Memorandum 66-2019

23 de Octubre

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

CAMBIOS EN EL CODIGO DE TRASLADO O TRANSPORTE DE BIENES

A través de la Resolución Normativa 31/2019 (B.O. 04/10/2019) ARBA introduce precisiones en las normas reglamentarias dictadas hasta el presente y las integra en un único texto para facilitar su conocimiento por parte de los sujetos obligados.

1. Requisitos y condiciones necesarios para estar obligados a amparar el traslado de bienes en el territorio provincial mediante el COT
La obligación de amparar el traslado o transporte de bienes en el territorio provincial mediante un código de operación de transporte establecida en el artículo 41 del Código Fiscal deberá cumplirse, exclusivamente, cuando se transporten o trasladen por tierra:
1) Alguna de las especies de bienes que se detallan en los Anexos I y II de la presente resolución, según los pesos allí previstos, o
2) Bienes distintos de aquellos a los que se hace referencia en el inciso anterior, cuyo valor sea igual o superior a la suma de $ 60.000 (antes $ 45.000) , o cuyo peso sea igual o superior a los 4.500 kilogramos.
En todos los casos, los pesos o el valor mínimo establecidos a los fines de determinar los supuestos en que corresponde obtener el Código de Operación de Transporte deberán ser tenidos en cuenta en el origen del viaje, considerando la totalidad de bienes a transportar en su conjunto, independientemente de la cantidad de destinatarios; computando a tal efecto la totalidad de las cargas que deban realizarse a lo largo del trayecto -aún parciales y en diferentes lugares- y sin computar las descargas que deban efectuarse en el recorrido.

2. Cálculo del valor mínimo para determinar los supuestos en que corresponde obtener el COT en el origen del viaje
A efectos de calcular el valor mínimo al que se hace referencia en el punto 1., deberá tenerse en cuenta el precio definitivo de venta consignado en la factura o documento de que se trate, detrayendo los importes correspondientes a impuestos internos, impuesto al valor agregado -débito fiscal-, impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural e impuestos para los Fondos Nacional de Autopistas y Tecnológico del Tabaco y los correspondientes a la Tasa sobre el Gasoil y Tasa de Infraestructura Hídrica. Asimismo, deberán deducirse las percepciones tributarias que se hubieren aplicado.
En aquellos casos en que no se cuente con el precio mencionado en el párrafo anterior, se deberá efectuar una estimación razonable del valor de los bienes. A estos efectos constituirán parámetros razonables, entre otros, los últimos precios de plaza conocidos al momento del inicio del transporte o traslado, así como los valores asegurados en caso de haberse contratado un seguro por cualquier riesgo.
Cuando se trate de mercaderías cuyo valor se hubiere pactado en moneda extranjera deberá estimarse su valor en pesos de acuerdo a la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del día hábil inmediato anterior al del inicio del transporte o traslado.

En cualquiera de los supuestos previstos, la obligación de amparar el traslado o transporte de bienes mediante un Código de Operación de Transporte resultará exigible cuando:
1) Los lugares de origen y destino de los bienes transportados se encuentren ubicados dentro del territorio provincial; o
2) El lugar de origen o destino de los bienes transportados se encuentre ubicado dentro de esta Provincia, y el lugar de destino u origen, respectivamente, se encuentre ubicado en cualquiera de las otras jurisdicciones que adhieran al sistema de Código de Operación de Transporte regulado en la presente, a través de la celebración de los pertinentes Convenios, y desde la fecha de vigencia de los mismos.
En todos los casos indicados precedentemente, el cumplimiento de la obligación prevista resultará exigible, inclusive, cuando se realicen cargas o descargas parciales, cambios de transporte o trasbordos, dentro del territorio provincial u otra jurisdicción.
La Agencia de Recaudación informará, a través del micrositio específico sobre COT dentro de su sitio oficial de internet, las jurisdicciones incluidas en el inciso 2) de este punto 2 y la vigencia de los convenios respectivos.

3. Traslado de distintos tipos o especies de mercaderías
Cuando en un mismo viaje se trasladen o transporten distintos tipos o especies de mercaderías, la obligación de amparar su traslado mediante el Código de Operación de Transporte deberá cumplirse con relación a la totalidad de los bienes involucrados si cualesquiera de los tipos o especies transportados iguala o supera los pesos previstos en alguno de los Anexos correspondientes a los que se hace referencia en el inciso 1) del punto 1. o si, no dándose tal circunstancia, tales bienes, considerados en su totalidad, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del punto 1 igualan o superan el peso o valor mencionados en el inciso 2) del citado punto.

