Memorandum 48-2017
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
A través de una Gacetilla de prensa la AFIP comunica en su sitio “web” la actualización de los montos de las deducciones personales correspondientes al año 2018. Falta que la AFIP publique las escalas mensuales del impuesto del artículo 90 correspondiente al ejercicio 2018. El índice de actualización utilizado es de 1,2877.
DEDUCCIONES PARA EL PERÍODO 2018
Para las actualizaciones de los valores fue utilizado el índice RIPTE a octubre del 2017, con valor de 1,2877.
Además, los valores fueron redondeados para que los mismos no superen los dos decimales.
- A. Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
- En concepto de ganancias no imponibles, la suma de $ 66.917,91 (antes $ 51.967), siempre que las personas que se indican sean residentes en el país.
- B. En concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $ 66.917,91 (antes $ 51.967), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
- 1. Por el cónyuge $ 62.385,20 (antes $ 48.447) anuales.
- 2. Por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $ 31.461,09 (antes $ 24.432) anuales.
La deducción de este inciso sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
- C. En concepto de deducción especial, hasta la suma de $ 66.917,91 (antes $ 51.967), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49 (ganancias de la tercera categoría), siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79 (ganancias de la cuarta categoría).
CONCEPTO DEDUCIBLE |
IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN $ |
Ganancias no imponibles (Artículo 23, inciso a)): |
66.917,91 |
Cargas de familia (Artículo 23, inciso b)) |
|
1. Cónyuge: |
62.385,20 |
2. Hijo: |
31.461,09 |
Deducción Especial (*) |
66.917,91 |
(*) Artículo 23 inciso c), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
IMPORTE DE LAS DEDUCCIONES ACUMULADAS CORRESPONDIENTES A CADA MES
Aclaración: para obtener el concepto D) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)] se debe incrementar en 4,8 la Ganancia no imponible.
Deducción especial incrementada: $ 321.205,97 (antes $ 249.441,60)
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO ENERO $ |
IMPORTE ACUMULADO FEBRERO $ |
IMPORTE ACUMULADO MARZO $ |
A) Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)]. |
5.576,49 |
11.152,98 |
16.729,48 |
Deducción por carga de familia [(Art. 23, inc. b)]
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:
|
5.576,49
5.198,77 2.621,76 |
11.152,98
10.397,53 5.243,51 |
16.729,48
15.596,30 7.865,27 |
C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e)]. |
5.576,49 |
11.152,98 |
16.729,48 |
D) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)]. |
26.767,16 |
53.534,33 |
80.301,49 |
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO ABRIL $ |
IMPORTE ACUMULADO MAYO $ |
IMPORTE ACUMULADO JUNIO $ |
A) Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)]. |
22.305,97 |
27.882,46 |
33.458,95 |
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:
|
22.305,97
20.795,07 10.487,03 |
27.882,46
25.993,83 13.108,79 |
33.458,95
31.192,60 15.730,54 |
C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e)]. |
22.305,97 |
27.882,46 |
33.458,95 |
D) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)]. |
107.068,66 |
133.835,82 |
160.602,98 |
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO JULIO $ |
IMPORTE ACUMULADO AGOSTO $ |
IMPORTE ACUMULADO SEPTIEMBRE $ |
A) Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)]. |
39.035,45 |
44.611,94 |
50.188,43 |
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:
|
39.035,45
36.391,37 18.352,30 |
44.611,94
41.590,13 20.974,06 |
50.188,43
46.788,90 23.595,81 |
C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e)]. |
39.035,45 |
44.611,94 |
50.188,43 |
D) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)]. |
187.370,15 |
214.137,31 |
240.904,48 |
CONCEPTO |
IMPORTE ACUMULADO OCTUBRE $ |
IMPORTE ACUMULADO NOVIEMBRE $ |
IMPORTE ACUMULADO DICIEMBRE $ |
A) Ganancias no imponibles [(Art. 23, inc. a)]. |
55.764,92 |
61.341,41 |
66.917,91 |
Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal que se indica para que se permita su deducción:
|
55.764,92
51.987,67 26.217,57 |
61.341,41
57.186,44 28.839,33 |
66.917,91
62.385,20 31.461,09 |
C) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e)]. |
55.764,92 |
61.341,41 |
66.917,91 |
D) Deducción especial [(Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)]. |
267.671,64 |
294.438,80 |
321.205,97 |
REGIÓN PATAGÓNICA
Sujetos indicados en el artículo 1º de la ley 23.272 y sus modificaciones, comprendidos en la Resolución General 4003.
