Memorandum 53-2019

18 de Septiembre

RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

AUMENTO DE CARGAS SOCIALES Y AUTÓNOMOS
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
NUEVOS VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y RANGOS SALARIALES

La Ley 27.426 (B.O. 28/12/2017) en su artículo 1 estableció un nuevo índice de ajuste trimestral de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público, otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.
Para la determinación del índice mencionado se toman en cuenta las siguientes dos variables:

  • - un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y
  • - en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
  • Conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de Ley 27.426 citada, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario.
    Dicho ajuste conformará el índice que popularmente se nombra como “movilidad”, y en virtud del mismo varían las prestaciones correspondientes al “SIPA”, las asignaciones familiares los aportes de los trabajadores dependientes y las rentas imponibles – y en consecuencia los importes a ingresar - de los Trabajadores Autónomos.
    Este ajuste, según la resolución 12/2019 de la Secretaría de Seguridad Social (B.O. 07/08/2019) es de 12,22% y el acumulado para los últimos 12 meses asciende a 49,79%.

  • 1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
    A través del artículo 3º de la resolución ANSeS 200/2019 (B.O. 07/08/2019) se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
    Los nuevos límites son los siguientes:

Conceptos

ANTERIOR

Bases imponibles
vigentes desde
 el 01/06/2019 hasta
el 31/08/2019

NUEVO

Bases imponibles
vigentes desde
 el 01/09/2019

Aportes del personal

  • Sistema Integrado Previsional Argentino -ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
  • Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)

Mínima $ 4.009,94
Máxima $ 130.321,52

Mínima $ 4.499,95
Máxima $ 146.246,86

  • Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)
  • Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)

 

Mínima $ 8.019,88*
Máxima $ 130.321,52

Mínima $ 8.999,90*
Máxima $ 146.246,86

Contribuciones del empleador

  • Sistema Integrado Previsional Argentino – ex Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (Leyes 24241, 26417 y modificatorias)
  • Instituto de Servicios Sociales  para Jubilados y Pensiones (Ley 19032 y modificatorias)
  • Fondo Nacional de Empleo (Ley 24013 y modificatorias)
  • Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (Ley 24714 y modificatorias)

Mínima $ 4.009,94
Sin límite máximo

Mínima $ 4.499,95
Sin límite máximo

  • Régimen Nacional de Obras Sociales (Ley 23660 y modificatorias)
  • Régimen Nacional del Seguro de Salud (Ley 23661 y modificatorias)

Mínima $ 8.019,88*
Sin límite máximo

Mínima $ 8.999,90*
Sin límite máximo

  • Cuotas Ley Riesgos del Trabajo (Ley 24557 y modificatorias)

Mínima $ 4.009,94
Sin límite máximo

Mínima $ 4.499,95
Sin límite máximo

* Conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo.


2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establece un incremento en el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social del 12,22%, como consecuencia de la aplicación del nuevo índice de movilidad dispuesto por la Ley 27.426.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado setiembre 2019 -con vencimiento en el mes de octubre 2019- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
(http://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-Autonomos-septiembre-2019.pdf)

 

Asimismo se incrementa a la suma $ 53.997,79 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.


CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES

 

Categorías

ANTERIOR
Aportes vigentes para los períodos fiscales devengados junio hasta  agosto 2019 (ambos inclusive)

NUEVO
Aportes vigentes desde el
devengado setiembre 2019
(vencimientos octubre
del mismo año)

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

I

2.138,61

 2.399,94

II

2.994,04

 3.359,91

III

4.277,21

 4.799,89

IV

6.843,54

 7.679,82

V

9.409,86

 10.559,74

  Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial

I' (I prima)

2.339,10

 2.624,94

II' (II prima)

3.274,73

 3.674,90

III' (III prima)

4.678,20

 5.249,88

IV' (IV prima)

7.485,12

 8.399,80

V' (V prima)

10.292,03

 11.549,72

Afiliaciones voluntarias

I

2.138,61

2.399,94

Menores de 21 años

I

2.138,61

2.399,94

Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma

I

1.804,45

2.024,95

Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828

I

735,15

824,98


3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES

Asimismo la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), a través de su resoluciones 201/2019 (B.O. 07/08/2019) y 222/2019 (B.O. 31/08/2019), adecuó los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas, quedando los mismos en:

  • - Mínimo $ 4.499,95
  • - Máximo $ 129.190,00

La percepción de un ingreso superior a $ 64.595,00 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido.

  • Asignaciones familiares y rangos salariales:
  • - Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 34.877 a $ 39.139, pasarán de cobrar $ 2.250 a $ 2.525 por cada hijo.
  • - Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 51.152 a $ 57.403 pasarán de cobrar $ 1.515 a $ 1.701 por cada hijo.
  • - Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 59.057 a $ 66.274, pasarán de cobrar $ 914 a $ 1026 por cada hijo.
  • - Grupo IV: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 107.658 a $ 129.190 y pasarán de cobrar $ 469 a $ 527 por cada hijo.

 

  • Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
  • - Nacimiento: pasa de $ 2.622 a $ 2.943.
  • - Adopción: pasa de $ 15.696 a $ 17615.
  • - Matrimonio: pasa de $ 3.927 a $ 4.407.
  • - Cónyuge: pasa de $ 543 a $ 610.
  • - Ayuda escolar anual: pasa de $ 1.884 a $ 2.115.

Recordamos que:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias

 

 

REVALÚO IMPOSITIVO

CONSIDERACIÓN DE LOS AÑOS DE VIDA UTIL REFERIDOS A LOS BIENES AFECTADOS AL REVALÚO

A través de una fe de erratas, y como consecuencia de un error involuntario que se produjo en la publicación de la ley 27430 en el Boletín Oficial del 29/12/2017, se aclara que en el caso de inmuebles que no sean bienes de cambio o cuando se trate de bienes muebles amortizables, el contribuyente podrá optar por determinar el valor residual impositivo al cierre del período de la opción con base en la estimación que realice un valuador independiente, pero en ningún caso el plazo de vida útil  restante a considerar a estos fines podrá ser inferior a 5 años.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

ELIMINACIÓN DE LAS ALÍCUOTAS DIFERENCIALES EN EL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN APLICABLE A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE BIENES

A través de la Resolución General 4579 (B.O. 17/09/2019) la AFIP elimina del. Régimen de percepción establecido por la RG 2281 y sus modificatorias,  las alícuotas aplicables cuando se trataba de destinaciones definitivas de importación para consumo cuyo valor FOB unitario declarado fuera inferior al 95% del valor criterio establecido por la AFIP, para las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que eran del 11% de tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, y 7% para las demás operaciones de importación.

Con la modificación, las importaciones estarán sujetas, de corresponder, a la percepción del impuesto mediante la aplicación de la alícuota del 6% sobre el precio normal definido para la aplicación de los derechos de importación, al que se agregarán todos los tributos a la importación o con motivo de ella y las tasas que pudieran corresponder.

De tratarse de la importación definitiva de bienes que tengan como destino el uso o consumo particular del importador, la alícuota a aplicar será del 11%.

La RG 4579 entrará en vigencia el día 01/10/2019.