Memorandum 118-2020

13 de agosto

EDUCACIÓN TÉCNICA. RÉGIMEN DE CRÉDITO FISCAL.

BONO ELECTRÓNICO


Es nuestro propósito recordar cómo se utilizan  los certificados de crédito fiscal obtenidos en el marco de la Ley Nº 22.317 y sus modificaciones (Régimen de Crédito Fiscal para Empresas industriales que organicen cursos de Educación Técnica), emitidos bajo la modalidad de bono electrónico, para ser aplicados a la cancelación de obligaciones impositivas.
En este sentido la Resolución General AFIP N° 4559/2019 dispuso:
-El Ministerio de Producción y Trabajo, a través de la Secretaría de Empleo, informará a la AFIP la nómina de los bonos electrónicos emitidos.
-Los importes de los bonos electrónicos informados, serán registrados por la AFIP como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de cualquier impuesto, vigente o no, así como a aquellos que se establezcan en el futuro -incluidos sus respectivos intereses, accesorios, etc.-.
CONSULTA E IMPUTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL:
-Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales, deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a cuyos fines se utilizará la respectiva “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo.
-La imputación de los certificados de crédito fiscal se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono fiscal 201 a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
-Las imputaciones realizadas quedarán registradas en la cuenta corriente del contribuyente y el sistema emitirá la correspondiente constancia de la operación efectuada.
En ningún caso las imputaciones de los bonos podrán generar créditos de libre disponibilidad.
CESIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL:
-La cesión del bono fiscal podrá realizarse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
a) No posea deudas exigibles con la AFIP,
b) no haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono, e
c) informe el precio de venta del bono fiscal mediante el servicio mencionado.
A tales fines deberá ingresar al aludido servicio, seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituye el soporte de la operación de cesión.
-Los cesionarios de los bonos fiscales podrán utilizar el crédito para cancelar las obligaciones registradas en el Organismo, debiendo previamente aceptar la transferencia de dichos bonos y el precio de venta informado por el cedente.
Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para su imputación.
De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.
IMPUTACIÓN A LA CANCELACIÓN DE ANTICIPOS
-Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de dichos bonos.
-En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad.
-Los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones.
-El beneficiario deberá presentar ante la dependencia del Organismo correspondiente a su jurisdicción una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la mencionada nota deberá identificar la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente y detallar el importe y la obligación, permitida por el régimen de que se trate, a la que se solicite aplicar dicho excedente.

 

 

PROGRAMA DE CAPACITACIÓN PARA LAS PyMES


Además recordamos, que mantiene su vigencia la Resolución (SPyMEyE) 63/2020 (B.O. 9/6/2020 que convoca a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal.
La citada convocatoria se realiza bajo la modalidad de ventanilla abierta, pudiendo los interesados presentar proyectos desde el 9/6/2020 y hasta el 31/10/2020, o hasta agotar el cupo anual asignado al Régimen de Crédito Fiscal, lo que ocurra primero.
Se aprueban las Bases y Condiciones para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2020-, a ejecutarse bajo el Régimen de Crédito Fiscal, que se adjuntan en el Anexo IF 2020, que regirán la Convocatoria de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa.

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

ASISTENCIA. PRODUCCIÓN PERAS Y MANZANAS


Mediante la Resolución General 4790 (10/8/2020) la AFIP reglamenta el Programa de Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, creado por el Decreto N° 615/20, estableciendo prórroga para el pago de las obligaciones.
A continuación se exponen las principales disposiciones:


PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA CADENA DE PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS. PRÓRROGA DE LOS VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
-Los contribuyentes alcanzados por el Programa, gozarán del beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, que operen entre los días 1 de junio y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive, el que deberá realizarse hasta el día 8 de enero de 2021, inclusive.
-Para determinar que el importe de los ingresos brutos totales en el año calendario 2016 o ejercicio económico cerrado en dicho año, no haya superado la suma de siete millones de pesos ($ 7.000.000.-),-artículo 2° del Decreto N° 615/20-, se deberán considerar los montos de facturación que surjan de la declaración jurada del impuesto a las ganancias o el monto que corresponda según la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) en la que se encontraba inscripto el responsable al día 31 de diciembre de 2016.
-En caso de no registrarse la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias por el citado período fiscal o la falta de inscripción en el Régimen Simplificado a la mencionada fecha, se considerará que los ingresos brutos totales son superiores a siete millones de pesos ($ 7.000.000.-).
-Para gozar del beneficio de otorgamiento del plazo especial, los responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Programa de Asistencia a Productores de Peras y Manzanas - Caracterización”, hasta el día 31 de octubre de 2020, inclusive.
A tal efecto, se deberá adjuntar:
a) Certificado expedido por la autoridad provincial competente del cual surja que el contribuyente desarrolló efectivamente la actividad en la jurisdicción comprendida en el citado “Programa de Asistencia a la producción de peras y manzanas”.
b) Informe emitido por contador público independiente respecto de los ingresos brutos obtenidos o, en su caso, respecto de la nómina salarial, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del artículo 2° del Decreto N° 615/20.
c) Certificado emitido por la autoridad provincial competente que acredite la inclusión del contribuyente en un plan de mejora de la competitividad, a los efectos de incrementar la rentabilidad de los sujetos alcanzados por el mencionado programa.
Los contribuyentes que cuenten con el código de caracterización “406 - Beneficio Productores de Peras y Manzanas - RG 4208/18” en el “Sistema Registral”, por haber accedido oportunamente a los beneficios instaurados por la Ley N° 27.354 y sus modificaciones, podrán utilizar los certificados e informes presentados en ocasión de su solicitud, a los fines previstos en los incisos a) y b) precedentes.
-Los sujetos que adhieran al presente programa, en tanto cumplan con los requisitos y condiciones previstos, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “465 - Beneficio Productores de Peras y Manzanas - Decreto 615/2020”.
-Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos registrales/caracterizaciones”.
-La adhesión al citado “Programa de Asistencia a la cadena de producción de peras y manzanas”, será requisito indispensable para solicitar los planes de facilidades de pago que serán instrumentados por La AFIP.


PRÓRROGA DE LOS VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN LA EMERGENCIA. LEY N° 27.354
-Los contribuyentes alcanzados por la emergencia económica, productiva, financiera y social, que oportunamente hayan adherido a los beneficios instaurados en el marco de la Ley N° 27.354 y sus modificaciones, gozarán del beneficio de postergación de los vencimientos para el pago de las obligaciones impositivas y de las correspondientes a aportes y contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), con vencimientos fijados entre los días 4 de junio de 2017 y 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, el que deberá realizarse hasta el día 8 de enero de 2021, inclusive.
Vigencia: 06/08/2020

 

 

IMPUESTOS VARIOS

IMPUESTOS GANANCIAS, CEDULAR Y BIENES PERSONALES. SICORE Y SICOSS.


NUEVO PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Mediante la Resolución General N° 4791 AFIP dispone diversas prórrogas-consideradas en término de los siguientes conceptos:
IMPUESTOS: GANANCIAS, RENTAS FINANCIERAS Y BIENES PERSONALES: DDJJ año 2019
SICOSS: DDJJ JULIO 2020
SICORE: DDJJ JULIO 2020
VENCIMIENTOS: SERÁN CONSIDERADAS EN TÉRMINO LAS PRESENTACIONES EFECTUADAS HASTA EL 12 DE AGOSTO, inclusive.

 

Cabe aclarar que no se postergan las fechas de pago oportunamente informadas

 

 

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)


RÉGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS
Mediante la Resolución Normativa N° 49 (B.O. 7/8/2020) ARBA establece, desde el 18/8/2020 y hasta el 31/12/2020, ambos inclusive, un régimen especial de regularización de deudas provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos, inmobiliario y del impuesto a los automotores que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.

Podrán acogerse al régimen aquellos contribuyentes con deudas vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, entre el 1/3/2020 y hasta el 30/11/2020, ambos inclusive.

