.
Por otra parte, dispone que la generación de la Clave de Identificación Tributaria implicará la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico respecto del sujeto que realice el trámite.
A continuación se expresan las principales disposiciones:
-Se establece que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) será de uso obligatorio para la identificación fehaciente del usuario de servicios telemáticos que brinda la ARBA a través de internet o de otro tipo de red de telecomunicaciones; para el acceso a un micrositio con información reservada donde la Autoridad de Aplicación efectúe una citación, notificación, requerimiento o intimación y para realizar trámites, descargos o reclamos, a través de aplicaciones informáticas disponibles en el sitio oficial de internet de la Agencia (www.arba.gov.ar) que requieran su uso.
-Se establece que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) podrá ser obtenida por los contribuyentes de todos los tributos respectos de los cuales la Agencia de Recaudación resulta Autoridad de Aplicación; por los agentes de recaudación de los tributos provinciales; por los responsables solidarios; por los agentes de información; por los sujetos obligados en materia catastral y geodésica y por los demás interesados; en adelante, "usuarios", mediante alguno de los siguientes mecanismos:
1) A través de la aplicación disponible en el sitio oficial de Internet de ARBA (www.arba.gov.ar) para la obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), ingresando los datos personales y antecedentes tributarios que le sean solicitados;
2) Dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de la Agencia de Recaudación u oficinas municipales habilitadas, con su respectivo Documento Nacional de Identidad, o documento que acredite identidad;
3) Los responsables solidarios, sean o no residentes en la Provincia, que no revistan el carácter de contribuyentes ni de agentes de información o de recaudación de tributos provinciales, podrán obtener su Clave de Identificación Tributaria (CIT), dirigiéndose a cualquiera de los Centros de Servicios Locales de la Agencia de Recaudación.
Podrán asimismo gestionar su obtención vía web, por intermedio de la persona jurídica a la que administran o a cuyo órgano de administración pertenecen. A tal fin la mencionada persona jurídica deberá, utilizando su propia Clave de Identificación Tributaria (CIT), informar con carácter de declaración jurada los datos de contacto (correo electrónico, teléfono celular) de uso privado del responsable solidario, informándosele a este último vía mail el acceso a su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
La opción de obtención de la referida Clave por internet para los responsables solidarios se encontrará disponible en tanto la persona jurídica en cuestión haya dado debido cumplimiento a los deberes previstos por las Resoluciones Normativas Nº 110/2008 y Nº 53/2010 y modificatorias, informando los datos necesarios, actualizados, de los miembros de su directorio o demás responsables solidarios que correspondan conforme lo dispuesto por el Código Fiscal. No será necesario en estos casos, que se produzca por el responsable solidario la aceptación web prevista.
4) Las personas humanas que cuenten con Clave Fiscal Nivel 3 otorgada por la AFIP podrán optar por realizar el trámite de obtención de su Clave de Identificación Tributaria (CIT) en forma online, a través del servicio de autenticación externa “AUTENTICAR”, en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central - PAEC (conf. Decreto Nacional Nº 1265/2016 y Resolución Nº 216/2018 del ex Ministerio de Modernización de la Nación). Para ello deberán ingresar a la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), desde donde serán automáticamente redireccionados a la mencionada plataforma para completar el trámite. Allí deberán informar un correo electrónico particular, en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan.
5) Las personas humanas que cuenten con Nivel 3 de acceso al perfil digital del ciudadano otorgada por la plataforma digital “Mi Argentina” podrán optar por realizar el trámite de obtención de su Clave de Identificación Tributaria (CIT) en forma online, a través de dicha aplicación, en el marco de la Plataforma de Autenticación Electrónica Central - PAEC (conf. Decreto Nacional Nº 1265/2016 y Resolución Nº 494/2018 del ex Ministerio de Modernización de la Nación). Para ello deberán ingresar a la aplicación correspondiente disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), desde donde serán automáticamente redireccionados a la mencionada plataforma para completar el trámite. Allí deberán informar un correo electrónico particular, en el cual se realizarán las comunicaciones que correspondan.
-Se establece que, cuando se produzcan tres (3) intentos erróneos en la carga de los datos solicitados al usuario para la obtención vía web de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) según el mecanismo previsto, el sistema bloqueará automáticamente el ingreso de datos para el solicitante durante un espacio de tiempo de no más de doce (12) horas.
-Los interesados deberán completar -y suscribir, cuando la Clave se obtenga de modo presencial- el formulario “Solicitud de asignación Clave de Identificación Tributaria -CIT - Términos y Condiciones”, (modelo en el Anexo Único); lo que implicará la aceptación de los términos y condiciones que rigen el uso de la misma, conforme lo dispuesto en ese formulario y en la Resolución.
