Memorandum 115-2020

31 de Julio

PROCEDIMIENTO FISCAL

MORATORIA. PRORROGA.


Mediante el Decreto N° 634 (B.O. 30/07/2020) se extiende hasta el 31/08/2020 el plazo para adherirse a la moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas establecida en el marco de la ley 27541.
La primera cuota de los planes de pago que se presenten en el marco del citado régimen, desde el 1° y hasta el 31 de agosto de 2020, ambas fechas inclusive, vencerá el 16/9/2020 y la AFIP deberá dictar de las normas complementarias y aclaratorias para instrumentar la presente prórroga.
Vigencia: 30/07/2020

 

 

PRESENTACIONES Y/O COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS


Mediante la Resolución General 4776 (B.O. 30/07/2020) la AFIP dispuso la postergación, hasta el 31/8/2020 de distintas normas, cuya identificación exponemos a continuación:
-Presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social (Resolución General N° 4.685).
-Contribuyentes y responsables obligados a registrar sus datos biométricos, de conformidad con lo establecido por la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y sus complementarias, a fin de permitir la realización de las transacciones digitales que así lo requieran (Resolución General N° 4.699 y su modificatoria)
-Efectuar el blanqueo de la Clave Fiscal, a efectos de obtener el Nivel de Seguridad 3 requerido para acceder a determinados servicios informáticos del Organismo, a través de los cajeros automáticos habilitados por las entidades bancarias (Resolución General N° 4727 1er. Artículo 1ro.).
-Sujetos que requieran acreditar su carácter de apoderados de personas humanas o representantes legales de personas jurídicas, a los fines de revestir la condición de administrador de relaciones de las mismas, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias, suministren la documentación necesaria mediante la utilización del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales” (Resolución General N° 4727 Artículo 2°).
Vigencia: 30/07/2020

 

 

PROMOCIÓN INDUSTRIAL. PRÓRROGA SUSPENSIÓN EJECUCIONES FISCALES


Mediante la Resolución General 4780 (B.O. 30/07/2020) AFIP dispone para las Empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial previsto por la Ley N° 22.021 y sus modificaciones la prórroga del plazo de suspensión de ejecuciones fiscales hasta el 31/12/2020.
Recordamos que el artículo 79 de la Ley N° 27.341 y su modificación, incorporó el artículo 116 bis a la Ley N° 11.672, complementaria permanente de presupuesto (T.O. 2014) y sus modificaciones, que prevé la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 -cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren-, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.
Vigencia: 30/07/2020

 

 

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA PLANES CADUCOS CUYA CADUCIDAD HAYA OPERADO HASTA EL 30/6/2020


A través de la Resolución  General 4781 (B.O.30/07/2020) la AFIP modificó la fecha de adhesión al régimen de facilidades de pago de planes que hayan caducado, cuya caducidad se hubiera producido hasta el 30/6/2020, cambiando de esta manera la fecha original que era el 30/4/2020.                              
Además extiende el plazo de adhesión hasta el 31 de agosto de 2020, inclusive.
Recordamos que mediante la Resolución General N° 4.718 y su modificatoria, se implementó un régimen de facilidades de pago a fin de permitir la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, incluidas en los regímenes establecidos por las Resoluciones Generales N° 4.057, N° 4.166 y N° 4.268, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuya caducidad haya operado hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive.
Vigencia: 30/07/2020

 

 

IMPUESTOS SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y AL DIÓXIDO DE CARBONO

RÉGIMEN DE OPERADORES DE COMBUSTIBLES EXENTOS Y/O CON TRATAMIENTO DIFERENCIAL POR DESTINO GEOGRÁFICO.


