Memorandum 03-2020

02 de Enero

AUTORIZACION A ARBA PARA ESTABLECER UN REGIMEN DE REGULARIZACION DE DEUDAS PARA EMPRESAS PYMES

 

A través de la ley 15165 de la Pcia. de Buenos Aires (promulgado por Dto. 41/19 del 21/12/2019) se declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación.
Queda comprendido en la declaración de emergencia el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, así como aquellos entes en los que el Estado Provincial se encuentre asociado con uno o varios municipios.
Por otra parte se autoriza al Poder Ejecutivo para disponer, a través de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y por un plazo que no podrá exceder el 31 de marzo de 2020, un régimen de regularización de deudas para micro, pequeñas y medianas empresas (cfr. Ley Nacional 24.467, modif. y reg.), pequeños y medianos productores, cooperativas y comercios por obligaciones fiscales vencidas al 31 diciembre de 2019. Se invita a los municipios a disponer un régimen similar en el ámbito de sus autonomías y territorios.
Sus aspectos salientes son los siguientes:

 

1. AMBITO DE APLICACIÓN
El régimen aludido comprenderá las deudas fiscales que registren micro, pequeñas y medianas  empresas, pequeños y medianos productores, cooperativas y comercios, intimadas o no, provenientes de regímenes de regularización respecto de los cuales se haya producido o no su caducidad, las verificadas en proceso concursal, en proceso de determinación, en discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas a juicio de apremio, en cualquiera de sus etapas procesales, aun cuando hubiere mediado sentencia de trance y remate, proveniente de tributos, anticipos, pagos a cuenta, accesorios por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.

 

2. EFECTOS DEL ACOGIMIENTO
El acogimiento al régimen de regularización implicará:

  1. La condonación de las multas aplicadas, firmes o no, como así también la no aplicación de multas u otras sanciones originadas en el incumplimiento de las obligaciones incluidas en la regularización.
  1. La remisión de accesorios por mora e intereses punitorios.
  2. La obligación de mantener la cantidad de personal en relación de dependencia durante la vigencia del régimen, declarada al momento de formalizar su adhesión. En caso de reducción o disminución de personal por despidos con justa causa y/o renuncia y/o por acogimientos al régimen jubilatorio, deberá reemplazarlos contratando nuevos trabajadores bajo relación de dependencia que asegure mantener la misma cantidad de personal declarada al momento de su adhesión.

 

3. MODALIDADES DE CANCELACIÓN
La regularización podrá realizarse bajo las siguientes modalidades de cancelación:

  1. Pago al contado.
  2. Pago en hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, debidamente documentadas, sin interés de financiación. Sólo podrá accede a esta modalidad de cancelación cuando el importe de la deuda a regularizar calculada con los beneficios dispuestos en el artículo anterior, resulte superior a los montos que, para cada tributo establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).
  3. Pago en hasta ciento veinte (120) cuotas, con los intereses y cargos que correspondan y según los montos que, para cada tributo establezca la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA).

 

4. LOS PAGOS EFECTUADOS ANTES DEL ACOGIMIENTO NO SON CONDONADOS
Los pagos efectuados con anterioridad al acogimiento al presente régimen de regularización por conceptos que resulten condonados, reducidos o remitidos, se considerarán firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.

 

5. FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO
El Poder Ejecutivo podrá contemplar para los supuestos excluidos del régimen, las condiciones en base a la cuales los contribuyentes que se encuentren incluidos en otros regímenes de regularización puedan acogerse a los beneficios de la presente, fecha de vencimiento para la presentación diferenciada por gravámenes o sectores de contribuyentes, criterio a adoptar en caso de transferencia de bienes de constitución de gravámenes, modalidad de documentación de la deuda y a dictar todas las normas complementarias a los fines de la implementación de lo dispuesto en el presente capítulo.
En las deudas fiscales y/o tributarias con tratamiento judicial, se autoriza a la Fiscalía de Estado a formalizar las presentaciones para el cumplimiento del presente capítulo y otorgar facilidades para la regularización de las costas.