Memorandum 68-2019

30 de Octubre

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO

REGLAMENTACIÓN COMPLEMENTARIA DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

A través de la Resolución 449/2019 (B.O. 18/10/2019) la SEyPyME establece la normativa de aplicación  al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento a fines de complementar las disposiciones de la ley 27.506 y del Decreto 708/19.

 

1. Actividades y Rubros comprendidos
El detalle del alcance de las actividades y rubros comprendidos en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la ley 27506, que se establece en el Anexo I.
A efectos de determinar la actividad principal, la facturación por las actividades del Anexo I deberá corresponderse con los códigos del “Clasificador de Actividades Económicas” (CLAE), que se detallan en el Anexo II.
No se tendrá por acreditado el requisito de actividad principal, cuando se facture la actividad con otros códigos que no se encuentren especificados en el Anexo II, con las excepciones previstas en la presente resolución.


2. Registro Nacional de beneficiarios del régimen de promoción de la economía del conocimiento y presentaciones

El Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (en adelante, el “Registro EDC”) creado por la ley 27506, funcionará en el ámbito de la Dirección Nacional de Servicios Basados en el Conocimiento (en adelante, la “Dirección Nacional”) dependiente de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (en adelante, la “Secretaría”).
Todas las presentaciones y notificaciones en el marco del Régimen se realizarán por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
Cualquier presentación ante el Registro EDC implica la plena conformidad y conocimiento del sujeto con la totalidad de la normativa aplicable al Régimen.
Toda presentación de documentación o declaración de datos realizada ante la Autoridad de Aplicación y la Dirección Nacional a través de TAD tendrá por parte de este el carácter de declaración jurada.