-Luego de cumplido con lo previsto, se remitirá un mensaje a la dirección de correo electrónico particular informada por el usuario.
Dicho mensaje contendrá un enlace al que el usuario deberá acceder para generar su Clave de Identificación Tributaria (CIT). El referido acceso deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días corridos desde la recepción del correo electrónico mencionado. En su defecto, el enlace caducará y el interesado deberá iniciar nuevamente el trámite para la obtención de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), de acuerdo a lo previsto en la presente.
-La generación de la Clave de Identificación Tributaria (CIT) implicará la constitución obligatoria del Domicilio Fiscal Electrónico, respecto del sujeto que realice el trámite, aun cuando no se verifique con relación al mismo el cumplimiento de los parámetros previstos en el artículo 10 de la Resolución.
-Cuando la Agencia de Recaudación registre la inscripción de oficio de un contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, este deberá solicitar su Clave de Identificación Tributaria (CIT) de acuerdo a lo previsto en esta Resolución.
-Se establece que la Clave de Identificación Tributaria (CIT) deberá estar constituida por un código alfanumérico de entre nueve (9) y treinta (30) caracteres, y deberá contener al menos un (1) número, una (1) letra mayúscula y una (1) letra minúscula.
-Se dispone que cada usuario contará con una (1) sola Clave de Identificación Tributaria (CIT) y que todo dato o información trasmitidos utilizando la misma tendrá el carácter de declaración jurada, considerándose de exclusiva autoría del usuario asociado con la misma, quien se responsabilizará por su resguardo, protección y correcto uso.
-En todos los casos, la Clave de Identificación Tributaria (CIT) podrá ser modificada por el usuario a través del sitio de internet de la Agencia de Recaudación, por otra que cumpla con todos los recaudos previstos. La nueva Clave reemplazará a la anterior, que caducará de pleno derecho.
-Se establece que, en caso de olvido de la Clave de Identificación Tributaria (CIT), el interesado podrá recuperar la misma a través del sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).
-Las Claves de Identificación Tributaria (CIT) otorgadas de conformidad con lo previsto mantendrán su validez y operatividad plena, aun cuando no se ajusten a los requisitos mínimos, no obstante, la facultad del usuario de modificar la misma.
Vigencia: 1/09/2020
IMPUESTO A LOS INGRESOS BRUTOS. PROCEDIMIENTOS DE DEMANDA DIGITAL
Mediante la Resolución Normativa N° 59 (B.O 1/9/2020) ARBA sustituye y unifica los procedimientos de demanda de repetición digital del impuesto sobre los ingresos brutos.
A continuación se expresan las principales disposiciones:
Demanda de repetición digital del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Disposiciones generales
-Se establece que las demandas de repetición instadas por los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos -locales y sujetos al régimen del Convenio Multilateral, activos, cesados o no inscriptos- serán formalizadas, tramitadas y resueltas a través del procedimiento digital.
-Las demandas de repetición deberán formalizarse a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar), a la cual deberá acceder el contribuyente mediante su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT).
-En el caso de personas jurídicas y cualquier otra entidad ideal, la demanda de repetición deberá ser formalizada por quien revista el carácter de representante legal de la misma, entendiéndose por tal a quien integre los órganos de administración y representación de dichas personas, de acuerdo a las Leyes específicas que regulan esa materia.
-Para ello, el representante deberá constatar que se encuentra registrado en ese carácter a través de la aplicación “Administración representantes para Demandas Web”, disponible en el sitio oficial de internet. De encontrarse registrado, podrá iniciar y gestionar la demanda de repetición web. En su defecto, deberá presentarse en el Centro de Servicios Local correspondiente de la Agencia, acompañando la documentación que acredite su condición de representante, y su vigencia.
-Cuando la información resultante de la documentación mencionada no coincida con la que surja de los registros existentes en la base de datos del organismo, deberá procederse previamente a su actualización, de acuerdo a los procedimientos previstos en las Resoluciones Normativas vigentes.
-Constatada la correspondencia de la información mencionada, se procederá a confirmar el trámite, asociando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del representante a la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la persona jurídica o entidad ideal representada, y se emitirá un comprobante del trámite realizado, por duplicado: una copia para constancia del interesado y otra para la conformación del legajo físico, junto con la documentación presentada.
-Una vez confirmado el trámite, se podrá iniciar y gestionar la demanda de repetición web. Para ingresar a la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, el representante deberá utilizar sus propias Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT), e individualizar a través de la misma al contribuyente por el que solicita la demanda de repetición.
-La asociación de CUIT quedará sin efecto a los cuatro (4) meses contados desde la fecha de confirmación del trámite, o cuando se produzca alguna modificación de la información pertinente obrante en los registros del organismo, lo que fuera anterior.
