Memorandum 101-2020

30 de Junio

PROCEDIMIENTO FISCAL

AFIP - MORATORIA. PRORROGA

Mediante el Decreto N° 567/2020 (B.O. 27/06/2020) se extiende hasta el 31/7/2020 el plazo para adherirse a la moratoria para las micro, pequeñas y medianas empresas establecida en el marco de la ley 27541.
La primera cuota de los planes de pago que se presenten durante el mes de julio de 2020 vencerá el 18/8/2020 y la AFIP deberá dictar de las normas complementarias y aclaratorias para instrumentar la presente prórroga.


Vigencia: 27/06/2020
Aplicación: 28/06/2020

 

AFIP - RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGOS PERMANENTES

A través de la Resolución General N° 4744 (B.O. 270/6/2020) se prorroga hasta el 31/7/2020 la vigencia transitoria de mejores condiciones para acceder al régimen de facilidades de pago (R.G. 4268).
Al respecto, recordamos que la Resolución General 4268 estableció un régimen de facilidades de pago permanente, que otorga mayores beneficios correspondientes a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicable.
Asimismo, con esta medida las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo I pueden acceder hasta un máximo de 10 planes de facilidades de pago y el resto de contribuyentes pueden acceder hasta un máximo de 6 planes de pago.
En consecuencia, se debe sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/06/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/07/2020”.


Vigencia: 27/06/2020

 

AFIP - SUSPENSIÓN DE LA REGISTRACIÓN DE LOS DATOS BIOMÉTRICOS

Mediante la Resolución General N° 4745 (B.O. 27/06/2020) la AFIP extiende hasta el 31/7/2020 la eximición para los contribuyentes y responsables, de registrar sus datos biométricos ante las dependencias a fin de realizar transacciones digitales que tengan dicha registración como requisito.

 

Vigencia: 27/06/2020

 

 

 

 

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AGIP)

SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS (SADE)

 

Mediante la Resolución Nº 206 (B.O. 26/06/2020) la AGIP establece que durante el desarrollo de los procedimientos tributarios vinculados con la fiscalización de los tributos la repetición y/o compensación de tributos y la aplicación de sanciones por infracciones materiales y/o formales podrá utilizarse la modalidad de tramitación a distancia del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos – SADE.

 

 

SEGURIDAD SOCIAL - PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP)

BENEFICIOS PROGRAMA ATP - CRÉDITOS A TASA CERO - PLAZO DE INSCRIPCIÓN

 

La Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Decisión Administrativa (JGM) 1133/2020 (B.O. 27/06/2020), establece que, para el mes de junio, cuales son las condiciones que deberán reunir los empleadores a los efectos de acceder al beneficio del pago del Salario Complementario a sus trabajadores y  la determinación del monto del mismo de acuerdo a la zona geográfica y/o actividad de los trabajadores dependientes, de acuerdo al siguiente detalle:

 

1. Salario Complementario para trabajadores de empresas afectadas en forma crítica y en zonas de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO):

- Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.

- Este monto no podrá ser inferior a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) ni superior a 2 SMVM;

- La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

2. Salario Complementario para trabajadores en zonas de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO):

  • - Será equivalente al 50% del salario neto del 83% de la remuneración bruta devengada en el mes de abril de 2020.
  • - Este monto no podrá ser inferior ni superior a 1 Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM).
  • - La suma del Salario Complementario no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio superior a su Salario Neto correspondiente al mes de abril de 2020.

 

Requisitos para la admisibilidad de la solicitud.
Para admitir el beneficio solicitado por el empleador, se estimará la variación del 5% positivo de la facturación de los empleadores comparando los períodos mayo de 2019 con mayo de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1 de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de mayo de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. 
Las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1 de diciembre de 2019 -al igual que las que la iniciaron durante el año 2020- no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario.
Se excluye a los trabajadores con remuneraciones brutas devengadas en el mes de abril de 2020 superiores  a $140.000.
Los trabajadores con pluriempleo están sujetos a condiciones especiales para recibir el salario complementario.
Las empresas de más de 800 trabajadores, no podrán incrementar los honorarios, salarios o anticipos de honorarios a los miembros de los órganos de administración más de un 5% con respecto al ejercicio anterior.

 

Contribuciones patronales destinadas al SIPA
Las empresas afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de la reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, mientras que el resto de las empresas solo obtendrán la postergación por 60 días de la fecha de pago de las mismas.