3. Procedimiento para la inscripción en el registro EDC
Para solicitar la inscripción en el Registro EDC, el solicitante deberá presentar el formulario que a tales fines establezca la AFIP, que se encontrará disponible con clave fiscal en el sitio web de dicho Organismo Recaudador.
La información necesaria para completar el formulario será obtenida de las declaraciones juradas de IVA ventas vencidas y presentadas frente a la AFIP y de las declaraciones juradas de aportes y contribuciones sociales (Formularios 931) en los términos en que esta lo determine.
A efectos de verificar la actividad principal del solicitante y su facturación, la AFIP remitirá la información de los solicitantes a la Secretaría por los medios electrónicos que ambos organismos establezcan al efecto.
Para continuar con el trámite de solicitud de inscripción en el Registro EDC, el solicitante deberá presentar por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) documentación e información relativa a los 6 meses completos inmediatos anteriores a la fecha de presentación.
Todo solicitante deberá completar y presentar el “Formulario de Inscripción” conforme al modelo del Anexo III.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos, deberá acompañar la información y documentación que se establece por medio de la presente, según los requisitos del artículo 4 de la ley 27506 que el solicitante optare por acreditar, en caso que corresponda.
Si el solicitante optare por acreditar el requisito de mejoras continuas en calidad o certificación de norma de calidad reconocida en los términos del artículo 4 inciso a) de la ley 27506, deberá presentar una declaración jurada conforme al modelo consignado en el Anexo IV.
Además, deberá acompañar la constancia mediante la cual acredite las mejoras incorporadas, las de inicio de un proceso de certificación de calidad, o las de certificación o recertificación de norma, según corresponda en cada caso.
En el caso de inicio y tramitación de una norma de calidad, deberá acompañarse la documentación que emita el ente certificador donde conste que tal proceso se encuentra en trámite y la fecha de inicio.
En el caso de recertificación, deberá acompañarse la documentación que demuestre el inicio del proceso de recertificación o una nota emitida por el ente certificador donde conste el estado de avance de la misma.
Serán admisibles las certificaciones de normas de calidad aplicables a los procesos, productos y/o servicios del solicitante o beneficiario, y sus recertificaciones, emitidas por las entidades certificadoras debidamente acreditadas ante el Organismo Argentino de Acreditación (OAA) o por un organismo de acreditación miembro del International Accreditation Forum (IAF) y siempre que tengan relación directa con la Actividad Principal declarada.
Las normas de calidad admisibles son las listadas en el Anexo V.
No son admisibles a estos efectos las certificaciones de producto exigidas por la normativa aplicable para la comercialización del producto dentro del país.
A los efectos del cumplimiento de este requisito mediante la acreditación de la recertificación de una norma de calidad ya obtenida, se admitirá como válida la documentación que demuestre el proceso de recertificación o una nota emitida por el ente certificador donde conste el estado de avance de la misma.
Si el solicitante optare por acreditar el requisito de erogaciones en Investigación y Desarrollo (I+D) en los términos del artículo 4 inciso b) apartado i. de la ley 27506, el solicitante deberá presentar una declaración jurada conforme al modelo consignado en el Anexo VI.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado i. del inciso b) del artículo 4 de la ley 27506, se entiende por Investigación y Desarrollo (I+D) al trabajo creativo (incluida la indagación, planificación, investigación para aplicación de nuevas técnicas y tecnologías a efectos de mejorar la calidad de conocimientos) llevado a cabo con el objetivo de transformar una idea, nueva o preexistente, en un nuevo conocimiento, producto, servicio u obra intelectual.
Si el solicitante optare por acreditar el requisito de gastos en capacitación en los términos del artículo 4 inciso b) ii de la ley 27506, deberá presentar una declaración jurada conforme al modelo que se consigna en el Anexo VII.
Junto con la declaración jurada se deberán presentar los comprobantes que demuestren tales erogaciones y los certificados emitidos por el capacitador.
A los efectos de lo establecido por el artículo 4 inciso b) apartado ii. de la ley 27506, se entiende por masa salarial total bruta a la suma de los salarios brutos abonados por la persona jurídica libres de conceptos no remunerativos obtenidos que se denuncian como remuneración bruta en el Formulario 931 de la AFIP, o el que el futuro lo reemplace, por los empleados que no estén encuadrados en los regímenes establecidos el artículo 1 inciso c) apartado ii) del Anexo I del decreto 708/2019. 
Si el solicitante optare por acreditar el requisito de exportaciones, el solicitante deberá presentar una declaración jurada conforme al modelo que se consigna en el Anexo VIII.
Hasta tanto el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) cuente con actividades asimilables a los rubros de los incisos c), f) e i) del artículo 2 de la ley 27506, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación complementaria para acreditar el cumplimiento del requisito de actividad principal:
a) dictamen o informe de un organismo o entidad pública nacional competente o con conocimiento técnico en la materia en el cual se expida sobre que la naturaleza de la actividad desarrollada cumpla con las características descriptas en el Anexo I relativas a los incisos c), f) e i).
b) certificación contable emitida por Contador Público matriculado, mediante la cual se acredite que dichas actividades explican el porcentaje de facturación denunciado por el solicitante/beneficiario;
c) declaración jurada donde se describan las funciones de su personal y se manifieste que la mayoría del personal está involucrado en el desarrollo de los productos en cuestión.
En los casos en que la facturación principal provenga de la creación, diseño, desarrollo, producción e implementación o adaptación de un bien de las actividades promovidas, deberá necesariamente acompañarse la certificación contable que acredite que el 70% de la facturación se debe a ese producto proveniente de la actividad y no a otros, además de que se desarrolle en el país.
En aquellos casos comprendidos en el anteúltimo párrafo del artículo 4 de la ley 27506, el solicitante deberá presentar una declaración jurada conforme al modelo que se consigna en el Anexo IX . Además, deberá presentar:
(a) un cuadro con la información de su nómina de trabajadores, con identificación de cada uno de ellos, sus salarios y su rol dentro de la persona jurídica, y
(b) el modelo de negocios en el cual deberá explicar el bien y/o servicio que desarrolla en el marco de las actividades promovidas el plan de comercialización estimado o proyectado y los potenciales clientes.
(c) declaración manifestando que desde su constitución no ha realizado venta o comercialización de sus bienes ni servicios y su compromiso a notificar la emisión de su primera factura en el plazo de 10 días de haberla efectuado, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 del Anexo I del decreto 708/2019.
En el supuesto de las micro empresas, previsto en el artículo 6 de la ley 27506, se entiende como inicio de actividades, la fecha de inscripción en el impuesto al valor agregado.
La Dirección Nacional verificará la vigencia del “Certificado MiPyME” previsto en la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores de la Pequeña y Mediana Empresa.
Con su pedido de inscripción, la Micro Empresa se obliga a requerir la baja del Registro EDC cuando se diera alguno de estos supuestos:
a) transcurrieran más de 3 años desde su inscripción en el impuesto al valor agregado (IVA), y no cumpliera con los requisitos previstos en el artículo 4 de la ley 27506;
b) dejare de cumplir con el requisito de actividad principal;
c) dejare de ser micro empresa, inscripta como tal en el Registro de Empresas MiPyMES.
A partir de la configuración de alguno de estos supuestos, la persona jurídica tiene la obligación de solicitar la baja en un plazo máximo de 15 días hábiles de acaecido el supuesto, y no podrá continuar usufructuando los beneficios del Régimen.
Para acceder al beneficio para doctores establecido en el artículo 9 de la ley 27506 el solicitante deberá presentar la declaración jurada conforme el formulario que se consigna en el Anexo X.
Además, deberá acompañar como documentación complementaria, el título correspondiente cumplimentando con las formalidades que correspondan en cada caso.