-A través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, el contribuyente deberá dar cumplimiento de los recaudos previstos en el artículo 134 del Código Fiscal -Ley Nº 10397 (T.O. 2011) y modificatorias-.
Demanda de repetición digital: procedimiento abreviado
Para determinar la procedencia del procedimiento abreviado, la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)” verificará, de manera automática, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1) Que los saldos a favor cuya repetición se solicita se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000);
2) Que los saldos a favor cuya repetición se solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a dos (2) meses, sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición;
3) Que el contribuyente haya presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos;
4) Que el contribuyente no se encuentre sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
5) Que el contribuyente no registre título ejecutivo pendiente de cancelación, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales la Agencia resulta Autoridad de Aplicación;
6) Que el contribuyente no registre regímenes de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, en dicho carácter o como responsable, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales la Agencia resulta Autoridad de Aplicación;
7) Que el contribuyente no se encuentre sujeto a concurso preventivo o quiebra;
8) Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre los ingresos declarados por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
9) Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
10) Que, en el caso de contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos declarados por el contribuyente;
11) Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de Recaudación;
12) Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el uno por ciento (1%), ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%);
13) Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.
El cumplimiento de las obligaciones materiales será controlado abarcando los últimos cuatro (4) ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos correspondientes ejercicio fiscal en curso.
-Verificado el cumplimiento de los requisitos mencionados, la aplicación informática informará los saldos a favor registrados en la base de datos de la Agencia, debiendo el contribuyente seleccionar, desde la misma, los montos que pretende repetir.
-Efectuada la selección prevista, el sistema informará al contribuyente su deuda, la que será compensada conforme los artículos 102 y 141 del Código Fiscal. Esta compensación deberá ser aceptada por el interesado, para la finalización del trámite.
-Producida dicha aceptación, se obtendrá a través de la misma vía un comprobante de la presentación realizada, que el interesado podrá imprimir para constancia.
-Cumplido lo previsto, se dictará el acto administrativo que resuelva la demanda de repetición; y se emitirán los formularios R-339 D Alta, de corresponder, y R-339 D Baja; y de corresponder, el formulario R-340 D, con los datos pertinentes para la devolución o acreditación.
-Se establece que, las demandas de repetición se considerarán interpuestas una vez finalizado el trámite y emitido el comprobante.
Demanda de repetición digital: procedimiento ordinario
-Cuando se verifique el incumplimiento de alguno/s de los requisitos mencionados, el interesado podrá optar por:
a) Corregir aquellas inconsistencias que sean subsanables e intentar nuevamente el inicio el procedimiento de demanda de repetición, a fin de que tramite de acuerdo a lo previsto en el apartado anterior; o
b) Continuar de acuerdo con lo que se establece a continuación.
-Cuando el interesado opte por esta última alternativa, deberá consignar a través de la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)” los datos que le sean requeridos y toda aquella información que haga a su derecho, y detallar la documentación respaldatoria de que intente valerse.
-En esta oportunidad, la aplicación informática informará los saldos a favor registrados en la base de datos de la Agencia, debiendo el contribuyente seleccionar, desde la misma, aquellos que pretenda repetir.
-La selección de los saldos correspondientes a un período implicará, obligatoriamente, la selección de todos aquellos provenientes de períodos anteriores.
-Una vez efectuada la selección de saldos mencionados, se generará el correspondiente formulario R 339 W Baja, el cual será registrado en las bases de datos de la Agencia con carácter provisorio, hasta el momento en que se resuelva la demanda de repetición. Ello implicará que:
a) Los saldos seleccionados sean detraídos de la cuenta corriente del contribuyente hasta la resolución de la demanda de repetición, o bien hasta su desistimiento o hasta que se produzca la caducidad del procedimiento; debiendo considerar esta circunstancia en oportunidad de confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto; y que
b) El impacto de cualquier declaración jurada rectificativa referida al último período seleccionado o anteriores, será revisado al momento de resolverse la demanda de repetición.
Las circunstancias serán informadas al interesado a través de la aplicación informática “Sistema Único de Demanda (SUD)”, para su aceptación.
-Producida la aceptación prevista, se generará el correspondiente expediente digital y se emitirá el comprobante de inicio de trámite, que el interesado podrá imprimir para constancia.
-Las demandas de repetición se considerarán interpuestas en esta instancia, una vez emitido el comprobante.
-También podrá solicitarse, de acuerdo a lo previsto en los párrafos anteriores, la repetición de saldos a favor no exhibidos por la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)”.
