Memorandum 54-2019

19 de Septiembre

PROCEDIMIENTO FISCAL

INCLUSIÓN DE LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO EN EL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO TEMPORARIO.

A través de la Resolución General 4580 (B.O. 18/09/2019) la AFIP establece modificaciones al régimen de facilidades de pago temporario de la Resolución General 4557.

a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a:
1. Sujetos que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, creado por la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa..No hubo modificaciones.
2. Sujetos que se encuentren caracterizados en el “Sistema Registral” como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Tramo I y II”, en los términos de la resolución general 4568. Antes de la modificación introducida por la RG 4580, estos sujetos estaban incluidos en el punto 1 como asimilados a las MiPyMES.
3. La modificación producida por la RG 4580 incluye a los sujetos que revistan alguna de las formas jurídicas que se indican seguidamente:

Código

Tipo societario

86

Asociación

87

Fundación

215

Cooperadora

242

Instituto de vida consagrada

256

Asociación simple

257

Iglesia, entidades religiosas

260

Iglesia católica

Se encuentran excluidos de este tipo de plan los sujetos que se encuentren o que hubieran estado alcanzados por los beneficios establecidos en el régimen previsto por el decreto 1212/2003 y su modificación, referido al régimen especial de ingresos de aportes y contribuciones a la seguridad social correspondientes al personal dependiente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y otros.

b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos. No hubo modificaciones.

c) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a sujetos no comprendidos en el inciso a). Antes de la modificación, dichos sujetos eran los caracterizados como MiPyMES o como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” de los puntos 1 y 2.
Con la modificación se agregan los sujetos del punto 3 (asociaciones, fundaciones, cooperadoras, Instituto de vida consagrada, asociación simple, iglesias, entidades religiosas).

En el Anexo III “Condiciones del plan de facilidades de pago”, la modificación incluye a las entidades sin fines de lucro del punto 3 del inciso a) precedente.

Categorización del contribuyente y/o tipo de deuda

Pago a cuenta

Cantidad de cuotas

Tasa efectiva mensual de financiamiento: tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos debancos privados publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota, reducidas      a los porcentajes que se indican en cada caso:

Tope de tasa

- Micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
- Sujetos caracterizados como “Potencial MiPyME”.
- Entidades sin fines de lucro. (1)

-

120

60%

2,50%

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y Autónomos.

-

120

60%

2,50%

Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del artículo 1.

5%

36

80%

-

Resto de contribuyentes.

5%

36

80%

-

10%

48

70%

-

20%

60

60%

2,50%

  1. (1) Asociaciones, fundaciones, cooperadoras, institutos de vida consagrada, asociaciones simples, iglesias, entidades religiosas.

 

Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del día 18/09/2019..

 

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR TÉCNICO POR COMPRA, CONSTRUCCIÓN, FABRICACIÓN , ELABORACIÓN O IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES DE CAPITAL

A través de la Resolución General  4581 (B.O. 18/09/2019) la AFIP reglamenta lo dispuesto en la ley de impuesto al valor agregado y su reglamentación, a efectos de que los responsables inscriptos en el gravamen soliciten la devolución de los créditos fiscales o del impuesto facturado por la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso, excepto automóviles.

LÍMITE MÁXIMO ANUAL
El presente régimen operará de acuerdo con lo previsto por la ley de presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional para cada año, quedando supeditado al límite máximo anual que pudiera establecer y al mecanismo de asignación que determine el Ministerio de Hacienda.

FACTURAS QUE NO PODRÁN COMPUTARSE

No serán consideradas para la aplicación del beneficio, las facturas o documentos equivalentes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, que:
a) Hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha a partir de la cual resulta aplicable el beneficio fiscal.
Se tendrá presente que para los supuestos de obras en construcción o bienes en proceso de elaboración al 1 de enero de 2018, el tratamiento establecido será de aplicación, exclusivamente, respecto de los créditos fiscales cuyo derecho a cómputo se hubiere generado o de las inversiones que se hubieren realizado, según el caso, a partir de dicha fecha.
b) Correspondan a adquisiciones de bienes de uso que no integren el patrimonio de los contribuyentes al momento de la solicitud, excepto cuando hubiere mediado caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente probado.
c) Hayan sido utilizadas en otro régimen de beneficios fiscales o cuyo impuesto al valor agregado contenido en las mismas haya sido absorbido por débitos fiscales con anterioridad a la solicitud.
d) Se encuentren observadas o impugnadas por la AFIP.
e) Correspondan a bienes de uso que no revistan la calidad de bienes susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.

REQUISITOS
Para solicitar el beneficio impositivo los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la clave única de identificación tributaria con estado activo
b) Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
c) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal.
d) Tener constituido el domicilio fiscal electrónico ante la AFIP.
e) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.
f) Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando este haya tenido lugar en un período no prescripto.
g) No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas informativas.

