Memorandum 116-2020

31 de Julio

PROCEDIMIENTO FISCAL

PRÓRROGA PLAZO MORATORIA MiPyMES


Mediante la Resolución General N° 4784 (B.O. 3/8/2020) se adecua la normativa por la prórroga hasta el 31/8/2020 de la moratoria impositiva, aduanera y previsional para monotributistas, autónomos y demás contribuyentes mipymes, y para asociaciones sin fines de lucro.
Consecuentemente la AFIP reglamenta la prórroga para su acogimiento modificando la R.G 4667 de la siguiente forma:
a) Las MIPYMES deberán obtener el certificado correspondiente hasta el día 31 de agosto de 2020.
b) Los contribuyentes y/o responsables podrán realizar la anulación de la adhesión hasta el día 31 de agosto de 2020.
c) El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimientos formales, se aplicará en la medida que no sé encuentren firmes al día 31 de agosto de 2020.
d) Para el caso de las MiPYMES que no tengan el certificado correspondiente al momento de la adhesión será requisito indispensable obtenerlo hasta el día 31 de agosto de 2020.
e) Para el caso de compensaciones la falta de obtención del certificado, MiPYMES, al día 31 de agosto de 2020 producirá el rechazo de las compensaciones.
f) El porcentaje del pago a cuenta, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera de ellas, serán determinados en función del tipo de deuda, el tipo de sujeto y la fecha de consolidación, de conformidad con lo que se indica seguidamente:


Tipo de deuda

Tipo de sujeto

Fecha de consolidación

Desde el 17/2/2020 hasta el 29/5/2020

Desde el 30/5/2020 hasta el 30/6/2020

Desde el 1/7/2020 hasta el 31/8/2020

Pago a cuenta

Cuotas

1ra. Cuota

Pago a cuenta

Cuotas

1ra. Cuota

Pago a cuenta

Cuotas

1ra. Cuota

Impuestos, contribuciones de seguridad social, autónomos y monotributo

Micro y entidades civiles sin fines de lucro

0%

120

jul-20

0%

90

jul-20

0%

90

Mes siguiente a la consolidación del plan

Pequeña y Mediana Tramo 1

1%

120

jul-20

3%

90

jul-20

3%

90

Mediana Tramo 2

2%

120

jul-20

5%

90

jul-20

5%

90

Condicionales

5%

120

jul-20

5%

90

jul-20

5%

90

Aportes de seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social

Micro y entidades civiles sin fines de lucro

0%

60

jul-20

0%

40

jul-20

0%

40

Mes siguiente a la consolidación del plan

Pequeña y Mediana Tramo 1

1%

60

jul-20

3%

40

jul-20

3%

40

Mediana Tramo 2

2%

60

jul-20

5%

40

jul-20

5%

40

Condicionales

5%

60

jul-20

5%

40

jul-20

5%

40

Obligaciones aduaneras

Micro y entidades civiles sin fines de lucro

0%

120

jul-20

0%

90

jul-20

0%

90

Mes siguiente a la consolidación del 

 

g) La refinanciación de los planes de facilidades de pago se podrá realizar hasta el día 31 de agosto de 2020.
Se efectuará por cada plan, a través del sistema informático “MIS FACILIDADES” accediendo a la opción “Refinanciación de planes vigentes”, la que se encontrará disponible desde el día 17 de febrero de 2020 hasta el día 31 de agosto de 2020, ambos inclusive.
h) En caso de optar por la refinanciación a través de planes de facilidades de pago, el pago a cuenta –de corresponder-, la cantidad máxima de cuotas y el mes de vencimiento de la primera cuota del plan, serán los que -según el tipo de sujeto y la fecha en que se efectúe la refinanciación- se indican seguidamente:


Tipo de sujeto

Fecha de refinanciación

Desde el 17/2/2020 hasta el 29/5/2020

Desde el 30/5/2020 hasta el 30/6/2020

Desde el 1/7/2020 hasta el 31/8/2020

Pago a cuenta

Cuotas

1ra. Cuota

Pago a cuenta

Cuotas

1ra. Cuota

Pago a cuenta

Cuotas

1ra. Cuota

Micro y entidades civiles sin fines de lucro

0%

120

Mes siguiente a la presentación de la refinanciación

0%

90

jul-20

0%

90

Mes siguiente a la presentación de la refinanciación

Pequeña y Mediana Tramo 1

1%

120

3%

90

jul-20

3%

90

Mediana Tramo 2

2%

120

5%

90

jul-20

5%

90

i) Para el caso de contribuyentes en Concurso Preventivo deberán solicitarlo hasta el día 31 de agosto de 2020, inclusive.
j) En los casos de concursos se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo notificada al concurso hasta el 31 de julio de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial homologatoria del acuerdo preventivo, notificada con posterioridad al 31 de julio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de agosto de 2020: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.
k) Para el acuerdo con acreedores quirografarios, el vencimiento del período de exclusividad debe ser anterior al día 31 de agosto de 2020.
l) Para el caso de quiebra, tener en cuenta lo siguiente:
1. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada al fallido hasta el 31 de julio de 2020, inclusive: hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión.
2. Resolución judicial que declara concluido el proceso falencial por avenimiento notificada con posterioridad al 31 de julio de 2020 y/o pendiente de dictado al 31 de agosto de 2020, inclusive: dentro de los TREINTA (30) días corridos inmediatos siguientes a aquel en que se produzca la respectiva notificación.
m) Los sistemas informáticos se encontrarán disponibles hasta el día 31 de agosto de 2020, ambos inclusive.
Vigencia: 03/08/2020