Para ello deberá ingresarse, dentro de la aplicación mencionada, a la opción “Saldos no indicados en cuenta corriente”, y consignar:
- monto del saldo a favor cuya repetición se solicita;
- período/s en el/los cual/es se originó;
- hechos, circunstancias o motivos que originaron el saldo a favor;
- detalle de la documentación respaldatoria de que intente valerse;
- cuando se trate de acogimientos a planes de pago: número de la norma reglamentaria que implementó el plan de pagos;
- cuando se trate de reorganizaciones societarias: Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de la empresa que tiene registrado el saldo a favor;
- toda otra información que haga a su derecho.
-Una vez transmitida la información indicada se generará el correspondiente expediente digital y se emitirá el comprobante de inicio de trámite.
-Las demandas de repetición se considerarán interpuestas en esta oportunidad, una vez emitido el comprobante.
-En la oportunidad prevista en los párrafos anteriores, según el caso, el interesado deberá acompañar a través de la aplicación informática, copia digital de toda la prueba documental que haga a su derecho.
-La Agencia de Recaudación podrá requerir, en cualquier momento, el aporte de copia digital de documentación o información adicional, la que deberá aportarse a través de las aplicaciones “Sistema Único de Demanda (SUD)” o “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC), también disponible en el sitio oficial de internet de la Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar), conforme se indique en el requerimiento.
-En todos los casos, la Agencia de Recaudación podrá solicitar del interesado la presentación de la documentación original -en soporte papel, cuya copia digitalizada se hubiera acompañado, para su cotejo ante el Centro de Servicios Local correspondiente.
-Todos los requerimientos mencionados serán notificados al contribuyente a través de su domicilio fiscal electrónico, con indicación expresa de la vía a través de la cual deberá dar cumplimiento a los mismos.
-En la oportunidad prevista, el interesado podrá también adjuntar copia escaneada de documentos solicitando la repetición. Los datos que se consignen en estos documentos no podrán diferir de los cargados a través de la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)”. En caso de contradicción, estos últimos prevalecerán, y constituirán el objeto de la demanda de repetición.
-Cumplido lo previsto, se dictará el acto administrativo que resuelva la demanda de repetición en los plazos previstos para ello, efectuándose las compensaciones; y se generarán y/o registrarán con carácter definitivo, según corresponda, los formularios R-339 W Alta y R-339 W Baja; y de corresponder, el formulario R-340 W, con los datos pertinentes para la devolución o acreditación.
-La Agencia de Recaudación también podrá hacer uso de los formularios de altas, bajas y devolución o compensación utilizados con anterioridad al dictado de la esta Resolución, los que mantendrán su vigencia.
-A fin de efectuar cualquier presentación posterior a la interposición de la demanda de repetición, el contribuyente podrá presentar la documentación pertinente ante el Centro de Servicios Local correspondiente, para su digitalización e incorporación a las actuaciones en trámite, o bien remitir la misma a través de la aplicación “Sistema Integral de Reclamos y Consultas” (SIRyC) disponible en el sitio oficial de internet de esta Autoridad de Aplicación (www.arba.gov.ar).
-Las intervenciones que correspondan a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires se formalizarán de manera digital.
Otras Disposiciones
-Toda transmisión de datos, información o documentación digitalizada que se efectúe a través de la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)” tendrá el carácter de declaración jurada.
-La documentación digitalizada que se transmita, debidamente validada conforme lo previsto en esta Resolución, será considerada copia fiel de su original, que el sujeto obligado deberá conservar en su poder, a disposición de la Agencia de Recaudación.
-Todos los actos y formularios a que se refiere la presente se confeccionarán en soporte digital, con firma digital del funcionario competente de la Agencia de Recaudación, en los términos establecidos en la Ley provincial N° 13666 (texto según Ley N° 14828) y demás normas complementarias.
-Todas las notificaciones y requerimientos que se realicen en el marco de la demanda de repetición, se efectivizarán a través del domicilio fiscal electrónico.
-En caso de que se trate de un contribuyente no inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el inicio de la demanda de repetición a través del procedimiento web regulado implicará la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico.
-Resuelta favorablemente la demanda de repetición, la Agencia de Recaudación realizará las acciones tendientes al pago o acreditación de los importes reconocidos a favor del contribuyente.
-La formalización de la demanda de repetición mediante el procedimiento web que regula esta Resolución, referida a conceptos y períodos incluidos en una demanda de repetición previamente incoada pendiente de resolución, implicará el desistimiento de esta última, exclusivamente respecto de los conceptos y períodos cuya repetición se solicite.
-El desistimiento de las demandas de repetición formalizadas de acuerdo a lo previsto en esta Resolución deberá efectuarse a través de la aplicación “Sistema Único de Demanda (SUD)”, cualquiera sea la etapa del trámite en que se encuentre, previo al dictado del acto que resuelva la misma, procediéndose al archivo de las actuaciones en formato digital.
