Memorandum 100-2020

26 de Junio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

LEVANTAMIENTO FERIA JUDICIAL

Mediante la Acordada 23/2020 (B.O. 25/6/2020) la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso, con arreglo a lo evaluado y solicitado por las Cámaras Federales, el levantamiento de la feria judicial extraordinaria dispuesta.
Al respecto se dispone dicho levantamiento para los siguientes tribunales:
1. JURISDICCIÓN DE CÓRDOBA
• Juzgado Federal de La Rioja
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N° 1
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba N° 2
2. JURISDICCIÓN DE MAR DEL PLATA
• Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata
3. JURISDICCIÓN DE LA PLATA
• Juzgado Federal de Junín
4. JURISDICCIÓN DE SALTA
• Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta N° 1
-Se establece que, respecto de las jurisdicciones en las que la medida que se dispone incluya exclusivamente a juzgados o tribunales orales federales y no a las cámaras, el levantamiento de la feria abarcará, en materia recursiva, la actuación que se cumpla en esa instancia. A tal efecto, la cámara respectiva dispondrá lo que estime pertinente respecto del tratamiento y resolución de todos los recursos que se interpongan, o que estuvieren en curso.
-Lo dispuesto tendrá efectos a partir del día siguiente a la suscripción de la presente acordada; salvo para el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, respecto del cual –y conforme a lo solicitado- tendrá efectos a partir del próximo 29 de junio.
-Se mantienen las amplias facultades de superintendencia que la Corte ha concedido a aquellas autoridades para adoptar, en el ámbito de sus propios fueros o jurisdicciones, las acciones pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a las previsiones dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional y por las autoridades locales y para adecuar el funcionamiento de los tribunales de forma de garantizar la prestación del servicio de justicia, arbitrando las medidas que tiendan a la protección de la salud del personal.
A estos fines, las mencionadas autoridades dispondrán las acciones y protocolos correspondientes para mantener las medidas preventivas establecidas por las autoridades nacionales, provinciales y por esta Corte en las acordadas dictadas a lo largo de la pandemia.
-Se faculta, de manera excepcional por razones de inmediatez y celeridad, a las cámaras federales y a los tribunales orales federales involucrados en la medida que se adopta, a disponer una nueva feria extraordinaria, si así lo aconsejaran razones epidemiológicas y sanitarias; resultando de aplicación, en ese caso, el régimen vigente dispuesto por esta Corte con carácter general.
-Se ordena que todo el personal judicial que concurra a los tribunales y dependencias para prestar servicios deberá adoptar todas las medidas de prevención, higiene, movilidad y transporte emanadas de las autoridades competentes en el respectivo ámbito.
-Se mantienen las licencias excepcionales a favor de aquellos magistrados, funcionarios y empleados que integren los grupos de riesgo.
En ese sentido, cabe aclarar que esas licencias serán otorgadas al solo fin de evitar la presencia física del referido personal judicial en sus ámbitos de trabajo, el que prestará servicios desde sus lugares de aislamiento o en forma remota, y sin que ello afecte la validez de todos los actos que cumplan. A estos efectos, se precisa que, respecto de los magistrados y funcionarios, la posibilidad de recurrir a la utilización de la firma electrónica o digital para los actos que deban ser suscriptos por ellos y a la realización de acuerdos no presenciales.
-Recordar e instar a que, con fin de formular presentaciones, se priorice el empleo de las herramientas digitales disponibles, sobre la recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante las cámaras.


Vigencia: 25/06/22020

 

 

MONOTRIBUTO

SE EXTIENDE LA SUSPENSIÓN DE LAS EXCLUSIONES DE PLENO DERECHO Y LAS BAJAS AUTOMÁTICAS POR FALTA DE PAGOS

 

A través de la Resolución General N° 4738 (B.O. 25/06/2020) se suspenden hasta el 1/7/2020 las exclusiones de pleno derecho de los monotributistas no realizando hasta dicha fecha los controles sistémicos que se realizan habitualmente a tal fin.
También se suspenden transitoriamente las bajas por falta de pago, no computándose los meses de marzo, abril, mayo y junio como meses a contabilizar para la aplicación de las bajas automáticas del régimen.