CONDICIONES
La devolución de los créditos fiscales o impuesto facturado, originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles- procederá en la medida que su importe no haya sido absorbido por los débitos fiscales generados por el desarrollo de la actividad, luego de transcurridos seis (6) períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente su cómputo o, en su caso, realizada la inversión.
A efectos de este régimen, el impuesto al valor agregado correspondiente a la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-, se imputará contra los débitos fiscales, una vez computados los restantes créditos fiscales relacionados con la actividad gravada.

TRAMITACIÓN DEL BENEFICIO
Los responsables deberán acceder a la opción “Pre-solicitud” del servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos”, “Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430”, disponible en el sitio “web” institucional, a fin de suministrar la información referida a los bienes de uso involucrados en el beneficio y a los comprobantes que respalden la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso -excepto automóviles-.
El acceso al sistema para efectuar la “Pre-solicitud” será habilitado entre los días 1 y 10 del mes de diciembre de cada año.
Dentro de las 48 horas de finalizado el plazo mencionado precedentemente, la AFIP comunicará al responsable mediante el citado servicio “web”, en la opción “Consulta de comprobantes habilitados por suficiencia de cupo fiscal (Total / Parcial)”, los comprobantes y/o montos que podrán incluirse en su totalidad o de manera parcializada, en la solicitud del beneficio, de acuerdo al mecanismo de asignación de cupo fiscal dispuesto por el Ministerio de Hacienda, para el período que corresponda.
En el caso que no correspondiera asignación de cupo fiscal para los comprobantes informados en la “Pre-solicitud”, la AFIP informará esta situación en el mismo servicio referenciado.
Una vez comunicada la suficiencia de cupo fiscal, a efectos de solicitar el beneficio, los responsables deberán ingresar al servicio “SIR Sistema Integral de Recuperos” y generar el F. 8117 web - Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430.
Para generar dicho formulario deberán conformar la información cargada en la “Pre-solicitud”. En el supuesto de que el cupo fiscal impida la devolución total, podrá eliminar comprobantes informados o parcializar los montos solicitados por los mismos, respecto de los específicamente comunicados en el citado servicio.
Al momento de la solicitud, a través del mencionado servicio “web”, se deberá adjuntar un archivo en formato “.pdf” que deberá contener un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el Consejo Profesional o Colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad de los referidos créditos y de los bienes de uso incluidos en la solicitud.
El informe deberá ser validado por el profesional que lo hubiera suscripto, para lo cual deberá ingresar, con su respectiva clave fiscal, al servicio “SIR Sistema Integral de Recupero”, “Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430 - Módulo Contador”.

Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada “web” F. 8117 y un acuse de recibo de la transmisión, que contendrá el número de la misma para su identificación y seguimiento.
De superarse la totalidad de los controles sistémicos, la AFIP podrá emitir una comunicación resolutiva de aprobación -total o parcial- en forma automática, sin intervención del juez administrativo.
Si como consecuencia de dichos controles el trámite resultare observado, el sistema identificará las observaciones que el responsable deberá subsanar a los efectos de proseguir con la tramitación pertinente.
En el caso que la solicitud resultare denegada, se emitirá una comunicación indicando las observaciones que motivan la misma, la que será notificada en el domicilio fiscal electrónico del responsable.

PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN
Podrá presentarse una sola solicitud por año calendario, a partir de la comunicación efectuada por la AFIP, hasta el 31 de diciembre del año que corresponda.
La remisión del formulario de declaración jurada “web” F. 8117, que contenga el detalle de los comprobantes habilitados y/o montos autorizados previamente, con motivo del límite máximo anual instituido por la ley de presupuesto de gastos y recursos de la Administración Nacional, implicará:
a) La disposición del saldo técnico exteriorizado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal noviembre, originado en operaciones informadas, luego de transcurridos como mínimo seis (6) períodos fiscales consecutivos, contados a partir de aquel en que resultó procedente el cómputo del crédito fiscal o, en su caso, realizada la inversión.
b) Haber detraído del saldo técnico a favor de la declaración jurada del impuesto al valor agregado del período fiscal noviembre, el monto por el cual se solicita el beneficio. Se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “IVA - Versión 5.3” en su release vigente, o en la versión que en el futuro la reemplace.
El importe por el que se solicitará la devolución, se consignará en el campo “Ley N° 27.430 - Art. 92” de la pantalla “Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable”, con código 12: “Art. 92 Ley N° 27.430-Inversiones Bienes de Uso”.
Respecto del año 2019, durante el mes de octubre del corriente año, se habilitará el servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos”, “Régimen de Devolución de Saldo Técnico - Art. 92 - Ley 27.430” al solo efecto de iniciar la carga de datos en la opción “Pre-solicitud”.

VIGENCIA

Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 18/09/2019.