Memorandum 60-2019

04 de Octubre

PROCEDIMIENTO FISCAL

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA “SUMA” QUE PERMITE A LOS CONSUMIDORES FINALES PARTICIPAR EN UN SISTEMA DE PREMIOS Y SORTEOS POR SUS OPERACIONES DE COMPRA

A través de la Resolución General 4596 (B.O. 04/10/2019) la AFIP implementa  el programa denominado “SUMA”, que se instrumentará mediante la utilización de una aplicación móvil, destinado a promover la participación de los ciudadanos a fin de optimizar el cumplimiento de los deberes formales por parte de los responsables de los impuestos.
La referida participación otorgará a los interesados el derecho a intervenir en un sistema de premios y sorteos, y se concretará informando determinados datos relativos a los comprobantes que respalden las operaciones de compra de bienes muebles, o de obras, locaciones y prestaciones de servicios recibidas.
Podrán participar del presente programa, las personas humanas mayores de 18 años de edad que revistan la condición de consumidores finales, y que posean clave única de identificación tributaria, clave única de identificación laboral  o clave de identificación.
La participación voluntaria en el programa “SUMA” implicará la aceptación de la utilización gratuita por parte de la AFIP de la imagen, nombre y apellido del ciudadano con fines publicitarios.
La forma, plazo y condiciones de participación en el programa “SUMA” se encuentran especificadas en los Anexos I y II
Las sucesivas implementaciones del programa y sus términos para la participación (fecha de los sorteos, fecha de los comprobantes, actividades económicas comprendidas, etc.) se publicarán en el micrositio “SUMA” (http://afip.gob.ar/suma) del sitio “web” institucional.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día 01/10/2019.

MiPyMES

CARACTERIZACIÓN COMO “POTENCIAL MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA TRAMO I y II”

A través de la Resolución General 4602 (B.O. 04/10/2019) la AFIP modifica la Resolución General 4568, particularmente en lo que se refiere a la caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa Tramo I y II”.
Se implementa en el ámbito del “Sistema Registral” la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” para aquellos contribuyentes que no hayan solicitado su inscripción en el “Registro de empresas MiPyMES” o no dispongan de un “certificado MiPyME” vigente, y que a criterio de la AFIP resulten asimilables a los sujetos inscriptos en el mencionado registro.
La referida caracterización permitirá acceder, cuando la  AFIP expresamente lo disponga, a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc.- y en otras operatorias en el marco de sus competencias”.
A los fines de la caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Tramo I y II-” se considerarán respecto de cada contribuyente, los siguientes factores relevantes:
a) Que no supere, según el sector al que pertenezca, los topes de facturación establecidos por la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, o norma que a futuro la modifique o sustituya.
b) Que no se encuentre comprendido en el segmento 11 conforme a la clasificación que efectúa la AFIP, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional. Dicha segmentación podrá consultarse a través del servicio con clave fiscal “Sistema Registral”, menú “Consultas”, opción “Datos Registrales”, ítem “Datos Fiscales”.
Están exceptuados de la aplicación del parámetro indicado en el inciso b) anterior los sujetos alcanzados por el beneficio establecido en el decreto 567/2019 y su modificación.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, los contribuyentes podrán aplicar el procedimiento según el cual  aquellos contribuyentes que no se encuentren categorizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” que consideren que reúnen los requisitos para ser categorizados como tales, podrán solicitar la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a efectos de gozar de los beneficios impositivos otorgados.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

SE CAMBIA LA FECHA PARA CUMPLIR CON EL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE LAS EXISTENCIAS Y DE LA CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN ESTABLECIDO POR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRICOLA “SISA”

A través de la Resolución General 4601 (B.O. 04/10/2019) la AFIP modifica la Resolución General 4310, cambiando la fecha para cumplir con el régimen de información de las existencias y de la capacidad de producción establecido por el “SISA”, de la siguiente forma:

Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el último día del mes de febrero del año siguiente, ambos inclusive. Comprende la superficie agrícola destinada a los cultivos mencionados en el “Anexo IP2-Superficie II” del apartado “SISA” del micrositio “Actividades Agropecuarias” del sitio “web” institucional”. Antes de la modificación, el período era desde el día 01 de enero hasta el último día del mes de febrero de cada año, ambos inclusive.

La información suministrada a que se refiere el párrafo precedente podrá ser modificada –considerándose válidos los últimos datos ingresados-, según el siguiente detalle

Información Productiva 2 “IP2”: desde el día 1 de diciembre de cada año hasta el día 31 de octubre del año siguiente, ambos inclusive. Antes de la modificación el período era desde el día 01 de enero hasta el 31 de octubre de cada año

Asimismo, los sujetos mencionados en el inciso a) del artículo 41 -acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, los mercados de cereales a término y demás intermediarios, excepto corredores- incluidos en el ‘SISA’ calificados en los estados 1 y 2, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).

Esta resolución general entrará en vigencia a partir del día 04/10/2019l.