Vigencia: 1/09/2020
PROCEDIMIENTO FISCAL
FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA
A través de la Resolución General N° 4807 (B.O: 4/8/2020) la AFIP extiende hasta el 20/9/2020 la feria fiscal extraordinaria.
La AFIP establece entre los días comprendidos desde el 31 de agosto de 2020 de y hasta el 20 de setiembre de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Se mantiene a partir del 31/08/2020 la habilitación de los procedimientos de fiscalización del organismo en relación a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
Vigencia: 31/08/2020
PERSONAS JURÍDICAS. FINALIZACIÓN TRÁMITE DE CUIT.
Mediante la Resolución General N° 4810 AFIP establece la posibilidad de que la documentación, que hasta ahora deben presentar los representantes de las sociedades en forma presencial en las dependencias del Organismo para completar el trámite de inscripción, se pueda realizar en forma remota a través del servicio “Presentaciones Digitales” (RG 4503).
Al respecto se mencionan las principales disposiciones:
-Los representantes legales de las personas jurídicas, que como consecuencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, no puedan concurrir a las dependencias del Organismo para obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán presentar la documentación y demás elementos, a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”.
-Dicha modalidad de presentación digital será optativa para aquellos sujetos cuya jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir se encuentre en alguna de las áreas geográficas del país en etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
-La referida documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.
-La Administración Federal podrá requerir la presentación de la documentación de respaldo correspondiente.
El requerimiento indicado será notificado al responsable, con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el artículo 100 de la ley 11683, t.o. en 1998 y sus modificaciones.
-En una misma presentación digital podrá suministrarse la documentación aludida.
-El procedimiento dispuesto por esta norma aplicará también para las solicitudes de modificación de datos de las personas jurídicas, que deban efectuarse en forma presencial en las dependencias del Organismo.
Vigencia: 04/09/2020
IMPUESTOS INTERNOS
ACTUALIZACIÓN DE IMPORTES
Recordamos que mediante la Resolución General N° 4735 (B.O. 5/6/2020) la AFIP dispuso que la actualización de los montos previstos en algunos rubros de la ley de impuestos internos, surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente a aquél en que se efectúe la actualización, inclusive.
Por otra parte el artículo 50 de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, sustituyó el artículo 39 de la ley, estableciendo -entre otras cuestiones- que el Organismo, actualizará trimestralmente, a partir del mes de abril del año 2020, los importes consignados en el mencionado artículo 39, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
En consecuencia dispuso lo siguiente:
- Para la actualización de importes dispuesta para el rubro Tabacos (artículos 15, 16 y 18 de la Ley de Impuestos Internos, -Ley N° 24.674-): se pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados considerando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publique en su página oficial el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
- Para la actualización prevista para el rubro Vehículos, Automóviles y Motores, Motocicletas, Embarcaciones de Recreo o Deportes y Aeronaves (artículo 39 de la mencionada ley): los montos actualizados se calcularán sobre la base de la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), respectivo a cada rubro en particular, que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
- Los importes actualizados y tablas, referidos en los artículos precedentes, serán difundidos por el Organismo a través de su sitio “web” institucional, en la sección “Cuadros Legislativos y Digestos”- Biblioteca Electrónica AFIP, con indicación del período y vigencia para su aplicación.
Los valores vigentes a la fecha se transcriben a continuación:
LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICACIONES Y SUS NORMAS COMPLEMENTARIAS Y REGLAMENTARIAS |
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RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) N° 4.257 Y SUS MODIFICACIONES |
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IMPUESTO INTERNO - RUBRO: VEHÍCULOS AUTOMÓVILES Y MOTORES, EMBARCACIONES DE RECREO O DEPORTES Y AERONAVES - TÍTULO II - CAPÍTULO IX DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS |
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MONTOS ACTUALIZADOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS |
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LEY DE IMPUESTOS INTERNOS - REFERENCIA LEGAL |
DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO GRAVADO |
MONTO EXENTO ACTUALIZADO DEL GRAVAMEN |
BASE IMPONIBLE - TRAMO I |
BASE IMPONIBLE - TRAMO II |
