Memorandum 69-2019

01 de Noviembre

PROCEDIMIENTO FISCAL

PRÓRROGA DE LA FECHA DE CADUCIDAD DE LA SOLVENCIA ACREDITADA POR LOS IMPORTADORES, EXPORTADORES Y DEMÁS OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR

A través de la Resolución General 4617 (B.O. 30/10/2019) la AFIP prorroga la fecha de caducidad establecida en la Resolución General 4555, de la solvencia acreditada hasta el 31/07/2019 por los importadores, exportadores y demás operadores del comercio exterior.
En consecuencia, a partir de la vigencia de la Resolución General 4617 la solvencia acreditada hasta el 31/07/2019 por los importadores, exportadores y demás operadores del comercio exterior caducará automáticamente el 01/11/2019 (antes 01/10/2019), fecha hasta la cual se podrán presentar las garantías de actuación establecidas en el Apartado III del Anexo II de la resolución general 3885 y sus modificatorias.
La Resolución General 4617 entrará en vigencia el día 30/10/2019.

 

IMPUESTOS AL VALOR AGREGADO Y A LAS GANANCIAS

REGÍMENES DE RETENCIÓN APLICABLES A LOS PAGOS QUE SE EFECTÚEN A LOS COMERCIANTES, LOCADORES O PRESTADORES DE SERVICIOS ADHERIDOS A SISTEMAS DE PAGO CON TARJETAS DE CRÉDITO, COMPRA Y/O DÉBITO. SE AMPLÍA EL UNIVERSO DE MICRO EMPRESAS EXCEPTUADAS DE DICHOS REGÍMENES DE RETENCION PARA AQUELLAS CATEGORIZADAS COMO “POTENCIALES MICRO EMPRESAS”.

A través de la Resolución General 4621 (B.O. 30/10/2019) la AFIP amplía el universo de micro empresas exceptuadas de los regímenes de retención del impuesto al valor agregado establecido por la RG 140 y sus modificatorias y del impuesto a las ganancias dispuesto por la RG 4011 y su modificatoria, para aquellas categorizadas como “potenciales micro empresas”

1. Modificaciones efectuadas al régimen de retención del IVA de la RG 140 y sus modificatorias

1.1. La modificación establece que el régimen de retención del IVA no resultará de aplicación cuando se trate de sujetos categorizados como micro empresas en los términos de la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, o como ‘Potenciales micro empresas’.
A tales fines, los sujetos categorizados como ‘potenciales micro empresas’ deberán acceder con clave fiscal a través del sitio web institucional, al servicio ‘Sistema Registral’, menú ‘Registros Especiales’, opción ‘Características y Registros Especiales’, ‘Registro de Beneficios’ y seleccionar la caracterización ‘430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos electrónicos’.
La selección de la caracterización mencionada precedentemente implicará el consentimiento a la AFIP por parte del contribuyente para reflejar la misma en la constancia de inscripción en los términos de la resolución general 1817 y sus modificatorias, y para transmitir dicha información a los agentes de retención.

1.2. El importe de la retención a practicar se determinará aplicando sobre el precio neto a pagar, la alícuota que parca cada caso se fijan a continuación:
Sujetos inscriptos en el IVA comprendidos en el Anexo I de la Resolución General 2854 y sus modificatorias, y estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras establecido por la resolución 419 del 27 de agosto de 1998 de la ex Secretaría de Energía.

2. Modificaciones efectuadas al régimen de retención del Impuesto a las Ganancias de la RG 4011 y su modificatoria
No será de aplicación el régimen de retención del impuesto a las ganancias  por los pagos que se efectúen a los sujetos categorizados como micro empresas en los términos de la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, o como ‘potenciales micro empresas’.
A tales fines, los sujetos categorizados como ‘potenciales micro empresas’ deberán acceder con clave fiscal a través del sitio web institucional, al servicio ‘Sistema Registral’, menú ‘Registros Especiales’, opción ‘Características y Registros Especiales’, ‘Registro de Beneficios’ y seleccionar la caracterización ‘430 - Beneficio Eximición de Retenciones - Pagos electrónicos’.
La selección de la caracterización mencionada precedentemente, implicará el consentimiento a la AFIP por parte del contribuyente para reflejar la misma en la constancia de inscripción en los términos de la resolución general 1817 y sus modificatorias, y para transmitir dicha información a los agentes de retención.

3. Vigencia
La Resolución General 4621 entrará en vigencia el día 19/11/2019.

PROCEDIMIENTO FISCAL

APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Y ELABORACION PARTICIPATIVA DE NORMAS EN EL ÁMBITO DE LA AFIP

A través de la Disposición 388/2019 (B.O. 30/10/2019) la AFIP aprueba el procedimiento de consulta y elaboración participativa de normas.
El citado Organismo Fiscal establece el procedimiento para que las asociaciones profesionales, Cámaras representativas de sectores de interés, agrupaciones sectoriales, otras organizaciones intermediarias debidamente reconocidas y/o ciudadanos interesados, participen en la consulta y elaboración de normas que la AFIP pondrá a consideración.

Para ello se creará un micrositio en la Web institucional donde se difundirán los proyectos, a tal efecto, los interesados, deberán ingresar con clave fiscal habilitada, como mínimo con nivel de seguridad 2, para opinar y presentar sus propuestas.

Los proyectos podrán ser tratados en el ámbito de los Espacios de Diálogo Institucional.

Luego las áreas de AFIP involucradas evaluarán las opiniones y propuestas recibidas.

Las opiniones y propuestas enviadas no son vinculantes.

La Disposición entra en vigencia el 30/10/2019,