Memorandum 64-2019

18 de Octubre

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

A través de Decreto 708/2019 (B.O. 16/10/2019) el PEN reglamenta el régimen de promoción de la economía del conocimiento de la ley 27.506.

1. Cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios del régimen de promoción

La Autoridad de Aplicación fijará las condiciones para el cumplimiento de los requisitos exigidos según las siguientes pautas:
a) Actividad principal. Se considera cumplimentado el requisito de actividad principal cuando al menos un 70% de la facturación anual de la persona jurídica se genere en una de las actividades comprendidas en el régimen de promoción, o con la sumatoria de 2 o más de ellas.
Cuando la sumatoria o la totalidad de actividades para alcanzar la actividad principal incluya los servicios profesionales previstos en la citada ley, esos servicios solo podrán computarse siempre que el 70% de la facturación total, o el 45% del total de la facturación si se tratare de una micro o pequeña empresa, corresponda a exportación de “servicios profesionales” prestados al exterior, es decir, a aquellos realizados en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, entendiéndose por tal a la utilización inmediata o al primer acto de disposición por parte del prestatario.
b) Acreditación de mejoras. la Autoridad de Aplicación determinará los mecanismos admisibles para la acreditación de las mejoras continuas y las certificaciones aplicables o admisibles, para lo cual contará con el soporte de los organismos y las reparticiones competentes.
c) Gastos en Investigación y Desarrollo (I+D) y Capacitación. Se considerará cumplimentado el requisito de erogaciones conforme el siguiente detalle:
1) actividades de investigación y desarrollo: cuando los gastos efectivamente realizados a tal fin representen como mínimo el 3% de la facturación total del período, de la persona jurídica, en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación, que además determinará las actividades que no podrán considerarse de investigación y desarrollo para el cumplimiento de este requisito.
2) capacitación de los empleados afectados a las actividades del régimen de promoción: cuando los gastos que por ese concepto se realicen, representen como mínimo el 8% de la masa salarial bruta en los términos y plazos en que la Autoridad de Aplicación lo determine.
A los efectos del cómputo de la masa salarial bruta no se considerarán incluidos los regímenes laborales especiales como los regulados por los Capítulos II, III y IV del Título III de la ley 20744 de contrato de trabajo t.o. 1976 y sus modificaciones, por la ley 22250 y sus modificatorias, las modalidades de trabajo temporario previstas en la ley 26727 y su modificatoria, la changa solidaria prevista en el convenio colectivo de trabajo 62/1975 y el personal no permanente de hoteles previsto en el convenio colectivo de trabajo 362/2003.
d) Exportaciones. Se entenderá cumplido el requisito de exportaciones, cuando las ventas realizadas al exterior por el beneficiario por exportaciones de bienes y/o servicios desarrollados en el marco de alguna de las actividades previstas en el régimen de promoción, y facturadas mediante Factura tipo E o el comprobante que lo reemplace en el futuro, representen como mínimo el 13% de la facturación total del período en esas actividades.
2. Inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción
A los fines de la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, en las formas y condiciones que disponga la Autoridad de Aplicación, el interesado deberá presentar la documentación que a tal efecto se establezca y acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el punto 1 en los últimos 6 meses inmediatos anteriores a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.
En todos los casos de inscripción, el sujeto solicitante deberá encontrarse en el curso normal de cumplimiento de sus obligaciones impositivas y previsionales.
La Autoridad de Aplicación se expedirá respecto de la solicitud de inscripción con expresa mención a los rubros en virtud de los cuales el beneficiario pretende acceder a los beneficios estipulados en la ley 27506.
La Autoridad de Aplicación verificará anualmente que el sujeto mantenga el cumplimiento de las condiciones previstas en la ley 27506 y en esta reglamentación, para continuar inscripto en el Registro, del modo que establezca la normativa complementaria.
El autodesarrollo de exportación se probará por medio de Facturas tipo E o el comprobante que las reemplace en el futuro, emitidos por el beneficiario a una sociedad vinculada societaria o económicamente en los términos del primer artículo sin número agregado a continuación del artículo 15 de la ley de impuesto a las ganancias.
La persona jurídica podrá acceder a los beneficios establecidos en la ley 27506, aplicables respecto de todos sus empleados en relación de dependencia, a partir del período fiscal de su inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
Asimismo, el bono previsto en la ley 27506 no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario a dicho régimen.
El bono de crédito fiscal previsto en la ley 27506 se encontrará disponible en el sistema de incentivos fiscales de la AFIP, a partir del intercambio de información entre la Autoridad de Aplicación y dicho Organismo.
Facúltase a la AFIP a dictar las normas complementarias para la registración y utilización de los bonos por parte de los beneficiarios, y a establecer las formalidades y condiciones de utilización y transferencia, por única vez, de cada bono mensual.
A partir de la inscripción del beneficiario en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, la AFIP deberá otorgarle la constancia de no retención prevista en la ley 27506.