 

 

FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA


A través de la Resolución General N° 4786 (B.O: 4/8/2020) la AFIP extiende hasta el 16/08/2020 la feria fiscal extraordinaria
La AFIP establece entre los días comprendidos desde el 3 de agosto de 2020 de y hasta el 16 de agosto de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Se mantiene a partir del 3/8/2020 la habilitación de los procedimientos de fiscalización del organismo en relación a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE)
Vigencia: 04/08/2020
Aplicación: 03/08/2020

 

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS


A través del Decreto N° 642/2020 (B.O. 2/8/2020) se suspende desde el 3 de agosto hasta el 8 de agosto de 2020 inclusive, el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional y a los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.
Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el párrafo anterior.
Vigencia: 02/08/2020

 

 

TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

CONVENIO PAGO DE HONORARIOS CON AFIP


Mediante la Resolución 32/2020 (B.O. 3/8/2020 el Tribunal Fiscal de la Nación aprobó el Convenio suscripto con AFIP sobre la modalidad de pago de honorarios a favor de profesionales que representan a contribuyentes y usuarios aduaneros en expedientes radicados en el Tribunal.
A  tal fin se dispone que se efectúen mediante transferencia electrónica a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que los acreedores denuncien ante el citado Tribunal.
En el anexo l de la resolución se establecen otras cláusulas del convenio suscripto.
Vigencia: 27/05/2020

 

LEVANTAMIENTO PARCIAL DE LA FERIA – SOLAMENTE PRESENTACIONES ELECTRONICAS


El Tribunal Fiscal de la Nación a través de la Resolución 30/2020 (B.O. 31/7/2020) resolvió levantar la feria extraordinaria a partir del 10/8/2020.
En consecuencia se procede a publicar el Acta Acuerdo de fecha 28 de julio del 2020, que entre las principales decisiones incluye y a continuación se indican:
-Levantar la feria extraordinaria y dejar sin efecto a partir del 10 de agosto próximo la suspensión de plazos dispuesta oportunamente respecto de los expedientes electrónicos, sin perjuicio de las facultades del juez/a instructor/a de disponer nuevamente su suspensión de modo fundado.
-Lo dispuesto  se decide sin perjuicio de los actos en curso ya ordenados por los magistrados en los expedientes electrónicos, ni resulta aplicable en las causas en que se hubiera dispuesto la habilitación de feria.
-Mantener la feria extraordinaria -y consiguiente suspensión de plazos- respecto de todos los expedientes que tramitan en soporte papel.
-Se establece por el término de 60 días, en el ámbito de cada una de las Secretarías Generales, una casilla de e-mail para, desde el 10 de agosto de 2020 inclusive, receptar exclusivamente presentaciones vinculadas con la moratoria de la ley N° 27.541 y las leyes de igual materia que se dictaren con posterioridad, honorarios -que se resolverán por prioridad temporal, siguiendo el número de orden ascendente de los expedientes- y/o con cuestiones de urgencia que no admitan demora, relativas a expedientes ingresados hasta el día 2 de mayo de 2019; estas presentaciones se proveerán conforme las posibilidades de funcionamiento en el marco de la emergencia sanitaria. Toda presentación que no se ajuste a las mencionadas materias se las tendrá por no presentadas, y rechazadas in limine por los Vocales intervinientes. En la Referencia de los mails se deberá identificar la Vocalía, el número de expediente y su carátula. Las casillas tfn_sgai@mecon.gov.ar, para la Secretaria General de Asuntos Impositivos, y tfnsgaa@mecon.gov.ar, para la Secretaría General de Asuntos Aduaneros, serán informadas también en la página web de este Tribunal. En las presentaciones que así se realicen las partes deberán consignar una dirección de correo electrónico a efectos de cursar -en caso de corresponder- las notificaciones de lo resuelto por el Tribunal.
-Se dispone que las audiencias preliminares previstas en los arts. 173 de la ley 11.683 (t.o. 1998) y 1151 del Código Aduanero puedan realizarse -a criterio del juez/a- en forma opcional mediante sistemas de teleconferencias o remotos, con el resguardo de seguridad y la reserva que exija la naturaleza del acto de que se trate. Asimismo, el resto de los actos procesales de naturaleza presencial -e.g. prueba testimonial podrán realizarse mediante dichos sistemas a criterio del juez/a instructor, previo acuerdo y consentimiento de las partes (por escrito o mediante acta) respecto de las condiciones para su realización.
-Se dispone el uso de la firma electrónica digital remota respecto de los diferentes actos jurisdiccionales o administrativos que suscriban los jueces/as y funcionarios del Tribunal, estableciendo que no será necesario la utilización del soporte papel, quedando lo resuelto en soporte electrónico resguardado en el sistema GDE para su oportuna impresión e incorporación al expediente papel.
-Se establece licencias excepcionales a favor de aquellos vocales, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo mencionados en el punto resolutivo 5 de la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –con la modificación dispuesta por el punto resolutivo 8 de la Acordada 6/2020- y de quienes se hallaren alcanzados por la situación descripta en el punto resolutivo 7 de aquélla; como no sea convocado a prestar servicios así también del personal que sin estar en dichas condiciones presenciales.
-Dichas licencias serán otorgadas al sólo efecto de evitar la presencia física del personal del Tribunal Fiscal de la Nación en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento en forma remota y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. Facilitar el retiro de expedientes y actuaciones administrativas en soporte papel por parte de los jueces/as - o los funcionarios que ellos designen- a fin de realizar tareas inherentes a su función.
-Que todo lo anterior se dispone sin perjuicio de la facultad de cada Sala de disponer el dictado de sentencias definitivas o interlocutorias en todos aquellos expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos. En tal supuesto los plazos procesales se mantendrán igualmente suspendidos con carácter general.
Vigencia: 31/07/2020