Las principales disposiciones del régimen, son las siguientes:
ADHESIÓN
-Desde 18 de agosto de 2020 y hasta el 31 de diciembre 2020 ambos inclusive,
-Régimen para la regularización de deudas provenientes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, del Impuesto Inmobiliario -únicamente en su componente básico respecto de los inmuebles de las plantas urbana edificada y rural- y del Impuesto a los Automotores -únicamente en lo referente a vehículos automotores, excluyendo a aquellos que tributen de conformidad al inciso A) del artículo 44 de la Ley Nº 15170 (Impositiva para el año 2020)-; que no se encuentren en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, ni en proceso de ejecución judicial.
-Solo podrán acogerse a este régimen, quienes revistan el carácter de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y tengan asociados a su CUIT los bienes con relación a los cuales se hubieran generado dichas deudas.
-Asimismo, cuando un objeto determinado se encuentre vinculado tributariamente a más de un titular, todos ellos deberán revestir el carácter de contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos y cumplimentar los requisitos previstos.
REQUISITOS
Los sujetos tendrán como requisitos para la formalización del acogimiento:
a) Ser contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de esta jurisdicción, y estar inscriptos en el “Programa Buenos Aires ActiBA”, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires o en el “Agro Registro MiPyMES”
b) Para aquellos contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sea anterior al 1º de abril del 2019, deberán tener presentadas las declaraciones juradas del impuesto indicado, correspondientes a los anticipos de los meses de abril y mayo del año 2019 e iguales meses del corriente año.
c) Los contribuyentes que cumplan las condiciones de los incisos precedentes, no podrán tener un incremento superior al 5% de su base imponible por todas sus actividades en los anticipos correspondientes a los meses de abril y mayo del año 2020, con relación a la sumatoria total de la base imponible (de todas las actividades) por los mismos meses del período fiscal 2019.
d) Para aquellos contribuyentes cuya fecha de inicio de actividades en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sea a partir del 1º de abril del 2019, inclusive, su base imponible en todas sus actividades en el mes de abril del año 2020 debe ser menor a la sumatoria de toda su base imponible del mes de marzo del 2020.
INTERÉS DE FINANCIACIÓN
En todos los casos, el cálculo para la aplicación del interés de financiación se efectuará de conformidad con la siguiente fórmula:

C=

V . i . (1 + i) n

(1 + i) n - 1

C = Valor de la cuota
V= Importe total de la deuda menos anticipo al contado
i = Tasa de interés de financiación
n = Cantidad de cuotas del plan
A continuación se exponen  las tablas de coeficientes a los fines de la liquidación de las cuotas; debiéndose aplicar sobre el monto total a regularizar, menos el importe abonado en concepto de anticipo, el fijado según el número de cuotas del plan.

