Memorandum 52-2019

11 de Septiembre

PROCEDIMIENTO FISCAL

NUEVAS MODALIDADES PARA LA GENERACIÓN DEL VOLANTE ELECTRÓNICO DE PAGO

A través de la Resolución General 4577 (B.O. 11/09/2019) la AFIP adecua la Resolución General 1778 y sus modificatorias, a efectos de implementar nuevas modalidades para la generación del volante electrónico de pago para la  cancelación de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras.

1. Procedimiento para la generación de los volantes electrónicos de pago
Para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:
1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio “web” de la AFIP, mediante la utilización de la clave fiscal con nivel de seguridad 2 como mínimo, o a través del sitio “web” de los prestadores homologados por esta Administración Federal.
2. Generar el volante electrónico de pago (VEP) por alguna de las siguientes opciones:
2.1. “Nuevo VEP”: en esta opción deberán especificarse las obligaciones a cancelar para lo cual se completarán los datos relativos a la Clave Única de Identificación Tributaria o Clave Única de Identificación Laboral, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.
2.2. “VEP desde Deuda”: en esta opción el sistema desplegará el detalle de las distintas obligaciones adeudadas por cada uno de los períodos fiscales y para ello se deberá seleccionar la Clave Única de Identificación Tributaria o Clave Única de Identificación Laboral con la que se desea operar.
2.3. “VEP desde Vencimientos”: en esta opción el sistema informará el detalle de las distintas obligaciones próximas a vencer. A tal fin se deberá indicar la Clave Única de Identificación Tributaria  o Clave Única de Identificación Laboral  con la que se desea operar.
2.4. “VEP desde Archivo”: en esta opción se deberá seleccionar el archivo a utilizar, confeccionado de acuerdo al diseño de registro, validaciones y demás condiciones publicadas en el micrositio “Formas de Pago” del sitio “web” institucional.
En todos los casos, el volante electrónico de pago (VEP) generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.
3. Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.
4. Acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP) generado.
No obstante la opción utilizada para generar el volante electrónico de pago (VEP), a efectos de incorporar nuevas obligaciones fiscales a cancelar, se podrá seleccionar “Agregar otro VEP”, debiendo realizar nuevamente los pasos descriptos en los puntos anteriores, según corresponda.
El sistema generará un “VEP Consolidado” o “VEP Múltiple”, de acuerdo con el caso, el cual contendrá asociadas las obligaciones incluidas.

2. Vigencia

Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en vigencia a partir del día 11/09/2019.

NOTA.: Los textos subrayados son las adecuaciones introducidas por la Resolución General 4577