Memorandum 11-2020

21 de Enero

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

LEY IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2020

A través de la ley 15.170 se aprobó la ley impositiva de la Provincia de Buenos Aires para el año 2020.
Se comentarán a continuación las normas correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

1. Actividades alcanzadas por la alícuota del 4,50% (antes 3,50%):

661111

Servicios de mercados y cajas de valores

661121

Servicios de mercados a término

661131

Servicios de bolsas de comercio

662010

Servicios de evaluación de riesgos y daños

662090

Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.

 

2. Actividades alcanzadas por la alícuota del 4,00% (antes 3,50%)

 

702091

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes
de los órganos de administración y/o fiscalización de sociedades anónimas

702092

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes
de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas

702099

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.

711003

  Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones

711009

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.

712000

Ensayos y análisis técnicos

731001

Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario

731009

Servicios de publicidad n.c.p.

732000

Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

741000

Servicios de diseño especializado

749002

Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos

749003

Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales

749009

Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

771110

Alquiler de automóviles sin conductor

771190

Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios

771210

Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación

771220

Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación

771290

Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios

772099

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

773010

Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios

773020

Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios

773040

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras

774000

Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros

791201

Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión

801010

Servicios de transporte de caudales y objetos de valor

801020

Servicios de sistemas de seguridad

801090

Servicios de seguridad e investigación n.c.p.

821100

Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas

821900

Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficinas

822001

Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios

823000

Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos

829100

Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia

829902

Servicios prestados por martilleros y corredores

829909

Servicios empresariales n.c.p.

 

3. Actividades alcanzadas por la alícuota del 4,75% (antes 3,50%)

 

949910

Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras

4. Actividades alcanzadas por la alícuota del 2,50% (antes 1,50%)

 

170201

Fabricación de papel ondulado y envases de papel

170202

Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón

170990

Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.

 

5. Actividades alcanzadas por la alícuota del 3,00% (antes 2,50%)

466932

Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas

6. Actividades alcanzadas por la alícuota del 3,50% (antes 2,50%)

462131

Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

 

7. Actividades alcanzadas por la alícuota del 4% (antes 5,00%)

110212

Elaboración de vinos

 

8. Alícuota del 3,5% para las actividades del inciso A) del artículo 21 de la ley impositiva cuando el total de ingresos no supere la suma de $ 78.000.000 (antes $ 52.000.000)

El artículo 23 de la ley impositiva establece  en el 3,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 21, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 78.000.000 (antes $ 52.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de $ 9.750.000 (antes $ 6.500.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

9. Alícuota del 2,5% para las actividades del inciso A) del artículo 21 de la ley impositiva cuando el total de ingresos no supere la suma de $ 3.000.000 (antes $ 2.000.000)

El artículo 24 de la ley impositiva establece en el 2,5% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable exclusivamente a las actividades detalladas en el inciso A) del artículo 21, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 3.000.000 (antes $ 2.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no supere la suma de $ 510.000 (antes $ 340.000)
Para las actividades comprendidas en los códigos 471130, 471191, 472111, 472112, 472120, 472140, 472150, 472160 y 472171 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota será del 1,5% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 2.000.000.
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 340.000.
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

10. Alícuota del 4,00% para las actividades del inciso B) del artículo 21 de la ley impositiva cuando el total de ingresos no supere la suma de $ 975.000 (antes $ 650.000)

El artículo 25 de la ley impositiva establece en el 4%  la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 21, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de $ 975.000 (antes $ 650.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 162.500 (antes $ 108.333).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

11. Alícuota del 4,50% para determinadas actividades del inciso B) del artículo 21 de la ley Impositiva cuando el total de ingresos supere la suma de $ 58.500.000 (antes $ 39.000.000)

El artículo 26 de la ley impositiva establece en el 4,50% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las actividades detalladas en el inciso B) del artículo 21 de la presente ley -excepto las comprendidas en los códigos 591110, 591120, 591200, 591300, 601002, 602320, 620101, 620102, 620103, 620104,620200, 620300, 620900, 631110, 631120, 631190, 631201, 631202, 639100y 639900 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18)-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de $ 58.500.000 (antes $ 39.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 9.750.000 (antes $ 6.500.000).
La alícuota establecida en el primer párrafo del presente artículo resultará aplicable exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

