Memorandum 106-2020

08 de Julio

SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUCIONES RELACIONADAS CON LA SALUD


Reducción de Contribuciones Patronales

 

La AFIP extiende el beneficio de la reducción de las contribuciones patronales, con destino al SIPA, que se devenguen durante los períodos de junio y julio de 2020.

 

Mediante el dictado de la Resolución General (AFIP) 4756/2020 (B.O. 07/07/2020), la Administración Federal de Ingresos Públicos modifica la RG 4694/2020 (B.O. 09/04/2020), cambiando la expresión “...períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.” por la expresión “...períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.”.
Dicha modificación se realiza a los efectos de extender la vigencia del beneficio de reducción de contribuciones patronales a las instituciones relacionadas con la salud.
Vigencia: 07/07/2020

 

PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP)

 

Ampliación del Universo de Beneficiarios de los Créditos a Tasa “CERO”.
En concordancia con la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) 1183/2020 (B.O. 06/07/2020), la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó los criterios de elegibilidad para los Créditos a Tasa Cero con el objetivo de ampliar el universo de monotributistas y autónomos que pueden tramitar el beneficio.
El organismo extendió los períodos contemplados para evaluar la variación en la facturación y la existencia de ingresos por un trabajo en relación de dependencia. Asimismo, se actualizaron los datos sobre riesgo crediticio utilizados para reflejar las mejoras en la situación de los contribuyentes. Monotributistas y autónomos que cumplan con los nuevo parámetros tienen hasta el 31 de julio para iniciar el trámite a través de la web de afip.gob.ar. En el transcurso de los próximos días, la AFIP notificará a los contribuyentes que fueron habilitados a tramitar un crédito por hasta $150.000,00

Nuevos criterios
Para facilitar el acceso a los Créditos a Tasa Cero el organismo incorporó entre los criterios la evaluación sobre los niveles de facturación electrónica de abril, mayo y junio para determinar cuando los contribuyentes pueden iniciar el procedimiento.
La evaluación será secuencial. Primero se utilizará el criterio vigente para analizar si la facturación electrónica de un monotributista entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 se ubica por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentra registrado. Cuando sea superior, se aplicará el mismo criterio para evaluar el desempeño de la facturación durante el mes de abril completo.
Si entonces tampoco le corresponde acceder el procedimiento se repetirá con la facturación de mayo y luego con junio.
El criterio para los autónomos contempla la facturación entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020. La posibilidad de iniciar el trámite se habilita cuando la variación en los ingresos es de hasta un 5%. Cuando el contribuyente supere esos parámetros se procederá a comparar la facturación entre el mes abril completo de 2019 y 2020. Si el resultado de esa evaluación es negativo se realizará el mismo ejercicio para mayo y junio.
Las modificaciones en los requisitos también contemplan el período que se tiene en cuenta para determinar si los monotributistas tienen ingresos por un trabajo en relación de dependencia. Los contribuyentes que no tuvieran ingresos por ese concepto en febrero, marzo, abril o mayo podrán tramitar el Crédito a Tasa Cero, siempre que cumpla el resto de los criterios.
Vigencia: 06/07/2020

 

 

Postergación y reducción de contribuciones al SIPA de junio.
Mediante la Resolución General (AFIP) 4757 (B.O. 08/07/2020) la AFIP establece que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de:
a) reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA correspondientes al período devengado mayo de 2020 serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “461 - Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.
b) por otra parte aquellos sujetos que tengan el beneficio de postergación del pago de las contribuciones sociales con destino al SIPA por el período devengado mayo 2020, se los caracterizará en el citado Sistema Registral con el código “460 - Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”, y los vencimientos se ajustarán al siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUIT

FECHA

0, 1, 2 y 3

14/09/2020

4, 5 y 6

15/09/2020

7, 8 y 9

16/09/2020

Recordamos que los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado junio de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.133 del 25 de junio de 2020, son aquellos que tienen como actividad principal, declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” de la AFIP.

Posibilidad de generar un plan de facilidades de pago
Asimismo se establece la posibilidad de solicitar un plan de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el período en cuestión (junio de 2020), al que podrán acceder aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA citado precedentemente y que cuenten con el código de caracterización “460 - Beneficio decreto 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.
La adhesión al presente régimen podrá efectuarse, para el devengado junio de 2020, desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.
La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las eventuales sanciones

Vigencia: 08/07/2020

 


Libro de Sueldo Digital AFIP. Prórroga de la obligación a setiembre de 2020
La AFIP informó a los empleadores que se encontraban obligados a implementar el Libro de Sueldo Digital a partir del período devengado julio 2020 (con vencimiento durante el mes de agosto) la extensión del período de prueba hasta el período devengado setiembre 2020 (con vencimiento durante el mes de octubre).

 

REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA DE LOS BENEFICIOS FISCALES DE TIERRA DEL FUEGO RESPECTO DE MEDICINA PREPAGA

 

La AFIP concluyó (Dictamen DAT 15/17 del 2/5/2017) que no se encuentra alcanzado por tales beneficios el servicio de medicina prepaga, pues para ello, se requiere que el presupuesto de hecho debe hacerse efectivo directa e íntegramente en la zona geográfica promocionada.
En el caso, la concertación de la operación tuvo lugar en una ciudad extraña a Tierra del Fuego, lo mismo que el usuario se domiciliaba en otra jurisdicción, aunque luego cambió su residencia a Ushuaia.
Por lo tanto, para la procedencia del beneficio se requiere que no sólo el servicio sea brindado en la zona promocionada, sino que, tanto el prestador como la concertación del mismo se hubieren radicado en la región beneficiada.