Memorandum 102-2020

01 de Julio

NUEVA LEY DE ALQUILERES


Por medio de la ley  27551 (BO 30/6/2020) se ha modificado el CCyCN, respecto de la normativa de contratos en general y locaciones en particular. Sus aspectos salientes son los siguientes.

  1. Domicilio (Art 75)

Se incorpora para los contratos el domicilio electrónico, para el ejercicio de los derechos y obligaciones, en el que serán eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.

  1. Contrato de locación original y depósito en garantía (Art 1196)

Si el destino de la locación es habitacional, no podrá exigirse al locatario la firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.
En cuanto a los depósitos en garantía, se establece que será devuelto mediante la entrega de una suma de dinero equivalente al precio del último mes de la locación (o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior) en el momento de restitución del inmueble. Se autoriza una suerte de compensación entre el depósito y deudas por servicios públicos domiciliarios o expensas.

  1. Plazo mínimo de locación (Art 1198)

Se fija un plazo mínimo de locación, cualquiera sea su destino y si careciera de plazo expreso y determinado mayor, en tres años, salvo las excepciones expresamente contempladas.
El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.

  1. Excepciones al plazo mínimo de locación (Art 1199)

Se establecen diversas excepciones, como los casos de sedes de embajadas, guarda de cosas y exposición y oferta de cosas o servicios en un predio ferial.
También se excluye la habitación con muebles que se arrienden con fines de turismo, descanso y similares.
En estos casos, si el plazo del contrato o de los contratos consecutivos superan los tres meses, se presumirá que no fue hecho con esos fines.
Tampoco se aplicará dicho plazo a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado.

  1. Obligaciones del locador (Art 1201)

Debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido, efectuando a su cargo la reparación que exija el deterioro de su calidad o defectos, originado por cualquier causa no imputable al locatario.

  1. Imposibilidad de usar la cosa (Art 1203)

En los casos de causas no imputables al locatario (no caso fortuito o fuerza mayor), éste se viera impedido de usar o gozar de la cosa o ésta no pudiera servir para el objeto de la convención, podrá pedir la rescisión del contrato o la cesación del pago del precio por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa.

  1. Expensas (Art 1209)

El locatario no tendrá a su cargo las expensas extraordinarias.
Sólo podrán establecerse a su cargo aquellas expensas que deriven de gastos habituales, entendiéndose por tales aquellas que se vinculan con los servicios normales y permanentes a disposición del locatario, independientemente de que sean consideradas como espacios comunes ordinarios o extraordinarios.

  1. Resolución anticipada (Art 1221)

La notificación de la resolución anticipada deberá ser cursada por el locatario locador con al menos un mes de anticipación.
En las locaciones habitacionales, cuando la notificación al deudor se realiza con una anticipación de tres meses o más, transcurridos al menos seis meses de contrato, no corresponde el pago de indemnización alguna por dicho concepto.

  1. Notificación al domicilio denunciado (Art 1222)

La notificación remitida al domicilio denunciado en el contrato por el locatario se tiene por válida, aún si éste se negara a recibirla.

  1. Intermediación (Art 1351)

En locaciones de inmuebles, la intermediación sólo podrá estar a cargo de un profesional matriculado para ejercer el corretaje inmobiliario conforme con la legislación local.

  1. Compensación entre gastos acreencias del locador (Art 1204 bis)

Se establece la habilitación de la compensación entre gastos y acreencias a cargo del locador con cánones locativos a cargo del locatario (previa notificación fehaciente al primero con el detalle de los mismos).

  1. Renovación del contrato (Art 1221 bis)

Dentro de los tres últimos meses de la relación, cualquiera de las partes podrá convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días corridos.
En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo estando debidamente notificado, el locatario podrá resolver el contrato de manera anticipada sin pagarle la indemnización correspondiente.

  1. Garantías

En el caso de requerirse una garantía, el locatario debe proponer al locador al menos dos de las siguientes garantías: título de propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario y garantía personal del locatario (recibo de sueldo, certificado de ingresos o cualquier otro medio fehaciente).

