Memorandum 113-2020

28 de Julio

PROCEDIMIENTO FISCAL

FIDEICOMISOS FINANCEROS Y NO FINANCIEROS


Mediante la Resolución General 4769 (B.O. 27/7/2020) la AFIP estableció para los Fideicomisos financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas informativas.
Recordamos que la Resolución General N° 3.312 y su modificatoria estableció un régimen de información que debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.
En consecuencia los nuevos vencimientos son los siguientes:
El vencimiento de la obligación de presentación de la información (artículo 2° de la Resolución General N° 3.312), correspondiente al año 2019, operará en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:


Terminación CUIT

Fecha de vencimiento

0, 1, 2 y 3

Hasta el día 28 de octubre de 2020, inclusive

4, 5 y 6

Hasta el día 29 de octubre de 2020, inclusive

7, 8 y 9

Hasta el día 30 de octubre de 2020, inclusive

Vigencia: 27/07/2020

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

 


A través de la Acordada 29/2020 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso, con arreglo a lo evaluado y solicitado por la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, respecto del Juzgado Federal de Necochea; el que quedará encuadrado en las previsiones del punto dispositivo 2º de la acordada 27/2020.
Además sostiene:
-Mantener las amplias facultades de superintendencia que la Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal.
Las autoridades dispondrán que se cumplan las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por la Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.
-Se faculta, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a la cámara federal involucrada en la medida que se adopta, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias, resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por la Corte con carácter general.
La medida dispuesta deberá ser inmediatamente informada a la Corte para su ratificación.
-Se ordena que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.
-Se mantienen las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo.
Cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá, en cuanto a la posibilidad, de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.
-Recordar e instar a que, con fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras, respecto de las restantes presentaciones.
Vigencia: 27/07/2020

 

 

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

FACTURA DE CRÉDITO ELECTRÓNICA


Mediante la Resolución General 850 (B.O. 27/7/2020) la Comisión Nacional de Valores establece los procedimientos de negociación y transmisión de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440.
En consecuencia, se advierte la necesidad de adecuar y actualizar la reglamentación las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, a los efectos de incorporar dentro de las Normas CNV (N.T. 2013 y mod.) pautas relevantes para su negociación y transmisión.
A continuación, se reseñan las normas dictadas:
NEGOCIACIÓN / NEGOCIACIÓN SECUNDARIA DE FACTURAS DE CRÉDITO ELECTRÓNICAS MiPyMEs.
-OFERTA PÚBLICA Y NEGOCIACIÓN.
Las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs gozarán de autorización de oferta pública en los términos de la Ley N° 26.831 y podrán ser negociadas en Mercados autorizados por la COMISIÓN.
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La COMISIÓN NACIONAL DE VALORES será el organismo competente para regular las cuestiones atinentes a la negociación / negociación secundaria de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs en los mercados bajo su competencia, comprendiendo el control de las actividades de todos los participantes.
PAUTAS GENERALES PARA LA NEGOCIACIÓN EN MERCADOS REGULADOS POR CNV.
-Los Mercados bajo competencia de la COMISIÓN podrán reglamentar la negociación en sus ámbitos incluyendo –como mínimo– los siguientes aspectos:
a) La Negociación bajo sistemas de concurrencia de ofertas que aseguren la prioridad precio-tiempo.
b) Los requisitos exigibles según el segmento de negociación.
c) Que las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs hayan sido acreditadas en un Agente Depositario Central de Valores Negociables.
-Para la negociación de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs en los Mercados autorizados por la CNV, se deberá acreditar en una cuenta comitente en el Agente Depositario Central de Valores Negociables.
-Para la negociación de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, en el supuesto que dichos Mercados contraten las herramientas o sistemas informáticos contemplados por el artículo 13 de la Ley N° 27.440, en tanto solo participen en calidad de compradores, adquirentes, cesionarios o endosatarios las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias y autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, como así también los proveedores no financieros de crédito-, las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs podrán acreditarse en un Agente Depositario Central de Valores Negociables y/o en un Agente de Custodia, Registro y Pago.
-Asimismo, la FCE podrá ser transferida a un Agente Depositario Central de Valores Negociables y/o en un Agente de Custodia, Registro y Pago para ser negociada bajo cualquier modalidad autorizada en la que no participe un Mercado registrado por CNV.
REGISTRO, CUSTODIA Y LIQUIDACIÓN.
-El Agente Depositario Central de Valores Negociables y el Agente de Custodia, Registro y Pago deberán controlar que las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs se encuentren registradas en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.
-La custodia de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs no transmite la propiedad ni el uso de las mismas, debiendo el Agente Depositario Central de Valores Negociables y el Agente de Custodia, Registro y Pago únicamente conservarlas y custodiarlas, efectuando las registraciones que deriven de su negociación, no quedando –en ningún caso- obligados a garantizar su pago en caso de incumplimiento.
-El Agente de Depósito Colectivo y el Agente de Custodia, Registro y Pago no serán responsables por los defectos formales ni por la autenticidad ni validación de las firmas insertas en la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”.
-La liquidación de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs podrá realizarse a través de un Agente Depositario Central de Valores Negociables o, exclusivamente en los casos previstos en los párrafos segundo y tercero del artículo 76 de la presente Sección, por un Agente de Custodia, Registro y Pago.
Vigencia: 28/07/2020

 

 

PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP) – NUEVA ETAPA

 