Interés de financiación sobre saldo

Cantidad de Cuotas

Coeficiente

2,50%

15

0,0807

18

0,0697

INGRESO
El pago de las obligaciones regularizadas podrá realizarse:
1. Al contado.
2. En 3 (tres) y en hasta 12 (doce) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés de financiación.
3. En 15 (quince) y en hasta 18 (dieciocho) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Cada pago devengará un interés de financiación del dos con cincuenta por ciento (2,50%) mensual sobre saldo.
-Las cuotas del plan serán liquidadas por la ARBA. Estará habilitado para el pago del total regularizado y de las cuotas, el formulario R-550 ("Volante Informativo para el Pago"). En caso de extravío o deterioro del mismo, el interesado podrá solicitarlo nuevamente a través de la página web de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar).
-Para la cancelación de las deudas regularizadas hasta el 31 de octubre del 2020 inclusive, el vencimiento del pago contado o de la primera cuota del plan, según corresponda, se producirá el día 10 de noviembre del 2020 o inmediato posterior si este resultara inhábil.
-Para los acogimientos efectuados a partir del 1º de noviembre del 2020 inclusive, el vencimiento del pago contado o de la primera cuota del plan, según corresponda, será el día 10 (diez) del mes siguiente a la fecha de acogimiento o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
-Los pagos restantes vencerán, en forma mensual y consecutiva, el día diez (10) de cada mes o inmediato posterior hábil si aquel resultara inhábil.
-Las liquidaciones correspondientes a cuotas, luego de la fecha de su respectivo vencimiento, devengarán el interés correspondiente.
-Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires o demás instituciones habilitadas al efecto, mediante los medios regulados a tal fin.
CADUCIDAD
-La caducidad del régimen se producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos a continuación:
1) El mantenimiento de la deuda impaga a su vencimiento en caso que se haya optado por el pago al contado.
2) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse cuarenta y cinco (45) días corridos de su vencimiento.
Operada la caducidad, se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados -sin computar aquellos realizados en concepto de interés de financiación-, serán considerados como pagos a cuenta, quedando habilitado de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa, el inicio del juicio de apremio correspondiente.
MONTO DE LA DEUDA
-El monto del acogimiento se establecerá computando el interés correspondiente, calculado desde los respectivos vencimientos hasta la fecha de acogimiento, en caso de corresponder.
FORMALIZACIÓN DEL ACOGIMIENTO
-Se podrá efectuar a través del sitio web de la Arba (www.arba.gov.ar), en cuyo caso deberá estarse a lo siguiente:
-Los interesados deberán ingresar su CUIT y CIT y seleccionar cada uno de los períodos que pretenden regularizar, en el sitio correspondiente a cada impuesto.
-El importe a regularizar por cada período en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá surgir de las declaraciones juradas correspondientes e incluirá, en todos los casos, los saldos resultantes de las declaraciones juradas originales de cada anticipo, y la diferencia que pudieran generar las declaraciones juradas rectificativas.
IMPORTE MÍNIMO DE LA CUOTA
El importe de las cuotas del plan que se efectúe, no podrá ser inferior a la suma de pesos trescientos ($ 300).
APLICACIÓN SUPLETORIA
En todo aquello que no se encuentre regulado, en esta resolución, resultarán de aplicación supletoria las previsiones incluidas, en los Capítulos I y II, de la Resolución Normativa N° 6/2016 y modificatorias.
Vigencia: 07/08/2020
Aplicación: a partir del 18/08/2020

 

 

