Memorandum 111-2020

24 de Julio

CORONAVIRUS – PANDEMIA COVID-19

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO – DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO


El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto 605/2020 (B.O. 18/07/2020) establece las nuevas condiciones de la cuarentena que rigen a partir del 18/7/2020 y hasta el 2 de agosto de 2020.
Únicamente quedan como zonas de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (ASPO) las siguientes regiones:
* Región Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
* Provincia de Jujuy;
* Departamento de “San Fernando” de la Provincia del Chaco.
Quedarán exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales, y a aquellas actividades habilitadas, siempre que el empleador garantice el traslado de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte.
Aquellas actividades y servicios que estuvieron suspendidos hasta el día 17 de julio de 2020 en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del decreto 576/2020 en los lugares de ASPO recuperan su vigencia a partir del día 18 de julio de 2020.
En el resto del país, continúa el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DiSPO).
Se prorrogan las restricciones fronterizas y la suspensión de cortes en los servicios prepagos de telefonía móvil e Internet.
Vigencia: 18/07/2020

 

 

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES – EXCEPCIONES AL “ASPO”


Mediante el dictado de la Decisión Administrativa (JGM) 1289/2020 (B.O 20/07/2020), la Jefatura de Gabinete de Ministros exceptúa del cumplimiento del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”  (ASPO) y de la prohibición de circular dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a las siguientes actividades:
* Galerías y paseos comerciales;
* Lavaderos de automotores (automáticos y manuales);
* Paseo, adiestramiento y peluquería canina;
* Galerías de arte con turno;
* Profesiones;
* Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría (salones de estética);
* Industrias;
* Cultos (tareas administrativas, celebraciones en línea, rezo individual con aforo y tope de hasta 10 personas).
Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
Las personas alcanzadas para desarrollar sus actividades, servicios o profesiones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19, establecido por la decisión administrativa (JGM) 897/2020.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires dictará las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades mencionadas precedentemente, pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de su competencia territorial, en forma total o parcial, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Vigencia: 20/07/2020

 

 

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS ARIES – EXCEPCIONES AL CUMPLIMIENTO DEL “ASPO” (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio)


El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante el Decreto (CABA) 265/2020 (B.O. (CABA) 19/07/2020) dispone las fechas a partir de las cuales se encontrarán exceptuadas varias actividades y profesiones de esta etapa del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de acuerdo al siguiente detalle:

Lunes 20 de julio de 2020:
- Actividad física en el espacio público.
- Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales.
- Streaming de música.
- Locales gastronómicos modalidad “take away/para llevar”.
- Establecimientos educativos.
- Profesión/escribanos.

Martes 21 de julio de 2020:
- Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad, inclusive: los días martes, jueves, sábado y domingo.

Miércoles 22 de julio de 2020:
- Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales de indumentaria y calzado.
- Lavaderos de automotores automáticos y manuales.
- Paseo, adiestramiento y peluquería canina.
- Culto.
- Industria del juguete.

Sábado 25 de julio de 2020:
- Actividad de fletes y mini fletes para mudanzas.

Lunes 27 de julio de 2020:
- Salidas de esparcimiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 15 años de edad, inclusive
- Galerías de arte: asistencia con turno previo
- Profesión/abogados.

Miércoles 29 de julio de 2020:
- Psicólogos, psicopedagogos, terapistas ocupacionales, kinesiólogos que trabajan con trastornos del neurodesarrollo y tercera edad, fonoaudiólogos que trabajan con TEA
- Peluquerías, depilación, manicuría y pedicuría
- Salones de estética.

Domingo 2 de agosto de 2020:
- Actividades comerciales minoristas de cercanía, galerías o paseos comerciales.

 

Las actividades comerciales minoristas identificadas que se desarrollen en los centros comerciales de Liniers, Retiro, Constitución, Avenida Avellaneda y Once, solo podrán llevarse a cabo mediante la modalidad entrega a domicilio (delivery).

 

Vigencia: 19/07/2020
Aplicación: 20/07/2020