A través de la Resolución General N° 4772 (B.O.29/7/2020) la AFIP sustituye el régimen de operadores de combustibles exentos y/o con tratamiento diferencial por destino geográfico, establecido por la R.G. 1.234.
A continuación reseñaremos las principales disposiciones:
CREACIÓN DEL RÉGIMEN
Se Implementa el “Régimen de operadores de combustibles exentos y/o con tratamiento diferencial por destino geográfico”, para los operadores de los productos gravados (artículos 4° y 11 de la Ley de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, Título III de la Ley Nº 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que resulten exentos -total o parcialmente- y/o con beneficio de reducción de impuestos conforme a lo previsto por:
a) el inciso d) del artículo 7° del citado Título III de la ley, y/o
b) cualquier otra norma que disponga la aplicación de beneficios exentivos -totales o parciales- o de reducción de impuestos a los productos gravados por “destino geográfico” dictada por el Poder Ejecutivo Nacional en ejercicio de las facultades previstas por el cuarto párrafo del artículo 4° de la referida ley, o bien mediante el dictado de leyes especiales que así lo determinen.
SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE
Deberán inscribirse en el “Régimen” los sujetos pasivos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, adquirentes, distribuidores, almacenadores, revendedores minoristas y cualquier otro sujeto que intervenga en la cadena de comercialización de los productos con el destino exento –total o parcial- y/o con el beneficio de reducción de impuestos.
La incorporación al “Régimen” condiciona tanto la habilitación de los responsables para intervenir en la cadena de comercialización con el beneficio exentivo -total o parcial- y/o de reducción de impuestos como la posterior comprobación de destino de los productos.
INSCRIPCIÓN EN EL “RÉGIMEN”. REQUISITOS Y CONDICIONES
-Los sujetos alcanzados solicitarán, en función de la actividad que desarrollan, la inscripción o renovación en el “Régimen”, en adelante “solicitud de alta”, en una o más de las secciones que se indican a continuación:
1. Productores.
2. Distribuidores.
3. Almacenadores.
4. Adquirentes:
4.1. Estaciones de servicios.
4.2. Revendedores minoristas.
4.3. Establecimientos industriales.
4.4. Establecimientos dedicados a la actividad primaria.
4.5. Empresas prestadoras de servicios para actividades conexas a la explotación hidrocarburífera y/o desarrollos de infraestructura.
4.6. Empresas de transporte en general -por el consumo de combustibles en las unidades afectadas a la prestación de tales servicios-.
4.7. Otros prestadores de servicios no comprendidos precedentemente.
A los fines previstos corresponderá entender como sujetos pasivos, distribuidores, almacenadores y adquirentes a los definidos como tales en la Resolución General Nº 4.312 y su modificatoria.
Aquellos responsables que, de acuerdo con estas definiciones, desarrollen más de una actividad, deberán registrarse respecto de cada una de ellas, conforme el carácter que asuman.
REQUISITOS
-A efectos de interponer la “solicitud de alta”, los contribuyentes y/o responsables deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener actualizada la información respecto de las actividades económicas que efectúan, de acuerdo con los códigos dispuestos por la Resolución General Nº 3.537 -Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)-.
b) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos en los términos establecidos por las Resoluciones Generales Números 10 y 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante la AFIP de acuerdo con lo previsto por la Resolución General N° 4.280.
d) No estar incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) al momento de la solicitud.
e) Haber presentado las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los DOCE (12) últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de la solicitud.
f) Haber presentado la última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida a la fecha de la solicitud.
g) Haber presentado la última declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales o del impuesto sobre los bienes personales acciones y participaciones, según corresponda, vencida a la fecha de la solicitud.
h) Haber cumplido con las obligaciones previstas por la Resolución General N° 4.697, correspondientes al último año anterior a la fecha de solicitud.
i) Haber dado cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 1.999, su modificatoria y complementaria, respecto de los últimos DOCE (12) meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el “Régimen”.
Los requisitos previstos en los incisos e), f), g) y h) del párrafo precedente serán exigibles en la medida en que se haya generado la obligación de presentar las declaraciones juradas correspondientes.
EXCLUSIONES
No podrán solicitar su incorporación al “Régimen”:
a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.
c) Los condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.
d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación, al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquéllas.
e) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante o de los integrantes responsables de personas jurídicas, conforme a lo establecido por la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración.
Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.
PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN
La “solicitud de alta” se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio denominado “Combustibles - Operadores de Combustibles Exentos”, opción “Régimen de operadores de productos exentos por destino y/o con impuestos diferenciados”, utilizando para ello la respectiva Clave Fiscal.
El usuario deberá completar los datos requeridos por el sistema y adjuntar por cada uno de los domicilios a autorizar, la documentación que, conforme al carácter que reviste el solicitante, se detalla en el Anexo II.
-Una vez interpuesta la “solicitud de alta” en el “Régimen”, no se admitirán modificaciones o rectificaciones de las secciones seleccionadas.
De detectarse inconsistencias en los datos de las secciones del “Régimen”, el contribuyente y/o responsable deberá presentar una nueva solicitud, desistiendo de la anteriormente efectuada.
-El juez administrativo competente podrá requerir documentación, elementos y/o información complementaria que resulten necesarios para la evaluación del trámite de “solicitud de alta” en el “Régimen”.
Si el requerimiento no es cumplido dentro de los quince (15) días corridos inmediatos siguientes al del plazo acordado, el juez administrativo, sin necesidad de más trámite, ordenará el archivo de las actuaciones.
-La inscripción en el “Régimen” será resuelta por el Organismo en la medida que el contribuyente y/o responsable haya cumplido, cuando corresponda, con las disposiciones establecidas en las Resoluciones N° 404 del 21 de diciembre de 1994 y su modificatoria, y N° 1.102 del 3 de noviembre de 2004, ambas de la Secretaría de Energía, previo análisis de la documentación, elementos y/o información complementaria presentada, así como del comportamiento fiscal del contribuyente y/o responsable.
El solicitante será notificado de la aprobación o denegatoria de la “solicitud de alta” en el “Régimen” y, en su caso, de las causas que fundamentan la decisión adoptada.
-A los fines de la solicitud de renovación en el “Régimen”, los operadores citados deberán interponer la respectiva solicitud, para el año calendario inmediato siguiente, hasta el último día hábil del mes de septiembre del año calendario anterior al que se refiere la misma, a los fines de que sea resuelta en el plazo establecido.
PUBLICACIÓN. CONSTANCIA DE INCORPORACIÓN. VIGENCIA
-De resultar aprobada la incorporación al “Régimen”, en las secciones correspondientes, AFIP publicará la constancia respectiva en el sitio “web” institucional en la solapa “Impositiva”, menú “Contribuyentes Régimen General”, opción “Consultas”, ítem correspondiente a “Registros y Regímenes”, “Combustibles e Hidrocarburos” (https://servicioscf.afip.gob.ar/Registros/combustibles/regcombustibles.aspx) con los siguientes datos:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
b) Fecha desde y hasta la cual tendrá validez la habilitación.
c) Secciones en las que se otorgó la inscripción.
d) Domicilios autorizados.
e) Beneficio otorgado: exento/impuesto diferenciado.
f) De tratarse de adquirentes, el código de identificación correspondiente a cada uno de los domicilios autorizados.
El responsable podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, la constancia de su incorporación al “Régimen”, la que contendrá los datos indicados en los incisos a) a f) precedentes, según corresponda.