PROCEDIMIENTO DE COMPENSACIONES DE SALDOS DEUDORES Y ACREEDORES


Mediante la Resolución Normativa N° 52 (B.O. 11/8/2020) ARBA aprueba el procedimiento de compensación de saldos deudores con saldos acreedores del impuesto inmobiliario, en su componente básico y complementario, a los automotores, respecto de vehículos automotores y embarcaciones deportivas o de recreación, sobre los ingresos brutos, tanto en el caso de contribuyentes como de agentes de recaudación del gravamen, y agentes de recaudación del impuesto de sellos, excepto los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, y los escribanos públicos.
Las principales disposiciones son las siguientes:
GENERALIDADES
-Los sujetos podrán requerir la compensación de saldos acreedores con saldos deudores correspondientes a los Impuestos Inmobiliario -en su Componentes Básico y Complementario-, a los Automotores -en lo que concierne a vehículos automotores y a embarcaciones deportivas o de recreación-, sobre los Ingresos Brutos -como contribuyente local o sujeto al régimen del Convenio Multilateral, o agente de recaudación-.
-También resultará aplicable a los sujetos que revistan o hubieran revestido el carácter de agentes de recaudación del Impuesto de Sellos, -excepto los encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y los Escribanos Públicos-, cuando se trate de saldos acreedores y deudores derivados de su actuación en tal carácter.
-Se incluye  el capital de la obligación tributaria, sus intereses, recargos y multas.
-Se podrán incluir anticipos y cuotas de planes de pago.
-Los saldos a favor del interesado que podrán ser compensados serán, exclusivamente, aquellos que se encuentren registrados en la base de datos de la Agencia de Recaudación y que se exhiban a través de la aplicación informática.
-Para las compensaciones que correspondan, se aplicarán en primer término los saldos a favor del contribuyente o responsable no prescriptos, que registren una mayor antigüedad.
-Cuando los saldos a favor mencionados posean igual antigüedad, la compensación se realizará de modo de aplicar, en primer término, aquellos de mayor cuantía.
-Los saldos a favor del contribuyente o responsable se aplicarán, en primer término, a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de la misma obligación tributaria, comenzando por los más antiguos.
A tal fin, se considerará como “misma obligación”:
- En el caso del componente Básico del Impuesto Inmobiliario: a los saldos acreedores y saldos deudores, por cualquiera de los conceptos del artículo 2°, correspondientes al mismo inmueble;
- En el caso del componente Complementario del Impuesto Inmobiliario: a los saldos acreedores y saldos deudores, por cualquiera de los conceptos del artículo 2°, correspondientes al mismo conjunto de inmuebles, según planta;
- En el caso del Impuesto a los Automotores y -Embarcaciones Deportivas o de Recreación-: a los saldos acreedores y saldos deudores, por cualquiera de los conceptos del artículo 2°, correspondientes al mismo vehículo o embarcación;
- En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos: a los saldos acreedores y deudores, por cualquiera de los conceptos del artículo 2°, correspondientes a una misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT);
- En el caso de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos: a los saldos acreedores y deudores, por cualquiera de los conceptos del artículo 2°, correspondientes a una misma Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), régimen (percepción-retención / quincenal- mensual), y actividad (código del régimen de recaudación por el que actúen).
-Los saldos deudores podrán ser cancelados de forma total o parcial.
-Si una vez cancelada la totalidad de los saldos deudores de una misma obligación, subsistiese un remanente a favor del contribuyente o responsable, el mismo se aplicará a la cancelación de los saldos deudores no prescriptos de otras obligaciones que registre, ya sea por el mismo u otro de los impuestos comprendidos en la presente en su condición de contribuyente o de agente de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos -excepto encargados de Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios y Escribanos Públicos-, comenzando por los más antiguos.
-Cuando existan saldos deudores no prescritos de igual antigüedad, la compensación se aplicará de modo de extinguir, en primer término, aquellos de mayor cuantía.
-Al efectuar la compensación, se recalcularán los intereses y recargos que se hubieran podido generar, en función de las fechas de los saldos deudores y de los saldos a favor del interesado.
-Cuando los saldos acreedores del contribuyente o responsable se hubieran generado con anterioridad al vencimiento de los saldos deudores a cancelar, se aplicarán las bonificaciones que correspondan sobre cada cuota del impuesto o del régimen de regularización de que se trate, de acuerdo a lo que prevean las reglamentaciones vigentes.
