Memorandum 119-2020

21 de agosto

LEY DE EMERGENCIA. PROVINCIA DE BUENOS AIRES

MEDIANTE LA LEY N° 15178 (B.O. 13/08/2020) SE APROBÓ LA LEY DE EMERGENCIA PRODUCTIVA, ECONÓMICA, FINANCIERA Y TARIFARIA DE PYMES.


Al respecto los principales contenidos de la ley son los siguientes:  
-Se declara por el plazo de ciento ochenta (180) días la emergencia productiva, económica, financiera y tarifaria de las Micro y Pequeñas Empresas, que se encuentren radicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, por única vez y por igual término, en el supuesto de verificarse que las causales que justifican la emergencia persistan.
-El objeto de la Ley es contribuir al sostenimiento en actividad de las Micro y Pequeñas Empresas de la provincia de Buenos Aires.
-El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la Ley.
-La Autoridad de Aplicación, durante la vigencia de la emergencia declarada, deberá:
a) Diseñar e implementar en forma conjunta con la Agencia de Recaudación de la Provincia, un régimen de beneficios impositivos, que podrá incluir postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de agenda de vencimientos, plan especial de facilidades de pagos.
b) Coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento de las Micro y Pequeñas Empresas.
c) Desarrollar un programa de formación y/o capacitación y/o tutoría para contribuir al sostenimiento de las Micro y Pequeñas Empresas, en las áreas que la Autoridad de Aplicación lo considere conveniente, pudiendo abarcar aspectos en materia legal, contable, impositiva y de administración.
d) Desarrollar en forma conjunta con los municipios, estrategias que contribuyan al sostenimiento de las Micro y Pequeñas Empresas, que podrán incluir planes de facilidades de pago para regularizar deudas de tasas e impuestos municipales, régimen de promoción local de las Micro y Pequeñas Empresas, entre otras.
e) Estimular los procesos de creación y promoción de incubadoras de empresas en parques industriales, y agrupamientos empresariales e industriales.
f) Coordinar con el Estado Nacional políticas conjuntas, que tengan como sujeto de aplicación las Micro y Pequeñas Empresas radicadas en la Provincia.
g) Otorgar subsidios a las Micro y Pequeñas Empresas, de acuerdo a los criterios que la misma considere.
- Se Invita a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a la presente Ley.
Vigencia: 13/08/2020
Aplicación: a partir del 22/08/2020

 

 

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

ASOCIACIONES.SA. FUNDACIONES. SOCIEDADES ANÓNIMAS. DIVERSIDAD DE GÉNERO.VIGENCIA. PRÓRROGA


Mediante la Resolución General N° 35 (B.O. 13/08/2020) la Inspección General de Justicia aclara el alcance de la Resolución General N° 34,en lo que se refiere a la composición de género, para las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705) deberán incluir en su órgano de administración.
Asimismo estima conveniente postergar la entrada en vigencia de la resolución citada.
En consecuencia se dispone lo siguiente modificación a la R.G. 34:
-Las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas que estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705), que a la fecha de entrada en vigencia de la  citada resolución ya estuviesen inscriptas ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, deberán aplicar para las designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en vigor de la misma (Art. 1°).
-La R.G. 34, entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial (12/10/2020).

 

 

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP)

PRORROGA DE VENCIMIENTOS


A través de la Resolución N° 227 (B.O. 13/08/2020) AGIP prorroga hasta el día 14 de agosto de 2020, el plazo para el pago de las obligaciones tributarias y el depósito de las sumas recaudadas por los Agentes de Recaudación de los diversos tributos, cuya cancelación se efectúa mediante la generación del Volante Electrónico de Pago (VEP), operando los vencimientos originales los días 10 y 11 de agosto de 2020.

 

 

RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO DE TELETRABAJO

REGULACIÓN MODALIDAD TELETRABAJO

El Congreso Nacional sancionó la Ley 27555 (B.O. 14/08/2020) que modifica la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20744), estableciendo los presupuestos legales mínimos para la regulación de la modalidad de Teletrabajo en aquellas actividades, que por su naturaleza y particulares características lo permitan.