 

 

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA


La IGJ en el día de la fecha ha dictado la Resolución General 34/2020 (B.O 05/08/2020.) que dispone una discriminación positiva en el ámbito de las asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario; las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los inciso 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705). Se dispone que deberán incluir en su órgano de administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una composición que respete la diversidad de género, estableciendo una composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. Vigencia: 05/08/2020 Aplicación: Nombramientos que se realicen a partir del 05/08/2020

 

 

RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOSCONTRIBUYENTES (MONOTRIBUTO)

SE EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE LAS EXCLUSIONES DE PLENO DERECHO Y LAS BAJAS AUTOMÁTICAS POR FALTA DE PAGOS

A través de la Resolución General N° 4782 (B.O. 31/7/2020) se suspenden hasta el 1/8/2020 las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas no realizando hasta dicha fecha los controles sistémicos que se realizan habitualmente a tal fin.
También se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.
Vigencia: 31/07/2020

 

 

“CRÉDITOS TASA CERO”. “CRÉDITOS TASA CERO-CULTURA”

Mediante la Resolución General 4783 (B.O. 31/7/2020) la AFIP extiende hasta el 30/9/2020 la posibilidad de tramitar el “crédito tasa cero” por parte de los monotributistas y autónomos que estén en condiciones de acceder al mismo, así como los “créditos a tasa cero-cultura”, que se implementan.

En consecuencia, se resuelve lo siguiente:
CRÉDITO A TASA CERO – EXTENSIÓN DEL BENEFICIO

-Ingresar, entre los días 4 de mayo y 30 de setiembre de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
-Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:
a) Pequeños Contribuyentes (RS):


Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:

Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:

Mayo de 2020

Junio, julio y agosto de 2020

Junio de 2020

Julio, agosto y septiembre de 2020

Julio de 2020

Agosto, septiembre y octubre de 2020

Agosto de 2020

Septiembre, octubre y noviembre de 2020

Septiembre de 2020

Octubre, noviembre y diciembre de 2020

Octubre de 2020

Noviembre y diciembre de 2020 de 2021

b) Trabajadores Autónomos:


Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:

Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:

Mayo de 2020

Mayo, junio y julio de 2020

Junio de 2020

Junio, julio y agosto de 2020

Julio de 2020

Julio, agosto y septiembre de 2020

Agosto de 2020

Agosto, septiembre y octubre de 2020

Septiembre de 2020

Septiembre, octubre y noviembre de 2020

Octubre de 2020

Octubre, noviembre y diciembre 2020

Las citadas entidades deberán efectuar la cancelación de los Volantes Electrónicos de Pago (VEPs Consolidados) a través de su red de pagos dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes contados desde la generación, fecha en la cual expirarán.”.
CRÉDITO A TASA CERO CULTURA – TRATAMIENTO SECTORIAL DEL BENEFICIO
-Los pequeños contribuyentes y los trabajadores autónomos que tengan como actividad declarada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario Nº 883”, alguna de las comprendidas en el cuadro siguiente y resulten susceptibles de obtener el beneficio de “Crédito a Tasa Cero Cultura”, deberán dar cumplimiento al procedimiento establecido en la Resolución General N° 4.707, sus modificatorias y su complementaria.

CLAE

DESCRIPCIÓN

464211

Venta al por mayor de libros y publicaciones

464212

Venta al por mayor de diarios y revistas

464910

Venta al por mayor de CD y DVD de audio y video grabados

476110

Venta al por menor de libros

476120

Venta al por menor de diarios y revistas

476200

Venta al por menor de CD y DVD de audio y video grabados

477480

Venta al por menor de obras de arte

477820

Venta al por menor de libros, revistas y similares usados

322001

Fabricación de instrumentos de música

854960

Enseñanza artística

581100

Edición de libros, folletos, y otras publicaciones

581300

Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas

581900

Edición n.c.p.

