Memorandum 01-2020

02 de Enero

OBLIGACIÓN DE LIQUIDAR DIVISAS PARA EXPORTADORES

 

A través del Dto. 91/2019 (BO 28/12/19), se sustituye el Dto. 609/19, de necesidad y urgencia, estableciéndose que el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios, en las condiciones y plazos establecidos por el BCRA.

Si bien esta obligación ya existía, se deja sin efecto la fecha límite existente hasta el 31/12/19, por lo cual esta disposición no tiene fecha de finalización.

La medida se ha fundamentado en el hecho que no ha sido superada la situación económico – financiera que, en su momento, motivara el dictado de Dto. 609/19.