A continuación reseñaremos las principales disposiciones de la ley:
CONTRATO DE TELETRABAJO
CONCEPTO.
Habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios, (art. 21 y 22 L.C.T.) sea efectuada total o parcialmente en el domicilio de la persona que trabaja, o en lugares distintos al establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
Los presupuestos legales mínimos del contrato de teletrabajo se establecerán por ley especial. Las regulaciones específicas para cada actividad se establecerán mediante la negociación colectiva respetando los principios de orden público establecidos en esta ley.
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Las personas que trabajen contratadas bajo esta modalidad, (artículo 102 bis L.C.T.), gozarán de:
-los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajan bajo la modalidad presencial, y
-su remuneración no podrá ser inferior a la que percibían o percibirían bajo la modalidad presencial.
-Los convenios colectivos deben, acorde a la realidad de cada actividad, prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.
JORNADA LABORAL.
-La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes, tanto en lo que respecta a lo convenido por hora como por objetivos.
-Las plataformas y/o software utilizados por el empleador a los fines específicos del teletrabajo, y registrados, deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral establecida, impidiendo la conexión fuera de la misma.
DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL
-La persona que trabaja bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a:
No ser contactada y a desconectarse de los dispositivos digitales y/o tecnologías de la información y comunicación, fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias.
No podrá ser sancionada por hacer uso de este derecho.
-El empleador no podrá exigir a la persona que trabaja la realización de tareas, ni remitirle comunicaciones, por ningún medio, fuera de la jornada laboral.
TAREAS DE CUIDADOS.
-Las personas que trabajen bajo esta modalidad y que acrediten tener a su cargo, de manera única o compartida, el cuidado de personas menores de trece (13) años, personas con discapacidad o adultas mayores que convivan con la persona trabajadora y que requieran asistencia específica, tendrán derecho a horarios compatibles con las tareas de cuidado a su cargo y/o a interrumpir la jornada.
-Cualquier acto, conducta, decisión, represalia u obstaculización proveniente del empleador que lesione estos derechos se presumirá discriminatorio resultando aplicables las previsiones de la ley 23.592.
-Mediante la negociación colectiva podrán establecerse pautas específicas para el ejercicio de este derecho.
VOLUNTARIEDAD.
El traslado de quien trabaja en una posición presencial a la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y prestado por escrito.
REVERSIBILIDAD.
-El consentimiento prestado por la persona que trabaja en una posición presencial para pasar a la modalidad de teletrabajo, podrá ser revocado por la misma en cualquier momento de la relación.
-El empleador le deberá otorgar tareas en el establecimiento en el cual las hubiera prestado anteriormente, o en su defecto, en el más cercano al domicilio del dependiente, en el cual puedan ser prestadas. Salvo que por motivos fundados resulte imposible la satisfacción de tal deber.
-El incumplimiento de esta obligación será considerado violatorio del deber previsto en el artículo 78 de la L.C.T. La negativa del empleador dará derecho a la persona que trabaja bajo esta modalidad a considerarse en situación de despido o accionar para el restablecimiento de las condiciones oportunamente modificadas.
-En los contratos que se pacte esta modalidad al inicio de la relación, el eventual cambio a la modalidad presencial operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.
ELEMENTOS DE TRABAJO.
-El empleador debe proporcionar:
-el equipamiento -hardware y software-,
-las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas, y
-asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación de las mismas, o la compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja.
-La compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva.
-La persona que trabaja será responsable:
*por el correcto uso y mantenimiento de los elementos y herramientas de trabajo provistas por su empleador,
*deberá procurar que estos no sean utilizados por personas ajenas a la relación o contrato de trabajo.
*En ningún caso responderá por el desgaste normal producto del uso o el paso del tiempo.
*En caso de desperfectos, roturas o desgaste en los elementos, instrumentos y/o medios tecnológicos que impidan la prestación de tareas, el empleador deberá proveer su reemplazo o reparación a fin de posibilitar la prestación de tareas.
*El tiempo que demande el cumplimiento de esta obligación patronal no afectará el derecho de la persona que trabaja a continuar percibiendo la remuneración habitual.
COMPENSACIÓN DE GASTOS.
-La persona que trabaja bajo la modalidad del teletrabajo tendrá derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar.
-Dicha compensación operará conforme las pautas que se establezcan en la negociación colectiva, y quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias.
CAPACITACIÓN.
-El empleador deberá garantizar la correcta capacitación de sus dependientes en nuevas tecnologías, brindando cursos y herramientas de apoyo, tanto en forma virtual como presencial, que permitan una mejor adecuación de las partes a esta modalidad laboral. La misma no implicará una mayor carga de trabajo.
-Podrá realizarla en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
DERECHOS COLECTIVOS.
-Gozarán de todos los derechos colectivos. Serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quiénes trabajen en forma presencial.
REPRESENTACIÓN SINDICAL.
-La representación sindical será ejercida por la asociación sindical de la actividad donde presta servicios.
-Las personas que trabajan bajo esta modalidad deberán ser anexadas por el empleador a un centro de trabajo, unidad productiva o área específica de la empresa a los efectos de elegir y ser elegidas, para integrar los órganos de la asociación sindical.
HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL.
-La autoridad de aplicación dictará las normas relativas a higiene y seguridad en el trabajo con el objetivo de brindar una protección adecuada a quienes trabajen bajo la modalidad laboral del teletrabajo. El control del cumplimiento de esta normativa deberá contar con participación sindical.
-Asimismo la autoridad de aplicación determinará la inclusión de las enfermedades causadas por esta modalidad laboral dentro del listado previsto en el artículo 6°, inciso 2, de la ley 24.557.
-Los accidentes acaecidos en el lugar, jornada y en ocasión del teletrabajo, se presumen accidentes en los términos del artículo 6°, inciso 1, de la ley 24.557.
SISTEMA DE CONTROL Y DERECHO A LA INTIMIDAD.
-Los sistemas de control destinados a la protección de los bienes e informaciones de propiedad del empleador deberán contar con participación sindical a fin de salvaguardar la intimidad de la persona que trabaja bajo y la privacidad de su domicilio.
PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN LABORAL.
-El empleador deberá tomar las medidas que correspondan, especialmente en lo que se refiere a software, para garantizar la protección de los datos utilizados y procesados por la persona que trabaja para fines profesionales, no pudiendo hacer uso de software de vigilancia que viole la intimidad de la misma.
PRESTACIONES TRANSNACIONALES.
-Cuando se trate de prestaciones transnacionales de teletrabajo, se aplicará al contrato de trabajo respectivo la ley del lugar de ejecución de las tareas o la ley del domicilio del empleador, según sea más favorable para la persona que trabaja.
-En caso de contratación de personas extranjeras no residentes en el país, se requerirá la autorización previa de la autoridad de aplicación. Los convenios colectivos, acorde a la realidad de cada actividad, deberán establecer un tope máximo para estas contrataciones.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACIÓN.
Vigencia: La presente ley entrará en vigor luego de noventa (90) días contados a partir de que se determine la finalización del período de vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ÉTICA PÚBLICA

