Memorandum 08-2020

16 de Enero

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

FORMA Y PLAZOS PARA DETERMIINAR E INGRESAR LA TASA ADICIONAL DE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES CUANDO REMESAN UTILIDADES A SU CASA MATRIZ

A través de la Resolución General 4662 (B.O. 14/01/2020) la AFIP establece la forma y plazos para determinar e ingresar la tasa adicional de establecimientos permanentes cuando remesan utilidades a su casa matriz.
La determinación del impuesto se efectuará sobre la base de una declaración jurada confeccionada a través del servicio denominado “Establecimientos Permanentes - Tasa adicional por remesas al exterior”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al cual se accede utilizando la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo con Nivel de Seguridad  2.
A tales efectos deberán informarse los datos requeridos por el sistema.
Como resultado de la transmisión de la información, el sistema generará el F. 1358.
La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, se efectuará por períodos mensuales y deberá cumplirse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
La declaración jurada deberá ser presentada únicamente respecto de aquellos períodos en los cuales se hubieran efectuado remesas de utilidades en los términos del segundo párrafo del inciso b) del artículo 76 de la ley.
Cuando se presente una rectificativa, esta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente por igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada aun cuando se hubiera informado en una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.
El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante la “Billetera Electrónica AFIP” o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el código de impuesto 271.
Las disposiciones de la presente resolución general, entrarán en vigencia el día 14/01/2020 y serán de aplicación respecto de las remesas de utilidades efectuadas en los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018.
La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago de la tasa adicional, correspondientes a los períodos mensuales comprendidos entre enero de 2018 a enero de 2020, serán los siguientes.

Período

Fecha de pago

Fecha de presentación

Enero/2018 a diciembre/2019

Hasta el 27/1/2020, inclusive

Hasta el 16/3/2020, inclusive

Enero/2020

Hasta el 15/2/2020, inclusive

Hasta el 16/3/2020, inclusive

 

REGÍMENES DE PROMOCIÓN

PRÓRROGA DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES PARA EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS.

A través de la Resolución General 4663 (B.O. 14/01/2020) la AFIP prorroga hasta el día 31/07/2020 (antes 31/01/2020), el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la ley 11.672, complementaria permanente del presupuesto 2014, incorporado por el artículo 79 de la ley 27.341, que aprueba el presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio 2017.

Dicho artículo dispone:: “Condónanse las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial, ley 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 —cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren—, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditado en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente fue adverso a las beneficiarias del citado régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios. La condonación alcanza el capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios.”

 

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

ADQUISICIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE CON DESTINO A LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS DEL SUR Y SANDWICH DEL SUR

A través de la Resolución General 4664 (B.O. 15/01/2020) la AFIP aclara que las adquisiciones de servicios de transporte contempladas en el inciso e) del artículo 35 de la ley 27541, cuyo destino sea las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por la percepción establecida en la mencionada ley.
Las disposiciones de la Resolución General 4664 entraron en vigencia el día 15/01/2020 y resultan de aplicación para las operaciones efectuadas a partir del día 23/12/2019.