Memorandum 104-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
LEVANTAMIENTO FERIA JUDICIAL
Mediante la Acordada 26/2020 (B.O. 2/7/2020) la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso, con arreglo a lo evaluado y solicitado por las Cámaras Federales, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta.
Al respecto se dispone dicho levantamiento para los siguientes tribunales:
1. JURISDICCIÓN DE COMODORO RIVADAVIA
• Juzgado Federal de Rawson Nro. 1
• Juzgado Federal de Rawson Nro. 2
2. JURISDICCIÓN DE POSADAS
• Cámara Federal de Apelaciones de Posadas
• La totalidad de los juzgados federales de la jurisdicción de Posadas
3. JURISDICCIÓN DE SALTA
• Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán
- Se establece que, respecto de las jurisdicciones en las que la medida que se dispone incluya exclusivamente a juzgados o tribunales orales federales y no a las cámaras, el levantamiento de la feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en esa instancia. A tal efecto, la cámara respectiva dispondrá lo que estime pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.
- Se mantienen las amplias facultades de superintendencia que la Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal.
A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.
- Se faculta, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a las cámaras federales y a los tribunales orales federales involucrados en la medida que se adopta, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por esta Corte con carácter general.
- Se ordena que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.
- Se mantienen las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo.
En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, se precisa que, respecto de los magistrados y funcionarios, la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.
- Recordar e instar a que, con fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles, sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras.
Vigencia: 02/07/2020
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO
A través de la Resolución 327/2020 (B.O. 2/7/2020) se crea el “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
La creación del programa tiene como objetivo brindar asistencia financiera a personas jurídicas para favorecer la reactivación económica del país mediante el desarrollo y/o la implementación de soluciones, productos y/o servicios innovadores generadas por los sectores de la economía del conocimiento orientadas a brindar soluciones que atiendan a las problemáticas sanitarias, económicas y productivas generadas por la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
La mencionada resolución, además dispone lo siguiente:
- Aprueba el Reglamento Operativo del “PROGRAMA SOLUCIONA. REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del mencionado Programa en el Anexo que forma parte integrante de la resolución.
- Designa a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA como Autoridad de Aplicación del Programa.
Vigencia: 03/07/2020
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP)
MODIFICACIÓN PERFIL DE RIESGO FISCAL
Mediante la Resolución N° 209 (B.0. 1/7/2020) la AGIP agiliza el análisis, monitoreo y evaluación de los perfiles de riesgo a fin de fijar la aplicación de alícuotas de retención/percepción diferenciales.
A partir del 01/08/20, la evaluación y conformación del padrón de los perfiles de riesgo de contribuyentes/responsables se realizará mensualmente. Podrá consultarse a partir del día 25 del mes anterior a su vigencia. Ante solicitud de revisión de la categoría de Riesgo Fiscal presentada hasta el día 10 del mes de su vigencia, AGIP evaluará, incorporándose el resultado en el padrón del mes inmediato siguiente.
Otras disposiciones
- Cuando el contribuyente y/o responsable considere que los motivos por los cuales se le otorgó determinada categoría de Riesgo Fiscal, no se condicen con su situación fiscal, podrá instar su revisión a través de la página Web del Organismo, debiendo acompañar digitalmente la prueba documental en los casos que corresponda.
- Formalizada la petición, se procesará el descargo presentado, la información recibida y aquella obrante en la base de datos del Organismo, a efectos de corroborar la situación fiscal del contribuyente y la procedencia del pedido.
- A los efectos de la resolución del reclamo el Organismo podrá, en cualquier momento, requerir de los interesados la presentación de documentación respaldatoria y elementos de valoración que estime corresponder, como así también verificar y/o fiscalizar la concurrencia de las circunstancias que considere necesarios para evaluar su situación.
- El contribuyente y/o responsable deberá cumplimentar los requerimientos y verificaciones mencionados dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de su notificación en el domicilio fiscal electrónico, bajo apercibimiento de considerar por desistida la presentación efectuada.
- Analizado el descargo y las constancias presentadas, se emitirá la categoría de riesgo resultante, la que será comunicada al peticionante mediante el aplicativo respectivo e incluida en el padrón de perfiles de riesgo asignados correspondiente al mes siguiente o subsiguiente, conforme si la decisión ha sido adoptada o no con anterioridad a la fecha mensual del proceso del sistema.
- Ante la presentación de la solicitud de revisión por parte del contribuyente y/o responsable, en el supuesto que por las particulares circunstancias del peticionante pudieran generarse saldos a favor de considerable magnitud por la aplicación del régimen, la AGIP podrá reducir o atenuar temporalmente las alícuotas de los Padrones de Regímenes Generales, Particulares y del Sistema SIRCREB.
LAS SUMAS PERCIBIDAS EN CONCEPTO DE "TARIFA TELEFÓNICA" Y "VIÁTICOS" SE CONSIDERAN REMUNERATORIAS
- En la causa "L.C.D. y otros c/Telecom Argentina SA s/diferencias de salarios" la Sala V de la CNAT concluyó en el sentido que tales conceptos debían considerarse parte integrante de la remuneración, a pesar que el propio Convenio Colectivo de Trabajo establecía que la compensación por viáticos revestía el carácter de no remunerativo y la compensación por tarifa telefónica, se encontraba dentro de los beneficios sociales.
- Los jueces intervinientes sostuvieron que el hecho que un CCT denomine "viático" a una suma fija no sujeta a comprobante de gastos y determine que esas sumas tendrán carácter no remunerativo, no es suficiente para excluirlo del concepto genérico de remuneración.