 
Mediante la Disposición 140/2020 (B.O. 14/08/2020) AFIP, crea un Comité de Integridad y Ética Pública conformado por las máximas autoridades del Organismo competentes en las materias de control interno, control de legalidad, recursos humanos, planificación y coordinación técnico institucional, que asesorará a la Administración Federal en materia de políticas de integridad y transparencia.

 

En este sentido la citada disposición establece, entre otras, las siguientes medidas:
-Se crea, en el ámbito de la Administración Federal, un Comité denominado “Comité de Integridad y Ética Pública”, que tendrá a su cargo las competencias que se establecen en el “Reglamento del Comité de Integridad y Ética Pública”, (Anexo I) de la disposición.
-Dicho comité estará integrado por los Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Coordinación Técnico Institucional, Asuntos Jurídicos, Auditoría Interna, Recursos Humanos y Planificación.
-Se faculta a el Comité para que en un plazo de sesenta (60) días corridos de la entrada en vigencia de la disposición, evalúe la normativa reglamentaria en materia de integridad y ética, y proponga las adecuaciones que estime pertinentes.
Se establece que, en toda cuestión no contemplada en las normas vigentes en materia de ética e integridad, corresponderá aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones.
Vigencia: a partir de los diez (10) días corridos, contados desde el día de su publicación en el Boletín Oficial (14/08/2020).

 

 

 

COMISIÓN ARBITRAL. CONVENIO MULTILATERAL

CREACIÓN DE LA MESA DE ENTRADAS VIRTUAL DE LA COMISIÓN ARBITRAL

Mediante la Resolución General N° 10/2020 (B.O. 18/08/2020) la Comisión Arbitral dispone, la creación la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, con los mismos alcances y efectos que la mesa de entradas presencial de dicho organismo.

 

Las principales medidas que adopta la resolución, son las siguientes:
-Para su funcionamiento se utilizará el sistema "SIFERE WEB Consultas'', al cual se accederá a través del sitio www.sifereweb.gob.ar, con la clave fiscal AFIP (servicio "Convenio Multilateral-SIFERE WEB -Consultas").
-La Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral recepcionará las presentaciones de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral, los municipios, contribuyentes, asociaciones reconocidas, proveedores y personas en general.
-Las presentaciones realizadas por dicho medio se considerarán firmadas en forma electrónica, debiendo el usuario aceptar las condiciones que se fijen a los efectos de poder utilizar la misma.
-Las presentaciones electrónicas podrán ser ingresadas en cualquier día y hora.
-Se tendrán por efectuadas en la fecha y hora que registre el sistema informático, el que asentará - para cada presentación- el momento exacto en que ellas ingresaron a la Mesa de Entradas Virtual de la Comisión Arbitral, así como los usuarios que las enviaron.
-Se faculta al presidente de la Comisión Arbitral para reglar el funcionamiento de la Mesa de Entras Virtual creada.
-El uso de la Mesa de Entradas Virtual comenzará a regir a los diez (10) días de la publicación en el Boletín Oficial de la Nación (18/8/2020) y en la página web del organismo, de la reglamentación.

