Memorandum 50-2019

09 de Septiembre

PROCEDIMIENTO FISCAL

NOTIFICACIÓN POR EL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO

Reiteramos la importancia de ingresar al Domicilio Fiscal Electrónico (DFE) puesto que se ha tomado conocimiento de la notificación a través del mismo de la obligatoriedad, para determinados contribuyentes, de utilizar el Libro de Sueldos Digital, lo cual puede obligar a la realización de diversas tareas de parametrización de los sistemas utilizados para la determinación de los aportes y contribuciones a la Seguridad Social.
Los sujetos obligados a emitir el libro de sueldos utilizando la plataforma de la AFIP deberán primero validar el citado registro laboral ante el organismo fiscal a los efectos de poder cumplimentar “Declaración en Línea” o el aplicativo Sicoss bajo Siap, para informar y abonar las obligaciones de la Seguridad Social.

Esto implica la notificación desde el siguiente día lunes o hábil siguiente, si el mismo es feriado o inhábil, si es que no ingresa primero el contribuyente.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

MODIFICACIONES EN EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE LAS OPERACIONES DE VENTA DE GRANOS Y SEMILLAS –CEREALES Y OLEAGINOSAS- Y LEGUMBRES SECAS.

A través de la Resolución General 4572 (B.O. 05/09/2019) la AFIP incrementa los montos mínimos de retención del régimen instituido por la Resolución General 4325.

1. Incremento del monto no sujeto a retención

No corresponderá efectuar la retención cuando resultara un importe a retener inferior a los siguientes montos, según el sujeto de que se trate:

a) $ 600 (Antes $ 375): contribuyentes que acrediten su inscripción en el impuesto a las ganancias y se encuentren  incluidos en el “SISA”

b) $ 240 (Antes $ 150): comisiones u otras retribuciones derivadas de las actividad de corredores, consignatarios, acopiadores-consignatarios y demás intermediarios, inscriptos en el impuesto a las ganancias, incluidos en el referido “SISA” y activos.

2. Adecuación del Anexo III de la RG 2233  y sus modificatorias, a efectos de actualizar determinados códigos referidos a los conceptos alcanzados por la RG 4325 y su modificatoria

 

Impuesto

Régimen

RG N°

Vigencia

Descripción operación

Desde

Hasta

217

022

 

1/12/2018

 

Compra venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas. Art. 10 inc. a). 2 Op. Primarias

217

428

 

1/12/2018

 

Compra venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas. Art. 10 inc. a). 3 Op. Primarias

217

023

 

14/8/2006

 

Compra venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas. Art. 10 inc. b)

217

024

 

14/8/2006

 

Compra venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas. Art. 10 inc. c)

217

026

 

1/12/2018

 

Compra venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas. Art. 10 inc. d). 2 - Comisiones

217

429

 

1/12/2018

 

Compra venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas. Art. 10 inc. d). 3 - Comisiones

217

028

 

1/12/2018

 

Compra venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas. Art. 10 inc. a). 2 - Op. Secundarias y otras

217

430

 

1/12/2018

 

Compra venta de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas. Art. 10 inc. a). 3 - Op. Secundarias y otras

3. Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General 4572 entrarán en vigencia a partir del 01/10/2019 y resultarán de aplicación aun cuando se efectúen pagos correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad a dicha fecha.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

CREACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN DEL GRAVAMEN PARA LAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS Y SUS ENTIDADES DEPENDIENTES.

A través de la Resolución General Conjunta (AFIP – SC) 4573 (B.O. 06/09/2019) se establece un procedimiento simplificado para solicitar la exención del gravamen para las instituciones religiosas y sus entidades dependientes.
A efectos de obtener el certificado de exención en el impuesto a las ganancias en virtud de los incisos e) o f), según corresponda, del artículo 20 de la ley del gravamen, las instituciones religiosas y sus entidades dependientes -incluidos los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica- reconocidas por la Secretaría de Culto dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deberán observar las disposiciones que se comentarán seguidamente, en sustitución a lo previsto en el Título I de la resolución general (AFIP) 2681 y sus modificatorias.
1. Requisitos para solicitar el certificado de exención

La solicitud se efectuará mediante la presentación en la dependencia de la AFIP que corresponda a la jurisdicción del domicilio de la entidad, de una copia del certificado de reconocimiento o inscripción en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto.
Al momento de la solicitud, la dependencia interviniente constatará que:
a) El solicitante posea la Clave Única de Identificación Tributaria con estado administrativo “Activo: Sin Limitaciones”.
b) La forma jurídica registrada en el “Sistema Registral” se corresponda con su funcionamiento institucional, considerando los datos registrados en el certificado presentado.
De constatarse el cumplimiento de los requisitos mencionados, se procederá al otorgamiento del “Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias”.
En tal caso, el aludido certificado se encontrará disponible para su consulta en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a partir del día inmediato siguiente de efectuados los controles aludidos en el párrafo precedente.

2. Plazo de duración del certificado de exención

El certificado de exención se otorgará por un plazo de 2 años contado desde la fecha de otorgamiento.
El contribuyente podrá solicitar su renovación dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles anteriores al vencimiento mediante el procedimiento mencionado en el punto 1, el que tendrá la vigencia establecida en el párrafo anterior.

3. Cumplimiento de las disposiciones del Título II de la RG 2681 y sus modificatorias

Las entidades comprendidas en la presente resolución general conjunta deberán dar cumplimiento a las disposiciones del Título II - Donaciones a entidades exentas de la resolución general (AFIP) 2681 y  sus modificatorias (condiciones para la deducción de las donaciones).

4. Certificados obtenidos con anterioridad a la aplicación de la RG 4573
Los certificados obtenidos por las entidades en los términos de la citada resolución general, con anterioridad a la aplicación de la presente, mantendrán su vigencia hasta la fecha de vencimiento consignada en ellos.

5. Vigencia

Esta resolución general conjunta entra en vigencia el día 06/09/2019 y será de aplicación para las solicitudes que se inicien a partir de esa fecha.
No obstante, las entidades podrán desistir de las solicitudes en trámite que tengan a la fecha de vigencia de la presente, realizadas en los términos de la resolución general (AFIP) 2681 y sus modificatorias, ingresando al servicio con clave fiscal “Certificado de exención en el impuesto a las ganancias”, a través del sitio “web” de la AFIP, a efectos de hacer la solicitud conforme a lo previsto en esta norma conjunta.