-Cuando los saldos acreedores sean utilizados para compensar saldos deudores correspondientes a cuotas de regímenes de regularización caducos, los mismos serán rehabilitados exclusivamente a los efectos de la compensación. Como consecuencia de la misma, dichos planes podrán resultar cancelados en su totalidad, recuperar su vigencia de acuerdo a la normativa que regule el plan de que se trate, o permanecer caducos, sin perjuicio de que en este último caso corresponderá recalcular dicha caducidad de acuerdo a los créditos imputados, según corresponda.
TRÁMITE WEB
-Se deberán formalizar las solicitudes a través de la aplicación “GESTIONAR” disponible en el sitio oficial de internet del organismo (www.arba.gov.ar).
-A tal fin deberán ingresar, en dicha aplicación, su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave de Identificación Tributaria (CIT) y aceptar los términos y condiciones del funcionamiento de la aplicación “SUC”. De no contar con una Clave de Identificación Tributaria (CIT), podrán obtenerla según la normativa vigente.
-Las solicitudes podrán ser formalizadas mediante apoderado autorizado.
-La aplicación informática verificará, de manera automática, el cumplimiento de las siguientes condiciones, según la información obrante en las bases de datos del organismo:
1) No encontrarse el contribuyente o el agente de recaudación sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter;
2) El contribuyente o agente de recaudación haya presentado las declaraciones juradas del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos;
3) Que el interesado no registre deuda en instancia judicial -excepto la incluida en planes de pago vigentes-, incluida en un plan de pagos judicial caduco o prejudicial caduco de agentes por defraudación;
4) No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra;
5) Que, en el caso de contribuyentes Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre las bases imponibles declaradas por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
6) Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
7) Que, en el caso de contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos declarados por el contribuyente;
8) Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de Recaudación;
9) Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el uno por ciento (1%), ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%);
10) Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de la actividad, sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.
11) En el caso de los Agentes de Recaudación, que hayan cumplido con la inscripción en el impuesto.
12) Que, en el caso de los Impuestos Inmobiliario Básico y a los Automotores -tanto respecto de vehículos automotores como de embarcaciones deportivas o de recreación-, el carácter de contribuyente respecto de los bienes de que se trate se encuentre registrado en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación, mediante la asociación de la CUIT, CUIL o CDI del interesado a los mismos;
El cumplimiento de las obligaciones previstas en los incisos 5 a 10 será controlado por la Agencia de Recaudación abarcando los últimos cuatro (4) ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos correspondientes ejercicio fiscal en curso.
-El sistema verificará, en relación a los objetos, las siguientes características para la utilización de los créditos:
1) En el caso de los Impuestos Inmobiliario -en su componente Básico- y a los Automotores -tanto respecto de vehículos automotores como de embarcaciones deportivas o de recreación-: que el interesado registre el cien por ciento (100%) de responsabilidad tributaria sobre el bien del cual provengan los saldos acreedores;
2) En el caso de los Impuestos Inmobiliario Básico y a los Automotores -tanto respecto de vehículos automotores como de embarcaciones deportivas o de recreación-: que se encuentre registrada la fecha de inicio de la responsabilidad tributaria del interesado, respecto del bien del cual provengan los saldos acreedores;
3) En el caso de los agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos: que se trate de un pago doble de una misma obligación.
4) En el caso de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, existan saldos a favor en el impuesto con una antigüedad mayor a los dos (2) meses, sin computar el mes en que se formula la solicitud;
-Verificado el cumplimiento de los requisitos, la aplicación informática, informará el detalle de las obligaciones y saldos del interesado que se encuentren registrados en la base de datos de la Agencia, y el orden en que se efectuará la compensación.
-Será condición que el contribuyente acepte, a través de la misma aplicación, dichas obligaciones y saldos y el orden en que se efectuará la compensación, para poder continuar con el procedimiento.
-Las aceptaciones previstas se efectuarán con carácter de declaración jurada e implicarán el reconocimiento expreso e irrevocable de las obligaciones y saldos mencionados, operando como causal interruptiva del curso de la prescripción de las acciones fiscales para liquidar, determinar y obtener su cobro.
-Producidas las confirmaciones, la aplicación finalizará el trámite iniciado, impactando en forma automática e inmediata, la compensación de saldos.
-Finalizado el trámite, la aplicación emitirá el formulario A-341 W v2, como constancia de la operación realizada.
Dicho formulario contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