4. Análisis y otorgamiento o rechazo de la inscripción
La Dirección Nacional examinará la documentación remitida y verificará el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente para la inscripción en el Registro EDC y el acceso a los beneficios del Régimen.
En caso de que la Dirección Nacional formulare observaciones a la solicitud de inscripción y/o documentación acompañada o entendiera necesario requerir alguna información o documentación adicional o la subsanación de algún defecto o incumplimiento, notificará ello al solicitante otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la subsanación y/o presentación de la información y documentación requerida. Este plazo podrá ser ampliado por un nuevo plazo similar, ya sea a pedido del solicitante o de oficio.
El incumplimiento de lo requerido implicará la caducidad del trámite de inscripción por parte del solicitante. En ese caso, la Dirección Nacional notificará al solicitante la providencia que el trámite ha quedado caduco y que las actuaciones se archivarán.
La caducidad del trámite en los términos del párrafo precedente, no obstará al inicio de un nuevo pedido de inscripción por parte del solicitante.
Cumplidos los extremos señalados, la Dirección Nacional emitirá el respectivo informe con su recomendación sobre la procedencia o rechazo de la petición de inscripción en el Registro EDC, dejando expresa constancia sobre los aspectos considerados y la normativa aplicable. El informe y las actuaciones serán elevados a la Secretaría.
A efectos de evaluar el encuadre de la actividad o rubro denunciada o declarada por la persona jurídica, la Dirección Nacional o la Autoridad de Aplicación cuando lo consideren necesario, podrán solicitar información adicional al presentante o a terceros, realizar una inspección en las instalaciones del aquel y/o una interconsulta con el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), o algún organismo público, Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT) habilitadas según lo establecido por la ley 23877 y su modificatoria u organismos o entidades inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas (ROECyT), con capacidades técnicas vinculadas a la cuestión, o cualquier otra entidad o institución que entiendan pertinente.
A los efectos del análisis del encuadre, la Dirección Nacional podrá conformar comisiones permanentes o transitorias, integradas por profesionales idóneos seleccionados por la misma Dirección Nacional, a fin de que se expidan sobre el encuadre definido por el solicitante.
Asimismo, y a fin de fundamentar el encuadre de la actividad o rubro y facilitar el análisis por parte de la Dirección Nacional, el solicitante podrá acompañar con su pedido de inscripción o reválida anual, un dictamen o informe de alguno de los organismos o entidades antes mencionadas que tengan conocimiento técnico sobre la actividad o rubro desarrollado, en el cual se expida sobre el correcto encuadre definido por el solicitante.
Lo previsto en el párrafo precedente será obligatorio para los rubros establecidos en los incisos c), f) e i) del artículo 2 de la ley 27506.
La Secretaría aprobará o rechazará la solicitud de inscripción en el Registro EDC mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
El acto que ordena la inscripción consignará, como mínimo, la decisión de inclusión de la persona jurídica en el Registro EDC y en el Régimen, con expresa mención a las actividades y rubros que conforman la actividad principal.
El acto administrativo de inscripción o rechazo será notificado al solicitante por medio de la Plataforma TAD. La inscripción será comunicada también a la AFIP.


