Memorandum 122-2020

02 de Septiembre

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS

RÉGIMEN SIMPLIFICADO. INGRESOS BRUTOS. SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO


Mediante la Resolución General Conjunta 4803 (B.O. 31/08/2020) la AFIP y la Administración Tributaria de Entre Ríos incorporan al “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),  y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.
Las principales disposiciones contenidas en la norma son las siguientes:
INCORPORACIÓN DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO
-Se incorpora al “Sistema Único Tributario” (R.G. 4263), a aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Entre Ríos -en adelante el “Régimen Simplificado Provincial”- y, en su caso, por la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
-Al momento de adherir al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”, los sujetos con domicilio fiscal en la Provincia de Entre Ríos deberán declarar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y a la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, a fin de encuadrar en el “Régimen Simplificado Provincial”, previsto en los artículos 183 y ss. del Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos y la Ley Impositiva de la Provincia de Entre Ríos N° 9.622, texto ordenado en 2018, y en el régimen simplificado de la referida contribución, en caso de corresponder.
-El servicio informático constatará los datos declarados con:
1. La actividad declarada en base a la Resolución General N° 3.537 (AFIP).
2. La información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.
3. El domicilio fiscal declarado por el contribuyente ante la AFIP, el cual deberá encontrarse en jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos.
4. La información proporcionada por la ADMINISTRADORA TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS respecto de:
4.1. Los tributos legislados en el Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos y la Ley Impositiva de la Provincia de Entre Ríos N° 9.622, texto ordenado en 2018, y en las demás leyes tributarias especiales.
4.2. La contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en el marco de los convenios de colaboración que la provincia suscriba con sus municipios o comunas.
-La adhesión se formalizará a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.
-Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo- y la credencial para el pago.
-La credencial para el pago -Formulario F. 1520- contendrá el Código Único de Revista (CUR) que será generado para cada caso, en base a la situación que revista el pequeño contribuyente frente a:
1. El impuesto integrado.
2. Los aportes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Sistema Nacional del Seguro de Salud, de corresponder.
3. El Impuesto sobre los Ingresos Brutos del “Régimen Simplificado Provincial”.
4. La contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso que el municipio o comuna haya celebrado con la Provincia de Entre Ríos un convenio de colaboración para la recaudación de dicho tributo.
-Los pequeños contribuyentes que al 1/9/2020 se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán incorporados al “Sistema”, de acuerdo a la información proporcionada a la AFIP por parte de la ATER.
-La ATER informará a la AFIP aquellas novedades, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los pequeños contribuyentes que se originen en virtud de la aplicación de la normativa local y que repercutan sobre su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos y, de corresponder, a la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
El “Sistema” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
-La condición de pequeño contribuyente adherido al “Régimen Simplificado Provincial” y al régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Constancias/Constancia de CUIT”.
-La referida constancia de opción también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través del sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), como así también a través de la página “web” de la ATER (http://www.ater.gob.ar).
INGRESO DEL TRIBUTO LOCAL
-Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán ingresar junto con la obligación mensual y hasta la fecha de su vencimiento, los siguientes montos:
1. El importe fijo mensual correspondiente al “Régimen Simplificado Provincial”, según la ley impositiva o la norma tributaria vigente en el período mensual que corresponde cancelarse.
2. En caso de corresponder, el importe fijo mensual establecido en el régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, el cual surgirá de la ordenanza tarifaria municipal o comunal, o de la norma municipal o comunal que ratifique el importe fijo único previsto para todas las jurisdicciones municipales o comunales adheridas al convenio de colaboración de la Provincia de Entre Ríos.
La ATER informará a la AFIP los referidos importes fijos mensuales.
-El pago de la obligación mensual se realizará a través de las modalidades establecidas en la Resolución General N° 4.309 (AFIP) y sus modificatorias, para el ingreso de las obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
CATEGORIZACIÓN Y RECATEGORIZACIÓN
-Los pequeños contribuyentes del “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, serán encuadrados en la misma categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) del “Anexo”.