 

SISTEMA DE RECAUDACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO Y COMPRA "SIRTAC".


Mediante la Resolución General N° 11 (B.O. 18/08/2020) la Comisión Arbitral modificó la Resolución General N° 2/2019 que aprobó el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC".

 

En dicha resolución se establece que la función de la Comisión Arbitral se limita, exclusivamente, al desarrollo, administración y/o coordinación del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC".
Estas modificaciones a la resolución antes mencionada, son para receptar las reglas y/o pautas básicas acordadas por las jurisdicciones adheridas en relación a los contribuyentes alcanzados y al procedimiento de los agentes de recaudación. Asimismo, es necesario establecer precisiones sobre el procedimiento de modificación de dichas reglas y/o pautas a través del Comité de Administración SIRTAC.
Este Sistema resultará de aplicación para quienes revistan o asuman la calidad de contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos - comprendidos en las normas del Convenio Multilateral y/o locales- en las jurisdicciones adheridas y, también, podrán estar alcanzados aquellos sujetos pasibles que sin haber informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con habitualidad actividades económicas alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, en una o más jurisdicciones adheridas.
En consecuencia se comentan a continuación las principales modificaciones:
-Las jurisdicciones adheridas serán las encargadas de fijar las reglas de funcionamiento y/u operatividad del sistema informático y las demás pautas comunes. Ellas deberán contemplar las pautas comunes que permita el funcionamiento armonizado de los regímenes locales que operarán a través del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC", en relación a los siguientes aspectos:
-Recepción de declaraciones juradas, depósito de retenciones, pago de intereses por depósito fuera de término, administración y consulta del padrón de las jurisdicciones adheridas, montos mínimos no sujetos a retención, agentes nominados u obligados, consulta de los sujetos pasibles de retención y el régimen de información, de corresponder.
-La Comisión Arbitral deberá, en función de las pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas por las jurisdicciones adheridas al Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC", desarrollar, adecuar y/o ajustar el funcionamiento del sistema informático de retención sobre tarjetas de crédito y/o compra, permitiendo su operatividad con los regímenes de retención locales creados, en la medida que las jurisdicciones adheridas cumplan las pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas.
-A dichos fines las jurisdicciones establecen las pautas básicas del Anexo I, que se complementarán con las que establezca el Comité de Administración "SIRTAC". Dichas pautas, reglas y/o recomendaciones comunes acordadas deberán ser observadas por los fiscos adheridos en las normas que regularán en cada jurisdicción el régimen de retención. Las jurisdicciones adheridas no podrán crear o mantener regímenes análogos a los que funcionan dentro del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRT AC".
-Las modificaciones de las reglas y/o pautas se realizarán a través del Comité de Administración "SIRTAC" con el acuerdo de la mayoría simple de las jurisdicciones adheridas, excepto cuando se decida dejar sin efecto el sistema informático, en cuyo caso se requerirá la unanimidad de las referidas jurisdicciones.
-No existirá desempate.
-Aprobadas las reglas y/o pautas por las jurisdicciones adheridas, se elevarán las mismas a la Comisión Arbitral para su conocimiento.
-Asimismo podrán estar alcanzados los sujetos pasibles que sin haber informado su situación fiscal al agente de retención, realicen con habitualidad actividades económicas alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos, en una o más jurisdicciones adheridas.
-La adhesión implicará la obligación de cada jurisdicción respecto a la implementación del sistema informático del Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC" y su utilización por parte de los sujetos alcanzados esta resolución, resultando, en todos los casos, aplicable las disposiciones normativas locales dictadas por las jurisdicciones para el cumplimiento de los respectivos regímenes de retención.
-Respecto a los sujetos pasibles de retención que no informen su situación fiscal ante el agente, la adhesión al régimen implica la aceptación por parte de las jurisdicciones adheridas de una regla y/o pauta común de habitualidad.
-Se sustituye la dirección "wvvw.sirtac.gob.ar" por "www.sirtac.comarb.gob.ar".
Vigencia: 19/08/2020

 

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS


A través del Decreto N° 642/2020 (B.O. 16/08/2020) se suspende desde el 17 de agosto hasta el 30 de agosto de 2020 inclusive, el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional y a los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.
Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el párrafo anterior.
Vigencia: 16/08/2020