-La publicación dispuesta -que acreditará la incorporación al “Régimen” y la habilitación de los operadores en la cadena de comercialización, tendrá la validez que se indica a continuación:
a) Para las “solicitudes de alta” en el “Régimen” aprobadas hasta el día 31 de diciembre, inclusive, del año calendario inmediato anterior al período por el que se solicita: por el lapso comprendido entre los días 1° de enero y 31 de diciembre del año siguiente al de la referida publicación, ambos inclusive.
b) Para las “solicitudes de alta” en el “Régimen” aprobadas durante el año calendario al que se refiere la misma: por el lapso comprendido entre la fecha de aprobación de la solicitud y el día 31 de diciembre del año de la referida solicitud, ambas inclusive.
En todos los casos, el juez administrativo interviniente podrá disponer una vigencia inferior a la establecida con carácter general, cuando las condiciones particulares del caso así lo justifiquen.
-La publicación en el sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar) de los contribuyentes y/o responsables que hayan efectuado la presentación de la “solicitud de alta” en el “Régimen” con posterioridad a la fecha establecida, se efectuará hasta el último día hábil del tercer mes siguiente al de la presentación de la respectiva solicitud.
-Las “solicitudes de alta” en el “Régimen” para el año calendario en curso serán admitidas con carácter de excepción, quedando sujetas a aprobación en los plazos fijados y siempre que, de corresponder, se haya dado cumplimiento a los requerimientos formulados, en tiempo y forma.
OBLIGACIÓN DE CONSTATACIÓN
-Los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Régimen” deberán constatar que los sucesivos responsables que se incorporen en la cadena de comercialización de los productos con el destino exento –total o parcial- y/o con el beneficio de reducción de impuestos, establecidos en el inciso d) del artículo 7° de la Ley de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono -Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- y/u otra norma que disponga un beneficio exentivo o de reducción de impuestos por “destino geográfico”, también se hallen inscriptos en el “Régimen”, mediante la consulta en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), validando los datos establecidos, con vigencia a la fecha de la operación.
-Asimismo, deberán constatar que los transportistas, así como los medios de transporte utilizados para el traslado de los combustibles se encuentren inscriptos en la sección 1 del “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios” con vigencia a la fecha de la operación.
-A dicho fin, quienes se incorporen a la referida cadena quedan obligados a entregar copia impresa de la constancia de la mencionada publicación al responsable de la etapa de comercialización inmediata posterior y/o anterior, según corresponda, en la primera operación de transferencia de productos que se realice en cada período de vigencia de la inscripción, la cual deberá estar firmada  y deberá ser mantenida en archivo por el receptor, como constancia del cumplimiento de la obligación se establece.
-Los almacenadores deberán cumplir con lo dispuesto, tanto respecto de quien entrega el producto con destino exento -total o parcial- o con el beneficio de reducción de impuestos para su almacenamiento, como de aquél al que esté destinado, archivando la copia de la constancia de la publicación antes mencionada.
-Los operadores de productos exentos –total o parcialmente- o con el beneficio de reducción de impuestos por “destino geográfico”, sólo podrán tercerizar las tareas relacionadas con los productos objeto del mismo, a sujetos inscriptos en el “Régimen”.
-Sin perjuicio de lo dispuesto, previo a cada operación, deberá verificarse la vigencia de la inscripción en las secciones correspondientes del “Régimen”, así como la habilitación del transportista y de los medios de transporte que se utilicen para el traslado de los productos, en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
DENEGATORIA DE LA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN. DISCONFORMIDAD. PROCEDIMIENTO
-Los responsables podrán impugnar la denegatoria –total o parcial- de la incorporación al “Régimen”, mediante la presentación de una “solicitud de disconformidad” seleccionando la opción “Disconformidad” dentro del menú del servicio mencionado, dentro del término de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la respectiva notificación.
Una vez presentada la solicitud mencionada, el solicitante dispondrá de quince (15) días corridos para acompañar los elementos y/o documentación que sirvan de prueba, de los que intenta valerse.
El Organismo podrá requerir al responsable, dentro del término de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la mencionada disconformidad.
La falta de cumplimiento del requerimiento formulado dentro del plazo acordado a tal fin, dará lugar sin más trámite al archivo de las actuaciones.
-El juez administrativo competente, después de analizar los elementos aportados por el responsable para respaldar la impugnación planteada, dictará resolución fundada respecto de la validez o improcedencia del reclamo formulado, así como de las causas que fundamentan la decisión adoptada, la que será notificada al interesado dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos inmediatos siguientes de realizada la presentación por el responsable o de la fecha de cumplimiento del requerimiento.
De resolverse favorablemente la disconformidad y/o recurso planteado, se efectuará la publicación dispuesta indicando la fecha a partir de la cual produce efectos.
La decisión que se notifique respecto de la disconformidad interpuesta podrá ser recurrida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 del decreto reglamentario de la L.P.F.
EXCLUSIÓN DEL “RÉGIMEN”
-Cuando como consecuencia de actos de verificación y/o fiscalización realizados con posterioridad a la publicación, se comprueben irregularidades en los domicilios declarados, en el contenido de la documentación presentada o en el cumplimiento de las condiciones que establece la resolución general para acceder al beneficio de exención del impuesto, el juez administrativo interviniente emitirá un informe con el detalle de las irregularidades constatadas, para su notificación al responsable.
El responsable podrá presentar su descargo dentro del término de cinco (5) días hábiles administrativos siguientes al de la notificación del informe mencionado precedentemente acompañando, de corresponder, los elementos y/o documentación probatoria, de los que intenta valerse.
El juez administrativo deberá expedirse mediante resolución fundada, dentro del término de cinco (5) días hábiles administrativos siguientes, al de la recepción de la documentación aportada o de vencido el plazo indicado. De corresponder dejar sin efecto la inscripción efectuada, dicha resolución se publicará en la página “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), consignando los siguientes datos: apellido y nombres, denominación o razón social, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y las secciones respecto de las cuales corresponde inhabilitar al responsable, sin perjuicio de la notificación al interesado.
La citada publicación producirá la inhabilitación del responsable a partir del día en que se efectúe la misma.
Asimismo, el juez administrativo dispondrá mediante resolución fundada, dejar sin efecto la inscripción en el “Régimen, en los siguientes casos:
a) Cuando se produzca el cese de actividades del responsable.
b) Ante una reorganización por absorción o fusión u otra transformación que implique la modificación de la denominación social o el cese de operaciones.
Los responsables podrán manifestar su disconformidad respecto de la exclusión del “Régimen” utilizando la vía recursiva prevista en el artículo 74 del D.R. de la L.P.F.
SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN AÑO 2020
Las solicitudes de incorporación al “Régimen” referidas al año calendario 2020, deberán realizarse a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Combustibles Líquidos (alta operadores y reintegro)” y adjuntando el formulario 341/A, cuya validez se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
OTRAS DISPOSICIONES
-Las notificaciones que se efectúen de acuerdo con las disposiciones de la esta resolución general, se realizarán conforme a alguno de los procedimientos previstos en el artículo 100 de la L.P.F.
-Toda presentación adicional que no se realice mediante el servicio “Combustibles - Operadores de Combustibles Exentos” deberá efectuarse a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Combustibles Líquidos (alta operadores y reintegro)”.
Vigencia: 29/07/2020

