Memorandum 108-2020

16 de Julio

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

VENCIMIENTOS


Entendemos necesario efectuar algunas precisiones con respecto a la RG 4758 - regularización de las obligaciones de los impuestos a las ganancias y bienes personales hasta el 31 de agosto a través del “mi plan” para las personas físicas y sucesiones indivisas-.
Al respecto aclaramos que el vencimiento para la presentación y el pago del 100% al día hábil siguiente al de esa fecha, salvo que se opte por el plan de pagos del saldo a pagar, de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales del período fiscal 2019, se producirá del 24 al 28 de julio según la CUIT del responsable.
El plan de pagos puede hacerse desde el momento en que vence el plazo para el ingreso de la obligación (del 27/7 al 29/7 según la terminación del CUIT) hasta el último día del mes de agosto de 2020.
Si el plan se hace luego de la fecha de vencimiento corresponden los intereses resarcitorios establecidos en el art. 37 de la ley de procedimiento tributario.
La novedad que se incorpora es que no aplica la categoría de SIPER de cada contribuyente, por lo cual se podrá cancelar el saldo de las declaraciones juradas mencionadas con un pago a cuenta del 25%, que se abona cuando se consolida el plan y el saldo en otras 3 cuotas mensuales.
La conclusión es que las fechas de vencimiento no fueron prorrogadas por la RG (AFIP) 4758, pero si existe la posibilidad de entrar en el plan de pagos hasta el 31/8/2020.

 

 

 

NECESIDAD DE ACCIONAR CONTRA LAS TASAS DE INTERESES PROVINCIALES EN LOS CASOS DE REPETICIÓN, REINTEGRO O COMPENSACIÓN DE TRIBUTOS

 

La acumulación de saldos a favor en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a raíz de retenciones o percepciones en exceso, generan distintos problemas a los contribuyentes.
Uno de ellos, es el mecanismo que utilizan los fiscos provinciales para aplicar los intereses a favor del contribuyente, que se encuentran desactualizados y resultan confiscatorios.
Para ello, se torna indispensable analizar las medidas a adoptar contra los fiscos, siguiendo los lineamientos que viene diferenciando la justicia, a efectos de lograr que las restituciones se realicen a la tasa pasiva promedio del BCRA o aún superiores.

 

PROLIFERACIÓN DE DESIGNACIÓN DE AGENTES DE RECAUDACIÓN DE TASAS MUNICIPALES

 

Se observa en la práctica profesional y empresaria diaria la proliferación de estos mecanismos que tienden a aumentar ilegítimamente la recaudación fiscal.
Así, diversos antecedentes jurisprudenciales vienen limitando tales facultades a los fiscos municipales por resultar violatorio del principio de legalidad y de razonabilidad.
Por tal razón, aconsejamos también aquí analizar los diversos caminos procesales para poner límite a tales exigencias ilegítimas.

 

 

 

GRAVABILIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PBA POR LA VENTA DE ACCIONES Y COBRO DE DIVIDENDOS EN EFECTIVO

 

Así se expidió ARBA a través del Informe N° 20/2019, en el que consideró que no corresponde aplicar el Art. 207 inc c) del CF, respecto de la exención del tributo dispensada a toda operación sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan por el Estado.