-La recategorización, tendrá efectos respecto de los siguientes regímenes:
1. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
2. “Régimen Simplificado Provincial”.
3. Régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, en caso de corresponder.
-La recategorización de oficio practicada por la AFIP, implicará la recategorización de oficio del sujeto en el “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal.
MODIFICACIÓN DE DATOS
-La modificación de datos -cambio de domicilio, de actividad, entre otras- se realizará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio “web” de la AFIP o del “Nuevo Portal para Monotributistas”, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de acaecida la misma.
-Los pequeños contribuyentes que ante la AFIP modifiquen su domicilio fiscal a la jurisdicción de la Provincia de Entre Ríos, serán dados de alta de oficio en el “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, previa constatación con la información proporcionada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 y por la ATER.
-Por su parte, aquellos sujetos que informen una modificación del domicilio fiscal que suponga el traslado a una jurisdicción distinta de la Provincia de Entre Ríos, serán dados de baja de oficio del “Régimen Simplificado Provincial” y del régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su -
-Cuando el pequeño contribuyente modifique su domicilio fiscal hacia otra jurisdicción municipal o comunal de la Provincia de Entre Ríos, será dado de alta como contribuyente del régimen simplificado de la contribución que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, del nuevo municipio o comuna, siempre que este último hubiera celebrado con la Provincia de Entre Ríos un convenio de colaboración para la recaudación de dicha contribución.
-Cuando la modificación del domicilio fiscal implique el traslado a alguna de las provincias que se encuentran incorporadas al “Sistema”, los pequeños contribuyentes permanecerán en el mismo, en los términos dispuestos por la resolución general conjunta que haya establecido dicha incorporación, según la jurisdicción de que se trate.
-Los pequeños contribuyentes que modifiquen su actividad económica ante la AFIP, serán evaluados sistémicamente por dicho organismo recaudador a efectos de modificar su condición frente al impuesto sobre los ingresos brutos, de corresponder.
-Los pequeños contribuyentes alcanzados por las situaciones indicadas en los artículos 5°, 14 y 15 de la presente, deberán ingresar al “Nuevo Portal para Monotributistas”, opción “Constancias/Credencial de pago” a fin de obtener la nueva credencial de pago.
-La cancelación de la inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), originada en la baja por fallecimiento, el cese de actividades o la renuncia, se formalizará conforme al procedimiento dispuesto en la normativa vigente, e implicará asimismo la baja en el “Régimen Simplificado Provincial” y, en caso de corresponder, en el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
EXCLUSIÓN DE OFICIO
-La exclusión de pleno derecho efectuada por la AFIP, será comunicada a la ATER, dejando constancia de tal circunstancia en el “Sistema”.
-La referida exclusión resultará asimismo aplicable al “Régimen Simplificado Provincial” y, de corresponder, al régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
-Cuando la ATER excluya de pleno derecho al pequeño contribuyente del “Régimen Simplificado Provincial”, de conformidad con el Código Fiscal de la Provincia de Entre Ríos y la Ley Impositiva de la Provincia de Entre Ríos N° 9.622, texto ordenado en 2018, las normas tributarias locales, y el régimen simplificado de la contribución municipal y/o comunal que incida sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-, informará dicha circunstancia a la AFIP y al municipio o comuna que hubiera adherido al convenio de colaboración de recaudación de la referida contribución.
La AFIP asentará la exclusión en el “Sistema” y arbitrará las medidas que estime corresponder respecto de los efectos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
-Los sujetos excluidos de oficio serán dados de alta de forma automática por la jurisdicción competente, en los tributos del régimen general de los que resulten responsables en las jurisdicciones nacional, provincial y municipal o comunal, y podrán utilizar las vías recursivas habilitadas conforme las normas dispuestas por las respectivas jurisdicciones.
BAJA AUTOMÁTICA
-Producida la baja automática prevista en el decreto reglamentario (Dto. N° 1/2010), implicará la baja del pequeño contribuyente del “Sistema”, y consecuentemente del “Régimen Simplificado Provincial” y, en su caso, municipal o comunal.
-A fin de reingresar a los regímenes previstos, el sujeto deberá previamente regularizar las sumas adeudadas que dieron origen a la baja y en su caso, todas aquellas correspondientes a períodos anteriores exigibles y no prescriptos.
NORMAS APLICABLES
-A efectos de la inscripción, adhesión y demás obligaciones formales y materiales, resultarán aplicables las disposiciones previstas en las Resoluciones Generales N° 10 (AFIP), sus modificatorias y complementarias, N° 2.109 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, N° 3.537 (AFIP), N° 3.713 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, N° 4. 280 (AFIP), N° 4.309 (AFIP) y sus modificatorias y N° 4.320 (AFIP), o las que las sustituyan en el futuro.
Vigencia: 01/09/2020