* Número de proceso de compensación;
* Identificación del contribuyente o responsable;
* Identificación de la obligación fiscal y del o los períodos con saldo a favor del interesado que fueron imputados en la compensación;
* Identificación de la obligación fiscal y del o los períodos con saldo deudor del interesado que fueron cancelados en la compensación;
* Importes aplicados.
-La solicitud de compensación mediante el procedimiento establecido en este Capítulo, referida a conceptos y períodos incluidos en una demanda de repetición previamente incoada pendiente de resolución, implicará el desistimiento de esta última, exclusivamente respecto de los conceptos y períodos cuya compensación se realice de acuerdo al procedimiento aquí establecido.
TRÁMITE PRESENCIAL
-Únicamente cuando se verifique el incumplimiento de alguno de los requisitos mencionados, el interesado podrá solicitar a la Agencia de Recaudación la compensación de saldos acreedores con saldos deudores de los Impuestos Inmobiliario -en su Componentes Básico y Complementario- y a los Automotores -en lo que concierne a vehículos automotores y a embarcaciones deportivas o de recreación-, referidos a un mismo inmueble o conjunto de inmuebles, vehículo automotor o embarcación deportiva o de recreación; en forma presencial, ante cualquiera de los Centros de Servicios Locales de la Autoridad de Aplicación, donde deberán presentar copia del Formulario A-018 v3 “Solicitud de Compensación de Pagos”, en soporte papel, consignando la siguiente información:
- Datos de identificación personal y de contacto.
- Número/s de partida/s inmobiliaria/s o de dominio/s del vehículo/s automotor/es o embarcación/es, el o los períodos anuales o cuotas del impuesto, y/o regímenes de regularización de los que surja el saldo acreedor. En el caso del Impuesto Inmobiliario en su componente Complementario, a fin de identificar el conjunto de inmuebles involucrado, deberá consignarse la planta en la que se ubique el conjunto de inmuebles (urbana edificada, urbana baldía o rural-subrural).
- Cuando la petición sea efectuada por representantes, estos deberán indicar sus datos de identificación personal y acompañar copia de poder general o especial que acredite tal carácter, otorgado ante escribano público; Formulario R-331 V2 “Autorización de Representación” de la Agencia de Recaudación; o bien informar, de corresponder, que se ha efectuado el apoderamiento.
-Será requisito para formalizar las solicitudes, que el carácter de contribuyente o responsable de los Impuestos Inmobiliario o a los Automotores, con relación a los inmuebles, conjuntos de inmuebles, vehículos automotores o embarcaciones deportivas o de recreación a que se refiere la solicitud, se encuentre registrado en las bases de datos de la Agencia de Recaudación.
-En caso contrario, deberá cumplimentarse previamente el procedimiento que en cada caso corresponda a los fines de la registración del tal carácter, asociando los bienes involucrados a la CUIT, CUIL o CDI del interesado, de acuerdo a lo siguiente:
- Cuitificación de bienes, a través del sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación (www.arba.gov.ar);
- Denuncia impositiva de venta;
- Modificación de responsabilidad tributaria Resolución Normativa N° 45/2019. A fin de resolver las solicitudes presentadas se tendrá en cuenta que el carácter de contribuyente o responsable se encuentre registrado en las bases de datos de esta Agencia de Recaudación, con vigencia a la fecha en la cual se hubieran generado los saldos a favor.
-La Autoridad de Aplicación emitirá a través de sus sistemas el Formulario A-341 “Compensación” que integra el Anexo III de la presente, como constancia de las compensaciones realizadas.
Dicho formulario contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
- Número de proceso de compensación;
- Identificación del contribuyente o responsable;
- Identificación de la obligación fiscal y del o los períodos con saldo a favor del interesado que fueron imputados en la compensación, y su respectivo importe;
- Identificación de la obligación fiscal y del o los períodos con saldo a favor del Fisco y su importe;
- Importe aplicado en cada saldo deudor.
La Agencia de Recaudación comunicará al contribuyente o responsable el resultado de la solicitud formulada mediante el Formulario de Notificación R-132, que será remitido por vía postal o a través del domicilio fiscal electrónico.
Otras disposiciones.
-En todos los casos subsistirá el derecho a interponer demanda de repetición, cualquiera sea el gravamen involucrado.
-La demanda de repetición también podrá ser interpuesta por el sujeto interesado cuando las solicitudes reguladas sean rechazadas.
-Los saldos a favor del contribuyente o responsable, provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes Básico y Complementario- y a los Automotores -ya sea que se trate de vehículos automotores o de embarcaciones deportivas o de recreación-, cuyo monto resulte igual o inferior a la suma de pesos diez mil ($10.000) por cada cuota involucrada, serán compensados o imputados por la Agencia de Recaudación, en forma automática y de oficio.
Vigencia: 15/10/2020

