Memorandum 70-2019

06 de Noviembre

PROCEDIMIENTO FISCAL

CREACIÓN DEL “REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO – PADRÓN FEDERAL”

A través de la Resolución General 4624 (B.O.04/11/2019) implementa el  “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, en adelante el “Registro”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral”, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales, que adhieran al mismo mediante convenios o normas particulares.
El “Registro” será administrado por la AFIP, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y las jurisdicciones locales adheridas, en el marco de sus respectivas competencias.
1. Integración del “Registro”
El “Registro” estará integrado por los contribuyentes alcanzados por:
1. Los impuestos nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de la AFIP..
2. El impuesto sobre los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
3. Los tributos municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de las jurisdicciones adheridas.
Quedan comprendidos en el aludido “Registro”, los contribuyentes encuadrados en el “Sistema Único Tributario” aprobado por la resolución general conjunta 4263 de la AFIP y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba y sus complementarias.

2. Datos que contendrá el “Registro”

Los datos de los contribuyentes que contendrá el “Registro” serán, entre otros, los siguientes:
a) Clave Única de Identificación Tributaria.
b) Domicilio real/legal.
c) Domicilio fiscal y de locales y establecimientos declarados.
El domicilio fiscal denunciado ante la AFIP podrá diferir del domicilio fiscal constituido para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse declarados en el “Registro”.
d) Domicilio fiscal electrónico constituido ante la AFIP.
e) Actividad declarada en base a lo previsto por la resolución general 3537, la que deberá compatibilizar con el código “NAES - Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral o con los Códigos Fiscales de las provincias adheridas.
f) Impuestos y/o regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.
g) Impuesto sobre los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral- y tributos municipales.
h) Datos identificatorios validados con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y los Registros de Sociedades correspondientes.
i) Información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las administraciones tributarias locales adheridas.
3. Funcionalidades que permite el “Regitro”

El “Registro” permitirá:
a) Consultar y administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí contenidos.
b) Emitir una constancia de inscripción unificada con los alcances de la resolución general 1817 y  sus modificatorias.
Las funcionalidades y especificaciones del “Registro” se encontrarán detalladas en el micrositio “Registro Único Tributario Federal - Padrón Federal” (www.afip.gob.ar/registro-unico-tributario) del sitio web de la AFIP.
4. Incorporación inicial en el “Registro” y consolidación de datos
Los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución general posean el alta en los registros tributarios nacional, provinciales y/o municipales, estos últimos de las jurisdicciones adheridas, serán incorporados de oficio en el “Registro” con los datos ya registrados, en base a los intercambios de información prevista en los convenios celebrados o a celebrarse.
Los sujetos indicados  precedentemente deberán verificar los datos incorporados en el “Registro” y, de corresponder, efectuar su modificación y/o ingreso mediante el servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal.
En caso de detectarse inconsistencias las mismas serán notificadas al contribuyente en el domicilio fiscal electrónico.
5. Actualización permanente de oficio
Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral informarán a la AFIP aquellas altas, bajas, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los contribuyentes de su jurisdicción.
El “Registro” se actualizará automáticamente en función de la información recibida.
Las novedades serán notificadas al contribuyente en el domicilio fiscal electrónico.
6. Acceso al “Registro”
A os fines de acceder al “Registro”, los sujetos deberán ingresar al servicio “Sistema Registral” con clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo.
Los datos informados en el “Registro” revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de la AFIP, de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
Las administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral podrán consultar sobre el universo de los contribuyentes de su jurisdicción, en los términos del convenio celebrado con la AFIP.
7. Vigencia
Esta resolución general entrará en vigencia el día 04/11/2019 y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir de la fecha de implementación del “Registro” por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de al menos una administración tributaria provincial, lo cual será comunicado en el sitio web institucional de la AFIP, como también el cronograma de implementación del “Registro” respecto de las restantes administraciones tributarias locales.

 

RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

PRÓRROGA HASTA EL 31/12/2019 PARA QUE LAS MICRO O PEQUEÑAS EMPRESAS INSCRIPTAS EN EL “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” PUEDAN AFECTAR EL SALDO A FAVOR DE LIBRE DISPONIBILIDAD DEL IVA A LA CANCELACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A través de la Resolución General 4625 (B.O. 01/11/2019) la AFIP prorrogó del día 31/10/2019 al día 31/12/2019 la posibilidad para que las micro o pequeñas empresas inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMES” puedan afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del IVA a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social.