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

TÍTULOS DE LA DEUDA PÚBLICA. OPCIÓN DE CANJE

A través de la Resolución General 4804 (B.O. 31/8/2020) la AFIP dispuso que ciertos títulos de deuda pública caucionados a favor de la Administración Federal resultan elegibles en la reestructuración de la deuda establecida en las normas pertinentes, considera procedente autorizar al tenedor y/o custodio de dichos títulos a gestionar la operación de canje por nuevos instrumentos representativos de deuda.
Los títulos que forman parte de este canje son: BONO USD 2030 L.A.”, “BONO USD 2035 L.A.”, “BONO USD 2038 L.A.” y “BONO USD 2041 L.A.” o “BONCER 2026 2,00%” y “BONCER 2028 2,25%”, en los términos y condiciones que se describen en las normas.
Recordamos que la caución de títulos públicos constituye un instrumento de garantía aceptado por la Administración Federal de Ingresos Públicos en los términos del art. 455, inc. b) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, y la Resolución General N° 3.885 (AFIP), sus modificatorias y complementaria, para asegurar el cumplimiento de obligaciones impositivas y aduaneras, así como la actuación de los agentes de transporte aduanero, despachantes de aduana, operadores de contenedores y demás agentes auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
A continuación mencionaremos las principales disposiciones:
Se autoriza al tenedor, Administradora de Fondo Común Solidario y/o custodio de los títulos representativos de deuda pública - “Títulos Elegibles”- caucionados a favor de la Administración Federal en cumplimiento de normas vigentes, a gestionar la operación de canje por “Nuevos Títulos”, (Ley N° 27.556, el Decreto N° 676/2020 y en la Resolución N° 381/2020 del Ministerio de Economía).
Consecuentemente, no podrá disponerse de estos últimos para otros fines u operaciones que no sean los de la aludida caución a la cual permanecerán afectados.
-Los sujetos que hayan caucionado “Títulos Elegibles” a favor del organismo, que acepten el canje ofrecido por el Gobierno Nacional, deberán comunicar a la Administración Federal hasta el día 30 de noviembre de 2020, inclusive, mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 810, o, en su caso, Nº 1128, u optar por la forma electrónica con Clave Fiscal a través del servicio denominado “Presentaciones Digitales”, los datos que seguidamente se indican:
a) Dependencia de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas, que corresponda.
b) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, importador, exportador o agente auxiliar del comercio y del servicio aduanero, según corresponda.
c) Número de cuenta de depósito.
d) Denominación de la cuenta.
e) Identificación de la entidad que posee la custodia o intermediario, y sucursal.
f) Títulos públicos caucionados a favor de esta Administración Federal comprendidos en el canje: especie de “Título Elegible” y de “Nuevo Título”, indicando para cada caso, la denominación y código ISIN, cantidad, importe y tipo de moneda.
g) Motivo de la operación o actuación garantizada.
h) Número de garantía asignado por la Dirección General de Aduanas, cuando se trate de garantías presentadas ante ésta.
-La referida comunicación estará acompañada de copia certificada de la constancia expedida al efecto por la entidad que haya registrado los “Nuevos Títulos” a favor de sus titulares, en la que deberá constar la anotación y/o registro de la nueva caución y se presentará en los lugares que, según el caso, se indica a continuación:
1. Garantías impositivas: ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en la que se encuentre inscripto el contribuyente y/o responsable.
2. Garantías aduaneras de operaciones: ante la dependencia de la Dirección General de Aduanas en la que se encuentre presentada la constancia de caución de los títulos públicos.
3. Garantías aduaneras de actuación: se transmitirá electrónicamente, mediante el servicio de “Presentación de Avales Electrónicos”.
-Los tenedores de “Títulos Elegibles” caucionados a favor de la AFIP, que no hayan comunicado el ejercicio de la opción de canje ofrecida por el Gobierno Nacional, en los plazos y condiciones establecidos por esta resolución general, deberán sustituir la garantía oportunamente constituida, de acuerdo con la normativa vigente.
-La AFIP podrá solicitar información relacionada al canje de títulos a la Caja de Valores S.A. (C.U.I.T N° 30-55447591-0), designada como Agente de Canje.
Vigencia: 27/8/2020

