Memorandum 48-2019

03 de Septiembre

PROCEDIMIENTO FISCAL

NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE “REMITO ELECTRÓNICO CÁRNICO”

A través de la RG 4566 (B.O. 02/09/19), la AFIP dispuso modificar la fecha respecto de la cual resulta de aplicación obligatoria el uso de dicho documento, que es desde el 01/09/2019.

Por otra parte, a través de la RGC AFIP y Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca Nº 4567 (B.O. 02/09/2019) se estableció que sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en la ley de procedimiento tributario por parte de la AFIP, la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá disponer la suspensión preventiva del operador en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria, en aquellos casos de operadores informados por la citada Administración Federal y/o detectados por la mencionada Dirección Nacional que:
a) Hayan efectuado o encargado traslados de carne bovina, bubalina y/o porcina y subproductos de faena de su propiedad no habiendo emitido el correspondiente Remito Electrónico Cárnico en forma recurrente.
b) Hayan efectuado o encargado traslados de carne bovina, bubalina y/o porcina y subproductos de faena de su propiedad habiendo emitido el Remito Electrónico Cárnico indicando un destinatario que no se corresponde con el real, en forma recurrente.
A los efectos indicados anteriormente, se entenderán como recurrentes las situaciones señaladas cuando las mismas superen los diez (10) traslados o el diez por ciento (10%) de los traslados de un (1) mes calendario.
Las disposiciones establecidas en la RGC 4567 tendrán vigencia a partir del día 02/09/2019.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE PRODUCTOS DE LA CANASTA ALIMENTARIA SUJETAS AL 0%

A través del Decreto 603/2019 (B.O. 02/09/2019) se introducen diversas modificaciones al tema de la referencia, que sólo beneficiaba a las ventas realizadas a consumidor final.

A través de tal modificación se incluyen también las ventas realizadas a monotributistas y responsables inscriptos, cuyas ventas anuales no superen el importe de $ 23.560.000 (categoría micro) y desarrollen como actividad principal alguna de las actividades económicas alcanzadas.
Asimismo, se faculta a establecer, para el crédito fiscal pertinente, un tratamiento similar al previsto para las exportaciones en el IVA.

MYPYMES

IMPLEMENTACIÓN DE LA CARACTERIZACIÓN DENOMINADA “POTENCIAL MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA- TRAMO I y II”

A través de la Resolución General 4568 (B.O. 02/09/2019) la AFIP implementa en el ámbito del “Sistema Registral” la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Tramo I y II” para aquellos contribuyentes asimilables a sujetos inscriptos en el “Registro de Empresas MiPyMES”.
La referida caracterización permitirá acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc.- y en otras operatorias en el marco de las competencias de la AFIP.
Se entenderá por “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa -Tramo I y II-” a aquellos sujetos que no superen, según el sector al que pertenezcan, los topes de facturación establecidos por la Resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
La caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” se efectuará en función del monto total anual de las ventas, locaciones o prestaciones de servicios informadas en las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, que surja del promedio de los últimos tres años calendario, apropiando la totalidad a la actividad principal declarada.
Será condición para ser encuadrados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”, que se encuentren presentadas la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado correspondientes al período considerado para la determinación del promedio anual.
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes  serán caracterizados como “Potenciales Micro Empresas”.
El proceso de caracterización será sistémico y se realizará durante la primera quincena del mes de mayo de cada año, con la información obrante al día 31 de diciembre del año calendario anterior.
Los sujetos que inicien actividad durante el año en que se realice el proceso sistémico serán caracterizados como “Potenciales Micro Empresas”.
En el “Sistema Registral” se reflejará -de corresponder- la caracterización asignada mediante alguno de los códigos que se indican a continuación:

DESCRIPCIÓN CARACTERIZACIÓN

CÓDIGO CARACTERIZACIÓN

POTENCIAL MICRO EMPRESA

434

POTENCIAL PEQUEÑA EMPRESA

435

POTENCIAL MEDIANA EMPRESA TRAMO I

436

POTENCIAL MEDIANA EMPRESA TRAMO II

437

La inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” en los términos de la resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, implicará el decaimiento de la caracterización como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II”.
Aquellos contribuyentes no categorizados como “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II” que consideren que reúnen los requisitos para ser categorizados como tales, podrán solicitar la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES” a efectos de gozar de los beneficios impositivos otorgados.

SUJETOS BENEFICIADOS POR EL DECRETO 567/2019Y SU MODIFICACIÓN

Los contribuyentes alcanzados por el beneficio previsto en el Decreto 567/2019  y su modificación (reducción del IVA a la alícuota del 0%), deberán encontrarse caracterizados en el “Sistema Registral” como “Micro Empresa” según lo dispuesto en la Resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa o “Potencial Micro Empresa” en los términos de la presente norma, y acceder con clave fiscal a través del sitio “web” institucional, al servicio “Sistema Registral”, menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales” y seleccionar la caracterización “438 - Beneficio Decreto 567/19 - IVA Tasa 0”.
Las disposiciones de la Resolución General 4568 entraron en vigencia el día 02/09/2019.
Con carácter de excepción, el primer proceso de caracterización estará realizado a dicha fecha.