Memorandum 47-2019

02 de Septiembre

PROCEDIMIENTO FISCAL

TENEDORES DE DETERMINADOS TÍTULOS DE DEUDA PÚBLICA QUE PODRÁN DARLOS EN PAGO DE OBLIGACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VENCIDAS Y EXIGIBLES AL 31/07/2019

A través del Decreto 609/2019 (B.O. 01/09/2019) el PEN establece ciertas reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios, previendo que el BCRA dicte la reglamentación correspondiente, distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

Los tenedores de los títulos de la deuda pública (Letes, Lecaps, Lelink y Lecer), cuya fecha de vencimiento original se encuentre vencida, podrán darlos en pago para la cancelación de las siguientes obligaciones de la seguridad social, vencidas y exigibles al 31 de julio de 2019:
1) Aportes y contribuciones con destino al Sistema Previsional Integrado Argentino (SIPA), establecido por la ley 24241, sus modificaciones y complementarias;
2) Aportes y contribuciones con destino al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), establecido por la ley 19032 y sus modificaciones;
3) Contribuciones con destino al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, establecido por la ley 24714 y sus modificaciones;
4) Contribuciones con destino al Fondo Nacional de Empleo, instituido por la ley 24013.
Los títulos de la deuda pública que se utilicen para la cancelación de las obligaciones indicadas precedentemente se computarán a su valor técnico calculado a la fecha de su vencimiento original.
Las obligaciones mencionadas precedentemente, con más sus intereses resarcitorios, punitorios y multas, se calcularán hasta la fecha de cancelación mediante la dación en pago de los títulos indicados en el Anexo del decreto 596/2019.
Según un comunicado de la AFIP, para hacer efectiva esta opción el contribuyente deberá ordenar la transferencia de los títulos al organismo desde la plataforma en la cual opera sus inversiones; luego, verá el crédito de esos bonos en su cuenta tributaria y desde allí los imputará al pago de deudas. Esta operatoria estará solamente habilitada desde el 15 de este mes y hasta el 30 de noviembre próximo.

La presente medida comenzó a regir a partir del día 01/09/2019.