Memorandum 04-2020

03 de Enero

I. PROCEDIMIENTO

1. Suspensión de traba de medidas cautelares para MiPymes

A través de la A través de la RG 4655 (BO 30/12/19) se dispuso postergar el plazo de suspensión de traba de medidas cautelares hasta el 31/3/2020 (antes 31/12/19).
Finalizado el plazo aludido, la traba de medidas cautelares afectadas por la suspensión, deberá efectuarse, en caso de corresponder, en forma progresiva de conformidad con las pautas que a tal efecto establezca la AFIP.

2. Extensión del plazo para el acogimiento al régimen de facilidades de pago con carácter permanente

A Través de la RG 4651 (BO 30/12/19) se extendió hasta el 31/3/2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.

II. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

1. Registro de contratos por operaciones de exportación para consumo de bienes agrícolas

A través de la RG 4653 (BO 30/12/19), la AFIP dispuso que la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), según la Res. 128/19 del Ministerio de Agricultura, dará por cumplida, respecto de los datos allí informados, la obligación de registrar los contratos.
Respecto del suministro de los demás datos (DR, 48) se efectuará mediante la confección del F. 1450 Contrato de Exportación bienes agrícolas con cotización.
Estas disposiciones resultarán de aplicación a partir del 1/1/2020.

III. REGÍMENES DE PROMOCIÓN ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

1. Procedimiento de inscripción en el Registro y de aplicación y/o cesión de bonos fiscales

A través de la RG 4652 (BO 30/12/19) se establecen las normas reglamentarias en relación al tema.

    1. 1.1 Inscripción en el registro

La inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”) se efectuará a través del servicio denominado “Régimen de la Promoción de la Economía del Conocimiento - Solicitud de Inscripción/Revalidación anual” disponible en el sitio “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), con la respectiva “Clave Fiscal”.
La recepción de la solicitud no implica la evaluación por parte de la AFIP respecto del cumplimiento por el interesado de las condiciones establecidas en las normas aplicables para el goce de los beneficios del mencionado régimen.

    1. 1.2 Intercambio de información entre la SEPYME y la AFIP

La AFIP pondrá mensualmente a disposición de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, la información respecto de las contribuciones patronales declaradas por los empleadores beneficiarios del régimen, a fin de posibilitar el cálculo del bono de crédito fiscal, por parte de dicha Secretaría.

    1. 1.3 Importe de los certificados informados

Los importes de los certificados informados de acuerdo con el procedimiento indicado, serán registrados por la AFIP, -bajo la modalidad de bono electrónico- como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados y podrán aplicarse a la cancelación de las obligaciones fiscales emergentes de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, en carácter de saldo de declaración jurada y anticipos.

    1. 1.4 Consulta e imputación de los bonos fiscales

Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán ingresar al servicio denominado “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.
La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el Bono Fiscal 900 o 901 que corresponda aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas con la fecha de la operación en el “Sistema Cuentas Tributarias” del contribuyente y con la emisión de la constancia de la operación efectuada.

    1. 1.5 Cesión de los bonos

La cesión de los bonos fiscales podrá realizarse siempre que el cedente cumpla con los siguientes requisitos:
a) No posea deudas exigibles con la AFIP.
b) No haya utilizado o imputado parcialmente dicho bono.
c) Informe el precio de venta del bono mediante el servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales”.
A tales fines deberá ingresar al aludido servicio, seleccionar el bono que pueda ser cedido e informar los datos del cesionario. El sistema emitirá un comprobante, el cual constituye el soporte de la operación de cesión.
Los cesionarios de los mencionados bonos podrán utilizar el crédito para cancelar las obligaciones registradas en la AFIP, debiendo previamente aceptar la transferencia de dichos bonos y el precio de venta informado por el cedente, con arreglo a las formas y condiciones establecidas.
Aceptada la cesión, el bono quedará a disposición del cesionario para su imputación de acuerdo con el procedimiento previsto.
De rechazarse la transferencia, el importe se reintegrará a la cuenta del cedente del bono.

    1. 1.6 Bonos imputados a la cancelación de anticipos

Cuando los bonos de crédito fiscal se imputen a la cancelación de importes en concepto de anticipos y, de acuerdo con el impuesto determinado en la declaración jurada del respectivo período fiscal, resultaran imputaciones efectuadas en exceso, sólo serán computables en dicha declaración jurada los importes en concepto de anticipos hasta el límite por el cual fuere admisible efectuar las imputaciones de dichos bonos.
En ningún caso las imputaciones de los referidos bonos generarán créditos de libre disponibilidad.
Asimismo, los importes imputados en exceso serán utilizables, en la medida que el régimen lo permita, para la aplicación a futuras obligaciones.
A los fines previstos, el beneficiario -o en su caso el cesionario- deberá presentar una nota a través del servicio “Presentaciones Digitales” dispuesto por la Resolución General N 4.503, solicitando la aplicación del saldo imputado en exceso. En la mencionada nota deberá identificarse la declaración jurada en la que se encuentra exteriorizado el excedente, detallando el importe y la obligación permitida por el régimen de que se trate, a la que se solicite aplicar dicho excedente.