PERÍODO DE VIGENCIA |
ART. 38 inc. a) |
VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS |
$ 1.451.300,18 |
SUPERIOR A $ 1.451.300,18 Y MENOR A $ 2.679.323,40 - ALÍCUOTA 20% |
IGUAL O SUPERIOR A $ 2.679.323,40 - ALÍCUOTA 35% |
01/09/2020 hasta 30/11/2020 - ambos inclusive- |
ART. 38 inc. b) |
VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES PREPARADOS PARA ACAMPAR |
$ 1.451.300,18 |
SUPERIOR A $ 1.451.300,18 Y MENOR A $ 2.679.323,40 - ALÍCUOTA 20% |
IGUAL O SUPERIOR A $ 2.679.323,40 - ALÍCUOTA 35% |
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ART. 38 inc. c) |
MOTOCICLOS y VELOCÍPEDOS CON MOTOR |
$ 428.577,88 |
SUPERIOR A $ 428.577,88 Y MENOR A $ 549.458,82 - ALÍCUOTA 20% |
IGUAL O SUPERIOR A $ 549.458,82 - ALÍCUOTA 30% |
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ART. 38 inc. d) |
CHASIS CON MOTOR Y MOTORES DE LOS VEHÍCULOS ALCANZADOS |
$ 1.451.300,18 |
SUPERIOR A $ 1.451.300,18 Y MENOR A $ 2.679.323,40 - ALÍCUOTA 20% |
IGUAL O SUPERIOR A $ 2.679.323,40 - ALÍCUOTA 35% |
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ART. 38 inc. e) |
EMBARCACIONES PARA RECREO O DEPORTES Y MOTORES FUERA DE BORDA |
$ 1.878.360,44 |
SUPERIOR A $ 1.878.360,44 - ALÍCUOTA DEL 20% |
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ART. 38 inc. f) |
AERONAVES, AVIONES, HIDROAVIONES, PLANEADORES Y HELICÓPTEROS |
$ 0,00 |
ALÍCUOTA DEL 20% |
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FUENTE NORMATIVA |
ART. 39 DE LA LEY DE IMPUESTOS INTERNOS, TEXTO SUSTITUIDO POR LA LEY N° 24.674 Y SUS MODIFICATORIAS. |
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Notas aclaratorias:
Montos y alícuotas establecidos por el Artículo 39 de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificatorias -conforme al texto sustituido por el Artículo 50 de la Ley N° 27.541-.
CONTRIBUCIONES PATRONALES
REDUCCION PARA LOS ESTABLECIMIENTOS E INSTITUCIONES RELACIONADOS CON LA SALUD.
Mediante el dictado de la Resolución General (AFIP) 4808 (B.O. 02/09/2020) se reglamenta el beneficio de la reducción de las contribuciones patronales que se devenguen durante los períodos de agosto, setiembre y octubre de 2020, para el sector de la Salud en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa de la pandemia “Coronavirus COVID-19”.
Recordamos que los beneficios fiscales aplican a las actividades (CLAE): Obras Sociales y Prepagas, Hospitales, Ambulatorios, Emergencias y traslados, Salud humana n.c.p., Servicios Sociales y Asociaciones.
Código en el “Sistema Registral”: 459 – Beneficio Dto. 300/2020.
Solamente aplica para los trabajadores profesionales, técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios en las entidades detalladas en las actividades antes citadas.
El beneficio que se mantienen es la reducción del 95% de las Contribuciones de Seguridad Social con destino al SIPA.
Vigencia: 02/09/2020
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP)
ACTIVIDAD GASTRONÓMICA. EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Mediante la Ley 6324 (B.O. 2/9/2020) se estableció la exención en el impuesto sobre los ingresos brutos para la actividad gastronómica.
La citada ley exime del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, entre setiembre de 2020 y febrero de 2021, a la actividad gastronómica.
Al respecto, las actividades incluidas en la presente exención son las siguientes:
* Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código 561011);
* Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código 561012);
* Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código 561013);
* Servicio de expendio de bebidas en bares (Código 561014);
* Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código 561019);
* Servicio de expendio de helados (Código 561030).
Por último, destacamos que el presente beneficio no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales.
Otras disposiciones son las siguientes:
-El beneficio establecido alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención solo aplicará respecto de aquellas enumeradas.
-La AGIP podrá solicitar la información que entienda oportuna a fin de hacer efectiva la exención establecida en la ley.
Vigencia: 02/09/2020
Aplicación: a partir del mes de setiembre de 2020 y hasta el mes de febrero de 2021, ambos inclusive
BENEFICIOS FISCALES PARA LA CONSTRUCCIÓN
Mediante la Ley 6323 (B.O. 2/9/2020) se establecieron determinados beneficios para el sector de la construcción.
A continuación se especifican esos beneficios:
Se exceptúa del pago de las cuotas 5/2020 y 6/2020 de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que realicen las actividades de construcción.
Asimismo, se establece un diferimiento en el pago del gravamen por la generación de residuos áridos y afines no reutilizables y en los derechos de delineación y construcción para quienes inicien y obtengan permiso de obra entre el 15/9/2020 y el 15/9/2021.
Por último, se establecen exenciones en el pago de los derechos de desarrollo urbano y hábitat sustentable, dependiendo del tipo de obra.