601000

Emisión y retransmisión de radio

602320

Producción de programas de televisión

602900

Servicios de televisión n.c.p.

591110

Producción de filmes y videocintas

591120

Postproducción de filmes y videocintas

591200

Distribución de filmes y videocintas

591300

Exhibición de filmes y videocintas

592000

Servicios de grabación de sonido y edición de música

900011

Producción de espectáculos teatrales y musicales

900021

Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas

900030

Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales

900040

Servicios de agencias de ventas de entradas

900091

Servicios de espectáculos artísticos n.c.p.

910100

Servicios de bibliotecas y archivos

910200

Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos

910900

Servicios culturales n.c.p.

741000

Servicios de diseño especializado

749002

Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos

711009

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.

742000

Servicios de fotografía

939090

Servicios de entretenimiento n.c.p.

-Estos sujetos no podrán solicitar el referido beneficio cuando hubieran obtenido el “Crédito a Tasa Cero”.
NÓMINA DE BENEFICIARIOS
La Administración Federal pondrá a disposición del Banco Central de la República Argentina la nómina de beneficiarios del “Crédito a Tasa Cero” y del “Crédito a Tasa Cero Cultura”.
Vigencia: 31/07/2020

 

 

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP)

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES - AGIP

A través de la Resolución N° 221 (B.O.30/7/2020) la AGIP establece que, no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 28 de julio y 7 de AGOSTO de 2020, ambas fechas inclusive.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos de la extensión de los plazos, los casos que a continuación se indican:
-Los vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario.
-Los vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional Nº 24.522 y sus modificatorias
Vigencia: 28/07/2020

 

 

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)

IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS. NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE AGENTES DE RECAUDACIÓN

