Memorandum 103-2020

02 de Julio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

PRÓRROGA DE LA FERIA JUDICIAL EXTRAORDINARIA


A través de la Acordada 25/2020 (B.O. 1/7/2020) la Corte Suprema dispuso prorrogar la feria extraordinaria judicial, desde el 29 de junio y hasta el 17 de julio de 2020, de acuerdo con la extensión de la cuarentena obligatoria establecida por el gobierno nacional, respecto de todos los tribunales nacionales y federales  en los que no se hubiera dispuesto el levantamiento de la misma.
Durante esta feria, la Corte funcionará con todos sus miembros y secretarios; el horario de atención al público en los tribunales se mantendrá entre las 9:30 y las 13:30 hs.; se dispone la habilitación de la feria para el dictado de sentencias en expedientes que se encuentren en condiciones de ser resueltos; se prioriza la prestación del servicio de justicia en forma remota; y se mantiene la limitación de la atención al público sólo para actuaciones indispensables.

 

 

 

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP)

SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES EN EL ÁMBITO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

 

A través de la Resolución N° 210 (B.O. 30/06/2020) la AGIP establece que, no se computan, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos en el período previsto entre los días 30 de junio y 17 de julio de 2020, ambas fechas inclusive.
Quedan excluidos los plazos vinculados con la configuración de los tipos penales previstos en el régimen penal tributario y los plazos vinculados con los procedimientos tributarios relacionados con aquellos contribuyentes que revistan el carácter de concursados y/o fallidos en los términos de la Ley Nacional No 24.522 y sus modificatorias.
Vigencia: 30/06/2020

 

 

 

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN (ATP)

 

La AFIP determina, mediante la publicación de su RG (AFIP) 4751/2020 (B.O. 01/07/2020),  que aquellos que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” desde el 30 de junio y hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 del decreto 332/2020, según lo establece la Decisión Administrativa ( JGM) 1133/2020.
Vigencia: 01/07/2020

 

 

 

FECHAS RECORDATORIAS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 4° CATEGORÍA. RELACIÓN DE DEPENDENCIA PLAZO EXCEPCIONAL HASTA EL 3 DE JULIO PARA LA LIQUIDACIÓN ANUAL 2019

 

Recordamos que, a través de la RG (AFIP) 4725, se extendió excepcionalmente hasta el 3 de julio, el plazo para que los empleadores que actúan como agentes de retención efectúen la liquidación anual correspondiente al año 2019, debiendo retener o reintegrar las diferencias que pudieran haberse producido hasta el 10 de agosto de 2020, inclusive.
Asimismo, se deberá informar e ingresar el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que correspondan a la primera quincena de julio de 2020 del SICORE, consignando como fecha de retención el 3/7/2020.
Se podrá encontrar toda la información para la liquidación del impuesto en el Micrositio  “Ganancias Relación de dependencia”.


MONOTRIBUTO
Desde hoy y hasta el 20/07/2020 se encuentra habilitada en la página web la posibilidad de realizar la recategorización en el Monotributo, recordamos que debe tomarse la facturación emitida desde el 01/07/2019 al 30/06/2020.
De producirse un cambio de categoría, el nuevo monto a ingresar se aplica desde la cuota del mes de agosto próximo.


IVA. LIBRO DE IVA DIGITAL PERÍODO JUNIO 2020
Registro electrónico de operaciones.
A partir del período fiscal junio de 2020 entra en vigencia la obligación de registrar electrónicamente las operaciones a través del Libro de IVA Digital para los responsables inscriptos en el IVA que:

  • fueron obligados a presentar el Régimen de Información de Compras y Ventas con anterioridad al 1 de octubre de 2019 y
  • hayan realizado ventas por un monto de hasta $ 500.000 entre operaciones gravadas, exentas y no gravadas en IVA durante el 2018

IMPORTANTE: Se encuentran obligados a su uso también, quienes hayan optado previamente por registrar electrónicamente las operaciones mediante la generación y presentación del “Libro de IVA Digital” (desde el momento de la opción) y los sujetos mencionados en el cronograma de aplicación (desde el período previsto en el mismo).

 

 

 

INFORMACIÓN

CERTIFICADO MiPyME. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA

 

La AFIP está enviando al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) de los contribuyentes, las renovaciones de los certificados MiPyME.
Los mismos cuentan con un número de certificado nuevo, es decir, diferente al anterior.

 

 

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. EJECICIONES FISCALES. TRABA DE MEDIDAS CAUTELARES Y/O EJECUTORIAS

 

Mediante el Decreto N.° 253/2020 (B.0. 1/7/2020)  se extiende, hasta el 31 de agosto de 2020 inclusive, el plazo que establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de los organismos competentes se abstendrá de solicitar judicialmente la traba de medidas cautelares y/o ejecutorias en ejecuciones fiscales (embargos e inhibiciones generales de bienes) tendientes a asegurar el cobro efectivo de los tributos y/o honorarios adeudados tanto en procesos iniciados con antelación como en aquellos a iniciar, salvo inminente prescripción de la sentencia.

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

INTERESES RESARCITORIOS Y PUNITORIOS

 

En el marco de la aplicación de lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda mediante la Resolución 598/2019 (M.H.), la AFIP dio a conocer las tasas correspondientes al trimestre julio-septiembre 2020, para los intereses resarcitorios y punitorios.  
Al respecto, las mismas, quedaron establecidas de la siguiente manera:
INTERÉS RESARCITORIO: 2.76 %
INTERÉS PUNITORIO: 3.39 %