 

 

RÉGIMEN DE OPERADORES DE COMBUSTIBLES EXENTOS Y/O CON TRATAMIENTO DIFERENCIAL POR DESTINO GEOGRÁFICO.

Mediante la Resolución General N° 4775 (B.O. 29/7/2020) AFIP sustituye el “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios”, para aquellos sujetos que efectúen prestaciones de transporte de hidrocarburos que resulten exentos -total o parcialmente- y/o con el beneficio de reducción de impuestos o susceptibles de serlo.
Se reseñan a continuación las principales disposiciones:
CREACIÓN DEL RÉGIMEN
Se implementa el “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios”, para aquellos sujetos que efectúen prestaciones de transporte de hidrocarburos que resulten exentos -total o parcialmente- y/o con el beneficio de reducción de impuestos o susceptibles de serlo según el siguiente detalle:
a) Productos con destino exento y/o susceptibles de reintegro ante los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono según las previsiones contenidas en el inciso c) del artículo 7°, en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 9° y en el inciso c) del artículo sin número agregado a continuación del artículo 13, del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
b) Productos con destino exento –total o parcialmente- o con el beneficio de reducción de impuestos conforme al inciso d) del artículo 7° del citado Título III de la ley.
c) Productos que se comercialicen con beneficios exentivos -totales o parciales- o de reducción de impuestos por “destino geográfico” conforme a otras disposiciones no comprendidas en el inciso anterior.
d) Productos que estén destinados a rancho de embarcaciones afectadas a tráfico o transporte internacional, a aeronaves de vuelos internacionales o embarcaciones de pesca, conforme a las previsiones del Capítulo V de la Sección VI del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
e) Fuel oil que se destine como combustible para el transporte marítimo de cabotaje.
SUJETOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE
Deberán inscribirse en el “Régimen” los sujetos que transporten -con medios propios o ajenos- los hidrocarburos con los destinos indicados, cuando presten servicios a terceros que se encuentren inscriptos en los siguientes regímenes:
a) “Régimen de Operadores de Combustibles Exentos y/o con Tratamiento Diferencial por Destino Geográfico” implementado por la Resolución General N° 4.772.
b) “Régimen de Operadores de Hidrocarburos Beneficiados por Destino Industrial”, implementado por la Resolución General N° 4.311, sus modificatorias y su complementaria.
c) “Régimen de Operadores de Combustibles Exentos por Rancho y Marítimo de Cabotaje”, dispuesto por la Resolución General N° 2.200 y sus modificatorias.
Se encuentran igualmente alcanzados, con la obligación de inscripción, quienes estando inscriptos en los regímenes citados precedentemente, transporten sus productos con medios propios o ajenos.
La incorporación en el “Régimen” condiciona tanto la habilitación de los responsables para intervenir en la cadena de comercialización con el beneficio que corresponda, como la posterior comprobación del destino de los productos.
INSCRIPCIÓN EN EL RÉGIMEN. ALTAS Y/O BAJAS DE UNIDADES DE TRANSPORTE
REQUISITOS
Para la inscripción en las secciones/subsecciones correspondientes del “Régimen”, los transportistas deberán presentar la solicitud de alta mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Combustibles- Operadores de Combustibles Exentos”, opción “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios”, utilizando para ello la respectiva Clave Fiscal.
Adicionalmente, a través del referido servicio “web”, cuando se trate de:
a) Transportistas marítimos o fluviales: deberán informar la matrícula y el nombre del buque, y presentar la documentación indicada en el Anexo II.
b) Transportistas terrestres: deberán informar la patente o dominio del vehículo y presentar la documentación que se consigna en el Anexo III.
-A efectos de interponer la “solicitud de alta” prevista, se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener actualizada la información respecto de las actividades económicas que efectúan, de acuerdo con los códigos dispuestos por la Resolución General Nº 3.537 -Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)-.
b) Declarar y mantener actualizado ante el Organismo el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos en los términos establecidos por las Resoluciones Generales Números 10 y 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
c) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido ante esta AFIP.
d) No estar incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) al momento de la solicitud.
e) Haber presentado las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los doce (12) últimos períodos fiscales, o las que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidas con anterioridad a la fecha de la solicitud.
f) Haber presentado la última declaración jurada del impuesto a las ganancias vencida a la fecha de la solicitud.
g) Haber presentado la última declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales o del impuesto sobre los bienes personales, acciones y participaciones, según corresponda, vencida a la fecha de la solicitud.
h) Haber cumplido con las obligaciones previstas por la Resolución General N° 4.697, correspondientes al último año anterior a la fecha de solicitud.
i) Haber dado cumplimiento, de corresponder, a las disposiciones establecidas por la Resolución General N° 1.999, sus modificatorias y su complementaria, respecto de los últimos doce (12) meses anteriores a la fecha de solicitud de inscripción en el “Régimen”.
EXCLUSIONES
No podrán solicitar su incorporación en el “Régimen”:
a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes N° 23.771 y N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.
b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros.
c) Los condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones.
d) Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las Leyes N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y su modificación, al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras por parte de aquellas.
e) Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación del solicitante o de los integrantes responsables de personas jurídicas, conforme a lo establecido por la Ley N° 24.522 y sus modificaciones, mientras duren los efectos de dicha declaración.
Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.
Una vez interpuesta la solicitud de alta en el “Régimen”, no se admitirán modificaciones o rectificaciones. De detectarse inconsistencias en los datos informados y/o en los elementos aportados, deberá presentarse una nueva solicitud, desistiendo de la anteriormente efectuada.
-El juez administrativo competente podrá requerir documentación, elementos y/o información complementaria que resulten necesarios para la evaluación del trámite de “solicitud de alta” en el “Régimen”.
-Si el requerimiento no es cumplido dentro de los quince (15) días corridos inmediatos siguientes al del plazo acordado, el juez administrativo, sin necesidad de más trámite, procederá al archivo de las actuaciones.
RESOLUCIÓN DE LA INSCRIPCIÓN
La inscripción en el “Régimen” será resuelta por el Organismo en la medida que el contribuyente y/o responsable haya cumplido, cuando corresponda, con las disposiciones establecidas en las Resolución N° 404 del 21 de diciembre de 1994 de la Secretaría de Energía y su modificatoria, y en la Disposición N° 76 del 30 de abril de 1997 de la entonces Subsecretaría de Combustibles, previo análisis de la documentación, elementos y/o información complementaria presentada, así como del comportamiento fiscal del contribuyente y/o responsable.
El solicitante será notificado de la aprobación o denegatoria -total o parcial- de la “solicitud de alta” en el “Régimen”, así como de las causas que fundamentan la decisión adoptada.
-Para efectuar las altas y/o bajas de unidades de transporte, el responsable incluido en el presente “Régimen”, deberá efectuar la correspondiente solicitud.
PUBLICACIÓN. CONSTANCIA DE INCORPORACIÓN. RENOVACIÓN. VIGENCIA
-De resultar aprobada la solicitud de inscripción y/o de las altas de unidades de transporte, la AFIP incorporará al “Régimen” al responsable y a los medios de transporte en las Secciones que correspondan, publicando las constancias respectivas dentro del sitio “web” institucional en la solapa “Impositiva”, menú “Contribuyentes Régimen General”, opción “Consultas”, ítem correspondiente a “Registros y Regímenes”, “Combustibles e Hidrocarburos” (https://servicioscf.afip.gob.ar/Registros/combustibles/regcombustibles.aspx) con los siguientes datos:
a) Apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del transportista.
b) Fecha desde y hasta la cual tendrá validez la incorporación.