Mediante la Resolución Normativa N° 48 (B.O. 31/7/2020) ARBA modifica la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria, y genera un procedimiento excepcional para la confirmación de trámites de inscripción de agentes de recaudación iniciados con anterioridad a la vigencia de ESTA Resolución (31/7/2020).
Recordamos que, ARBA, a través de la Resolución Normativa N° 53/2010 y modificatoria (Resolución Normativa Nº 78/2014) estableció el procedimiento a observar por parte de los contribuyentes directos y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos -con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los escribanos públicos-, a fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda, como así también comunicar cualquier modificación de datos o cese de actividades.
En consecuencia, exponemos a continuación las principales disposiciones:
NUEVO PPROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN
-Se establece el procedimiento para los contribuyentes directos y agentes de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y los agentes de recaudación del Impuesto de Sellos - con excepción de los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y los escribanos públicos-, con el fin de formalizar su inscripción en el carácter que les corresponda, como así también comunicar cualquier modificación de datos o cese de actividades.
-Quedan comprendidos en el procedimiento regulado, sin perjuicio de los que en el futuro la Agencia de Recaudación decida incorporar, los siguientes trámites:
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS:
1) Inicio de actividad (requiere etapa presencial)
2) Modificación de datos de personas humanas: -Cambio de domicilio fiscal y de la actividad principal (requiere etapa presencial) -Cambio de apellido y nombres -Cambio de códigos de actividades -Alta/baja de sucursales-Cambio por venta/transferencia total -Cambio por venta/transferencia parcial -Cambio de CUIT para extranjeros
3) Modificación de datos de personas jurídicas: -Cambio de naturaleza jurídica -Cambio de domicilio fiscal y de la actividad principal (requiere etapa presencial) -Cambio de razón social -Cambio de códigos de actividades -Alta/baja de sucursales -Cambio de responsables -Cambio por venta/transferencia total - Cambio por venta/transferencia parcial
4) Cese de actividad
5) Actualización general de datos (requiere etapa presencial)
AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS:
1) Inicio de actividad (requiere etapa presencial exclusivamente en el caso de Entidades Registradoras)
2) Modificación de datos de personas humanas: -Cambio de domicilio fiscal -Cambio de apellido y nombres -Alta/baja de sucursales
3) Modificación de datos de personas jurídicas: -Cambio de naturaleza jurídica -Cambio de domicilio fiscal (requiere etapa presencial exclusivamente en el caso de Entidades Registradoras) -Cambio de razón social -Alta/baja de sucursales -Cambio de responsables
4) Cese de actividad.
CONSTANCIA
-Una vez transmitidos vía web los formularios correspondientes, se obtendrá por la misma vía una constancia de inicio del trámite, que el interesado podrá imprimir.
-Dicha constancia contendrá un número de identificación que podrá ser utilizado para consultar a través de la página web de la Agencia de Recaudación, el estado del trámite iniciado.
CONFIRMACIÓN
-La Agencia de Recaudación confirmará los trámites realizados en el plazo de quince(15) días, excepto cuando se trate de trámites que requieran de etapa presencial, supuestos en los cuales se deberá observar lo establecido más adelante.
-Cuando se trate de trámites que requieran instancia presencial, luego de efectuada la confirmación a la que se hace referencia con anterioridad, el interesado deberá concurrir al Centro de Servicios Local u oficina municipal que corresponda a su domicilio fiscal para finalizar el trámite iniciado, dentro del plazo máximo de quince (15) días indicado en la constancia mencionada.
-En dicha constancia, asimismo, se indicará la documentación (en original y copia) que deberá presentarse en dicha oportunidad.
DOCUMENTACIÓN
-La documentación a presentar será la siguiente:
a) En el caso de personas humanas: -DNI, LC, LE o documento que acredite identidad.
b) En el caso de personas jurídicas: -Instrumento constitutivo o estatuto social y acta de designación de autoridades vigente. -De tratarse de sociedades de hecho deberá presentarse la documentación indicada en el inciso a), con relación a cada uno de los integrantes de la misma.
c) En el caso de sucesiones indivisas: -Partida de defunción del causante. -Constancia de radicación del juicio sucesorio emitida por el juzgado interviniente. -Testimonio de designación de administrador o albacea de la sucesión. -DNI, LC, LE o documento que acredite identidad del administrador o albacea. En el supuesto de no existir administrador o albacea, deberá presentarse el DNI, LC, LE o documento que acredite identidad del cónyuge supérstite y los herederos.
-En todos los supuestos deberá adjuntarse el comprobante de pago a nombre del interesado, de alguno de los servicios de luz, gas, provisión de agua potable y desagües cloacales, teléfono fijo o tasas municipales; o bien contrato o título de propiedad en los cuales conste el carácter por el cual se ocupa el domicilio fiscal declarado. Exclusivamente en los casos de no poder acreditarse la circunstancia referida de acuerdo a lo previsto, la Agencia de Recaudación podrá requerir la presentación de documentación respaldatoria adicional de la cual surja el vínculo en virtud del cual el contribuyente y/o responsable ocupa el domicilio fiscal declarado.
-Cumplida la presentación de documentación correspondiente en los trámites que requieran instancia presencial, la Autoridad de Aplicación confirmará el trámite realizado.
-Cuando se trate de altas de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de Entidades Registradoras, se entregará a los mismos su número de Clave de Identificación Tributaria (CIT), previa suscripción del formulario "Solicitud de Clave de Identificación Tributaria - CIT".
-En los supuestos de altas de los restantes agentes de recaudación, se asignará ese rol a la Clave que los interesados ya posean. Si los interesados no tuvieran Clave de Identificación Tributaria, deberán solicitarla de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente.
El interesado podrá imprimir, desde la página web de la Agencia de Recaudación, un certificado por cada domicilio declarado donde se desarrollen actividades, y su constancia de inscripción como contribuyente o agente de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, o agente de recaudación del Impuesto de Sellos.
-Cuando se trate de trámites que requieran etapa presencial, si hubiere transcurrido el plazo de quince (15) días indicado en la constancia, sin que el interesado se haya presentado a finalizar el trámite iniciado ante el Centro de Servicios Locales u oficina municipal que corresponda a su domicilio fiscal, el trámite iniciado por el mismo carecerá de validez y la Autoridad de Aplicación podrá iniciar las acciones de fiscalización individualizada a que hubiere lugar.
-A los fines de formalizar dichos trámites, el interesado deberá realizar nuevamente la transmisión de datos establecida.
-En los casos de trámites que no requieran el cumplimiento de instancia presencial la Agencia de Recaudación podrá, en forma previa a la confirmación del trámite, solicitar de los interesados el aporte de la documentación que en cada caso estime corresponder.
-En tales supuestos, el plazo de quince (15) días mencionado se computará desde que se verifique la presentación de la totalidad de la documentación requerida.
-La documentación solicitada deberá ser presentada de manera electrónica o presencial, en la forma que la Agencia indique en cada caso particular, dentro de los diez (10) días hábiles de formulado el requerimiento.
-En caso de incumplimiento, el trámite iniciado carecerá de validez y la Autoridad de Aplicación podrá iniciar las acciones de fiscalización individualizada a que hubiere lugar.
-A los fines de formalizar estos trámites, el interesado deberá realizar nuevamente la transmisión de datos establecida.
PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL PARA LA CONFIRMACIÓN DE TRÁMITES DE INSCRIPCIÓN DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Y DE SELLOS YA INICIADOS
-Establecer que los trámites de inscripción de agentes de recaudación de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos iniciados de acuerdo a lo previsto en la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria con anterioridad a la vigencia de esta resolución, que se encuentren pendientes de confirmación por parte de la Agencia de Recaudación, serán aprobados sin necesidad de dar cumplimiento a la instancia de presentación de documentación, en tanto se verifiquen las condiciones que establece la normativa vigente para la procedencia de la inscripción.
-Lo dispuesto resultará aplicable en tanto la dirección de correo electrónico particular que el interesado hubiera denunciado en la oportunidad prevista en el artículo 2º de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria -hubiera sido debidamente validada.
-La dirección de correo electrónico se considerará debidamente validada cuando el interesado hubiera ingresado al enlace previamente remitido por la Agencia de Recaudación a dicho correo.
-Una vez confirmados los trámites previstos, la Agencia de Recaudación remitirá la Clave de Identificación (CIT) a la dirección de correo electrónico particular del interesado, o asignará el rol correspondiente a la Clave que el mismo ya posea, según corresponda en cada caso.
ACCIONES DE FISCALIZACIÓN
-La Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento, realizar las acciones de fiscalización individualizada correspondientes y todas aquellas que resulten necesarias para el debido control de las altas previstas.
EFECTOS JURÍDICOS
-Se considerará cumplido en término, a todos los efectos jurídicos, el deber de inscripción por parte de aquellos agentes alcanzados, a la fecha efectiva de confirmación de los trámites,  quedando los mismos obligados a actuar a partir del primer día del mes siguiente a la referida confirmación.
DEROGACIÓN 
Se deroga el formulario R-444 I (pago por inicio de actividades para contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos), que integra el Anexo II de la Resolución Normativa Nº 53/2010 y modificatoria.
Vigencia: 31/07/2020