 

Crédito a tasa cero
Los monotributistas y autónomos tienen tiempo para solicitarlo hasta el 31 de julio de 2020.


Vigencia: 27/06/2020
Aplicación: 26/06/2020

 

BENEFICIOS PROGRAMA ATP - PLAZO DE INSCRIPCIÓN

 

A través de su Resolución General (AFIP) N° 4746 (B.O. 27/06/2020) establece que el plazo de inscripción para obtener los beneficios del Programa de Asistencia al Trabajo (ATP) estará comprendido entre el 26 de junio y el 3 de julio de 2020, ambas fechas inclusive.
Recordamos que el ATP puede incluye la obtención de al menos de uno de los siguientes beneficios:

  • - Pago de un Salario Complementario a los trabajadores con las limitaciones de la Decisión Administrativa (JGM) 1133/2020
  • - Reducción de un 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, o bien
  • - Postergación por 60 días de las citadas contribuciones patronales.

Vigencia: 27/06/2020
Aplicación: 26/06/2020

 

 

 

CORONAVIRUS – PANDEMIA COVID-19

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO – DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

 

El Poder Ejecutivo Nacional mediante el dictado del Decreto 567/2020 (B.O. 26/06/2020) renueva las condiciones para limitar la circulación durante la vigencia de la cuarentena, que se extiende desde el 1 de julio hasta el 17 de julio de 2020, en las siguientes regiones, donde rige el “ ASPO” (Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”:
- Región Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);
- Chaco;
- Departamento de General Roca, Río Negro;
- Aglomerado urbano de la Ciudad de Neuquén.

Quedan exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios esenciales (pudiendo utilizar el servicio público de transporte):
1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados y convocadas por las respectivas autoridades.
3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal afectado a obra pública.
11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios, en los términos del artículo 3 de la decisión administrativa 429/2020 que aclara que en el artículo 6 inciso 12 del decreto 297/2020 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
20. Servicios de lavandería.
21. Servicios postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina autorice.
25. Operación de Centrales Nucleares. Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria. Operación de aeropuertos. Operación de garages y estacionamientos con dotaciones mínimas. Los restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario. Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la decisión administrativa 429/2020.
26. Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la decisión administrativa 450/2020.
27. Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden. Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la decisión administrativa 490/2020.
28. Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas. Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la decisión administrativa 524/2020.
29. Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la decisión administrativa 703/2020.
30. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS-, en los términos de la decisión administrativa 810/2020.

Asimismo se habilitan las siguientes actividades, siempre que el titular y/o empleador garantice su traslado o el de los trabajadores sin la utilización del servicio público de transporte:
1. Industrias que se realicen bajo procesos continuos. Producción y distribución de biocombustibles. Todo ello, en los términos de la decisión administrativa 429/2020.
2. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear. Servicios imprescindibles de mantenimiento y fumigación. Todo ello en los términos de la decisión administrativa 450/2020.
3. Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta. Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a domicilio. Todo ello en los términos de la decisión administración 490/2020.
4. Actividad económica desarrollada en Parques Industriales.
5. Producción para la exportación, con autorización previa otorgada por el Ministerio de Desarrollo Productivo. Aquellas industrias exportadoras que requieran insumos producidos por otras cuya unidad productiva se encuentre ubicada en lugares alcanzados por el artículo 11, deberán solicitar el funcionamiento de dichos proveedores al Ministerio de Desarrollo Productivo. Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico; venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio. Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes. Todo ello en los términos de la decisión administrativa 524/2020.
6. Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias decisión administravia 763/2020 y concordantes para el resto de las jurisdicciones.
7. Práctica deportiva desarrollada por los y las atletas que se encuentran clasificados y clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos, en los términos de la decisión administrativa 1056/2020.
Las actividades y servicios mencionadas precedentemente solo podrán realizarse previa implementación de protocolos aprobados por la autoridad sanitaria Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que cumplan las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación y se encuentren aprobados por este.
En todos los casos los empleadores y las empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores y de las trabajadoras.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, y las que se dispongan en virtud del presente decreto, deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.
Se suspende, durante el plazo de la cuarentena, toda medida que autorice actividades y servicios no considerados esenciales y se prorroga la suspensión de cortes en los servicios prepagos de telefonía móvil e Internet.
Además, se fijan las condiciones de circulación para esta nueva etapa en las demás regiones del país donde se aplica el “DiSPO” (Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Se delegan en los gobernadores las disposiciones necesarias para habilitar o no la circulación interjurisdiccional en transporte público o privado, así como quienes y en que condiciones pueden desplazarse en cada provincia.