c) Secciones en las que se otorgó la inscripción.
d) De tratarse de transportistas marítimos y/o fluviales, los números de matrícula y nombre de los buques autorizados.
e) En el caso de transportistas terrestres, los números de dominio de los vehículos autorizados.
-La publicación que acreditará la inscripción al “Régimen” se efectuará hasta el último día hábil del tercer mes siguiente al de la presentación de la correspondiente solicitud de alta, y siempre que, de corresponder, se haya dado cumplimiento a los requerimientos formulados, en tiempo y forma.
-Respecto de las solicitudes de altas de unidades de transporte, la publicación que acreditará el alta de las mismas, se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles administrativos siguientes a la fecha de interposición de la solicitud, y siempre que, de corresponder, se haya dado cumplimiento a los requerimientos formulados, en tiempo y forma.
-De tratarse de solicitudes de baja de unidades de transporte, dicha baja producirá la inhabilitación del medio transportador a partir del día en que se efectúe la misma.
-El responsable podrá imprimir la constancia de su incorporación al “Régimen” y/o de las altas de unidades de transporte, la que contendrá, los datos enumerados en los incisos a) a e) precedentes, según corresponda.
-La publicación dispuesta -que acreditará la incorporación en el “Régimen” y la habilitación de los operadores en la cadena de comercialización, tendrá la validez que se indica a continuación:
a) Para las “solicitudes de alta” en el “Régimen” aprobadas hasta el día 31 de diciembre, inclusive, del año calendario inmediato anterior al período por el que se solicita: por el lapso comprendido entre los días 1° de enero y 31 de diciembre del año siguiente al de la referida publicación, ambos inclusive.
b) Para las “solicitudes de alta” en el “Régimen” aprobadas durante el año calendario al que se refiere la misma: por el lapso comprendido entre la fecha de aprobación de la solicitud y el día 31 de diciembre del año de la referida solicitud, ambas inclusive.
En todos los casos, el juez administrativo interviniente podrá disponer una vigencia inferior a la establecida con carácter general, cuando las condiciones particulares del caso así lo justifiquen.
-A los fines de la solicitud de renovación de inscripción en el “Régimen”, los transportistas deberán interponer la respectiva solicitud, para el año calendario inmediato siguiente hasta el último día hábil del mes de septiembre del año calendario anterior al que se refiere la solicitud.
OBLIGACIÓN DE CONSTATACIÓN
-Los sujetos que se encuentren inscriptos en el “Régimen” deberán constatar que los sucesivos responsables que se incorporen en la cadena de comercialización de los productos gravados con los destinos citados, se encuentren inscriptos en los “Regímenes” indicados, mediante la consulta en el sitio “web” institucional, validando los datos indicados y su vigencia a la fecha de la operación.
-A dicho fin, los transportistas quedan obligados a entregar copia impresa de la constancia de la mencionada publicación, tanto respecto del responsable que entrega los productos para su transporte, así como de aquél al que estén destinados, en la primera operación de traslado de productos que se realice en cada período de vigencia de la inscripción en el “Régimen” de que se trate, la cual deberá ser firmada y mantenida en archivo por el receptor, como constancia del cumplimiento de la obligación que por medio de esta resolución general se establece.
-Sin perjuicio de lo dispuesto, en cada operación, deberá verificarse la vigencia de la inscripción en las Secciones correspondientes de los “Regímenes” mencionados, en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar). A tal fin, los responsables deberán imprimir los datos de la consulta realizada en el citado sitio, la que deberá mantenerse en archivo.
DENEGATORIA DE LA INSCRIPCIÓN O RENOVACIÓN. DISCONFORMIDAD. PROCEDIMIENTO
-Los responsables podrán impugnar la denegatoria -total o parcial- de la incorporación en el “Régimen”, o en su caso de la renovación, mediante la presentación de una “solicitud de disconformidad” seleccionando la opción “Disconformidad” dentro del menú del servicio mencionado, dentro del término de cinco (5) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de la respectiva notificación.
-Una vez presentada la solicitud mencionada en el párrafo anterior, el solicitante cuenta con quince (15) días corridos para acompañar los elementos y/o documentación que sirvan de prueba, de las que intenta valerse.
-El Organismo podrá requerir dentro del término de cinco (5) días hábiles administrativos contados desde la fecha de la presentación efectuada, el aporte de otros elementos que considere necesarios a efectos de evaluar la mencionada disconformidad.
-La falta de cumplimiento del requerimiento formulado dentro del plazo acordado a tal fin, dará lugar sin más trámite al archivo de las actuaciones.
-El juez administrativo competente, una vez analizados los elementos aportados por el responsable para respaldar la impugnación planteada, dictará resolución fundada respecto de la validez o improcedencia del reclamo formulado, así como de las causas que fundamentan la decisión adoptada, la que será notificada al interesado dentro del plazo de quince (15) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al de la presentación efectuada por el responsable o al de la fecha de cumplimiento del requerimiento previsto.
-Cuando el reclamo resulte procedente, se efectuará la publicación dispuesta, la que producirá efecto a partir del día inmediato siguiente a esa publicación.
-De resolverse la improcedencia del reclamo, ésta podrá ser recurrida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 del D.R. de la L.P.F
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN
-Cuando como consecuencia de actos de investigación y/o fiscalización realizados con posterioridad a la publicación, se comprueben irregularidades en los domicilios declarados, en el contenido de la documentación presentada o en el cumplimiento de las condiciones que establece la resolución general para transportar los productos gravados con los destinos mencionados, el juez administrativo interviniente emitirá un informe con el detalle de las irregularidades constatadas, para su notificación al responsable.
-El responsable podrá presentar su descargo acompañado de los respectivos comprobantes dentro del término de cinco (5) días hábiles administrativos siguientes al de la notificación, del informe mencionado precedentemente.
-El juez administrativo deberá expedirse mediante resolución fundada dentro del término de cinco (5) días hábiles administrativos siguientes, al de la recepción de la documentación aportada o de vencido el plazo. De corresponder dejará sin efecto la inscripción o renovación efectuada. Dicha resolución se publicará en el sitio “web” institucional indicado, consignando los siguientes datos: apellido y nombres, denominación o razón social, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y las Secciones respecto de las cuales corresponda inhabilitar al responsable y a los medios de transporte, sin perjuicio de la notificación al interesado.
-La citada publicación producirá la inhabilitación del responsable a partir del día en que se efectúe la misma.
-Asimismo, el juez administrativo dispondrá mediante resolución fundada, dejar sin efecto la inscripción en el “Régimen”, en los siguientes casos:
a) Cuando se produzca el cese de actividades.
b) Ante una reorganización por absorción o fusión u otra transformación que implique la modificación de la denominación social o el cese de operaciones.
-Los responsables podrán manifestar su disconformidad respecto de la exclusión del “Régimen” utilizando la vía recursiva prevista en el artículo 74 del D.R. de la L.P.F.
SOLICITUDES DE INCORPORACIÓN AL RÉGIMEN EN EL AÑO 2020
-Las solicitudes de incorporación al “Régimen” referidas al año calendario 2020, deberán realizarse a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Combustibles Líquidos (alta operadores y reintegro)” y adjuntando -según corresponda- los formularios de declaración jurada Números140/B, 141 y 142, cuya validez se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive.
OTRAS DISPOSICIONES
-Las notificaciones que se efectúen de acuerdo con las disposiciones de la presente norma, se realizarán conforme a alguno de los procedimientos previstos en el artículo 100 de la L.P.F.
-Toda presentación adicional que no se realice mediante el servicio “Combustibles - Operadores de Combustibles Exentos” deberá efectuarse a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Combustibles Líquidos (alta operadores y reintegro)”.
Vigencia: 29/07/2020
Aplicación: respecto de las solicitudes que se efectúen a partir del 29/07/2020