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS

A través del Decreto N° 715 (B.O. 31/08/2020) se suspende desde el 31 de agosto hasta el 20 de setiembre de 2020 inclusive, el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos  y por otros procedimientos especiales, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional y a los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.
Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones, de administración financiera y de los sistemas de control del sector
Vigencia: 31/08/2020

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

REGÍMENES DE FACILIDADES DE PAGO


Mediante la Resolución General N° 4802 (B.O. 31/08/2020) AFIP prorroga hasta el 30/9/2020 la vigencia transitoria del régimen de facilidades de pago permanente con relación a los mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.(R.G. 4268).
En consecuencia corresponde sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/08/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/09/2020”.

Asimismo, se habilita hasta el 30/09/2020 él acceso al miniplan del impuesto a las ganancias para las personas jurídicas en hasta 3 cuotas y un pago a cuenta (art. 4° R.G. 4714).
También, se extiende al 30/09/2020 el plazo de adhesión al régimen de facilidades de pago para planes caducos (art. 1° y 4° R.G. 4718).

Vigencia: 31/08/2020

 

 

SUSPENSIÓN JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL. SUSPENSIÓN DE TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES PARA MiPyMES


A través de la Resolución General N° 4806 (B.O: 31/08/2020) la AFIP resolvió suspender hasta el 30 de setiembre de 2020, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal (R.G. 4730)
La medida dispuesta, no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización que se encuentren a cargo de la AFIP.
También se extiende hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive, la suspensión de la traba de medidas cautelares dispuesta por el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria.
Recordamos que el artículo 20 de la Resolución General N° 4.557, sus modificatorias y su complementaria, suspendió hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive, la traba de medidas cautelares correspondientes a sujetos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, (Resolución General N° 4.568 y su modificatoria).
Vigencia: 31/08/2020

 

 

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO (ASPO)

 

Mediante el Decreto 714/2020 (B.O. 31/08/2020) el Poder Ejecutivo Nacional prorroga desde el día 31 de agosto hasta el día 20 de setiembre de 2020, inclusive, la vigencia del “ASPO” (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio) únicamente para las personas que residan o se encuentren en los aglomerados urbanos, y en los departamentos y partidos de las provincias argentinas que no cumplan positivamente determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, mientras que el resto del país permanecerá bajo la condición de distanciamiento social, que permite más flexibilizaciones y la puesta en marcha de mayores actividades, es decir, coloquialmente regiones de “Alta circulación del virus o alta contagiosidad”.
Las novedades más destacadas son:
- Se autorizan las reuniones sociales de hasta de 10 personas en espacios públicos o de acceso público al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de 2 metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y nacional.
- Deberá autorizarse el acompañamiento durante la internación, en sus últimos días de vida, de los y las pacientes con diagnóstico confirmado de COVID-19 o de cualquier enfermedad o padecimiento.
Asimismo, se mantienen hasta el 20 de setiembre de 2020, inclusive, las limitaciones fronterizas y la suspensión de cortes en los servicios prepagos de telefonía móvil e Internet.
Vigencia: 31/08/2020