Otras disposiciones que sustituyen, modifican e incorporan normas del Código Fiscal, son las siguientes:
MOMENTO DE PAGO:
-El pago de este derecho es previo al otorgamiento del Permiso de Obra y deberá realizarse en un porcentaje del treinta por ciento (30%) al momento de la solicitud del Registro de Etapa Proyecto y el setenta por ciento (70%) restante, previo a la obtención del Permiso de Obra, sin perjuicio del cobro de las diferencias que puedan surgir con motivo de la liquidación de control que se efectúe al terminar las obras o durante su ejecución y como condición previa al otorgamiento del certificado de inspección final.
PAGO DEL DERECHO PARA DESARROLLO URBANO Y EL HÁBITAT SUSTENTABLE:
-El pago del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable deberá efectuarse de la siguiente manera:
a) Al solicitarse un Permiso de Obra, el veinte por ciento (20%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales declarados debe abonarse junto con los Derechos de Delineación y Construcción que correspondan por la solicitud del Permiso de Obra. El ochenta por ciento (80%) restante de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales declarados se liquidan de la siguiente forma:
1. Tratándose de Micro Obras, se abonan al momento del Final de obra.
2. En el supuesto de Obras Menores, el cuarenta por ciento (40%) debe abonarse al momento de la verificación de la implantación de obra de Planta Baja en el terreno y el restante cuarenta por ciento (40%) se abona al momento de la verificación de la terminación de obra.
3. En el caso de Obras Medias y Obras Mayores, el cuarenta por ciento (40%) debe abonarse al momento de la verificación de la implantación de obra de Planta Baja en el terreno y el restante cuarenta por ciento (40%) se abona al momento de la verificación de finalización de la losa de la Obra; y b) En caso de solicitarse una ampliación de un expediente de Permiso de Obra que se encuentre en curso, deberá abonarse la totalidad del Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable junto con los Derechos de Delineación y Construcción que correspondan por la solicitud ampliación.
-A los efectos de la determinación del gravamen, se aplicará el valor de incidencia del suelo y la alícuota que establezca la Ley Tarifaria vigente al momento de la emisión de las correspondientes boletas de pago.
-El pago de este impuesto debe realizarse previo al otorgamiento del Permiso de Obra.
Para los planos aprobados con anterioridad a la vigencia de este impuesto, el pago del mismo se debe realizar con el perfeccionamiento del hecho imponible.”.
-Se exceptúa del pago de las cuotas N° 5/2020 y N° 6/2020 de los contribuyentes y/o responsables inscriptos en la categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Título II Capítulo XIV del Código Fiscal (t.o. 2020) que realicen las actividades especificadas “Planilla adjunta de actividades N° 4-Codificación NAES” de la Ley Tarifaria vigente.
-Quienes hayan iniciado y obtenido el Permiso de Obra entre el 15 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021, podrán diferir el pago del gravamen por la Generación de Residuos Áridos y afines no reutilizables por un plazo de hasta doce (12) meses contados a partir de la fecha de obtención del mencionado Permiso.
Se aplicará un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el gravamen antes mencionado, por única vez, cuando se abone el monto total, previo al otorgamiento del Permiso de Obra.
-Quienes hayan iniciado y obtenido el Permiso de Obra entre el 15 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021, podrán diferir el pago del setenta por ciento (70%) de los Derechos de Delineación y Construcción correspondientes al Permiso de obra por un plazo de hasta doce (12) meses contados a partir de la fecha de obtención del mencionado permiso.
Se aplicará un descuento del veinte por ciento (20%) sobre el pago del setenta por ciento (70%) de los Derechos de Delineación y Construcción correspondientes al Permiso de Obra, por única vez, cuando se abone el monto total de este Derecho, previo al otorgamiento del Permiso de Obra.
-Quedan exentos del pago de los Derechos de Desarrollo Urbano y Hábitat Sustentable, conforme los plazos y condiciones previstos en cada caso:
1. Las Micro Obras, Obras Menores y Obras Medias:
a) Del veinte por ciento (20%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales declarados, quienes hayan iniciado y obtenido el Permiso de Obra entre el 15 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021, con comienzo de ejecución de Obra hasta el 31 de diciembre 2021;
b) Del cuarenta por ciento (40%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales declarados, quienes hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el 31 de diciembre de 2021 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación especial N° 1 correspondiente a la implantación de obra de Planta Baja en el caso de Obras Menores y Obras Medias, y el Final de obra en el caso de Micro Obras dentro de los siguientes plazos:
i) 360 días corridos en Micro Obras;
ii) 150 días corridos en Obras Menores; y
iii) 180 días corridos en Obras Medias.
