Memorandum 110-2020

22 de Julio

AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (ARBA)

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. AGENTE DE PERCEPCIÓN. OPCIÓN DE INGRESO.


Mediante la Resolución Normativa N° 45 (B.O. 17/7/2020) ARBA modifica el procedimiento de selección de declaración e ingreso de los importes percibidos del impuesto sobre los ingresos brutos.
En este sentido dispuso las siguientes modificaciones:
-El agente de percepción podrá optar por efectuar el ingreso conforme el criterio de lo devengado, el que se definirá de acuerdo a las pautas establecidas en el Código Fiscal - ley 10397 (Texto Ordenado 2011 y modificatorias).
-Para este caso, las percepciones deberán ingresarse en un único pago, en el mes calendario siguiente, y hasta el día establecido en el Calendario para el vencimiento de las obligaciones fiscales que establezca el Organismo.
-Cualquiera sea el criterio adoptado, el mismo resultará de aplicación para la totalidad de las operaciones alcanzadas por el régimen.
-El ejercicio de la opción deberá ser comunicado por el agente de percepción en el momento de inscribirse en tal carácter, de acuerdo a lo previsto en la resolución normativa 53/2010 y modificatoria.
-El criterio seleccionado podrá ser variado hasta una (1) vez por año calendario, observando el procedimiento previsto en la resolución normativa citada anteriormente para la comunicación de modificación de datos.
-La solicitud de cambio de criterio podrá realizarse dentro de los primeros quince (15) días de cada mes y operará a partir del día 1 del mes siguiente.
-Cuando se solicitare el cambio del método de lo percibido a lo devengado, el agente deberá ingresar conjuntamente con las operaciones a declarar en la última declaración jurada por el método percibido, aquellas que se hallaren pendientes de cancelación al último día del mes en el que se solicitara el cambio de criterio.
Vigencia: 17/07/2020
Aplicación: a partir del 1 de agosto de 2020, inclusive.

 

 

PRÓRROGA. RÉGIMEN DE REGULARIZACIÓN PARA MiPyMES.


A través de la Resolución  Normativa N° 42/2020 (B.O. 17/7/2020) ARBA extiende hasta el 30/9/2020, inclusive, el plazo de acogimiento al régimen de regularización de deudas vencidas al 31/12/2019 para mipymes.
Vigencia: 17/07/2020
Aplicación: A partir del 1/8/2020, inclusive.

 

 