Estos sujetos tienen, además, un incremento especial por estar en la Zona Patagónica del 22% en las deducciones personales.
|
A) Ganancias no imponibles |
1. Cónyuge |
2. Hijo |
C) Deducción especial [Art. 23, inc. c); Art. 79, inc. e)]. |
D) Deducción especial [Art. 23, inc. c); Art. 79, incisos a), b) y c)]. |
Enero |
6.803,32 |
6.342,50 |
3.198,54 |
6.803,32 |
32.655,94 |
Febrero |
13.606,64 |
12.684,99 |
6.397,09 |
13.606,64 |
65.311,88 |
Marzo |
20.409,96 |
19.027,49 |
9.595,63 |
20.409,96 |
97.967,82 |
Abril |
27.213,28 |
25.369,98 |
12.794,18 |
27.213,28 |
130.623,76 |
Mayo |
34.016,60 |
31.712,48 |
15.992,72 |
34.016,60 |
163.279,69 |
Junio |
40.819,92 |
38.054,97 |
19.191,26 |
40.819,92 |
195.935,64 |
Julio |
47.623,24 |
44.397,47 |
22.389,81 |
47.623,24 |
228.591,58 |
Agosto |
54.426,56 |
50.739,96 |
25.588,35 |
54.426,56 |
261.247,52 |
Septiembre |
61.229,88 |
57.082,46 |
28.786,89 |
61.229,88 |
293.903,46 |
Octubre |
68.033,20 |
63.424,96 |
31.985,44 |
68.033,20 |
326.559,40 |
Noviembre |
74.836,52 |
69.767,45 |
35.183,98 |
74.836,52 |
359.215,34 |
Diciembre |
81.639,85 |
76.109,95 |
38.382,53 |
81.639,85 |
391.871,28 |
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
A través del “PORTAL MONOTRIBUTO” de su página “web”, la AFIP difundió las nuevas categorías del Régimen Simplificado del artículo 8º del Anexo de la ley, con vigencia desde el 01/01/2018.
Categ. |
Ingresos Brutos |
Actividad |
Cantidad Mínima de Empleados |
Sup. Afectada
|
Energía Eléctrica Consumida Anualmente |
Alquileres Devengados Anualmente |
A |
Hasta $107525,27 |
No excluida |
No requiere |
Hasta 30 m2 |
Hasta 3.330 KW |
Hasta $40321,98 |
B |
Hasta $161287,90 |
No excluida |
No requiere |
Hasta 45 m2 |
Hasta 5.000 KW |
Hasta $40321,98 |
C |
Hasta $215050,54 |
No excluida |
No requiere |
Hasta 60 m2 |
Hasta 6.700 KW |
Hasta $80643,95 |
D |
Hasta $322575,81 |
No excluida |
No requiere |
Hasta 85 m2 |
Hasta 10.000 KW |
Hasta $80643,95 |
E |
Hasta $430101,07 |
No excluida |
No requiere |
Hasta 110 m2 |
Hasta 13.000 KW |
Hasta $100485,00 |
F |
Hasta $537626,34 |
No excluida |
No requiere |
Hasta 150 m2 |
Hasta 16.500 KW |
Hasta $100845,00 |
G |
Hasta $645151,61 |
No excluida |
No requiere |
Hasta 200 m2 |
Hasta 20.000 KW |
Hasta $120965,93 |
H |
Hasta $896043,90 |
No excluida |
No requiere |
Hasta 200 m2 |
Hasta 20.000 KW |
Hasta $161287,90 |
I |
Hasta $1052851,59 |
Venta de Bs. Muebles |
1 |
Hasta 200 m2 |
Hasta 20.000 KW |
Hasta $161287,90 |
J |
Hasta $1209659,27 |
Venta de Bs. Muebles |
2 |
Hasta 200 m2 |
Hasta 20.000 KW |
Hasta $161287,90 |
K |
Hasta $1344065,86 |
Venta de Bs. Muebles |
3 |
Hasta 200 m2 |
Hasta 20.000 KW |
Hasta $161287,90 |
Categ. |
Impuesto Integrado |
Aportes al SIPA
|
Aportes Obra Social
|
Total |
||
Locaciones y/o Prestaciones de Servicios |
Venta de Cosas Muebles |
Locaciones y/o prestaciones de servicios |
Venta de Cosas Muebles |
|||
A |
$ 87,04 |
$ 87,04 |
$ 384,02 |
$ 536,35 |
$ 1.007,41 |
$ 1.007,41 |
B |
$ 167,69 |
$ 167,69 |
$ 422,43 |
$ 536,35 |
$ 1.126,47 |
$ 1.126,47 |
C |
$ 286,73 |
$ 264,97 |
$ 464,66 |
$ 536,35 |
$ 1.287,74 |
$ 1.265,98 |
D |
$ 471,06 |
$ 435,22 |
$ 511,13 |
$ 536,35 |
$ 1.518,54 |
$ 1.482,70 |
E |
$ 896,04 |
$ 695,07 |
$ 562,24 |
$ 536,35 |
