Memorandum 09-2020

20 de Enero

IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS BANCARIOS

 

Como se recuerda, la ley 27.541 modificó el texto de la ley del gravamen, disponiendo que cuando se llevan a cabo extracciones en efectivo, bajo cualquier forma, los débitos efectuados estarán sujetos al doble de la tasa vigente para cada caso, excepto en el caso de cuentas de Micro y Pequeñas empresas.

Como consecuencia de ello y a través de la Resolución General N° 4665 la AFIP, modifica la R.G. N° 2111, creando nuevos códigos de impuesto y se adecua el programa aplicativo del impuesto con relación a la tasa adicional por retiro efectivo por parte de las personas jurídicas (art. 45 Ley 27541).

A continuación se expondrán las principales normas dispuestas en la R.G.:

1. Se sustituye la forma de ingreso establecida en el artículo 4 de la R.G. 2111, disponiéndose que el ingreso del impuesto se efectuará mediante transferencia electrónica de fondos.

2. Se establece que los datos solicitados serán ingresados utilizando los códigos de impuestos y régimen disponibles para consulta en el micrositio denominado “Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias del sitio “web” del Organismo.

3. Para el caso de la aplicación de la tasa adicional incorporada por la Ley 27541 a las cuentas de las personas humanas o jurídicas, la misma se aplicará sin la exclusión cuando la cuenta pertenezca a más de un titular y los mismos tienen diferente tratamiento.

4. Para hacer efectiva la excusión de la alícuota incrementada, las Micro y  Pequeñas Empresas, deberán presentar ante la entidad financiera en la cual posea la cuenta bancaria, la documentación que acredite tal condición expedida por la autoridad de aplicación.

5. El sistema tiene incorporados, los regímenes de percepción incluyendo alícuotas, períodos de vigencia y códigos, así como las operaciones exentas.

6. Las extracciones de dinero en efectivo comprenden también a las efectuadas mediante cheques propios o de terceros o por cualquier otro medio.

El ingreso de las percepciones practicadas entre el 24/12/2019 y el 16/1/2020 deberá efectuarse hasta el tercer día hábil siguiente al último día del mes de enero de 2020 e informarse con los nuevos códigos, en la declaración jurada del mes de enero de 2020.

Esta reglamentación rige desde el 17/1/2020 y resultará de aplicación para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 24/12/2019, inclusive.