5. Verificación y control
Las actividades de verificación y control previstas en el artículo 13 de la ley 27506 estarán dirigidas a constatar el debido cumplimiento por parte de los beneficiarios del Régimen de las obligaciones y compromisos a su cargo.
La Autoridad de Aplicación por sí o a través de los sujetos previstos en el artículo 13 de la ley 27506, podrá realizar tareas de verificación y control tanto antes como después de la inscripción en el Registro EDC y en los domicilios o establecimientos denunciados por el beneficiario.
Entre las acciones de verificación y control, la Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento, dar inicio a un procedimiento de auditoría. Dicha circunstancia será comunicada por TAD a la persona jurídica, indicando la documentación e información que deberá poner a disposición de los auditores designados en función del alcance del procedimiento.
Los procedimientos a implementar pueden consistir en la definición de muestras, inspecciones oculares, cotejo con registros y documentación de respaldo, revisiones analíticas, obtención de confirmaciones de terceros y comprobaciones matemáticas, acceso a bases de consulta, entre otros que la Autoridad de Aplicación considere adecuados para llevar adelante las tareas de control.
El pago de la tasa prevista en el artículo 13 de la ley 27506 deberá realizarse conforme se establece a continuación:
a) en forma mensual para el beneficio de los artículos 8 y 9 de la ley 27506. Esta tasa deberá ser abonada dentro de los 15 días hábiles desde la percepción del beneficio; y
b) en forma anual para el beneficio del artículo 10 de la ley 27506, a los 15 días hábiles de la fecha de vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias.
En ambos casos la tasa correspondiente será calculada sobre los montos que el beneficiario hubiera dejado de abonar o tuviera derecho a dejar de abonar como consecuencia de su inscripción en el Régimen, en el caso de los beneficios de los artículos 8 y 10 de la ley 27506, y sobre el monto de los bonos de crédito fiscal otorgados, en el caso de los beneficios del artículo 9 de la citada norma.
El monto de la tasa a abonar en los términos del artículo 13 de la ley 27506 será:
a) del 2% calculado sobre el monto de los beneficios fiscales obtenidos en el marco del Régimen, para las micro y pequeñas empresas mientras mantengan su carácter de tales en los términos de la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa; y
b) del 4% para los restantes beneficiarios.
El comprobante de pago de la tasa deberá ser presentado por TAD a la Autoridad de Aplicación al momento del cumplimiento anual referido en el artículo 4, último párrafo, de la ley 27506, con una explicación del detalle de los cálculos efectuados para arribar a dicho monto.


6. Aporte al FONDCE
El beneficiario del Régimen de EDC deberá abonar el 1,5% del monto percibido correspondiente a la sumatoria de los beneficios devengados, en virtud de lo dispuesto por los artículos 8, 9 y 10 de la ley 27506.
El pago de dicho aporte deberá realizarse en forma anual a los 15 días hábiles de la fecha de vencimiento de la declaración del impuesto a las ganancias, en la cuenta bancaria a nombre del Fondo Fiduciario para el Desarrollo del Capital Emprendedor (FONDCE).
El comprobante de pago del aporte al FONDCE deberá ser presentado por TAD a la Autoridad de Aplicación dentro del plazo previsto previamente, con una explicación del detalle de los cálculos efectuados para arribar a dicho monto.
Los montos aportados por los beneficiarios serán destinados al cumplimiento de los objetivos del FONDCE según lo defina en cada caso el Comité Directivo del mismo o su Autoridad de Aplicación.


7. Cumplimiento anual de los requisitos
Los beneficiarios inscriptos en el Registro EDC deberán acreditar anualmente el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 4 de la ley 27506 y su reglamentación, de conformidad con lo previsto en el último párrafo de dicha norma.
A esos efectos, independientemente de la fecha en que se hubieran inscripto, entre el 1 de febrero y el 15 de marzo de cada año calendario o el día hábil inmediato posterior cuando este fuera inhábil, el beneficiario deberá presentar los mismos formularios que al momento de la inscripción, conforme lo establecido en el artículo 8 y siguientes de la presente resolución, a los fines de acreditar el cumplimiento anual de los requisitos.
En este caso, la documentación e información pertinente para acreditar el cumplimiento del requisito de actividad principal y los requisitos previstos en el artículo 4 de la ley 27506, deberá versar sobre los doce (12) meses del año calendario anterior. En los casos que la fecha de inscripción en el Registro EDC tuviera una antigüedad menor a doce (12) meses, la información y documentación será de los meses del año calendario anterior transcurridos.
Asimismo, deberá acompañar por TAD los comprobantes de pago de la tasa de verificación y control y del aporte al FONDCE.
Vencido este plazo sin que se hubiera dado cumplimiento con ello, la Dirección Nacional mediante notificación por TAD, intimará al beneficiario para que en el término de 15 días hábiles cumpla con la presentación y/o subsane la información y/o documentación faltante.
Ante la falta de presentación, la Dirección Nacional promoverá la baja del beneficiario del Registro EDC por acto administrativo de la Secretaría, lo cual será notificado al sujeto por TAD y comunicado a AFIP.


