Memorandum 112-2020

24 de Julio

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

TRABAJADOERS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, ACTORES. DECLARACIONES JURADAS INFORMATIVAS


A través de la Resolución General (AFIP) 4767/2020 (B.O. 23/7/2020) se prorroga hasta el 31/08/2020 la presentación de las declaraciones juradas informativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2019 que deben presentar los trabajadores en relación de dependencia, jubilados actores y otros (sujetos a los regímenes de retención dispuestos por las RG (AFIP) 4003 y 2442).
Además aumenta a $ 2.000.000 el monto a partir del cual los contribuyentes se encuentran alcanzados para presentar la mencionada declaración jurada informativa.
Vigencia: 23/07/2020

 

 

CLAVE FISCAL


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que, a partir del 20 de julio del corriente año, se deberá actualizar la clave fiscal una vez por año, ya que la misma tendrá una vigencia anual y  caducará transcurridos 365 días.

 

 

CONVENIO MULTILATERAL

REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO-PADRÓN FEDERAL


Mediante la Resolución General 9 (B.O. 23/7/2020) la Comisión Arbitral establece la entrada en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.
Vigencia: 23/07/2020

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA


A través de la Resolución General N° 4766 (B.O: 21/7/2020) la AFIP extiende hasta el 2/08/2020 la feria fiscal extraordinaria
La AFIP establece entre los días comprendidos desde el 18 de julio de 2020 de y hasta el 2 de agosto de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Se mantiene a partir del 18/07/2020 la habilitación de los procedimientos de fiscalización del organismo en relación a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

LEVANTAMIENTO DE LA FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA


A través de la Acordada 27/2020 (B.O. 21/07/2020) la Corte Suprema dispuso levantar la feria extraordinaria judicial, desde el 18 de julio de 2020 y dicta medidas respecto de los Juzgados y Tribunales Federales Habilitados y No Habilitados.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronuncia sobre la continuidad o levantamiento de la feria judicial extraordinaria, dando especial relevancia a la distinción entre aquellos juzgados y tribunales que se encuentran habilitados para continuar su funcionamiento, y aquellos en los que, por razones de salud pública, debe continuar el receso judicial.
A continuación se exponen las principales medidas adoptadas:
TRIBUNALES YA HABILITADOS:

  • Mantener el funcionamiento de todos los tribunales federales con asiento en el interior del país, respecto de los cuales ya se dispuso el levantamiento de la feria.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN:

  • Disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria establecida respecto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

TRIBUNALES ORALES Y CÁMARAS NACIONALES Y FEDERALES RESPECTO DE LOS QUE NO SE HUBIERA DISPUESTO SU HABILITACIÓN:

  • Disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria establecida, respecto de los tribunales orales nacionales y federales y de las cámaras nacionales y federales no incluidas en los Tribunales ya habilitados.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA RESPECTO DE LOS QUE NO SE HUBIERA DISPUESTO SU HABILITACIÓN:

  • Prorrogar, en los términos de la presente acordada, la feria extraordinaria, desde el 18 de julio al 26 de julio, ambos incluidos, de 2020, respecto de los juzgados de primera instancia que no se encuentren incluidos en el punto 2° de la presente. Mantener el horario de atención al público para los tribunales de feria de lunes a viernes desde las 09:30 hasta las 13:30 horas.
  • Reiterar lo dispuesto en acordadas anteriores, respecto de los deberes de los magistrados y de las autoridades que ejercen la superintendencia sobre ellos, para disponer la habilitación de feria a fin atender los asuntos y dictar los actos allí referidos y la implementación de las guardias y turnos que fueran indispensables para asegurar la prestación del servicio de justicia.
  • Disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria, respecto de los juzgados nacionales y federales de primera instancia con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir del día 27 de julio de este año, salvo que la Corte disponga lo contrario en alguno de los fueros involucrados sobre la base de la opinión fundada de las cámaras de apelaciones que ejercen la superintendencia sobre los juzgados mencionados. A estos efectos se elaborará un protocolo especial.
  • Requerir a las restantes cámaras federales que evalúen e informen a la Corte, antes del 23 de julio del presente, sobre la posibilidad de disponer el levantamiento de la feria judicial extraordinaria a partir del día 27 de julio, respecto de los juzgados comprendidos, en virtud de lo cual la Corte dispondrá la medida que estime pertinente.