 

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DETERMINACIÓN E INGRESO DEL IMPUESTO

Mediante la Resolución General N° 4777 (B.O. 30/07/2020) AFIP aprueba una nueva versión del programa aplicativo para determinar e ingresar el gravamen.
Estas modificaciones se realizan debido a la incorporación de mejoras al programa aplicativo vigente para la confección de las declaraciones juradas del impuesto, el desarrollo de nuevas funcionalidades y la necesidad de habilitar campos a efectos de detallar la información relacionada con el régimen especial de compensación dispuesto por el Decreto N° 418/2020.
Las principales disposiciones son las siguientes:
-Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado (Resolución General N° 715 y sus complementarias), a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.6”.
-Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
-Las aludidas novedades serán replicadas en el formulario “F. 2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, para los sujetos que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.711.
Vigencia: 31/07/2020
Aplicación: para las declaraciones juradas -originarias o rectificativas -que se presenten a partir del 31/7/2020.

 

 

EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL

A través de la Resolución General N° 4778 (B.O. 30/7/2020) AFIP establece un régimen de suministro de información para los sujetos comprendidos en el régimen especial de compensación dispuesto por el Decreto 418/2020.

Recordamos, que por el Decreto N° 418/2020 se creó un régimen especial de compensación, con el objeto de lograr y mantener la estabilidad de los precios de los alimentos lácteos enumerados en los artículos 558, 559, 559 bis, 559 tris, 560, 560 bis, 560 tris, 562, 564 y 567 del Código Alimentario Nacional, el que se determina en función de las ventas de tales productos, perfeccionadas a partir del 1° de enero y hasta el 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, o de los alimentos lácteos que, en el futuro, determine la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Resultan alcanzados aquellos sujetos que revistan, frente al Impuesto al Valor Agregado, la condición de Responsables Inscriptos y desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, aprobado por la, que a continuación se detallan:

DETALLE DE ACTIVIDAD

CLAE

Venta al por menor en hipermercados

471110

Venta al por menor en supermercados.

471120

Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).

471130

Venta al por menor de productos lácteos.

