Memorandum 59-2019

30 de Septiembre

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN PARA SUJETOS NO CATEGORIZADOS APLICABLE A LAS OPERACIONES DE VENTAS DE CARNES Y SUBPRODUCTOS COMESTIBLES DERIVADOS DE LA FAENA DE HACIENDA DE LAS ESPECIES BOVINAS/BUBALINAS Y PORCINAS

A través de la Resolución General 4588 (B.O. 30/09/2019) la AFIP establece un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de ventas de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas/bubalinas y porcinas realizadas a los sujetos que no acrediten, mediante la respectiva constancia que disponga este Organismo:
a) su calidad de responsables inscriptos o de exentos o no alcanzados con relación al impuesto al valor agregado, o
b) su condición de pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.
El régimen de percepción no será de aplicación cuando:
a) Los agentes de percepción reciban -de parte de los adquirentes- copia de la constancia que acredite alguna de las situaciones indicadas precedentemente.
b) Los adquirentes, declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura que para tales efectos se emitirá de conformidad con lo que disponga la AFIP, y siempre que el vendedor no pudiera razonablemente presumir que no se trata de un consumidor final.
Quedan obligados a actuar en carácter de agentes de percepción, los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado cuando realicen las operaciones referidas anteriormente.
La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible, conforme a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la ley de impuesto al valor agregado.
La percepción se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente -de acuerdo con lo dispuesto por el art. 10 de la ley de impuesto al valor agregado la alícuota del 2%.
Cuando los traslados de carnes y/o subproductos vinculados a la operación no hayan sido documentados mediante el “Remito Electrónico Cárnico”, la alícuota de percepción a aplicar será equivalente al 100% de la alícuota del impuesto al valor agregado.
El importe de la percepción liquidada deberá adicionarse al monto de la factura o documento equivalente correspondiente a la operación que la originó.
Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir el día 30/09/2019 y serán de aplicación para operaciones que se perfeccionen entre el día 10/10/2019 y el 31/12/2019, ambas fechas inclusive.

PROCEDIMIENTO FISCAL

SE EXTIENDE LA FECHA A PARTIR DE LA CUAL LA EMISIÓN DE NOTAS DE CRÉDITO Y/O DE DEBITO SOLO SE REALIZA POR AQUELLOS SUJETOS QUE GENERARON EL COMPROBANTE ORIGINAL

A través de la Resolución General 4589 (B.O.30/09/2019) la AFIP  modifica la entrada en vigencia de la Resolución General 4540 referida a la fecha a partir de la cual la emisión de notas de crédito y/o de débito solo se puede realizar por aquellos sujetos que generaron el comprobante original.

Al respecto, dicha fecha se extendió al día 01/02/2020; con anterioridad a la modificación el plazo era el día 01/10/2019.

SE PERMITE LA REGULARIZACIÓN DE DEUDA POR INTERESES –RESARCITORIOS, CAPITALIZABLES Y/O PUNITORIOS- ORIGINADOS EN OBLIGACIONES DE CAPITAL QUE YA HUBIERAN SIDO CANCELADAS

A través de la Resolución General 4590 (B.O. 30/09/2019) la AFIP permite incluir en el régimen de regularización de facilidades de pago permanente de la Resolución General 4268 y sus modificatorias, a los Intereses resarcitorios, capitalizables y/o punitorios, originados en obligaciones de capital -impositivas y/o previsionales- susceptibles de ser incluidas en el presente régimen que hubieran sido canceladas, así como intereses correspondientes a retenciones y percepciones impositivas, anticipos y pagos a cuenta..

 

SE EXTIENDE EL PLAZO PARA LA INCORPORACIÓN DE CONTROLADORES FISCALES DE NUEVA TECNOLOGÍA PARA LOS SUJETOS QUE DESARROLLEN COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL “VENTA AL POR MAYOR EN SUPERMERCADOS MAYORISTAS DE ALIMENTOS” Y/O “VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA”

A través de la Resolución General 4592 (B.O. 30/09/2019) la AFIP extiende el plazo para la incorporación de controladores fiscales de nueva tecnología para los sujetos que desarrollen como actividad principal “Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos” y/o “Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”.
La modificación establece que los sujetos mencionados precedentemente que superen los 100 equipos activos a renovar por controladores fiscales de ‘nueva tecnología’, y/o reemplazarlos por la emisión de comprobantes electrónicos originales, podrán presentar un plan de implementación gradual de hasta máximo 4 meses contados desde el día 01/09/2019, quedando obligados a cumplir con las nuevas fechas.
La presentación del plan deberá efectuarse a través de una nota con carácter de declaración jurada -en los términos de la RG 1128- ante la dependencia de la AFIP en la que se encuentren inscriptos, en la que deberá expresarse el motivo de la necesidad del plan de instalación y su compromiso con el mismo.
El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente se considerará como un desistimiento tácito del compromiso asumido.
Las disposiciones de la Resolución General  4592 entrarán en vigencia a partir del día 30/09/2019.

