Memorandum 06-2020

07 de Enero

IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS)

 

A través de la Resolución General N° 4659 (B.O. 7/1/2020), se implementa el impuesto para una argentina inclusiva y solidaria (PAIS) que fuera creado por el art. 35 de la ley 27541 (emergencia pública), tratado en Memo N° 78/2019 (ver cuadro 7) y reglamentado por el Decreto N° 99/2019 (ver Memo 2/20).

En consecuencia trataremos a continuación los aspectos novedosos de la norma:

  1. 1. Determinación y oportunidad en que debe practicarse la percepción. Comprobante de la percepción.

 

      1.1. La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas.

      1.2. Para el caso de adquisiciones en el exterior y transportes con destinos fuera del país, la percepción, se aplicará cuando se deba acceder al mercado único y libre de cambios para acceder a las divisas.

      1.3. No corresponderá, la percepción, para operaciones con destino específicos –pago de obligaciones- de acuerdo a pautas establecidas por el Banco Central.

      1.4. La percepción del impuesto deberá consignarse en forma discriminada en la documentación.

      1.5. La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación.

      1.6. Para el caso de que actúen agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido. Debe discriminarse, la percepción en el documento que reciba el adquirente o prestatario.

      1.7. Los pagos, siempre, serán afectados en primer término a la percepción.

 

  1. 2.Ingreso e información de la percepción.

 

      2.1. Los agentes de percepción y liquidación se deberán inscribir a través del Sistema Registral

      2.2. Las percepciones se efectuarán, según sean las operaciones, de la siguiente forma:

          - compra de divisas y billetes en moneda extranjera: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda.

         - cambio de divisas destinadas al pago de tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará por los importes necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta.

     -cambio de divisas de otras operaciones, distintas del punto anterior: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelarse total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de la emisión del citado resumen o liquidación

     - adquisición de servicios y transporte de pasajeros con destino fuera del país:

       * canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición

       * con cualquier otro medio de pago: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local.

2.3. Ingreso de las percepciones

       El ingreso de las percepciones practicadas se efectuará por períodos semanales, en los plazos que se indican a continuación:

Cuota semanal

Percepciones practicadas entre los días de cada mes

Fecha de vencimiento

1

1 al 7

Tercer día hábil siguiente al del último día indicado

2

8 al 15

Tercer día hábil siguiente al del último día indicado

3

16 al 22

Tercer día hábil siguiente al del último día indicado

4

23 al último día de cada mes

Tercer día hábil siguiente al del último día indicado.

 

     Respecto de las operaciones efectuadas con tarjetas de crédito, compra, prepagas y/0 similares, a los fines del ingreso, deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen o liquidación, en cuyo caso esta última será la fecha de la percepción.

     El ingreso, y de corresponder los intereses resarcitorios, deberá efectuarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica., utilizando los siguientes códigos:

Impuesto

Concepto

Subconcepto

939

27 - Pago a cuenta

27 – Pago a cuenta

939

27 – Pago a cuenta

51 – Intereses resarcitorios

La confección de la declaración jurada conteniendo la información nominativa de las percepciones practicadas por cada mes calendario se efectuará a través del “Sistema de control de retenciones” (SICORE utilizando los siguientes códigos:

Impuesto

Código de régimen para percepción

Descripción

939

988

Compra de billetes y divisas en moneda extranjera.

939

989

Pago de bienes y servicios en el exterior.

939

990

Pago de servicios prestados por sujetos no residentes.

939

991

Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo.

939

992

Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros.

939

993

Servicios Digitales del art. 3 Inc.e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA

En caso de surgir saldo a ingresar de la declaración jurada deberá ingresarse con los siguientes códigos:

Impuesto

Concepto

Subconcepto

939

19 – Declaración jurada

19 – Declaración jurada

939

19 – Declaración jurada

51 – Intereses resarcitorios

Sin perjuicio de la declaración jurada mencionada, la AFIP podrá requerir información adicional de carácter mensual y/o consolidado anual.

Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución ante el agente de percepción correspondiente, presentando la documentación pertinente.

No se admite la compensación para la cancelación de estas obligaciones.  

 

  1. 3. Omisión de percepción

 

Los sujetos a los que no se les hubiere practicado la percepción, total o parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haber sido practicada, mediante un volante electrónico de pago, utilizando los siguientes códigos:

Impuesto

Concepto

Subconcepto

938

43 Pago a cuenta/ autorretención/ autopercepción

43 Pago a cuenta/ autorretención/ autopercepción

938

43 Pago a cuenta/ autorretención/ autopercepción

51 Intereses resarcitorios

El período a consignar en el VEP es el del mes en que debió practicarse la percepción.

  1. 4. Otras disposiciones

 

El ingreso de las percepciones practicadas entre el 23/12/2019 y el 7/1/2020 inclusive, se considerará ingresada en término hasta el 20/1/2020, inclusive.

La declaración jurada del período enero 2020 deberá incluir la información de las percepciones correspondiente diciembre de 2019.

  1. 5. Vigencia

 

La vigencia de la R.G. es desde el día 7/1/2020 inclusive, y resultarán de aplicación para las transacciones efectuadas a partir del 23/12/2019 inclusive.