MEDIDAS ACCESORIAS AL LEVANTAMIENTO DE LA FERIA

  • Establecer, para los tribunales en los cuales se dispone el levantamiento de la feria, que durante el periodo comprendido entre el 18 de julio y el 3 de agosto del corriente año - ambos incluidos- quedará suspendido el curso de los plazos procesales -conforme artículo 157 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- y administrativos. Se aclara que tampoco correrán los plazos de caducidad de instancia -conf. artículo 311 del mismo código-. La suspensión dispuesta no afectará el curso de los plazos respecto de aquellos actos que fueran ordenados por el magistrado, funcionario o autoridad competente. Tampoco resultará aplicable a las causas en las que se hubiera dispuesto la habilitación de feria.
  • Disponer que el curso de los plazos en los tribunales mencionados se reanudarán automáticamente a partir del día 4 de agosto del presente año
  • Recordar las amplias facultades de superintendencia que la Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal -conforme punto resolutivo 3º de la acordada 6/2020 y 4o de la acordada 13/2020-. A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por la Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia -especialmente lo dispuesto en los distintos protocolos que, como anexos, integran la acordada 14/2020-. A este efecto exhorta al Consejo de la Magistratura de la Nación a que provea los medios tecnológicos, así como los insumos que resulten necesarios para asegurar las medidas de protección, prevención y sanitarias a fin de preservar la salud del personal de este Poder Judicial de la Nación y de quienes deban concurrir a los tribunales.
  • Mantener lo dispuesto en lo que respecta a la utilización y empleo prioritario de herramientas digitales, la modalidad de trabajo remoto, la limitación de atención al público y la observancia por parte del personal judicial de las medidas de prevención, higiene y movilidad emanadas de las autoridades competentes.
  • Disponer que en las audiencias que se realicen, deberá utilizarse -en la medida de su disponibilidad- el sistema de videoconferencia o, en su defecto, otros medios tecnológicos y remotos que determinen las respectivas autoridades, con el resguardo de seguridad que exija la naturaleza del acto de que se trate. Estas podrán realizarse de manera presencial solo en la medida en que se garanticen las medidas sanitarias de prevención y protección de la salud de quienes concurran.
  • Mantener las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo. En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, corresponde precisar que, respecto de los magistrados y funcionarios, regirá en cuanto a la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.

 

 

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. EJERCICIO FISCAL 2019. FECHAS DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL.


A través de la Resolución N° 1085 (B.O. 21/7/2020) la Dirección General de Rentas estableció las fechas de vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, respecto de aquellos contribuyentes que tributan bajo la Categoría Locales, según se detalla a continuación:
DDJJ Anual de ISIB Categorías Locales – Período Fiscal 2019
CUIT              FECHA
0 y1            20/8/2020
2 y 3            21/8/2020
4 y 5            24/8/2020
6 y 7            25/8/2020
8 y 9            26/8/2020

 

 

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES ADMINISTRATIVOS EN EL ÁMBITO DE LA AGIP


A través de la Resolución N° 217 (B.O. 21/7/2020) la AGIP establece que, no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 20 de julio y 27 de julio de 2020, ambas fechas inclusive.
Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario y los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional No 24.522 y sus modificatorias.

 

 

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. SUJETOS NO RESIDENTES EN EL PAÍS QUE PRESTEN SERVICIOS DIGITALES. PRORROGA


Mediante la Resolución N° 216-AGIP-2020 (B.O. 21/7/2020) AGIP dispuso prorrogar hasta el día 1 de enero de 2021, la fecha de entrada en vigencia del régimen de liquidación y pago del impuesto sobre los ingresos brutos por los servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país (R. 312/2019 AGIP).
Vigencia: 21/07/2020

 

 

AGENCIA DERECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)

PRORROGA VENCIMIENTOS DE AGOSTO


A través de la Resolución Normativa N° 46/2020 (B.O. 21/7/2020) la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires prorroga los vencimientos para el pago de los anticipos, de corresponder, y de cuotas de los planes de regularización de deudas, no caducos al 21/7/2020, que se produzcan durante el mes de agosto del corriente año, hasta el 30/9/2020.
Las cuotas restantes vencerán a partir del mes de noviembre 2020, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil.

Esto, no comprende a los planes previstos para los agentes de recaudación y sus responsables solidarios.
Con relación a los planes de pago establecidos en el marco de las resoluciones normativas y 6/ 2016 modificatorias y 8/2020 y el artículo 108 del Código Fiscal- ley 10397 (t.o. 2011) y modificatorias-, que se otorguen desde la entrada en vigencia de la resolución y hasta el 30 de setiembre de 2020, inclusive, como fecha especial de vencimiento del anticipo, de corresponder, o de la primera cuota de los mismos, el 13 de octubre de 2020. Las cuotas restantes, vencerán a partir del mes de noviembre, los días 10 de cada mes o inmediato hábil posterior si aquel fuera inhábil.
Aplicación: a partir del 10/08/2020

 

 

REGULARIZACIÓN DE DEUDAS VENCIDAS O DEVENGADAS AL 31/05/2020.


Mediante la Resolución Normativa N° 47/2020 (B.O. 21/7/2020) ARBA permite regularizar las deudas vencidas o devengadas al 31/5/2020.
En este sentido se establecen las siguientes disposiciones:
-Se podrán regularizar en el marco de la resolución normativa 6/2016 y modificatorias, las deudas referidas en el artículo 10 de la misma, que se encuentren vencidas o devengadas, según el impuesto del que se trate, hasta el 31 de mayo de 2020, inclusive.
-Se podrán regularizar en el marco de la resolución normativa 6/2016 y modificatorias, la totalidad de los planes de pago que se encuentren caducos al 31 de mayo de 2020, inclusive.
-Se deroga el Capítulo V - “Deudas de agentes de recaudación y sus responsables solidarios, provenientes de percepciones y retenciones no efectuadas correspondientes a los impuestos sobre los ingresos brutos y de sellos. Normas Especiales” (arts. 47 a 62, ambos inclusive)-, de la resolución normativa 6/2016 y modificatorias.
Vigencia: 21/07/2020
Aplicación: a partir del 3/8/2020