Memorandum 73-2019

21 de Noviembre

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

INFORMACIÓN A SUMINISTRAR A LOS INVERSORES RESPECTO DEL DESARROLLO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS Y DE INFRAESTRUCTURA PARA SECTORES DE INGRESOS MEDIOS Y BAJOS

1.  Información a suministrar a los inversores residentes en el país
A través de la Resolución General 4631 (B.O. 20/11/2019) la AFIP establece que al momento de la distribución de los resultados de los fideicomisos financieros y fondos comunes de inversión cerrados que no deban tributar el impuesto a las ganancias en virtud de lo dispuesto por el artículo 206 de la ley 27440 y el primer párrafo del artículo 11 del decreto 382/2019, los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán poner a disposición de los titulares de certificados de participación -incluyendo fideicomisarios que no lo fueran a título gratuito- y de cuotapartes de condominio, residentes en el país, a los fines del cumplimiento de sus obligaciones impositivas, la siguiente información:
a) Fecha de efectiva emisión de los certificados de participación o cuotapartes.
b) Importe de los resultados que se encuentran sujetos al impuesto a las ganancias.
c) Tiempo transcurrido desde la fecha de constitución hasta la fecha de distribución de la ganancia o de liquidación del fideicomiso financiero o fondo común de inversión, según corresponda.
d) Tiempo transcurrido desde la fecha indicada en el inciso a) hasta la fecha de distribución de la ganancia o de liquidación del fideicomiso financiero o fondo común de inversión, según corresponda.
e) Declaración de haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 206 de la ley 27440.
La documentación que respalda la información mencionada deberá ser conservada por los fiduciarios y sociedades gerentes a disposición del personal fiscalizador de la AFIP.

2. Inversores beneficiarios del exterior
Cuando los titulares de los certificados de participación -incluyendo fideicomisarios que no lo fueran a título gratuito- y de cuotapartes de condominio, fueran beneficiarios del exterior, la información detallada en el punto 1 será utilizada por el fiduciario o la sociedad gerente o puesta a disposición de los restantes sujetos pagadores a que se refiere el último párrafo del artículo 10 del decreto 382/2019, a los efectos de practicar la retención con carácter de pago único y definitivo.
El ingreso de las sumas retenidas se efectuará conforme los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), utilizando el siguiente código:


Código

Descripción

971

Rentas percibidas por beneficiarios de vehículos financieros comprendidos en el artículo 206 de la ley 27440.

 

3. Declaración de las rentas por los inversores residentes en el país

Cuando los titulares de los certificados de participación -incluyendo fideicomisarios que no lo fueran a título gratuito- y de cuotapartes de condominio, fueran personas humanas o sucesiones indivisas residentes en el país, deberán imputar las utilidades recibidas en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se hubieran distribuido, aplicando la alícuota del 15%, del 0% o la escala del primer párrafo del artículo 90 de la ley de impuesto a las ganancias,  según corresponda.
En el caso de tratarse de inversores comprendidos en el inciso a) del artículo 49 de la citada ley -excluidos los fideicomisos y los fondos comunes de inversión referidos en el art. 206 de la L. 27440-, la totalidad de la ganancia determinada, en la medida de su distribución, estará sujeta a la alícuota prevista en el artículo 69 de la ley del tributo, o al 0% de tratarse de los inversores institucionales mencionados en el artículo 16 del decreto 382/2019, que cumplan con el supuesto previsto en el primer párrafo del artículo 14 del citado decreto.
Si dichos inversores resultaren sujetos comprendidos en los incisos b) o d), o en el último párrafo del artículo 49 de la ley del referido gravamen, la ganancia percibida en el ejercicio anual será imputada por el socio o dueño en el año fiscal en que cerrase ese ejercicio.

4. Liquidación de los vehículos
En el caso que los vehículos se liquidaran antes de transcurridos 5 años desde la fecha de su constitución o incumplieran alguno de los requisitos enunciados en los incisos b) y c) del artículo 206 de la ley 27440, los fiduciarios y las sociedades gerentes deberán poner en conocimiento de dicha situación a sus inversores personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, a efectos de que estos puedan dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del decreto 382/2019.
Efectuada la comunicación, los mencionados inversores residentes que hubieran percibido ganancias en ejercicios fiscales anteriores al de la liquidación o incumplimiento, deberán rectificar las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias que correspondan, dentro de los 60 días de la puesta en conocimiento, e ingresar la diferencia de impuesto con más los intereses correspondientes.
De tratarse de beneficiarios del exterior, el fiduciario o la sociedad depositaria deberá ingresar dentro de plazo indicado en el párrafo anterior, la diferencia de impuesto no retenida, con más sus intereses, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de dichos beneficiarios.
5. Vigencia
Esta resolución general entrará en vigencia el día 20/11/2019 y resultará de aplicación respecto de las utilidades generadas en los ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018, inclusive.
Los inversores que hubieran presentado sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias con anterioridad al 20/11/2019, podrán rectificar las mismas a fin de incorporar las rentas que correspondan, hasta el día 31/01/2020.

 

CONVENIO MULTILATERAL

ENTRADA EN VIGENCIA DEL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – PADRÓN FEDERAL PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS QUE TRIBUTAN POR EL RÉGIMEN DEL CONVENIO MULTILATERAL

A través de la Resolución General 9/2019 (B.O. 20/11/2019) la Comisión Arbitral establece la entrada en vigencia a partir del 05/12/2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.
A fin de acceder al Registro Único Tributario-Padrón Federal, conforme lo dispone el artículo 5 de la resolución general 5/2019, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la clave única de identificación tributaria y clave fiscal otorgada por la AFIP, la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en www.afip.gob.ar-.