Memorandum 46-2019

30 de Agosto

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES

SE AMPLÍA EL MINIPLAN PARA EL INGRESO DEL SALDO DE LAS DECLARACIONES JURADAS VENCIDAS DESDE EL 01/05/2019 HASTA EL 31/08/2019

A través de la Resolución General 4560 (B.O. 28/08/2019) la AFIP establece que los  contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, podrán adherir al régimen de facilidades de pago de  la resolución general 4057 y su modificatoria, a efectos de cancelar los saldos resultantes de las declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones susceptibles de ser regularizadas en el marco del aludido régimen, cuyo vencimiento haya operado entre los días 1 de mayo de 2019 y 31 de agosto de 2019 y, en su caso, los intereses resarcitorios calculados desde la fecha de vencimiento hasta el fecha de presentación del plan, así como las multas que pudieran corresponder.
Las disposiciones de la presente resolución general resultarán de aplicación desde el día 2 de setiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019.

Recordemos que la RG 4057/2017 dejó sin efecto a la RG 984,  siendo de aplicación desde el 1 de Junio de 2017 para la cancelación de los saldos resultantes de los gravámenes correspondientes a los períodos que seguidamente se indican:

a) Impuesto sobre los bienes personales: desde el período fiscal 2016, inclusive.

b) Impuesto a las ganancias:

1. Para personas humanas: desde el período fiscal 2016, inclusive.

2. De tratarse de personas jurídicas: desde el período fiscal 2017, inclusive.

La mencionada resolución prevé un "régimen de facilidades" en el cual se pueden cancelar los saldos de los impuestos antes mencionados, mediante un pago a cuenta y hasta 3 cuotas, de acuerdo a la categoria SIPER.

Cabe mencionar que existe una limitación temporal para acceder al plan expuesto en el párrafo anterior ya que únicamente se podrá solicitar "desde el primer día del mes de vencimiento de la obligación de pago hasta el último día del mes siguiente".  Por tal motivo y en virtud de los acontecimientos económicos de publico conocimiento que transita el país, se publico la RG 4560/2019, la cual establece que se podrá solicitar la adhesión al "miniplan"  desde el día 2 de septiembre de 2019 hasta el día 31 de octubre de 2019 con motivo de regularizar los saldos de las declaraciones juradas cuyo vencimiento haya operado entre los días 1 de mayo de 2019 y 31 de agosto de 2019.

 

NORMAS IMPOSITIVAS CONTENIDAS EN LA LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

 

Dentro de la ley de financiamiento de los partidos políticos de la ley 26215 y sus modificatorias, se han incluido normas de carácter impositivo que se comentarán a continuación.

1. Exención impositiva

Los bienes, cuentas corrientes y actividades de las agrupaciones políticas reconocidas estarán exentos de todo impuesto, tasa o contribución nacional, incluido el impuesto al valor agregado y el impuesto a los créditos y débitos bancarios. Esta exención alcanzará a los bienes inmuebles locados o cedidos en comodato a las agrupaciones siempre que se encuentren destinados en forma exclusiva y habitual a sus actividades específicas y que los tributos estén a su cargo

Quedan comprendidos en la exención los bienes de renta de la agrupación con la condición de que aquella se invierta, exclusivamente, en la actividad partidaria y no acrecentare directa o indirectamente el patrimonio de persona alguna.

La exención operará de pleno derecho y su concesión no estará sujeta a trámite alguno.

2. Deducción impositiva. Donaciones

Las donaciones realizadas por personas físicas o jurídicas al Fondo Partidario Permanente o al partido político directamente serán deducibles para el impuesto a las ganancias hasta el límite del 5% de la ganancia neta del ejercicio.

Al respecto, el primer párrafo del inciso c) del artículo 81 de la ley del impuesto a las ganancias establece la deducción de las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones comprendidas en el inciso e) del artículo 20, y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio.

A los fines de la determinación del límite establecido en el primer párrafo del inciso c), el referido porcentaje se aplicará sobre las ganancias netas del ejercicio que resulten antes de deducir el importe de las donaciones, el de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, las sumas a que se refiere el artículo 23 de la ley.