  1. Ajustes

El precio del alquiler debe de fijarse como valor único y por periodos mensuales, sobre el cual sólo pueden realizarse ajustes anuales. Los ajustes se efectuarán utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones del IPC y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estatales (RIPTE) (elaborado y publicado mensualmente por el BCRA)

  1. Consignación

Si el locador de un inmueble se rehusara a cobrar el canon locativo (Art 1208), el locatario debe intimarlo de manera fehaciente a que lo reciba dentro de las 48 horas siguientes a su notificación.
En caso de silencio o negativa del locador, el locatario dentro de los tres días hábiles siguientes al vencimiento del plazo estipulado de la notificación, debe proceder a la consignación judicial del monto adeudado o mediante cheque cancelatorio.

  1. Declaración ante la AFIP

Los contratos de locación deben ser declarados por el locador ante la AFIP, dentro del plazo, en la forma y con los alcances que se dispongan. La AFIP debe disponer de un régimen de facilidades para la registración de los contratos vigentes.
En los casos de incumplimientos del locador, se hará pasible a las sanciones de la ley 11683.Cuando se inician acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato, a los fines de que tome la intervención que corresponda.

  1. Vigencia

Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el 1/7/2020 y serán aplicables para los contratos que se celebren a partir de su entrada en vigencia.

 

 

 

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SERVICIO “TELEGRAMAS LABORALES”

 

Mediante la Resolución General 4747/2020 (B.O. 30/06/2020) la AFIP establece el servicio  de “Telegramas Laborales” de la Ley N° 24.013 (Ley de Empleo) y sus modificaciones para las comunicaciones laborales enviadas al Organismo electrónicamente.
Al respecto resuelve:

  • - Los trabajadores que, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, envíen una comunicación laboral al empleador, podrán utilizar el servicio denominado “Telegramas Laborales” a efectos de enviar a la AFIP la copia prevista en el mencionado artículo.
  • - El ingreso al servicio “Telegramas Laborales” se encontrará disponible en:

a) El sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se accederá con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.
b) La banca electrónica con la que opere el trabajador, siempre que se trate de una entidad bancaria homologada por el Organismo, con clave de acceso al “home banking” del respectivo banco.

  • - Efectuado el ingreso al servicio “Telegramas Laborales”, el sistema informático requerirá los siguientes datos:

a) CUIT del empleador.
b) Razón social o denominación del empleador.

En el supuesto en que no se identifiquen los datos del empleador, el trabajador seleccionará la opción “sin datos del denunciado”, debiendo ingresar el domicilio laboral y agregar las observaciones que permitan su identificación.
Asimismo, el servicio contará con un campo de ingreso que permita realizar todas las aclaraciones que se consideren pertinentes.

  • - La carga de la comunicación laboral se efectuará mediante la toma de una fotografía o la creación de un documento escaneado del telegrama o carta documento enviada al empleador –con el respaldo del envío del servicio postal-, que deberá adjuntarse en formato de archivo digital “.png”, “.jpg” o “.jpeg”.

El sistema otorgará una constancia de la carga realizada que contendrá los datos ingresados en la comunicación, así como la fecha y hora de carga, la cual quedará disponible en el servicio para futuras reimpresiones.

  • - La constancia de carga a que refiere el artículo 4° tendrá validez para ser presentada como constancia del envío de la comunicación a la AFIP, de acuerdo a lo establecido en el punto b) del artículo 11 de la Ley N° 24.013 y sus modificaciones.

Vigencia: 30/06/2020

 

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

PRESENTACIONES Y/O COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS

 

Mediante la Resolución General 4749 (B.O. 30/6/2020) la AFIP dispuso la postergación, hasta el 31/07/2020 las presentaciones y/o comunicaciones electrónicas en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social dispuestas por la Resolución General N° 4.685.
Al respecto recordamos que la Resolución General N° 4.685 dispuso con carácter excepcional, la utilización obligatoria de la modalidad “Presentaciones Digitales” implementada por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria, para la realización de determinados trámites y gestiones ante la AFIP, ante la imposibilidad de los contribuyentes y responsables de concurrir a las dependencias del Organismo, en el contexto de emergencia producido por la pandemia de COVID-19.
En consecuencia, se mantiene la utilización obligatoria del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, para realizar electrónicamente las presentaciones y/o comunicaciones que se indican a continuación:

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE
Alta retroactiva de impuestos
Aporte de documentación Reintegro SIR
Asociación de CUITs
Baja retroactiva en impuestos y/o regímenes
Beneficio detracción anticipada
Bonos fiscales - Utilización de imputación en exceso de anticipos
Cambio de domicilio fiscal - Personas humanas
Cambio de fecha de cierre de ejercicio
Cancelación de inscripción por fallecimiento o alta de sucesión
Capacidad Económica Financiera - CEF - Disconformidad
Carga de fecha de jubilación
Certificado de capacidad económica - Personas con discapacidad
Certificado de exclusión de retención de IVA - RG N° 2.226
Certificado de exención impuesto a las ganancias - RG N° 2.681
Certificado de libre deuda previsional - Ley N° 13.899
Certificado de no retención de impuesto a las ganancias - RG N° 830
Certificado de no retención del régimen de seguridad social - Disconformidad
Certificado de residencia fiscal
Certificado de ventajas impositivas - RG N° 2.440
Consultas no vinculantes - Art. 12 Decreto N° 1.397/79
Consultas vinculantes - RG N° 4.497
Controlador fiscal - Baja y/o recambio de memoria
Detracción para empleadores concesionarios de servicios públicos
Devolución de saldos de libre disponibilidad - RG N° 2.224
Ejecuciones fiscales - Dación de pago de embargos (Título II)
Ejecuciones fiscales - Plan de pagos de honorarios
Ejecuciones fiscales - Presentaciones y comunicaciones varias
Empadronamiento de imprentas
Factura M - Disconformidad
Habilitación de comprobantes - Suspensión para acreditación ante dependencia
Impugnación - RG N° 79
Modificación de capacidad productiva
Modificación de nombres, apellido y/o género
Modificación estado administrativo CUIT - Modalidad reactivación presencial
MONOTRIBUTO - Modificación de categoría actual por error
Planes de pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras
Presentación de escritos recursivos - Art. 74 Decreto N° 1.397/79
Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento
Presentación F. 885 - Modificación alta y baja de empleados - RG N° 2.988
Procesamiento o anulación de compensaciones
Promoción del desarrollo y producción de la biotecnología moderna
Recupero de IVA por exportación
Registración de contratos - Oferta de entrega escritos, no primarios
Registro de beneficios ICREDED - RG N° 3.900
Reimputación de pagos - Formulario 399
Reintegro de impuesto sobre los combustibles líquidos
Reorganización de sociedades
SIPER - Disconformidad
SISA - Cesión gratuita con derecho a usufructo
SISA - Domicilio pendiente de validación en dependencia - Ex RFOG
Solicitud de cartas de porte por excepción
Solicitud de cupos en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG)
Solicitud de no retención impuesto a la transferencia de inmuebles
Solicitud de registración de DJ rectificativa en menos
Solicitud de reintegro de saldo libre disponibilidad, transferencia RG N° 1.466
Transferencia de importes convalidados - RG N° 1.466
Utilización de importes transferidos - RG N° 1.466, Art. 11 o RG 2.000, Art. 31
Verificaciones - Respuesta requerimiento
Zona de emergencia – Acreditación


Vigencia: 30/06/2020

 

 

FERIA FISCAL EXTRAORDINARIA

 

A través de la Resolución General N° 4750 (B.O: 30/06/2020) la AFIP extiende hasta el 17/7/2020 la feria fiscal extraordinaria
La AFIP establece entre los días comprendidos desde el 8/6/2020 de y hasta el 28 de junio de 2020, ambos inclusive, un nuevo período de feria fiscal extraordinaria.
Recordamos que entre dichas fechas no se computarán los plazos procedimentales en materia impositiva, de los recursos de la seguridad social y aduanera.
Se mantiene a partir del 29/6/2020 la habilitación de los procedimientos de fiscalización del organismo en relación a información proporcionada por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).


Vigencia: 29/06/2020