 

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DETERMINACIÓN E INGRESO DEL IMPUESTO


Mediante la Resolución General N° 4777 (B.O. 30/07/2020) AFIP aprueba una nueva versión del programa aplicativo para determinar e ingresar el gravamen.
Estas modificaciones se realizan debido a la incorporación de mejoras al programa aplicativo vigente para la confección de las declaraciones juradas del impuesto, el desarrollo de nuevas funcionalidades y la necesidad de habilitar campos a efectos de detallar la información relacionada con el régimen especial de compensación dispuesto por el Decreto N° 418/2020.
Las principales disposiciones son las siguientes:
-Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado (Resolución General N° 715 y sus complementarias), a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.6”.
-Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
-Las aludidas novedades serán replicadas en el formulario “F. 2002 IVA por Actividad” del servicio con Clave Fiscal “Mis Aplicaciones WEB”, para los sujetos que deban confeccionar sus declaraciones juradas con arreglo al procedimiento establecido por la Resolución General N° 3.711.
Vigencia: 31/07/2020
Aplicación: para las declaraciones juradas -originarias o rectificativas -que se presenten a partir del 31/7/2020.

 

 

EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL


A través de la Resolución General N° 4778 (B.O. 30/7/2020) AFIP establece un régimen de suministro de información para los sujetos comprendidos en el régimen especial de compensación dispuesto por el Decreto 418/2020.
Recordamos, que por el Decreto N° 418/2020 se creó un régimen especial de compensación, con el objeto de lograr y mantener la estabilidad de los precios de los alimentos lácteos enumerados en los artículos 558, 559, 559 bis, 559 tris, 560, 560 bis, 560 tris, 562, 564 y 567 del Código Alimentario Nacional, el que se determina en función de las ventas de tales productos, perfeccionadas a partir del 1° de enero y hasta el 30 de junio de 2020, ambas fechas inclusive, o de los alimentos lácteos que, en el futuro, determine la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Resultan alcanzados aquellos sujetos que revistan, frente al Impuesto al Valor Agregado, la condición de Responsables Inscriptos y desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)”, aprobado por la, que a continuación se detallan:

DETALLE DE ACTIVIDAD

CLAE

Venta al por menor en hipermercados

471110

Venta al por menor en supermercados.

471120

Venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).

471130

Venta al por menor de productos lácteos.