Vigencia: 25/06/22020

 

 

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

COOPERADORAS ESCOLARES Y HOSPITALARIAS Y ASOCIACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS. OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE EXENCIÓN

 

Mediante la Resolución General N° 4739 (B.O: 25/06/2020) la AFIP establece un nuevo procedimiento especial y simplificado para que las cooperadoras escolares y hospitalarias y asociaciones de bomberos voluntarios obtengan el certificado de exención del impuesto a las ganancias.
El mencionado certificado deberá solicitarse mediante la web de la AFIP con clave fiscal en la opción ““RÉGIMEN SIMPLIFICADO - Ingresar Solicitud” del servicio “web” “CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS” y se otorgará por el plazo de 1 año desde la fecha de otorgamiento.
Se podrá solicitar la renovación del certificado de exención dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles anteriores al vencimiento del certificado vigente.
Destacamos que aquellos sujetos que hayan obtenido el presente certificado de exención quedan exceptuados de cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto.
Asimismo señalamos que estas disposiciones resultan de aplicación para las solicitudes que se presenten a partir del 25/6/2020.
No obstante, las entidades alcanzadas por el presente procedimiento podrán desistir de las solicitudes en trámite, realizadas con anterioridad, ingresando al servicio con Clave Fiscal “CERTIFICADO DE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS”, a los efectos de formular la solicitud conforme lo establece la presente norma.

 

Vigencia: 25/06/22020

 

PERSONAS JURÍDICAS

 

A través de la Resolución General N°4743 (B.O. 26/6/2020) la AFIP estableció que, las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial, la presentación de Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, cuyos cierres de ejercicio operaron en los meses de noviembre y diciembre de 2019 y enero de 2020, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor,  correspondientes a dichos ejercicios, hasta el 18 de agosto de 2020, inclusive.”.

 

Vigencia: 26/06/2020

 

 

 

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

OFICIOS JUDICIALES

 

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos informa que en el marco de la Emergencia Sanitaria, declarada a raíz del Coronavirus (COVID-19), pone a disposición de los contribuyentes que necesiten tramitar oficios judiciales ante esa Administración, un nuevo canal de contacto.
Quienes necesiten hacerlo, deberán escribir a la siguiente dirección de correo electrónico: oficiosjudiciales@agip.gov.ar
Se deberá indicar una casilla de correo electrónico perteneciente al Juzgado, Fiscalía u Organismo oficiante a la cual se remitirá la respuesta correspondiente.
Importante: sólo se recibirán Oficios Judiciales dirigidos a esa Administración Gubernamental de Ingresos Públicos o Áreas de su dependencia, y que cumplan con los requisitos previstos en la normativa vigente.

 

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE EMBARGOS Y OTRAS MEDIDAS CAUTELARES A MIPyMES

 

A través de la Resolución General N° 4740 (B.O. 26/06/2020)  la AFIP extiende hasta el 31/07/2020 la suspensión de embargos y otras medidas cautelares para las micro, pequeñas y medianas empresas.
Los sujetos a los que le alcanza la medida son aquellos que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MIPyMES”, así como para aquellos contribuyentes que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.

 

Vigencia: 26/06/2020

 

SUSPENSIÓN JUICIOS DE EJECUCIÓN FISCAL

 

A través de la Resolución General N° 4741 (B.O: 26/6/2020) la AFIP resolvió suspender hasta el 31 de julio de 2020, inclusive, el inicio de los juicios de ejecución fiscal.
La medida dispuesta, no obsta al ejercicio de los actos procedimentales y procesales destinados a impedir la prescripción de las acciones y poderes del Fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, multas y accesorios cuya aplicación, percepción y fiscalización que se encuentren a cargo de la AFIP.

 

Vigencia: 26/06/2020

 

RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA PLANES CADUCOS CUYA CADUCIDAD HAYA OPERADO HASTA EL 30/4/2020

 

A través de la Resolución  General 4742 (B.O.26/6/2020) la AFIP prorrogó, el vencimiento para la adhesión al régimen de facilidades de pago de planes que hayan caducado al 30/4/2020, hasta el día 31 de julio de 2020, inclusive.
La primera cuota vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión, excepto para los planes presentados hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive, en cuyo caso el vencimiento operará el día 16 de julio de 2020. Las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes, las que se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

 

Vigencia: 26/06/2020                                                          

 

 

 

SEGURIDAD SOCIAL

PROGRAMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO (ATP)

 

La AFIP comunicó, mediante una gacetilla de prensa, que habilitó, hasta el 3 de julio, el sistema web para inscribirse en el programa y solicitar los beneficios por el período junio 2020.
Todas las empresas deberán registrarse nuevamente, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores.
El organismo recuerda que los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho, deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y aclara que no debe ser necesariamente  una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular.
La carga de la información se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral - Empleadores”.