    1. 1.7 Régimen de promoción de la industria del software ley N° 25.922 y su modificatoria. Cesión de los bonos no aplicados

La cesión de los saldos de los bonos fiscales no aplicados al 31 de diciembre de 2019 por parte de los beneficiarios del régimen de la Ley N° 25.922 y su modificatoria, se efectuará a través del servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” servicio “web”.

    1. 1.8 Disposiciones generales

La detección de posibles incumplimientos al régimen de la Ley N° 27.506, que surjan como consecuencia de acciones de verificación y fiscalización realizadas por la AFIP, serán informadas a la Autoridad de Aplicación.
Asimismo, la AFIP podrá realizar acciones de control respecto de los resultados tributarios que surjan como consecuencia de la operatoria con bonos fiscales.

2. Solicitud de Certificados de exclusión del IVA para el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento

A través de la RG 4656 (BO 30/12/19) se establecieron los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones para tramitar los certificados de exclusión del IVA de la referencia.

    1. 2.1 Solicitud de la exclusión

El certificado de exclusión será extendido siempre que a la fecha de presentación de la solicitud los sujetos alcanzados se encuentren inscriptos y habilitados en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por el Artículo 3° de la Ley Nº 27.506.

    1. 2.2 Resolución de la solicitud

La AFIP resolverá la procedencia o la denegatoria del certificado de exclusión, pudiendo requerir la presentación de la documentación adicional que estime pertinente. Asimismo, realizará los controles informáticos sistematizados, observando entre otros:
a) El cumplimiento de las condiciones y requisitos dispuestos por la presente resolución general.
b) El comportamiento fiscal del responsable.
c) La consistencia de los datos informados por el solicitante, con los obrantes en los sistemas informáticos con que cuenta la AFIP.
La realización de dichos controles no obsta el ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización, otorgadas a la AFIP por la Ley N° 11.683, (t.o. 1998.y mod.)
Asimismo, las solicitudes se rechazarán cuando durante el trámite, los responsables queden comprendidos en alguna de las situaciones enunciadas en los incisos a), b), c), y/o d) del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias.

    1. 2.3 Publicación de la exclusión

De resultar procedente el certificado de exclusión, la AFIP publicará en su sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), la denominación o razón social y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del solicitante, así como el lapso durante el cual tendrá efecto.
El beneficiario podrá imprimir, mediante la utilización de su equipamiento informático, el respectivo certificado de exclusión, que contendrá los datos previstos en el párrafo precedente y cuyo modelo consta en el Anexo de la presente.

    1. 2.4 Denegatoria

En el supuesto de denegatoria, el sujeto será notificado conforme al procedimiento previsto en el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683 (t.o. 1998 y mod.), pudiendo optar por tomar conocimiento de la misma y de sus fundamentos, ingresando con la respectiva “Clave Fiscal” en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al servicio “Certificados de Exclusión Ret/Percep del IVA y Certificados de Exclusión Percep del IVA – Aduana”, ítem “Solicitud de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado- Promoción de la Economía del Conocimiento (CNR TECNO)” y seleccionar la opción denominada “Notificación de la denegatoria” en cuyo caso se considerarán notificados a través del citado sitio “web”. Dicha constancia de denegatoria, conforme al modelo del Anexo IV de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias, podrá ser impresa por el responsable a través de su equipamiento informático.

    1. 2.5 Acreditación de la exclusión

Los agentes de retención y/o percepción quedarán exceptuados de practicar las retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado, únicamente cuando los datos identificatorios del sujeto pasible se encuentren publicados en el sitio “web” institucional de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), debiendo verificar la autenticidad y vigencia de la exclusión por tal medio.

    1. 2.6 Pérdida del beneficio de exclusión

El beneficio de exclusión otorgado, quedará sin efecto cuando durante su vigencia se verifique:
a) La suspensión del goce de los beneficios establecidos por la Ley Nº 27.506,
b) la revocación de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, o
c) el incumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento.
La caducidad de la constancia de exclusión, debidamente fundamentada, será notificada al interesado en el domicilio fiscal, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y cuyo modelo consta en el Anexo V de la Resolución General N° 2.226, sus modificatorias y complementarias. La misma producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de su notificación.

    1. 2.7 Disconformidad

Los solicitantes podrán manifestar su disconformidad respecto de la denegatoria así como de la pérdida del beneficio de exclusión.

    1. 2.8 Disposiciones transitorias

Los beneficiarios de la Ley N° 25.922 y sus modificaciones -Régimen de Promoción de la Industria del Software-, que a partir del día 1° de enero de 2020, inclusive, hayan sido incorporados por la autoridad de aplicación en forma provisoria al Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento y sean titulares de un certificado de no retención en el Impuesto al valor agregado, gozarán del beneficio concedido hasta la fecha indicada en el mismo.
Los certificados cuyos titulares no sean agregados al mencionado registro en los términos indicados en el párrafo anterior, caducarán a partir del día 1 de febrero de 2020, inclusive.
La solicitud del certificado de exclusión instaurado por la presente, se encontrará disponible en el servicio con clave fiscal denominado “Solicitud de Certificado de Exclusión de Retención y/o Percepción del Impuesto al Valor Agregado”, obrante en la página “web” de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), a partir del día 20 de enero de 2020.