472111

Solo resulta aplicable para ciertas actividades relacionadas con la venta de los alimentos indicados precedentemente, en la medida que el vendedor revista la condición de responsable inscripto en el impuesto al valor agregado, y el comprador sea un consumidor final, el Estado nacional, las provincias, municipalidades o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u organismos centralizados o descentralizados de su dependencia, comedores escolares o universitarios, obras sociales o entidades comprendidas en los incisos e), f), g) y m) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (inciso f) del artículo 7° de la ley del mencionado gravamen, t.o. en 1997 y sus modificaciones).
A continuación exponemos las principales disposiciones del régimen:
ALCANCE
Los sujetos alcanzados por el régimen especial de compensación, a efectos de suministrar a la AFIP la información necesaria para que la Secretaría de Comercio Interior calcule los montos de las compensaciones que percibirán los beneficiarios, deberán solicitar la verificación de los comprobantes asociados y prestar su consentimiento expreso para que dicha información sea aportada a los fines propios del régimen.
REQUISITOS
Podrán solicitar la verificación de los comprobantes vinculados al régimen especial de compensación, los contribuyentes y/o responsables que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Posean la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado “Activo: sin limitaciones”.
b) Revistan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
c) Mantengan actualizado el domicilio fiscal.
d) Tengan constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
e) Registren como actividad principal declarada alguna de las actividades económicas detalladas.
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LA SOLICITUD
-A efectos de solicitar la verificación de los comprobantes asociados y prestar su consentimiento expreso para que la información suministrada en el marco del régimen sea puesta a disposición de la Secretaría de Comercio Interior, los responsables deberán ingresar al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos” mediante el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), con la respectiva Clave Fiscal, seleccionar la opción “Solicitud de verificación de comprobantes vinculados a la liquidación de subsidios, compensaciones especiales y/o fondos por asistencia económica” y generar el formulario “web” F. 8127.
-Para generar el referido formulario, se deberá detallar la información requerida por el sistema, relacionada con los comprobantes en los que conste el crédito fiscal y/o el impuesto facturado vinculado con las operaciones de venta comprendidas en el Decreto N° 418/20.
-Al momento de la solicitud, a través del mencionado servicio “web”, se deberá adjuntar un archivo en formato “.pdf” conteniendo un informe especial extendido por contador público independiente encuadrado en las disposiciones contempladas por el Capítulo V de la Resolución Técnica (FACPCE) Nº 37, encargo de aseguramiento razonable, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, en el cual se expida respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos y/o del impuesto facturado y su vinculación con las ventas que habilitan el acceso al beneficio.
-Las tareas de auditoría aplicables a tales fines, que involucren acciones sobre los proveedores generadores del crédito fiscal y/o del impuesto facturado, no serán obligatorias respecto de:
a) Las facturas o documentos equivalentes, correspondientes a operaciones sobre las que se hubiesen practicado retenciones a la alícuota general vigente o al ciento por ciento (100%) de las fijadas en el artículo 28 de la ley del gravamen, que correspondan en cada caso, según lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 2.854 y N° 4.310, sus respectivas modificatorias y complementarias, siempre que las mismas se hubieran ingresado o, en su caso, compensado.
b) Las facturas o documentos equivalentes, sobre los que no se hubiesen practicado retenciones en virtud de lo dispuesto en:
1. Régimen de retención (inciso a) del artículo 5° o en el artículo 12 de la Resolución General N° 2.854, sus modificatorias y complementarias), o
2. del régimen de exclusión (Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias).
c) El impuesto correspondiente a las importaciones definitivas de cosas muebles.
-Además, dicho profesional deberá dejar constancia en el citado informe del procedimiento de auditoría utilizado, indicando -en su caso- el uso de la opción prevista en el párrafo anterior.
-Respecto a la aplicación de los procedimientos de auditoría relacionados con los proveedores, los profesionales actuantes deberán consultar el “Archivo de Información sobre Proveedores” ( los requisitos y condiciones dispuestos por el Anexo IV de la Resolución General N° 2.854, sus modificatorias y complementarias).
-No obstante lo establecido, los procedimientos de auditoría relativos a los proveedores serán obligatorios en la medida que la consulta efectuada por el profesional al mencionado archivo indique “Retención Sustitutiva 100%”, cuando:
1. Se hubieren practicado retenciones a la alícuota general vigente, o
2. el proveedor se encuentre beneficiado con la exclusión del régimen de retención de que se trate.
-El informe deberá ser validado por el profesional que lo hubiera suscripto, para lo cual ingresará, con su respectiva Clave Fiscal, al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”, opción “Contador Web - Informes Profesionales”.
-Como constancia de la solicitud efectuada y el consentimiento prestado, el sistema emitirá el formulario “web” F. 8127 y un acuse de recibo de la transmisión, que contendrá el número de la misma para su identificación y seguimiento.
-La AFIP efectuará una serie de controles sistémicos vinculados con la información existente en sus bases de datos y respecto de la situación fiscal del contribuyente.
-De superarse la totalidad de los controles, el Organismo podrá emitir una comunicación resolutiva de verificación -total o parcial- en forma automática, sin intervención del juez administrativo.
-Si como consecuencia de dichos controles el trámite resulta observado, el sistema identificará las observaciones que el responsable deberá subsanar a los efectos de proseguir con la tramitación pertinente.
-En el caso de que la solicitud resulte denegada, se emitirá una comunicación en la que se indicarán las observaciones que la motivan, la que será notificada en el Domicilio Fiscal Electrónico del responsable.
PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
-Podrá presentarse sólo una solicitud por período fiscal del impuesto al valor agregado.
-La remisión del formulario “web” F. 8127 implicará haber informado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal por el que se efectúa la solicitud, los datos sobre el crédito fiscal computable por ventas gravadas de alimentos lácteos, el impuesto facturado por ventas exentas de alimentos lácteos y el total de ventas netas de alimentos lácteos exentos, a cuyo fin deberá utilizarse el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.6” en su release vigente, o el F. 2002 IVA Web.