472111

Solo resulta aplicable para ciertas actividades relacionadas con la venta de los alimentos indicados precedentemente, en la medida que el vendedor revista la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, y el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (inciso f) del artículo 7° de la ley del mencionado gravamen, t.o. en 1997 y sus modificaciones).
A continuación exponemos las principales disposiciones del régimen:
ALCANCE
Los sujetos alcanzados por el régimen especial de compensación, a efectos de suministrar a la AFIP la información necesaria para que la Secretaría de Comercio Interior calcule los montos de las compensaciones que percibirán los beneficiarios, deberán solicitar la verificación de los comprobantes asociados y prestar su consentimiento expreso para que dicha información sea aportada a los fines propios del régimen.
REQUISITOS
Podrán solicitar la verificación de los comprobantes vinculados al régimen especial de compensación, los contribuyentes y/o responsables que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado “Activo: sin limitaciones”.
b) Revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
c) Mantengan actualizado el domicilio fiscal.
d) Tengan constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
e) Registren como actividad principal declarada alguna de las actividades económicas detalladas.
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA SOLICITUD
-A efectos de solicitar la verificación de los comprobantes asociados y prestar su consentimiento expreso para que la información suministrada en el marco del régimen sea puesta a disposición de la Secretaría de Comercio Interior, los responsables deberán ingresar al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos” mediante el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con la respectiva Clave Fiscal, seleccionar la opción “Solicitud de verificación de comprobantes vinculados a la liquidación de subsidios, compensaciones especiales y/o fondos por asistencia económica” y generar el formulario “web” F. 8127.
-Para generar el referido formulario, se deberá detallar la información requerida por el sistema, relacionada con los comprobantes en los que conste el crédito fiscal y/o el impuesto facturado vinculado con las operaciones de venta comprendidas en el Decreto N° 418/20.
-Al momento de la solicitud, a través del mencionado servicio “web”, se deberá adjuntar un archivo en formato “.pdf” conteniendo un informe especial extendido por contador público independiente encuadrado en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) Nº 37, encargo de aseguramiento razonable, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, en el cual se expida respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos y/o del impuesto facturado y su vinculación con las ventas que habilitan el acceso al beneficio.
-Las tareas de auditoría aplicables a tales fines, que involucren acciones sobre los proveedores generadores del crédito fiscal y/o del impuesto facturado, no serán obligatorias respecto de:
a) Las facturas o documentos equivalentes, correspondientes a operaciones sobre las que se hubiesen practicado retenciones a la alícuota general vigente o al ciento por ciento (100%) de las fijadas en el artículo 28 de la ley del gravamen, que correspondan en cada caso, según lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 2.854 y N° 4.310, sus respectivas modificatorias y complementarias, siempre que las mismas se hubieran ingresado o, en su caso, compensado.
b) Las facturas o documentos equivalentes, sobre los que no se hubiesen practicado retenciones en virtud de lo dispuesto en:
1. Régimen de retención (inciso a) del artículo 5° o en el artículo 12 de la Resolución General N° 2.854, sus modificatorias y complementarias), o
2. del régimen de exclusión (Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias).
c) El impuesto correspondiente a las importaciones definitivas de cosas muebles.
-Además, dicho profesional deberá dejar constancia en el citado informe del procedimiento de auditoría utilizado, indicando -en su caso- el uso de la opción prevista en el párrafo anterior.
-Respecto a la aplicación de los procedimientos de auditoría relacionados con los proveedores, los profesionales actuantes deberán consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores” ( los requisitos y condiciones dispuestos por el Anexo IV de la Resolución General N° 2.854, sus modificatorias y complementarias).
-No obstante lo establecido, los procedimientos de auditoría relativos a los proveedores serán obligatorios en la medida que la consulta efectuada por el profesional al mencionado archivo indique “Retención Sustitutiva 100%”, cuando:
1. Se hubieren practicado retenciones a la alícuota general vigente, o
2. el proveedor se encuentre beneficiado con la exclusión del régimen de retención de que se trate.
-El informe deberá ser validado por el profesional que lo hubiera suscripto, para lo cual ingresará, con su respectiva Clave Fiscal, al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Contador Web - Informes Profesionales”.
-Como constancia de la solicitud efectuada y el consentimiento prestado, el sistema emitirá el formulario “web” F. 8127 y un acuse de recibo de la transmisión, que contendrá el número de la misma para su identificación y seguimiento.
-La AFIP efectuará una serie de controles sistémicos vinculados con la información existente en sus bases de datos y respecto de la situación fiscal del contribuyente.
-De superarse la totalidad de los controles, el Organismo podrá emitir una comunicación resolutiva de verificación -total o parcial- en forma automática, sin intervención del juez administrativo.
-Si como consecuencia de dichos controles el trámite resulta observado, el sistema identificará las observaciones que el responsable deberá subsanar a los efectos de proseguir con la tramitación pertinente.
-En el caso de que la solicitud resulte denegada, se emitirá una comunicación en la que se indicarán las observaciones que la motivan, la que será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico del responsable.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
-Podrá presentarse sólo una solicitud por período fiscal del impuesto al valor agregado.
-La remisión del formulario “web” F. 8127 implicará haber informado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal por el que se efectúa la solicitud, los datos sobre el crédito fiscal computable por ventas gravadas de alimentos lácteos, el impuesto facturado por ventas exentas de alimentos lácteos y el total de ventas netas de alimentos lácteos exentos, a cuyo fin deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.6” en su release vigente, o el F. 2002 IVA Web.