Sin perjuicio de haber sido beneficiarios de la exención mencionada en el inciso a) del apartado 1 de esta Cláusula;
c) Del cuarenta por ciento (40%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales declarados restantes, quienes hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el 31 de diciembre de 2021 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación especial N° 2 correspondiente a la finalización de la última losa en el caso de Obras Medias y Mayores, la verificación especial N° 4 correspondiente a la terminación de la obra en el caso de Obras Menores y el Final de obra en el caso de Micro Obras dentro de los siguientes plazos:
i) 360 días corridos en Micro Obras;
ii) 420 días corridos en Obras Menores; y
iii) 420 días corridos en Obras Medias.
Sin perjuicio de haber sido beneficiarios de la exención mencionada en los incisos a) y b) del apartado 1 de esta Cláusula.
2. Las Obras Mayores hasta diez mil metros cuadrados (10.000 m2):
a) Del veinte por ciento (20%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales declarados, quienes hayan iniciado y obtenido Permiso de Obra entre el 15 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021, con comienzo de ejecución de Obra hasta el 31 de diciembre 2021; y
b) Del veinte por ciento (20%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales declarados, quienes hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el 31 de diciembre de 2021 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación especial N° 1 correspondiente a la implantación de obra de Planta Baja dentro de los 360 días corridos.
Sin perjuicio de haber sido beneficiarios de la exención mencionada en el inciso a) del apartado 2 de esta Cláusula.
3. Las Obras Mayores de más de diez mil metros cuadrados (10.000 m2):
a) Del veinte por ciento (20%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales declarados, quienes hayan iniciado y obtenido Permiso de Obra entre el 15 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021, con comienzo de ejecución de Obra hasta el 31 de diciembre 2021; y
b) Del cinco por ciento (5%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales declarados, quienes hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el 31 de diciembre de 2021 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación especial N° 1 correspondiente a la implantación de la obra de Planta Baja dentro de los 540 días corridos.
Sin perjuicio de haber sido beneficiarios de la exención mencionada en el inciso a) del apartado 3 de esta Cláusula.
Quedan exentos del cuarenta por ciento (40%) de los metros cuadrados de edificabilidad adicionales declarados, los casos descriptos en los apartados 2 y 3 de esta Cláusula Transitoria que hayan iniciado el Permiso de Obra entre el 1° de enero de 2020 y el 15 de septiembre de 2020, hayan iniciado la ejecución de la Obra hasta el 31 de diciembre de 2021 y que desde la fecha de inicio hayan obtenido la verificación especial N° 1 correspondiente a la implantación de obra de Planta Baja dentro del plazo de 360 días corridos en el supuesto del apartado 2 y 540 días corridos en el supuesto del apartado 3.
Para los casos descriptos en los apartados 2 y 3 de esta Cláusula Transitoria que hayan iniciado el trámite de Permiso de Obra entre el 15 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2021, se aplicará un descuento del sesenta por ciento (60%) sobre el pago de este Derecho, por única vez, cuando se abone el monto total previo al otorgamiento del Permiso de Obra.
Las exenciones y descuentos previstos en esta Cláusula Transitoria no darán lugar a la devolución de los Derechos ya abonados.
Vigencia: 02/09/2020
PRÓRROGA. INCLUSIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS PÚBLICOS
Mediante la Resolución N° 232 (B.O. 28/08/2020) AGIP prorroga hasta el 31/3/2021 la inclusión de los contribuyentes nominados y/o responsables nominados por resolución N° 2447/2019 (DGR) dentro del Sistema de Verificación Continua para Grandes Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos -R. (AGIP) 161/2019-.
Vigencia: 28/08/2020
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
PRÓRROGA DE LOS MANDATOS DE ASOCIACIONES CIVILES
A través de la Resolución General 39 (B.O. 4/9/2020) la IGJ, dispuso la prórroga de los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones por el término de ciento veinte días prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.
-Se prorrogan los mandatos de los miembros de los órganos de gobierno, administración y fiscalización de las asociaciones civiles controladas por la Inspección General de Justicia cuyos vencimientos operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/2020 y mientras dure la misma, por el término de ciento veinte días a partir de la publicación de esta resolución, prorrogables en caso de subsistir la situación de emergencia.
-Se exceptúa de lo dispuesto a las entidades que desearen elegir autoridades de acuerdo a lo normado por la Resolución General IGJ N° 11/2020 y resultare oficializada sólo una lista de candidatos a los órganos electivos.
-Se dispone que los procesos electorales que resultaren postergados, deberán recomenzar una vez finalizado el período de excepción y realizarse la elección de autoridades en la primera asamblea que se convoque, en la cual –además- deberá precisarse la fecha concreta de finalización de los mandatos de quienes resulten electos.
Vigencia: 04/09/2020