Memorandum 11-2020
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
LEY IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2020
A través de la ley 15.170 se aprobó la ley impositiva de la Provincia de Buenos Aires para el año 2020.
Se comentarán a continuación las normas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
1. Actividades alcanzadas por la alícuota del 4,50% (antes 3,50%):
661111 |
Servicios de mercados y cajas de valores |
661121 |
Servicios de mercados a término |
661131 |
Servicios de bolsas de comercio |
662010 |
Servicios de evaluación de riesgos y daños |
662090 |
Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. |
2. Actividades alcanzadas por la alícuota del 4,00% (antes 3,50%)
702091 |
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes |
702092 |
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes |
702099 |
Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p. |
711003 |
Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones |
711009 |
Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. |
712000 |
Ensayos y análisis técnicos |
731001 |
Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario |
731009 |
Servicios de publicidad n.c.p. |
732000 |
Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública |
741000 |
Servicios de diseño especializado |
749002 |
Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos |
749003 |
Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales |
749009 |
Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. |
771110 |
Alquiler de automóviles sin conductor |
771190 |
Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios |
771210 |
Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación |
771220 |
Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación |
771290 |
Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios |
772099 |
Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. |
773010 |
Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios |
773020 |
Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios |
773040 |
Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras |
774000 |
Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros |
791201 |
Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión |
801010 |
Servicios de transporte de caudales y objetos de valor |
801020 |
Servicios de sistemas de seguridad |
801090 |
Servicios de seguridad e investigación n.c.p. |
821100 |
Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas |
821900 |
Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficinas |
822001 |
Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios |
823000 |
Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos |
829100 |
Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia |
829902 |
Servicios prestados por martilleros y corredores |
829909 |
Servicios empresariales n.c.p. |
3. Actividades alcanzadas por la alícuota del 4,75% (antes 3,50%)
949910 |
Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras |
4. Actividades alcanzadas por la alícuota del 2,50% (antes 1,50%)
170201 |
Fabricación de papel ondulado y envases de papel |
170202 |
Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón |
170990 |
Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. |
5. Actividades alcanzadas por la alícuota del 3,00% (antes 2,50%)
466932 |
Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas |
6. Actividades alcanzadas por la alícuota del 3,50% (antes 2,50%)
462131 |
Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas |
7. Actividades alcanzadas por la alícuota del 4% (antes 5,00%)
110212 |
Elaboración de vinos |
8. Alícuota del 3,5% para las actividades del inciso A) del artículo 21 de la ley impositiva cuando el total de ingresos no supere la suma de $ 78.000.000 (antes $ 52.000.000)
El artículo 23 de la ley impositiva establece en el 3,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 21, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 78.000.000 (antes $ 52.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de $ 9.750.000 (antes $ 6.500.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
9. Alícuota del 2,5% para las actividades del inciso A) del artículo 21 de la ley impositiva cuando el total de ingresos no supere la suma de $ 3.000.000 (antes $ 2.000.000)
El artículo 24 de la ley impositiva establece en el 2,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 21, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 3.000.000 (antes $ 2.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de $ 510.000 (antes $ 340.000)
Para las actividades comprendidas en los códigos 471130, 471191, 472111, 472112, 472120, 472140, 472150, 472160 y 472171 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota será del 1,5% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 2.000.000.
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 340.000.
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
10. Alícuota del 4,00% para las actividades del inciso B) del artículo 21 de la ley impositiva cuando el total de ingresos no supere la suma de $ 975.000 (antes $ 650.000)
El artículo 25 de la ley impositiva establece en el 4% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 21, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de $ 975.000 (antes $ 650.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 162.500 (antes $ 108.333).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
11. Alícuota del 4,50% para determinadas actividades del inciso B) del artículo 21 de la ley Impositiva cuando el total de ingresos supere la suma de $ 58.500.000 (antes $ 39.000.000)
El artículo 26 de la ley impositiva establece en el 4,50% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 21 de la presente ley -excepto las comprendidas en los códigos 591110, 591120, 591200, 591300, 601002, 602320, 620101, 620102, 620103, 620104,620200, 620300, 620900, 631110, 631120, 631190, 631201, 631202, 639100y 639900 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18)-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de $ 58.500.000 (antes $ 39.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 9.750.000 (antes $ 6.500.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
12. Alícuota del 4,50% para determinadas actividades
El artículo 27 de la ley impositiva establece en el 4,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 702091, 702092, 702099, 711003, 711009, 712000, 731001, 731009, 732000, 749002, 749003, 771110, 771190, 771210, 771220, 771290, 772099, 773010, 773020, 773040, 774000, 801010, 801020, 801090, 821100, 821900, 822001, 823000, 829100, 829902, 829909 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de $ 975.000.
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 162.500.
La alícuota establecida en el primer párrafo será del 5%, -excepto para las actividades comprendidas en los códigos 741000, 749009 y 791201 del NAIIB-18- en donde la alícuota será del cuatro con cinco por ciento (4,5%), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $ 58.500.000.
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 9.750.000.
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
13. Alícuota del 5,00% para determinadas actividades
El artículo 28 de la ley impositiva establece en el 5,00% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 661111, 661121, 661131, 662010, 662090 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de $ 975.000.
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 162.500.
La alícuota establecida en el primer párrafo será del 5,50% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $ 58.500.000.
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 9.750.000.
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral
14. Alícuota del 0,00% para determinadas actividades
El artículo 30 de la ley impositiva establece en el 0,00% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades detalladas en los incisos C) y D) del artículo 21 de la presente ley -excepto las comprendidas en los artículos 32 de la L. 12879 y 34 de la L. 13003 (correspondiente a los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520 del NAIIB-18), siempre que no se trate de supuestos encuadrados en el primer párr. del art. 217 del CF - L. 10397 (t.o. 2011) y modificatorias-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 117.000.000 (antes $ 78.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 19.500.000 (antes $ 13.000.000).
Para las actividades comprendidas en los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota del cero por ciento (0%) prevista en el primer párrafo del presente artículo, resultará aplicable cuando el total de Ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 10.420.000 (antes $ 4.800.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 1.200.000 (antes $ 800.000).
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
15. Alícuota del 0,00% para determinadas actividades
El artículo 33 de la ley impositiva establece en el 0,00% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 591110 y 591120 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior no supere la suma de $ 117.000.000 (antes $ 78.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 19.500.000 (antes $ 13.000.000).
16. Actividades que determinan el impuesto sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal
El artículo 34 de la ley impositiva establece que durante el ejercicio fiscal 2020, la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana contenidas en los códigos 861010, 861020, 863111, 863120, 863190 (excepto 863112), 863200, 864000 y 869010 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.
17. Monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales
El artículo 36 de la ley impositiva establece en $ 466 (antes $ 310) el monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal.
18. Locación de hasta un inmueble destinado a vivienda
El artículo 37 de la ley impositiva establece en la suma de $ 24.700 mensuales (antes $ 19.000) o $ 296.400 anuales (antes $ 228.000) el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el artículo 184 inciso c) apartado 1) del Código Fiscal.