-Las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado presentadas a la fecha de entrada en vigencia esta resolución, correspondientes a los períodos fiscales por los cuales se pretenda formular la solicitud de verificación de los comprobantes vinculados a la liquidación de subsidios, compensaciones especiales y/o fondos por asistencia económica, deberán rectificarse utilizando el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.6” o el F. 2002 IVA Web.
RECTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
-Cuando corresponda rectificar los datos declarados, la nueva información deberá contemplar, además de los conceptos que se modifican, aquellos que no sufran alteraciones. En estos casos se considerará, a todo efecto, la fecha correspondiente a la presentación rectificativa.
-La declaración jurada rectificativa deberá estar acompañada de un nuevo informe especial, en la medida en que dicha declaración jurada modifique el contenido del informe emitido oportunamente por el profesional actuante. En el citado informe deberán incluirse los motivos de tal rectificación.
INTERVENCIÓN DEL JUEZ ADMINISTRATIVO
-Cuando las presentaciones, se encuentren incompletas en cuanto a los elementos que resulten procedentes, evidencien inconsistencias o, en su caso, se comprueben deficiencias formales en los datos que deban contener, el juez administrativo interviniente requerirá dentro de los seis (6) días hábiles administrativos siguientes a la presentación realizada, que se subsanen las omisiones, inconsistencias y/o deficiencias observadas.
-Para su cumplimiento, se otorgará al responsable un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles administrativos bajo apercibimiento de disponerse, sin más trámite, el archivo de las actuaciones en caso de no concretarse el mismo.
-Hasta la fecha de cumplimiento del referido requerimiento, la tramitación de la solicitud no se considerará formalmente admisible.
-Transcurrido el plazo señalado sin que el Organismo hubiera efectuado un requerimiento, o cuando se hubieran subsanado las omisiones o deficiencias observadas, se considerará a la solicitud formalmente admisible desde la fecha de su presentación ante la AFIP o desde la fecha de cumplimiento del requerimiento, según corresponda.
-Sin perjuicio de lo dispuesto, el juez administrativo interviniente podrá requerir en cualquier momento, mediante acto fundado, las aclaraciones o documentación complementaria que resulten necesarias. Si el requerimiento no es cumplido dentro del plazo otorgado, el citado funcionario ordenará el archivo de las solicitudes.
DETRACCIÓN DE MONTOS
-El juez administrativo interviniente procederá a detraer los montos correspondientes, de los importes consignados en la solicitud de verificación, cuando surjan inconsistencias como resultado de los controles informáticos, a partir de los cuales se observen las siguientes situaciones:
a) Los proveedores informados no tengan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a la fecha de emisión del comprobante.
b) Los proveedores informados integren la base de contribuyentes no confiables.
c) Se compruebe la falta de veracidad de las facturas o documentos equivalentes que respaldan el pedido.
-Asimismo, la verificación de los comprobantes por parte del juez administrativo interviniente, se realizará sobre la base de la consulta a los aludidos sistemas informáticos.
-Contra las denegatorias y/o detracciones practicadas, los solicitantes podrán interponer el recurso previsto en el artículo 74 de la L.P.F..
-No obstante lo dispuesto -excepto en el caso de las denegatorias-, el solicitante podrá interponer su disconformidad, dentro de los veinte (20) días corridos inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la comunicación, respecto de los comprobantes no verificados.
-La interposición de disconformidad procederá cuando la cantidad de comprobantes no verificados no exceda de cincuenta (50) y en la medida en que el monto vinculado sujeto a análisis sea inferior al cinco por ciento (5%) de la solicitud.
-El recurso y/o la disconformidad que se presente deberá interponerse ingresando al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”- “Solicitud de verificación de comprobantes vinculados a la liquidación de subsidios, compensaciones especiales y/o fondos por asistencia económica”, disponible en el sitio “web” institucional, seleccionando la opción “Disconformar o Recurrir”, según corresponda, adjuntando las pruebas de las que intente valerse en formato “.pdf”. Como constancia de la trasmisión efectuada el sistema emitirá un acuse de recibo.
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
-El monto de los comprobantes verificados y/o, en su caso, el de las detracciones que resulten procedentes, será comunicado por la AFIP, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud presentada resulte formalmente admisible.
En el acto administrativo a comunicar se consignarán -de corresponder-, como mínimo, los siguientes datos:
a) El importe total de los comprobantes ingresados en la solicitud de verificación.
b) La fecha desde la cual surte efectos la solicitud.
c) Los fundamentos que avalan las detracciones.
d) El importe total de los comprobantes verificados.
El plazo indicado en el primer párrafo podrá extenderse cuando el juez administrativo interviniente, con razones fundadas, considere necesaria la realización de controles adicionales. La comunicación de la extensión del plazo se realizará conforme a algunos de los procedimientos previstos en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
NOTIFICACIONES
-La AFIP notificará al solicitante, en su Domicilio Fiscal Electrónico:
a) Los requerimientos.
b) El acto administrativo.
c) Los actos administrativos y requerimientos correspondientes a la disconformidad o recurso.
DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD
-El solicitante podrá desistir de la solicitud presentada, para lo cual deberá identificarla ingresando al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos” - “Solicitud de verificación de comprobantes vinculados a la liquidación de subsidios, compensaciones especiales y/o fondos por asistencia económica”, seleccionando la opción denominada “Desistir”.
SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN A LA SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
-Los montos totales de los comprobantes verificados, serán puestos a disposición de la Secretaría de Comercio Interior a través del servicio “web” con clave fiscal “SIR Sistema Integral de Recuperos”, a los fines previstos en la Resolución N° 220/20 (SCI) y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 418/20.
-Dicha información continuará protegida por el secreto fiscal y sólo podrá ser utilizada por la mencionada secretaría a los fines propios del régimen.
FACULTADES DE LA AFIP
Lo establecido La resolución general no obsta al ejercicio de las facultades que posee la AFIP, para realizar los actos de verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones a cargo del responsable.
Vigencia: 31/07/2020