Memorandum 12-2020

22 de Enero

REGIMENES DE PROMOCIÓN

RÉGIMEN DE INCENTIVO FISCAL PARA BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES. PRÓRROGA DEL RÉGIMEN AL 31/12/2020

A través del Decreto N° 96/2020 se prorroga la vigencia del Decreto N° 379/2001 que creó un Régimen de Incentivos para los fabricantes de bienes de capital (Partidas establecidas en la Resolución N° 8/2001 – M.E.), que contaren con establecimientos industriales radicados en el territorio nacional.

Además la norma estableció como beneficio un bono de crédito fiscal transferible.

En consecuencia el citado Decreto N° 96, modifica a su similar 379/2001 de la siguiente forma:

  1. Establece para la emisión de créditos fiscales por facturas emitidas hasta el 31/12/2020, inclusive, el beneficio será equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor que resulte de la sumatoria de los siguientes componentes aplicables al  valor de los bienes:

 

a) Seis por ciento del importe que resulte de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que hubiera sido nacionalizado con un derecho de importación superior a cero por ciento (0%).

b) Ocho por ciento del importe que resulte de detraer del precio de venta el valor de los insumos, partes o componentes de los bienes y el valor de los insumos importados con la condición del punto precedente.

  1. Para las solicitudes de emisión de bonos efectuadas por MyPyMES registradas, respecto de las facturas emitidas hasta el 31/12/2020, inclusive, el beneficio será el equivalente al sesenta por ciento de la sumatoria de los valores de los puntos a) y B) precedentes.

 

  1. Adicionalmente, el beneficio  que resulte de la aplicación de 1) y 2) podrá ser incrementado hasta en un quince por ciento de su cuantía, en la medida que acrediten, con cada solicitud, la realización de inversiones destinadas a la mejora de la productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos.

- A tales efectos se podrán computar hasta el equivalente al setenta por ciento del valor de las inversiones, facturadas y efectuadas a partir del 1/1/2019 y acreditadas ante los Organismos competentes.

- Se podrá solicitar la emisión del bono fiscal hasta el 31/3/2021, siempre que las facturas hayan sido emitidas por el beneficiario hasta el 31/12/2020, inclusive, y las mismas no cuenten con más de un (1) año.

- Vigencia: desde el 1/1/2020 hasta el 31/12/2020, ambas inclusive.

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. CABA

SERVICIOS DIGITALES PRESTADOS POR SUJETOS NO RESIDENTES EN EL PAÍS (R. 312/2019- AGIP). PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE LIQUIDACIÓN Y PAGO.

A través de la Resolución N° 24/2020 la AGIP dispuso la prórroga de la entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago sobre los ingresos brutos por servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país (R. 312/2019), hasta el 01/04/2020.