 

PROCEDIMIENTO A OBSERVAR POR PARTE DE LOS TENEDORES DE TÍTULOS DE LA DEUDA PÚBLICA NACIONAL PARA APLICARLOS A LA CANCELACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VENCIDAS Y EXIGIBLES AL 31/07/2019

A través de la Resolución General 4593 (B.O. 30/09/2019)  la AFIP establece el procedimiento aplicable para la cancelación por parte de los empleadores de las obligaciones de la seguridad social en el marco del decreto 609/2019.
Los tenedores de los títulos de la deuda pública que se detallan en el Anexo del decreto 596/2019 y su modificatorio, alcanzados por lo dispuesto en el artículo 5 del decreto 609/2019, deberán gestionar la transferencia de los títulos -a través de la plataforma habitual donde operan: entidades financieras comprendidas en la ley 21526 y sus modificaciones o agentes de liquidación y compensación- a la cuenta comitente N° 336630302 “AFIP-5000/625 - D 609/2019 - DEUDA PÚBLICA” abierta en el Banco de la Nación Argentina Sucursal 0085, por intermedio del depositante N° 1128 Banco de la Nación Argentina.
La Caja de Valores SA informará diariamente a la AFIP, utilizando el formulario de declaración jurada 1400, los siguientes datos respecto de cada título transferido a la cuenta comitente mencionada precedentemente:
a) Clave única de identificación tributaria  del transferente.
b) Importe expresado en pesos argentinos, determinado conforme las disposiciones previstas en la resolución 18/2019 de la Secretaría de Finanzas.
c) Datos identificatorios del título:
1. Tipo:
2. Número.
3. Año de emisión.
4. Fecha desde (validez).
5. Fecha hasta (validez).
6. Estado (válido).
La presentación del citado formulario 1400 se formalizará mediante transferencia electrónica de datos vía “Internet” a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).  
La AFIP registrará -bajo la modalidad de bono electrónico- como crédito a favor del contribuyente, cada título informado por la Caja de Valores SA de acuerdo con el procedimiento indicado precedentemente. Los empleadores podrán aplicar esos créditos -hasta el día 31/12/2020, inclusive- a la cancelación de los aportes y contribuciones vencidos y exigibles al 31/07/2019, detallados en el artículo 5 y las multas mencionadas en el artículo 7, ambos del decreto 609/2019. Los intereses resarcitorios y punitorios se devengarán hasta la fecha en que se efectúe la imputación de los bonos.
Los contribuyentes y/o responsables, a efectos de realizar la consulta o imputación de los bonos fiscales deberán ingresar al servicio “Administración de Incentivos y Créditos Fiscales” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a cuyos fines se utilizará la respectiva “clave fiscal” habilitada con nivel de seguridad 3 como mínimo.
La imputación de los bonos fiscales se efectuará en el citado servicio “web”, seleccionando el bono a aplicar -en forma total o parcial- de la nómina de bonos pendientes de imputación e ingresando los datos y el importe de la obligación a cancelar.
Una vez cumplimentado lo dispuesto en el párrafo precedente, las imputaciones realizadas quedarán registradas con la fecha de dicha operación en el “Sistema Cuentas Tributarias” del contribuyente y con la emisión de la constancia de la operación efectuada.
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 30/09/2019.

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

PRÓRROGA DE LOS NUEVOS AGENTES DE RETENCIÓN INCORPORADOS AL RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN POR LA RESOLUCIÓN GENERAL 4569

A través de la Resolución General 4594 (B.O. 30/09/2019) la AFIP prorrogó el alta de los agentes de retención incorporados por la Resolución General 4569 hasta el día 01/11/2019.

PRÓRROGA DE LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS (SIRE) DE LOS REGÍMENES DE RETENCIÓN Y/O PERCEPCIÓN.

A través de la Resolución General 4595 (B.O. 30/09/2019) la AFIP establece las siguientes modificaciones al SIRE:

1) Se prorroga hasta el 01/12l/2019 la obligación de utilizar el SIRE para los agentes de retención y/o percepción
2) Se habilita la posibilidad de generar un “Certificado Global” por las percepciones practicadas correspondientes a un mismo régimen, sujeto y período fiscal, así como la puesta a disposición para los sujetos retenidos y/o percibidos de los cerificados generados.
3) Las percepciones practicadas entre los meses de diciembre de 2019 y mayo del 2020 serán ingresadas en forma mensual, en lugar de quincenal.

Las disposiciones de la Resolución General 4595 entran en vigencia a partir del día 30/09/2019.