El Presidente de la Nación, junto a representantes de la CGT y del sector empresarial, anunció una nueva etapa del Programa ATP.
En tal sentido, el mandatario adelanto que se tiene planificadas más de 60 medidas que serán anunciadas a partir de la próxima semana con el eje enfocado en la salida de la crisis causada por la pandemia del coronavirus.
En esta nueva etapa, se definió que las empresas cuya facturación continua siendo negativa, teniendo en cuenta el periodo entre junio de 2019 a junio de 2020, seguirán percibiendo la asistencia equivalente a la mitad del salario con un piso de un salario mínimo vital y móvil y un techo de 1,5 salarios mínimos vitales y móviles.
Por otro lado, la asistencia que continuará hasta el mes de diciembre será para empresas de hasta 800 trabajadores y para empresas que forman parte de sectores críticos como es el caso del turismo, gastronomía, salud, deporte y cultura.
A su vez, con el objetivo de acompañar a las empresas en recuperación, se otorgará la posibilidad de acceder a un crédito a tasa subsidiada:
Si la empresa tuvo una variación entre 0% y 10% entre junio de 2019 y junio de 2020, la tasa será del 0%.
Si la facturación creció entre un 11% y un 20%, la tasa será del 7,5%,
y, si el incremento es del 20% al 30%, la tasa de interés será del 15%.
Por último, se continuará con los créditos para autónomos y monotributistas y se lanzarán créditos  para los sectores vinculados con la cultura que tendrán un periodo de gracia de 12 meses.

CONCEPTO

Empresas

En crisis (entretenimiento, cultura, salud, turismo, etc)

Resto

Facturación 2020 menor a 2019

Facturación 2020 igual o mayor a 2019

Hasta el 10%

Entre 11% y 20%

Entre 21% y 30%

Salario Complementario

2 SMVM

1,5 SMVM

-

-

-

Crédito a tasa subsidiada y garantizada por FOGAR

-

-

Tasa 0%

Tasa 7,5%

Tasa 15%

 

 

 

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

EXENCIÓN DEL PAGO DE IMPUESTOS Y TASA


Mediante la Ley N° 6315 (B.O. 23/7/2020)  la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dispuso dejar  sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, de los meses Junio y Julio de 2020, respecto de los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio.

OTRAS INCLUSIONES
-También podrán gozar del derecho aquí consagrado los locales de actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladería, fastfood, etc.).
-Se encuentran alcanzadas por el beneficio además, los inmuebles donde se desarrollan las actividades de hotelería, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y/o moteles.
-El  beneficio también alcanza al supuesto que el contribuyente y/o responsable del tributo no desarrolle la actividad comercial, y se hubiere establecido contractualmente que el locatario o comodatario asumía la obligación del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros correspondiente al inmueble.

EXCEPCIONES
- Los incluidos en los incisos 1 a 24 del artículo 6o del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/2020 (B.O. del 20.3.2020).
-Los locales comerciales de las entidades financieras y las de cobro de pago de servicios y tributos.

OTRAS DISPOSICIONES
-La actividad comercial desarrollada por el contribuyente, responsable o, en su caso, por el locatario o comodatario, deberá encontrarse habilitada y/o autorizada a funcionar de acuerdo la normativa vigente.
-Los contribuyentes deberán solicitar a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos el beneficio aquí otorgado, de acuerdo al procedimiento que esta disponga.
-La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada generará un crédito a favor del contribuyente o responsable del tributo, el cual será destinado a la cancelación de obligaciones futuras del mismo tributo, conforme procedimiento que disponga AGIP, no dando lugar a reintegros o repeticiones. En el caso que el contribuyente o responsable hubiera optado por la opción del pago anual, el crédito a favor será por la opción del pago anual, el crédito a favor será equivalente a dos doceavas (2/12) partes de la cuota anual.
-Se condona a los contribuyentes o responsables de los gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo) con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros/as (art. 64 L. 6280, tarifaria 2020) y con vehículos gastronómicos (art. 65 L. 6280 tarifaria 2020), las cuotas 6/2020 y 7/2020, cuyos vencimientos originales operasen durante los meses de junio y julio de 2020).

Vigencia: 23/07/2020

 

 

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS. PERÍODO FISCAL 2019. PRESENTACIÓN Y PAGO. PLAZO ESPECIAL

 


A través de la Resolución General 4768 (24/7/2020) se estableció que el vencimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas, y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, correspondientes al período fiscal 2019 de las personas humanas y sucesiones indivisas, operará en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:


Terminación CUIT

Fecha de presentación

Fecha de pago

0, 1, 2 y 3

10/08/2020, inclusive

11/08/2020, inclusive

4, 5 y 6

11/08/2020, inclusive

12/08/2020, inclusive

7, 8 y 9

12/08/2020, inclusive

13/08/2020, inclusive

 

IMPUESTO CEDULAR

 


Además se dispuso que el vencimiento de las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto cedular y de pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, por parte de los sujetos alcanzados, operará en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:


Terminación CUIT

Fecha de presentación y pago

0, 1, 2 y 3

11/08/2020, inclusive

4, 5 y 6

12/08/2020, inclusive

7, 8 y 9

13/08/2020, inclusive

Los planes de facilidades de pago (RG 4057) se podrán presentar hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.
CUOTAS DEL PLAN DE FACILIDADES
Las cuotas correspondientes al plan de facilidades de pago previsto por la Resolución General Nº 4.057, su modificatoria y sus complementarias, para la cancelación del saldo de los impuestos a las ganancias, cedular y/o sobre los bienes personales correspondientes al periodo fiscal 2019, por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, cuyo acogimiento se haya producido durante el mes de julio de 2020, vencerán –excepcionalmente- a partir del día 16 del mes siguiente al vencimiento fijado para la presentación de las declaraciones juradas de dichos gravámenes del referido período fiscal. (Setiembre 2020)

Vigencia: 24/07/2020