$ 1.994,63 |
$ 1.793,66 |
F |
$ 1.232,70 |
$ 907,56 |
$ 618,46 |
$ 536,35 |
$ 2.387,51 |
$ 2.062,37 |
G |
$ 1.568,08 |
$ 1.131,57 |
$ 680,31 |
$ 536,35 |
$ 2.784,74 |
$ 2.348,23 |
H |
$ 3.584,17 |
$ 2.777,74 |
$ 748,34 |
$ 536,35 |
$ 4.868,86 |
$ 4.062,43 |
I |
- |
$ 4.480,22 |
$ 823,18 |
$ 536,35 |
- |
$ 5.839,75 |
J |
- |
$ 5.269,90 |
$ 905,50 |
$ 536,35 |
- |
$ 6.711,75 |
K |
- |
$ 6.048,30 |
$ 996,04 |
$ 536,35 |
- |
$ 7.580,69 |
RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN FUNCIÓN DEL PARÁMETRO “INGRESOS BRUTOS OBTENIDOS”
Con motivo de la confusión que se presenta en muchos pequeños contribuyentes respecto de la forma de determinar el monto que los excluye del Régimen Simplificado en función del parámetro “ingresos brutos obtenidos”, mencionaremos a continuación las normas legales pertinentes, como también un caso práctico.
El inciso a) del artículo 20 del Anexo de ley 26.565 y sus modificatorias establece que quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado los contribuyentes cuando la suma de los ingresos brutos obtenidos por las actividades incluidas en el régimen, en los últimos doce meses anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto –considerando al mismo- exceda el límite máximo establecido para la Categoría I, o, en su caso, J, K o L, según corresponda.
Por su parte, el artículo 21 del citado Anexo establece que el acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo 20 producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, la exclusión automática del régimen desde la cero hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado Organismo, y solicitar el alta en los tributos –impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.
Por último, el artículo 27 del Anexo dispone que los plazos en meses fijados en el mismo se contarán desde la cero hora del día en que se inicien y hasta la cero hora del día en que finalicen.
Al respecto, el artículo 39 del decreto reglamentario del Anexo establece que, a los fines previstos en el artículo 27 del Anexo, los plazos de mes o meses, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que se inicie el día 15 de un mes, terminará el día 15 del mes correspondiente, cualesquiera que sea el número de días que tengan los meses.
Veamos un ejemplo:
Supongamos que se está controlando la facturación (léase ingresos devengados) de un pequeño prestador de servicios del día 18/07/2017.
Para controlar los ingresos brutos correspondientes a los últimos 12 meses se debe considerar el período comprendido entre el día 18/07/2016 y el día 18/07/2017, ambas fechas inclusive. Los ingresos brutos correspondientes a dicho período, por ejemplo, arrojan un monto de $ 640.000, con lo cual el pequeño contribuyente sigue permaneciendo en el Régimen Simplificado, por lo menos en lo que respecta al parámetro “ingresos brutos”, teniendo en cuenta que el monto máximo a considerar alcanza a $ 700.000.
Sigamos con el ejemplo. Como debe controlarse día por día, operación por operación, al día siguiente (19/07/2017) deben verificarse los ingresos brutos obtenidos correspondientes a los últimos 12 meses, o sea el período comprendido entre el día 19/07/2016 y el día 19/07/2017, ambas fechas inclusive, y así sucesivamente.