Vigencia: 29/06/2020

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

LEVANTAMIENTO FERIA JUDICIAL

 

Mediante la Acordada 24/2020 (B.O. 29/6/2020) la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso, con arreglo a lo evaluado y solicitado por las Cámaras Federales, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria.
El levantamiento de la feria judicial extraordinaria corresponderá, respecto de los siguientes tribunales:
1. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA
• Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba
• Juzgado Federal de Córdoba Nro. 1
• Juzgado Federal de Córdoba Nro. 2
• Juzgado Federal de Córdoba Nro. 3
2. JURISDICCIÓN DE BAHÍA BLANCA
• Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca
• Juzgado Federal de Bahía Blanca Nro. 1
• Juzgado Federal de Bahía Blanca Nro. 2
3. JURISDICCIÓN DE GENERAL ROCA
• Juzgado Federal de Viedma
4. JURISDICCIÓN DE POSADAS
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas se dispone dicho levantamiento para los siguientes tribunales:
- Se establece que, respecto de las jurisdicciones en las que la medida que se dispone incluya exclusivamente a juzgados o tribunales orales federales y no a las cámaras, el levantamiento de la feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en esa instancia. A tal efecto, la cámara respectiva dispondrá lo que estime pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.
- Lo dispuesto tendrá efectos a partir del día 29 de junio; salvo para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas respecto del cual regirá a partir del próximo 1 de julio y del Juzgado Federal de Viedma para el que tendrá efectos a partir del 6 de julio –ello en función de lo requerido por los citados tribunales-.
- Se mantienen las amplias facultades de superintendencia que la Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal.
A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.
- Se faculta, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a las cámaras federales y a los tribunales orales federales involucrados en la medida que se adopta, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por esta Corte con carácter general.
- Se ordena que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.
- Se mantienen las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo.
En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, se precisa que, respecto de los magistrados y funcionarios, la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.
-Recordar e instar a que, con fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles, sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras.


Vigencia: 29/06/2020

 

 

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

PRÓRROGA DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS ADMINISTRATIVOS

 

A través del Decreto N° 577/2020 (B.O. 29/6/2020) se suspende desde el 29 de junio hasta el 17 de julio de 2020 inclusive, el curso de los plazos en el ámbito de los procedimientos administrativos, pero se exceptúa de dicha medida a todos los trámites administrativos que se relacionen con la emergencia sanitaria nacional y a los procedimientos de selección que tramiten a través del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.
Se faculta a las jurisdicciones, entidades y organismos contemplados en el artículo 8 de la ley 24156 y sus modificaciones, de administración financiera y de los sistemas de control del sector público nacional, a disponer excepciones, en el ámbito de sus competencias, a la suspensión prevista en el párrafo anterior.


Vigencia: 29/06/2020

 

 

 

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

MONOTRIBUTO Y AUTÓNOMOS. “CRÉDITOS TASA CERO”.

 

Mediante la Resolución General 4748 (B.O. 29/6/2020) la AFIP extiende hasta el 31/7/2020 la posibilidad de tramitar el crédito tasa cero por parte de los monotributistas y autónomos que estén en condiciones de acceder al mismo.
En consecuencia, se resuelve lo siguiente:
-Ingresar, entre los días 4 de mayo y 31 de julio de 2020, ambos inclusive, al servicio denominado “Crédito Tasa Cero”.
Al efectuarse el desembolso de cada cuota del crédito, la entidad bancaria cancelará el monto equivalente a la obligación del período fiscal que corresponda, según el sujeto de que se trate, conforme se detalla a continuación:
a) Pequeños contribuyentes (RS):

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:

Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:

Mayo de 2020

Junio, julio y agosto de 2020

Junio de 2020

Julio, agosto y setiembre de 2020

Julio de 2020

Agosto, setiembre y octubre de 2020

Agosto de 2020

Setiembre, octubre y noviembre de 2020

b) Trabajadores autónomos:

Créditos otorgados cuyo primer desembolso ocurra en el mes de:

Período fiscal a cancelar por la entidad bancaria:

Mayo de 2020

Mayo, junio y julio de 2020

Junio de 2020

Junio, julio y agosto de 2020

Julio de 2020

Julio, agosto y setiembre de 2020

Agosto de 2020

Agosto, setiembre y octubre de 2020

 

Vigencia: 29/06/2020