4. Datos exigidos para confeccionar el COT
Respecto del tipo de productos y las cantidades o pesos transportados, así como su valor total, se agrega expresado en moneda de curso legal en la República Argentina.
A fin de identificar los bienes deberá utilizarse el Nomenclador de Códigos de Productos disponible en el sitio oficial de internet de la Agencia de Recaudación.
A fin de informar el valor total de la mercadería transportada deberá observarse lo establecido en el punto 2.

5. El COT podrá ser solicitado por los sujetos obligados vía telefónica
Se generaliza la obtención del COT vía telefónica. Con anterioridad, la vía telefónica se encontraba habilitada solo para determinados supuestos.

6. Documentos equivalentes al COT
La obligación de obtención del COT se entenderá cumplimentada cuando el traslado o transporte de los bienes se encuentre amparado por alguno de los documentos previstos en el Anexo III de la presente, en las condiciones allí previstas.
En el citado Anexo se han incorporados los siguientes documentos:
1. Remito Electrónico Cárnico emitido conforme la resolución general 4256/2018 de la AFIP (o aquellas que en el futuro la modifiquen o sustituyan); en tanto indique el valor de la mercadería.
2. Documento de Tránsito Animal Electrónico (DT-e) emitido de conformidad con la resolución 356/2008, modificatorias y complementarias de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación.
3. Documento de Tránsito Vegetal Electrónico (DTV-e) emitido de conformidad con lo previsto en la resolución conjunta (AFIP - SENASA) 4297/2018, o aquellas que en el futuro la modifiquen o sustituyan.
4. Código de Trazabilidad de Granos “CTG” emitido conforme la resolución general conjunta (AFIP - ONCCA - SsTA) 2595/2009, sus modificatorias y complementarias.

7. Confirmación de recepción de bienes alcanzados por el COT
Los destinatarios de los bienes trasladados o transportados informados como tales por aquellos sujetos alcanzados por la obligación de generar un Código de Operación de Transporte, deberán confirmar, con carácter de declaración jurada, la recepción de dichos bienes o su rechazo, parcial o total.
La obligación mencionada no resultará exigible en cualquiera de los siguientes supuestos:
1) Cuando el destinatario de los bienes trasladados o transportados sea un agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, inscripto como tal;
2) Cuando se trasladen o transporten bienes por el propio titular (CUIT de origen y destino coincidentes); o
3) Cuando el destinatario de los bienes trasladados o transportados reciba los mismos en carácter de consumidor final, y dicha circunstancia haya sido informada al generarse el Código de Operación de Transporte y sea respaldada con los comprobantes respectivos: factura, remito, guía o documento equivalente.
La obligación de confirmar la recepción de los bienes trasladados o transportados o su rechazo, total o parcial, deberá cumplirse dentro del plazo de 15 días a contarse desde la fecha de inicio del viaje.
Para cumplir con el deber de confirmación de recepción los destinatarios de los bienes trasladados o transportados deberán obtener una clave de acceso.
Una vez obtenida la clave de acceso, la confirmación de recepción de los bienes trasladados o transportados o su rechazo, total o parcial, deberá ser informada por los sujetos obligados a través del sitio oficial de internet de la Autoridad de Aplicación.
Opcionalmente podrá confirmarse la recepción o rechazo, total o parcial, de la mercadería, a través de la importación, procesamiento y envío de un archivo informático por medio de un canal seguro de transacción electrónica.
El incumplimiento del deber de información previsto en este Capítulo será pasible de las sanciones previstas en el artículo 60, segundo párrafo, del Código Fiscal.

8. Derogación de normas reglamentarias.
Se derogan las disposiciones normativas Serie “B” 32/2006, 44/2006, 54/2006, 57/2006, 62/2006, 63/2006, 66/2006, 72/2006, 76/2006,  100/2006, 91/2007, los artículos 47 y 48 de la resolución normativa 14/2009, y las resoluciones normativas 14/2011, 20/2011, 26/2011, el artículo 1 de la resolución normativa 67/2011, 34/2011, 45/2011, 19/2012, 20/2012, 4/2015, 30/2017 y 41/2017.

9, Vigencia
La Resolución Normativa 31/2019 comenzará a regir a partir del día 04/10/2019.
La obligación de confirmar la recepción de bienes regirá de conformidad con el cronograma específico que la Agencia de Recaudación establezca; sin perjuicio de la posibilidad de los destinatarios de los bienes transportados de confirmar su recepción, de manera facultativa, hasta la entrada en vigencia del referido cronograma.