-Las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado presentadas a la fecha de entrada en vigencia esta resolución, correspondientes a los períodos fiscales por los cuales se pretenda formular la solicitud de verificación de los comprobantes vinculados a la liquidación de subsidios, compensaciones especiales y/o fondos por asistencia económica, deberán rectificarse utilizando el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.6” o el F. 2002 IVA Web.
RECTIFICACIÓN DE LA SOLICITUD
-Cuando corresponda rectificar los datos declarados, la nueva información deberá contemplar, además de los conceptos que se modifican, aquellos que no sufran alteraciones. En estos casos se considerará, a todo efecto, la fecha correspondiente a la presentación rectificativa.
-La declaración jurada rectificativa deberá estar acompañada de un nuevo informe especial, en la medida en que dicha declaración jurada modifique el contenido del informe emitido oportunamente por el profesional actuante. En el citado informe deberán incluirse los motivos de tal rectificación.
INTERVENCIÓN DEL JUEZ ADMINISTRATIVO
-Cuando las presentaciones, se encuentren incompletas en cuanto a los elementos que resulten procedentes, evidencien inconsistencias o, en su caso, se comprueben deficiencias formales en los datos que deban contener, el juez administrativo interviniente requerirá dentro de los seis (6) días hábiles administrativos siguientes a la presentación realizada, que se subsanen las omisiones, inconsistencias y/o deficiencias observadas.
-Para su cumplimiento, se otorgará al responsable un plazo no inferior a cinco (5) días hábiles administrativos bajo apercibimiento de disponerse, sin más trámite, el archivo de las actuaciones en caso de no concretarse el mismo.
-Hasta la fecha de cumplimiento del referido requerimiento, la tramitación de la solicitud no se considerará formalmente admisible.
-Transcurrido el plazo señalado sin que el Organismo hubiera efectuado un requerimiento, o cuando se hubieran subsanado las omisiones o deficiencias observadas, se considerará a la solicitud formalmente admisible desde la fecha de su presentación ante la AFIP o desde la fecha de cumplimiento del requerimiento, según corresponda.
-Sin perjuicio de lo dispuesto, el juez administrativo interviniente podrá requerir en cualquier momento, mediante acto fundado, las aclaraciones o documentación complementaria que resulten necesarias. Si el requerimiento no es cumplido dentro del plazo otorgado, el citado funcionario ordenará el archivo de las solicitudes.
DETRACCIÓN DE MONTOS
-El juez administrativo interviniente procederá a detraer los montos correspondientes, de los importes consignados en la solicitud de verificación, cuando surjan inconsistencias como resultado de los controles informáticos, a partir de los cuales se observen las siguientes situaciones:
a) Los proveedores informados no tengan la condición de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado a la fecha de emisión del comprobante.
b) Los proveedores informados integren la base de contribuyentes no confiables.
c) Se compruebe la falta de veracidad de las facturas o documentos equivalentes que respaldan el pedido.
-Asimismo, la verificación de los comprobantes por parte del juez administrativo interviniente, se realizará sobre la base de la consulta a los aludidos sistemas informáticos.
-Contra las denegatorias y/o detracciones practicadas, los solicitantes podrán interponer el recurso previsto en el artículo 74 de la L.P.F..
-No obstante lo dispuesto -excepto en el caso de las denegatorias-, el solicitante podrá interponer su disconformidad, dentro de los veinte (20) días corridos inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la comunicación, respecto de los comprobantes no verificados.
-La interposición de disconformidad procederá cuando la cantidad de comprobantes no verificados no exceda de cincuenta (50) y en la medida en que el monto vinculado sujeto a análisis sea inferior al cinco por ciento (5%) de la solicitud.
-El recurso y/o la disconformidad que se presente deberá interponerse ingresando al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos”- “Solicitud de verificación de comprobantes vinculados a la liquidación de subsidios, compensaciones especiales y/o fondos por asistencia económica”, disponible en el sitio “web” institucional, seleccionando la opción “Disconformar o Recurrir”, según corresponda, adjuntando las pruebas de las que intente valerse en formato “.pdf”. Como constancia de la trasmisión efectuada el sistema emitirá un acuse de recibo.
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
-El monto de los comprobantes verificados y/o, en su caso, el de las detracciones que resulten procedentes, será comunicado por la AFIP, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que la solicitud presentada resulte formalmente admisible.
En el acto administrativo a comunicar se consignarán -de corresponder-, como mínimo, los siguientes datos:
a) El importe total de los comprobantes ingresados en la solicitud de verificación.
b) La fecha desde la cual surte efectos la solicitud.
c) Los fundamentos que avalan las detracciones.
d) El importe total de los comprobantes verificados.
El plazo indicado en el primer párrafo podrá extenderse cuando el juez administrativo interviniente, con razones fundadas, considere necesaria la realización de controles adicionales. La comunicación de la extensión del plazo se realizará conforme a algunos de los procedimientos previstos en el artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
NOTIFICACIONES
-La AFIP notificará al solicitante, en su Domicilio Fiscal Electrónico:
a) Los requerimientos.
b) El acto administrativo.
c) Los actos administrativos y requerimientos correspondientes a la disconformidad o recurso.
DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD
-El solicitante podrá desistir de la solicitud presentada, para lo cual deberá identificarla ingresando al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos” - “Solicitud de verificación de comprobantes vinculados a la liquidación de subsidios, compensaciones especiales y/o fondos por asistencia económica”, seleccionando la opción denominada “Desistir”.
SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN A LA SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
-Los montos totales de los comprobantes verificados, serán puestos a disposición de la Secretaría de Comercio Interior a través del servicio “web” con clave fiscal “SIR Sistema Integral de Recuperos”, a los fines previstos en la Resolución N° 220/20 (SCI) y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 418/20.
-Dicha información continuará protegida por el secreto fiscal y sólo podrá ser utilizada por la mencionada secretaría a los fines propios del régimen.
FACULTADES DE LA AFIP
Lo establecido La resolución general no obsta al ejercicio de las facultades que posee la AFIP, para realizar los actos de verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones a cargo del responsable.
Vigencia: 31/07/2020