12. Alícuota del 4,50% para determinadas actividades

El artículo 27 de la ley impositiva establece en el 4,5%  la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 702091, 702092, 702099, 711003, 711009, 712000, 731001, 731009, 732000, 749002, 749003, 771110, 771190, 771210, 771220, 771290, 772099, 773010, 773020, 773040, 774000, 801010, 801020, 801090, 821100, 821900, 822001, 823000, 829100, 829902, 829909 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de $ 975.000.
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 162.500.
La alícuota establecida en el primer párrafo será del 5%, -excepto para las actividades comprendidas en los códigos 741000, 749009 y 791201 del NAIIB-18- en donde la alícuota será del cuatro con cinco por ciento (4,5%), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $ 58.500.000.
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 9.750.000.
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.

13. Alícuota del 5,00% para determinadas actividades

El artículo 28 de la ley impositiva establece en el 5,00% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 661111, 661121, 661131, 662010, 662090 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia supere la suma de $ 975.000.
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 162.500.
La alícuota establecida en el primer párrafo será del 5,50% cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente en el periodo fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, supere la suma de $ 58.500.000.
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de los ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos por el contribuyente durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas supere la suma de $ 9.750.000.
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral

14. Alícuota del 0,00% para determinadas actividades

El artículo 30 de la ley impositiva establece en el 0,00% la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades detalladas en los incisos C) y D) del artículo 21 de la presente ley -excepto las comprendidas en los artículos 32 de la L. 12879 y 34 de la L. 13003 (correspondiente a los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520 del NAIIB-18), siempre que no se trate de supuestos encuadrados en el primer párr. del art. 217 del CF - L. 10397 (t.o. 2011) y modificatorias-, cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 117.000.000 (antes $ 78.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 19.500.000 (antes $ 13.000.000).
Para las actividades comprendidas en los códigos 011111, 011112, 011119, 011121, 011129, 011130, 011211, 011291, 011299, 012608, 014113, 014114, 014115, 014121, 014211, 014221, 014300, 014410, 014420, 014430, 014440, 014510 y 014520 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), la alícuota del cero por ciento (0%) prevista en el primer párrafo del presente artículo, resultará aplicable cuando el total de Ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la Provincia, no supere la suma de $ 10.420.000 (antes $ 4.800.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el tratamiento del párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 1.200.000 (antes $ 800.000).
Las alícuotas establecidas en el presente artículo resultarán aplicables exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades allí mencionadas, con el límite de ingresos atribuidos a la Provincia de Buenos Aires por esa misma actividad, para el supuesto de contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio Multilateral.
15. Alícuota del 0,00% para determinadas actividades

El artículo 33 de la ley impositiva establece en el 0,00%  la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos para las actividades comprendidas en los códigos 591110 y 591120 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), cuando el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior no supere la suma de $ 117.000.000 (antes $ 78.000.000).
Cuando se trate de contribuyentes que hayan iniciado actividades durante el ejercicio fiscal en curso, quedarán comprendidos en el beneficio establecido en el párrafo anterior, siempre que el monto de ingresos gravados, no gravados y exentos obtenidos durante los dos primeros meses a partir del inicio de las mismas, no superen la suma de $ 19.500.000 (antes $ 13.000.000).

16. Actividades que determinan el impuesto sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal

El artículo 34 de la ley impositiva establece que durante el ejercicio fiscal 2020, la determinación del impuesto correspondiente a las actividades relacionadas con la salud humana contenidas en los códigos 861010, 861020, 863111, 863120, 863190 (excepto 863112), 863200, 864000 y 869010 del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18), se efectuará sobre la base de los ingresos brutos percibidos en el período fiscal.

17. Monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales
El artículo 36 de la ley impositiva establece en $ 466 (antes $ 310) el monto mínimo del impuesto sobre los ingresos brutos para anticipos mensuales, de conformidad con el artículo 224 del Código Fiscal.

18. Locación de hasta un inmueble destinado a vivienda

El artículo 37 de la ley impositiva establece en la suma de $ 24.700 mensuales (antes $ 19.000) o $ 296.400 anuales (antes $ 228.000) el monto de ingresos por alquileres a que se refiere el artículo 184 inciso c) apartado 1) del Código Fiscal.