DEMANDA DE REPETICIÓN. INCREMENTO DEL MONTO


Mediante la Resolución Normativa N°39 (B.O. 17/7/2020)  incrementa de $ 200.000 a $ 300.000 el monto máximo susceptible de repetición a los fines de formalizar las demandas mediante el procedimiento web “Demanda de repetición” -RN (ARBA Bs. As.) 35/2017-.
Recordamos que los artículos sustituidos de la Resolución Normativa N° 35/2017 decían lo siguiente:
-Se estableció el procedimiento “web” que para los sujetos que revistan o hubiesen revestido el carácter de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos, incluso aquellos comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral, y que reúnan las demás condiciones previstas en la RN, para formalizar las demandas de repetición de saldos a su favor no prescriptos en ese tributo, que no superen la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000), provenientes de percepciones y retenciones que se les hubieren practicado y/o de pagos bancarios erróneos o en exceso.
-El procedimiento “web”  resultará aplicable para la formalización, tramitación y resolución de las demandas de repetición comprendidas, siempre que se reúnan las siguientes condiciones:
1) Los saldos a favor se encuentren registrados en la cuenta corriente del contribuyente y no superen la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000);
2) Que los saldos a favor cuya repetición se solicita no se encuentren prescriptos y posean una antigüedad mayor a los dos (2) meses, sin computar el mes en que se formula la demanda de repetición;
3) El contribuyente haya presentado las declaraciones juradas mensuales del tributo que le correspondan en ese carácter, con relación a la totalidad de los anticipos vencidos;
4) No encontrarse el contribuyente sujeto a un procedimiento de fiscalización en curso en cualquiera de sus instancias, respecto de las obligaciones que le corresponden en ese carácter con relación al impuesto sobre los ingresos brutos;
5) No registrar el contribuyente título ejecutivo pendiente de cancelación, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación;
6) No registrar el contribuyente regímenes de regularización pendientes de cancelación total, por cualquiera de las obligaciones a su cargo, en dicho carácter o como responsable, por tributos, sus accesorios o multas, respecto de los cuales esta Agencia resulta Autoridad de Aplicación;
7) No encontrarse el contribuyente sujeto a concurso preventivo o quiebra;
8) Que, en el caso de contribuyentes responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, no exista una diferencia mayor al uno por ciento (1%) entre las bases imponibles declaradas por dicho sujeto en el citado impuesto nacional y en el impuesto sobre los ingresos brutos;
9) Que el contribuyente no haya desarrollado ninguna actividad cuya base imponible en el impuesto al valor agregado se calcule de manera diferente al impuesto sobre los ingresos brutos;
10) Que el contribuyente no haya poseído cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras de cotitularidad con otro/s contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos;
11) Que, en el caso de contribuyentes Monotributistas, las acreditaciones en cuentas abiertas en entidades bancarias o financieras, de acuerdo a lo informado por los agentes de recaudación, sean de hasta el ciento veinte por ciento (120%) del monto de los ingresos declarados por el contribuyente;
12) Que el contribuyente no haya recibido devoluciones de retenciones sobre acreditaciones bancarias efectuadas por parte de los agentes de recaudación o contrasientos por error de las entidades bancarias que no hubieran podido ser conciliados por esta Agencia de Recaudación;
13) Que la diferencia entre las percepciones y retenciones declaradas por el contribuyente y las declaradas por los agentes de recaudación respecto de los mismos períodos, no superen el uno por ciento (1%), ni resulten inferiores al veinte por ciento (20%);
14) Que la alícuota aplicada por el contribuyente en sus declaraciones juradas para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos respecto de la actividad, sea la establecida en las normas legales vigentes que correspondan.
La formalización de la demanda de repetición mediante el procedimiento web que regula la presente resolución, implica el desistimiento de toda demanda de repetición que involucre identidad de período y concepto correspondiente al impuesto sobre los ingresos brutos y que haya sido iniciada con anterioridad a la presentación web.
El cumplimiento de las obligaciones materiales previstas en este artículo será controlado por la Agencia de Recaudación abarcando los últimos cuatro (4) ejercicios anuales finalizados y los anticipos vencidos correspondientes ejercicio fiscal en curso.”.
Vigencia: 17/07/2020

 

 

SUSPENSIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES EN JUICIOS DE APREMIO.


Mediante la Resolución Normativa N° 41/2020 (B.O. 17/7/2020) se establece que entre el 1/9/2019 y el 30/9/2020, inclusive, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires se abstendrá de solicitar medidas cautelares en juicios de apremio.
Vigencia: 17/07/2020
Aplicación: A partir del 1/8/2020, inclusive

 

 

HABILITACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN DIGITAL


A través de la Resolución Normativa N° 43/2020 (B.O. 17/7/2020) ARBA habilita realizar requerimientos, en el marco de fiscalizaciones individualizadas, en forma digital a través del domicilio fiscal electrónico del sujeto obligado.
Las fiscalizaciones por el citado medio las podrá efectuar en la etapa comprendida desde la emisión y notificación de la orden de fiscalización (Formulario R-269) y hasta la notificación de la liquidación de diferencias.
Otras normas integrantes de esta resolución son las siguientes: 
-Para realizar los requerimientos ARBA, utilizará los formularios electrónicos correspondientes.
-Los requerimientos que realice la Agencia de Recaudación estarán disponibles en el domicilio fiscal electrónico de los sujetos obligados, a los cuales deberán acceder con su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y su Clave de Identificación Tributaria (CIT).
-ARBA, en su carácter de Autoridad de Aplicación remitirá un aviso informando de la novedad, a la casilla de correo electrónico vinculada al domicilio fiscal electrónico.
-La notificación de los actos mencionados al domicilio fiscal electrónico, producirá todos sus efectos en los términos del artículo 5 de la resolución normativa 7/2014 y modificatorias con independencia de la recepción del mensaje remitido al correo electrónico.
-Cada requerimiento tendrá un número de identificación que será informado por el sistema, el que también indicará el expediente administrativo de fiscalización al cual corresponde.
-Cada requerimiento contendrá un enlace único al que deberá acceder el interesado, para formalizar su contestación.
-Para contestar el requerimiento formulado, el sujeto obligado deberá adjuntar hasta un (1) archivo digital por cada ítem del requerimiento, en formato ZIP o RAR, con la información o documentación solicitada.
-El sistema informará, en cada caso, los recaudos que deberán contemplarse para adjuntar los archivos digitales.
-En caso de adjuntarse más de un archivo respecto de un mismo ítem del requerimiento, solo se considerará válido el último que se hubiera adjuntado.
-El requerimiento se considerará notificado en la fecha que corresponda, de acuerdo a la normativa vigente.
-El sistema estará habilitado para que el sujeto obligado remita los archivos digitales para cada uno de los ítems del requerimiento hasta la hora veinticuatro (24) del día en el que opera el vencimiento para ello.
-El sujeto obligado podrá solicitar, por única vez y de manera justificada, el otorgamiento de una prórroga para el cumplimiento del requerimiento y con relación a uno o varios de los ítems objeto del mismo.
-El otorgamiento de la prórroga será comunicado por la Agencia en el domicilio fiscal electrónico del requerido, en cuyo caso el nuevo plazo ampliado para el cumplimiento comenzará a correr a partir del día siguiente al de su notificación.
-Contestado el requerimiento, el sistema registrará la novedad, que podrá ser visualizada por pantalla, la cual podrá el presentante imprimir para su constancia.
-El sujeto obligado podrá, en cualquier momento, acceder a su domicilio fiscal electrónico y consultar todos los requerimientos que le hayan sido cursados, juntamente con su estado.
Vigencia: 17/07/2020
Aplicación: a partir del 17/7/2020

 

 

TASA DE INTERÉS APLICABLE A LAS CUOTAS RESPECTIVAS CORRESPONDIENTES A LOS CONTRATOS


Mediante la Disposición Delegada N° 2081 (B.0. 17/7/2020) se dispone, por aplicación del artículo 304 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, para el mes de Agosto de 2020, en el dos con setenta y treinta y tres (2,7033%) mensual, la tasa de interés aplicable a las cuotas respectivas correspondientes a los contratos.
Recordamos que el artículo 304 del Código establece que en caso de contratos para la realización de obras, prestaciones de servicios o suministros, incluidas las concesiones otorgadas por cualquier autoridad administrativa, cuyo plazo de duración sea superior o igual a treinta (30) meses y que den lugar a un impuesto que exceda al importe que determina la Ley Impositiva, el gravamen correspondiente se podrá abonar hasta en diez (10) cuotas semestrales iguales y consecutivas, no pudiendo superar el plazo de ejecución del contrato, y que las referidas cuotas devengarán un interés equivalente al que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a treinta (30) días.

 

 

PRORROGA DE VENCIMIENTOS


A través de la Resolución Normativa N° 40/2020 (B.O. 17/07/2020) ARBA dispuso considerar abonadas en término diferentes obligaciones.
A continuación detallamos cuáles son las obligaciones que son consideradas abonadas en término: 
-La cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15 de setiembre de 2020, inclusive.
-La cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15 de setiembre de 2020, inclusive.
-La cuota N° 3 del Impuesto a los Automotores, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 15 de setiembre de 2020, inclusive.
Vigencia: 17/07/2020