Memorandum 45-2019

26 de Agosto

SEGURIDAD SOCIAL

Beneficio de reducción de aportes jubilatorios de determinados trabajadores.

Mediante el Decreto N° 561/2019 (B.O. 15/08/2019) el Poder Ejecutivo Nacional estableció, en su artículo 4, entre otras medidas de alivio o mejora transitoria de ingresos, respecto a los Aportes Personales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que a quienes tengan una remuneración bruta de hasta $ 60.000,00, su empleador NO les efectuará la retención del 11% sobre su aporte personal, hasta la suma de $ 2.000,00.
•    Es decir, si alguien tiene una remuneración bruta mayor a $60.000 se le efectuará la retención igual que siempre.
•    Para quienes tengan una remuneración bruta de hasta $60.000 se pueden presentar 2 situaciones:
- Por ejemplo si la misma es de $30.000, siendo el 11% de ello $3.300 se le deberá retener $1.300, por lo tanto los restantes $2.000 los aportará el Estado a la ANSeS.
- Si la remuneración bruta fuese de $15.000, siendo el 11% $1.650 no se le retendrán dichos $1.650.
Por lo tanto no debe retenerse el 11% del aporte personal con destino al sistema jubilatorio hasta un tope de $2.000,00, y se mantienen sin cambios los importes a retener con destino la Obra Social y al INSSJP (PAMI).
•    En el caso de los trabajadores a tiempo parcial se proporcionarán los $2.000 al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad. También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo no hubiese trabajado el mes completo.
•    Cuando el decreto menciona “Invítase a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a adherir a estas disposiciones, adoptando en el ámbito de sus jurisdicciones una medida similar”, se refiere a aquellos que tengan un régimen previsional propio, por ejemplo el de los docentes programáticos la de Provincia de Buenos Aires que aportan al IPS, no quedando entonces alcanzados por este beneficio a menos que la Provincia dicte una norma al respecto.
En los recibos de haberes el monto no retenido deberá consignarse como Beneficio Decreto 561/2019”.
La AFIP mediante Resolución General 4558 (B.O. 26/08/2019) readecua el sistema informático “Declaración en línea” con el fin de receptar el financiamiento de la suma de $ 2.000 del aporte personal previsto el artículo 4 del decreto 561/2019 para los trabajadores cuya remuneración imponible sea inferior a $ 60.000.
La norma citada precedentemente da a conocer la versión 41 release 7 del “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social - SICOSS” para el ingreso de los aportes y contribuciones correspondientes a las remuneraciones devengadas durante los meses de agosto y setiembre de 2019.
Asimismo, en los casos de pluriempleo, el trabajador deberá informar -mediante nota- a cada uno de los empleadores la porción del beneficio que corresponde aplicar en función de la remuneración imponible, a fin de que dicho beneficio no supere el tope de $ 60.000.