Memorandum 44-2019

26 de Agosto

PROCEDIMIENTO FISCAL

GARANTÍAS OTORGADAS EN RESGUARDO DEL CRÉDITO FISCAL ORIGINADO EN OBLIGACIONES FISCALES. ACTUALIZACIÓN DE LOS TIPOS DE GARANTÍAS ACEPTABLES

A través de la Resolución General 4555 (B.O. 22/08/2019) la AFIP actualiza los tipos de garantías aceptables del régimen instituido por la Resolución General 3885 y sus modificatorias.

La Resolución General 3885 establece el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas.
La Resolución General 4555 sustituye el Cuadro I del Anexo I de la mencionada resolución general, a los fines de actualizar los tipos de garantías aceptables y la normativa aplicable, incorporando las modalidades operativas “Buque abastecedor de combustible para rancho”, “Operador Logístico Régimen Exporta Simple (OLES)” y “Vivienda Social: Devolución Anticipada del Impuesto al Valor Agregado”, dejar sin efecto la operativa denominada “Actuación de Prestador de Servicios ISTA”, modificar los tipos de garantías aceptables para las “Energías Renovables - Devolución Anticipada de IVA” y “Energías Renovables Bono Fiscal”, así como eliminar las aclaraciones Números 12, 13 y 14.
Asimismo, sustituye el Cuadro II del Anexo I de la mencionada norma, referido a los “Montos de solvencia y garantía exigibles a los importadores, exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero y prestadores de recaudación”, incorporando la modalidad operativa “Operador Logístico Régimen Exporta Simple (OLES)”, dejando sin efecto la “Actuación de Prestador de Servicios ISTA” y modificando el importe a garantizar para la habilitación de depósitos fiscales. Asimismo, se modifica el Formulario N° 871 del Apartado X del Anexo IV.
A su vez, con motivo de los vencimientos especiales fijados para el cumplimiento de determinadas obligaciones, se fija el plazo para la presentación de las garantías de actuación indicadas en el Apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885  y sus modificatorias.