Asimismo, a través de las Resolución 1084/2019 (B.O. 17/10/2019) el Ministerio de Producción y Trabajo designa  como Autoridad de Aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por la ley 27506, a la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, quedando facultada para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del mismo.

 

PROCEDIMIENTO FISCAL

REDUCCIÓN DE LOS PORCENTAJES DE LAS ESTIMACIONES ADMINISTRATIVAS DE HONORARIOS EN LAS EJECUCIONES FISCALES

A través de la Disposición 375/2019 (B.O. 16/10/2019) la AFIP modifica la Disposición 276/2008 y sus modificatorias, estableciendo nuevas pautas procedimentales respecto de la estimación administrativa de honorarios de los abogados actuantes en el marco de las ejecuciones fiscales y procede a la reducción de los porcentajes previstos para tales emolumentos.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

SE INCREMENTAN EN UN 100% Y CON CARÁCTER DE EXCEPCIÓN LOS IMPORTES DE LOS PAGOS A CUENTA DEL RÉGIMEN DE OPERADORES DE LA CADENA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HACIENDA Y CARNES BOVINAS Y BUBALINAS

A través de la Resolución General 4612 (B.O. 16/10/2019) la AFIP modifica la Resolución General 3873 y sus modificatorias, incrementando en un 100% -con carácter de excepción- los importes de los pagos a cuenta del régimen de operadores de la cadena de producción y comercialización de hacienda y carnes bovinas y bubalinas, a partir del 01/11/2019 y hasta el 30/04/2020, según se detalla a continuación:

 

PAGOS A CUENTA GENERADOS, RETENCIONES Y PERCEPCIONES PRACTICADAS DESDE EL 1/11/2019 AL 30/4/2020

CONCEPTO

PAGO A CUENTA

RETENCIÓN

PERCEPCIÓN

SUJETOS

Establecimiento faenador

Usuario de faena

Consignatario directo

Consignatario de carnes

Curtiembre

Comprador de hacienda a productor responsable inscripto en el IVA

Consignatario de hacienda

OPERACIÓN

Por animal
apto para
faena

Por animal apto para faena

Por animal consignado apto para faena

Venta de carnes por consignación

Compra de cueros

Compra de hacienda directa o por consignación

A compradores con sujetos autorizados declarados ante el Registro

A compradores sin sujetos autorizados declarados ante el Registro

MONTO

DE

LA

OBLIGACIÓN

ACTIVO EN EL REGISTRO

$ 200/cabeza

$ 160/cabeza

$ 160/cabeza

$ 0,40/kg de carne

$ 5/unidad

 

 

$ 20/cabeza

VALOR PLENO

$ 280/cabeza

$ 240/cabeza

$ 240/cabeza

$ 0,80/kg de carne

INCLUIDO EN EL REGISTRO

RESPONSABLES INSCRIPTOS CON CBU DECLARADA

Se le deposita el IVA en CBU

 

RESPONSABLES INSCRIPTOS SIN CBU DECLARADA

Se le retiene la totalidad del IVA

NO INCLUIDO EN EL REGISTRO

RESPONSABLES INSCRIPTOS CON O SIN CBU DECLARADA

Se le retiene la totalidad del IVA