 

 

INGRESO DE PERCEPCIONES DE INGRESOS BRUTOS


A través de la Resolución Normativa N° 51 (B.O. 11/8/2020) ARBA MODIFICA LA FORMA DE INGRESO DE LOS MONTOS RECAUDADOS EN EL RÉGIMEN GENERAL DE PERCEPCIÓN LOS QUE SE EFECTUARÁN EN FORMA MENSUAL.
En este sentido se dispone lo siguiente:
-Los importes percibidos deberán ser ingresados, mediante un único pago, en el mes siguiente y hasta el día establecido en el calendario para el vencimiento de las obligaciones fiscales que, a tal efecto, aprueba anualmente la Agencia de Recaudación.
-Asimismo, se disponen en el caso del régimen especial de percepción de cervezas y otras bebidas  respecto del cómputo de percepciones practicadas y que se les hubieren efectuado.
-Estas modificaciones resultan de aplicación respecto de las percepciones efectuadas a partir del 1 de setiembre de 2020, inclusive.
Vigencia: 11/08/2020

 

 

 

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP)

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES - AGIP


A través de la Resolución N° 226 (B.O.11/08/2020) la AGIP establece que, no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 10 de AGOSTO y 14 de AGOSTO de 2020, ambas fechas inclusive.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de la extensión de los plazos, los casos que a continuación se indican:
-Los vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario.
-Los vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional Nº 24.522 y sus modificatorias
Vigencia: 10/08/2020

 

 

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)

PRORROGA DE VENCIMIENTOS


A través de la Resolución Normativa N° 50/2020 la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (B.O. 11/08/2020) dispuso considerar abonadas en término diferentes obligaciones.
A continuación detallamos cuáles son las obligaciones que son consideradas abonadas en término: 
- La cuota N° 3 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado y Baldío, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 20 de octubre de 2020, inclusive.
- La cuota N° 4 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado y Baldío, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 17 de noviembre de 2020, inclusive.
- La cuota N° 5 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15 de diciembre de 2020, inclusive.
-La cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores-excluidas las embarcaciones deportivas o de recreación-, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 24 de septiembre de 2020, inclusive.
-La cuota N° 3 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15 de octubre de 2020, inclusive.
-La cuota N° 4 del Impuesto a los Automotores en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 19 de noviembre de 2020, inclusive.
-La cuota N° 5 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 17 de diciembre de 2020, inclusive.
Vigencia: 11/08/2020

 

 

 

PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP)

TRÁMITE PARA SOLICITAR EL CRÉDITO A TASA SUBSIDIADA HASTA EL 18 DE AGOSTO


Mediante la publicación de la Resolución General (AFIP) 4792/2020 (B.O. 12/08/2020), la Administración Federal de Ingresos Públicos procede a reglamentar el procedimiento para que los empleadores, que lo consideren necesario, puedan solicitar, hasta el 18 de agosto inclusive, el crédito a tasa subsidiada, previsto en el Decreto 332/2020.
Los empleadores que reúnan las condiciones para  tramitar este beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral, según la tasa de interés a la que accedan, con los siguientes códigos:
• “466 - Crédito a Tasa Subsidiada del 0% TNA”
• “467 - Crédito a Tasa Subsidiada del 7,5% TNA”
• “468 - Crédito a Tasa Subsidiada del 15% TNA”
A fin de iniciar la solicitud del Crédito a Tasa Subsidiada, los interesados deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción - ATP”, dentro de los 5 días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente, y cumplimentar los siguientes pasos:
• Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible
• Indicar una dirección de correo electrónico
• Seleccionar una entidad bancaria tramitar el crédito
Recordamos que este crédito será destinado exclusivamente al pago de salarios y, por tal motivo, el monto financiado se acreditará directamente en las CBU de los trabajadores.
Estará disponible para aquellos empleadores con una variación nominal positiva en su facturación de entre 0% y 30%.
De acuerdo a lo dispuesto por la Decisión Administrativa (JGM) 1343/2020, la tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud del incremento nominal de la facturación de cada empresa, comparando el mes de junio de 2020, con el mismo mes del año 2019:

Variación nominal interanual en
la facturación

Tasa de interés
nominal anual (TNA)

del 0% al 10%

0%

más del 10% hasta el 20%

7,5%

más del 20% hasta el 30%

15%

Vigencia: 12/08/2020