8. Procedimiento para los beneficiarios de la ley 25.922
Los beneficiarios del Régimen de Promoción de la Industria del Software de la ley 25922 y su modificatoria (en adelante, el “Régimen de Software”), a los fines de su incorporación provisoria al Registro EDC en los términos del artículo 17 de la ley 27506 y el artículo 16 del Anexo del decreto 708/2019, deberán manifestar su voluntad en tal sentido, mediante la presentación de la “Solicitud de Adhesión” cuyo modelo consta en el Anexo XII.
La Solicitud de Adhesión podrá ser presentada hasta el 31 de diciembre de 2019 a las 23:59 horas mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
La falta de presentación en tiempo y forma de la Solicitud de Adhesión no afectará los derechos adquiridos ni impedirá a los beneficiarios del Régimen de Software, usufructuar los beneficios devengados durante la vigencia de dichas normas y, para el caso de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019, con el alcance previsto en el artículo 16 de la ley 27506.
Asimismo, la falta de presentación en tiempo y forma de la Solicitud de Adhesión no impedirá a los beneficiarios del Régimen de Software tramitar la inscripción en el Registro EDC siguiendo el procedimiento previsto en el Título III de la presente medida.
Presentada la Solicitud de Adhesión en tiempo y forma, la Dirección Nacional incorporará al solicitante con carácter provisorio al Registro EDC y al Régimen mediante la emisión de una providencia, teniéndolo por inscripto con fecha 1 de enero de 2020. Dicha providencia será notificada al beneficiario por TAD y comunicada a la AFIP.
Los beneficiarios que hubiesen sido inscriptos de manera provisoria en el Registro EDC tendrán plazo hasta el día 30 de junio de 2020 para acreditar el cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley 27506 y su reglamentación, de conformidad con lo establecido en la presente.
La Secretaría se expedirá sobre la inscripción conforme lo previsto en el artículo 29 de la presente resolución.
En caso de rechazo, se procederá a la baja de la inscripción provisoria informando la consiguiente obligación de reintegrar los beneficios indebidamente usufructuados desde el 1 de enero de 2020, con más sus intereses y accesorios de conformidad con lo dispuesto en la ley 11683 y sus modificaciones.

 

9. Acceso al beneficio del artículo 10 de la ley 27.506
A efectos de acceder al beneficio previsto en el artículo 10 de la ley 27506 el beneficiario deberá cumplir con la condición de mantener la nómina de personal declarada en el período base en el que fue inscripto, informando la cantidad de personal en cada acreditación anual de cumplimiento de requisitos, conforme lo previsto en el artículo 10 del Anexo del decreto 708/2019 con la previsión para la reducción aceptable de hasta un 10% contemplada en dicho artículo.

 

10. Vigencia
La Resolución General 449/2019 entrará en vigencia a partir del día 18/10/2019..

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ACLARACIONES DE “CONSUMIDOR FINAL” EN LAS OPERACIONES CON RESPONSABLES INSCRIPTOS

A través del decreto 741/2019 (B.O. 29/10/2019) el PEN establece precisiones sobre la condición de consumidor final en las operaciones que realice con responsables inscriptos.

El citado decreto incorpora a continuación del primer párrafo del artículo 71 de la reglamentación de la ley de impuesto al valor agregado, los siguientes párrafos:
Se entenderá que la condición de “consumidor final” se encuentra cumplida cuando el adquirente, locatario o prestatario declare expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que en tal calidad se le emita de conformidad con lo que disponga la AFIP, y siempre que el vendedor, locador o prestador no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.
A tal efecto, la AFIP podrá establecer, para ciertas actividades, los parámetros específicos que deberán ser tenidos en cuenta por el vendedor, locador o prestador para entender que la referida condición se encuentra cumplida, pudiendo considerarse, entre otros, el monto de las operaciones y/o su volumen.
No serán operaciones efectuadas con un consumidor final aquellas en las que el adquirente, locatario o prestatario, por no destinar los bienes o servicios para su uso o consumo privado y en la forma que establezca la AFIP, acredite su calidad de responsable inscripto o de exento o no alcanzado con relación a este impuesto, o su condición de pequeño contribuyente inscripto en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes. Consideramos que en este listado debería incluirse la situación del contribuyente no categorizado.
Asimismo, el decreto 741/2019 deroga el artículo 73 de la reglamentación, el cual establecía que toda operación gravada que realizara un responsable inscripto con quien no acreditara similar condición frente al impuesto, se presumía realizada a un responsable no inscripto que no actuaba como consumidor final, salvo que:
a) el adquirente o locatario declarara expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitiera de conformidad con lo que disponía la AFIP, y siempre que el vendedor o locador no pudiera razonablemente presumir que no se trataba de un consumidor final, o
b) el adquirente o locatario comprobara su condición de sujeto exento o no alcanzado por el gravamen, en la forma que estableciera el citado Organismo.
El decreto 741/2019 entrará en vigencia el día 30/10/2019.
En resumen, el nuevo decreto viene a sustituir una norma que contemplaba la figura del responsable no inscripto –derogada desde el año 2004- y, por otra parte, faculta a la AFIP a establecer parámetros específicos a tener en cuenta por el emisor del comprobante.