IMPUESTOS COPARTICIPABLES

VALIDEZ DEL INSTITUTO DEL PAGO A CUENTA DE IMPUESTOS COPARTICIPABLES

A través de la Resolución General Interpretativa 38/2019 (B.O. 04/10/2019) la Comisión Federal de Impuestos interpreta en el artículo 1º de la citada resolución general con alcance general que si el Gobierno Federal ejerce el poder de imposición para crear, modificar o extinguir contribuciones indirectas y directas por tiempo determinado, conforme al artículo 75, inciso 2) de la Constitución Nacional, ello no comprende la atribución para autorizar al contribuyente la cancelación nominal, total o parcial, de un impuesto nacional coparticipable por el pago de otra obligación fiscal nacional exclusiva o con asignación específica total o parcial en su favor, en tanto ello se encuentra en pugna con las disposiciones que regulan los regímenes general y especiales de coparticipación federal vigentes. Esto salvo que dicha autorización legal se encuentre prevista expresamente en un acuerdo formal complementario de las leyes convenio respectivas.
Mientras no se verifique dicha convergencia legislativa de voluntades, expresada en relación con las leyes convenio de que se trate, puede admitirse la validez de las normas a que se refiere el primer párrafo del artículo 1º para ser opuestas por el Gobierno Federal a los sujetos obligados pero en modo alguno a los demás Fiscos contratantes.
Asimismo, en el artículo 2º se interpreta con alcance general que, a los efectos de determinar la integración de la masa coparticipable a distribuir en los regímenes generales y especiales de coparticipación federal, el producido de la recaudación de las contribuciones nacionales coparticipables que se vea afectado por la aplicación del instituto del pago a cuenta, descripto en los considerandos de la presente, deberá incluir los importes cancelados mediante dicho procedimiento. A tales fines la AFIP deberá llevar registro de dichas operaciones y suministrar a esta Comisión la información respectiva de manera inmediata a disponer de la misma.
Una vez determinado el producido de la recaudación en la forma prevista en el primer párrafo del artículo 2º, el monto total de su disminución efectiva como consecuencia de la aplicación de pagos a cuenta contra impuestos nacionales coparticipables se tendrá como acreditado dentro de los recursos que, en cada régimen, correspondan al Gobierno Federal.

RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

LAS MICRO O PEQUEÑAS EMPRESAS INSCRIPTAS EN EL “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” PODRÁN AFECTAR EL SALDO A FAVOR DE LIBRE DISPONIBILIDAD DEL IVA A LA CANCELACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL

A través de la Resolución General 4603 (B.O. 04/10/2019) la AFIP establece que los contribuyentes que registren la condición de micro o pequeñas empresas, inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, podrán afectar el saldo a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado registrado en el sistema de “Cuentas Tributarias” a la cancelación de las contribuciones de la seguridad social -código de impuesto 351-.
Será condición excluyente para realizar la solicitud de afectación que se encuentren presentadas las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes a los períodos no prescriptos, así como la declaración jurada determinativa y nominativa de las obligaciones con destino a los subsistemas de la seguridad social del período mensual a cancelar.
La afectación podrá efectuarse -únicamente- respecto de las contribuciones de la seguridad social (código de impuesto 351), determinadas por el período mensual inmediato anterior a la fecha de la solicitud, y no podrá superar el 20% del monto total de las aludidas contribuciones ni el importe adeudado por las mismas.
A los fines de realizar la solicitud de afectación, los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a través del servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, a la opción “Afectación a Seguridad Social”, disponible en el sitio “web” de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal.
Al momento de efectuarse la solicitud de afectación del saldo de libre disponibilidad, la AFIP realizará controles sistémicos en línea.
De superarse la totalidad de los mismos, el sistema procesará la transacción y emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Si como consecuencia de dichos controles la solicitud resultare observada o con inconsistencias, la misma deberá realizarse ante la dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren inscriptos, mediante la presentación de una nota, en los términos de la resolución general 1128, acompañando la impresión del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema “Cuentas Tributarias” y la documentación que respalde la procedencia del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción, facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).
De corresponder, la dependencia procesará la solicitud de afectación del saldo a favor en el sistema “Cuentas Tributarias”. Caso contrario, el juez administrativo competente dictará la pertinente resolución rechazando la solicitud de afectación, la que será notificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la ley de procedimiento tributario.
Una vez procesada la solicitud a que se refiere el párrafo precedente, las sucesivas solicitudes de afectación que tengan como origen el mismo saldo a favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través del sistema “Cuentas Tributarias” en tanto no se haya modificado la situación oportunamente analizada.
La solicitud de afectación producirá efectos desde el momento de su presentación, siempre que en dicho acto se hubieren observado todos los requisitos exigidos por esta resolución general. En caso contrario, solo producirá efectos a partir de la fecha en que se verifique el cumplimiento total de dichos requisitos.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 04/10/2019 y la solicitud de afectación podrá realizarse desde el día 07/10/2019 hasta el día 31/10/2019, ambas fechas inclusive.