Memorandum 08-2017
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
AUMENTO DE CARGAS SOCIALES Y AUTÓNOMOS
SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
REGIMEN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES
NUEVOS VALORES DE ASIGNACIONES FAMILIARES Y RANGOS SALARIALES
Recordamos que la Ley Nº 26.417 (B.O. 16/10/08) estableció un índice de ajuste semestral de las prestaciones correspondientes al Régimen Previsional Público, otorgadas en virtud de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, de regímenes generales anteriores a la misma, de regímenes especiales derogados o por las ex cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación.
Dicho ajuste se conoce popularmente como “movilidad”, y en virtud de la misma varían las prestaciones correspondientes al “SIPA”, los aportes de los trabajadores dependientes y las rentas imponibles – y en consecuencia los importes a ingresar - de los Trabajadores Autónomos.
Este ajuste, según la resolución 34-E / 2017 de la Administración Nacional de la Seguridad Social (B.O. 10/0E/2017) es de 12,96% y el acumulado para los últimos 12 meses asciende a 28,96%.
1. NUEVOS TOPES BASE IMPONIBLE PARA TRABAJADORES EN RELACION DE DEPENDENCIA
A través del artículo 7º de la resolución citada se modifican los límites, mínimos y máximos, de la base imponible (art. 9º, ley 24.241 y sus modificatorias), para los aportes de los trabajadores en relación de dependencia y de las contribuciones patronales sobre los mismos.
Los nuevos límites son los siguientes:
Conceptos |
ANTERIOR Bases imponibles |
NUEVO Bases imponibles |
Aportes del personal
|
Mínima $ 1.969,12 |
Mínima $ 2.224,32 |
|
Mínima $ 3938,24* |
Mínima $ 4.448.64* |
Contribuciones del empleador
|
Mínima $ 1.969,12 |
Mínima $ 2.224,32 |
|
Mínima $ 3938,24* |
Mínima $ 4.448.64* |
|
Mínima $ 1.969,12 |
Mínima $ 2.224,32 |
* Recordamos que, conforme a lo establecido en el artículo 3 del Decreto 921/2016 (BO. 10/08/2016), se establece que el monto del haber mínimo para el cálculo de aportes y contribuciones previstos en el régimen de obras sociales será equivalente a dos (2) bases mínimas previstas por la legislación vigente. Sin embargo, y según lo dispuesto en el art. 92 ter de la LCT, en caso de jornada parcial, los aportes y contribuciones a la obra social serán los que correspondan a un trabajador a tiempo completo
2. NUEVOS IMPORTES DE LOS APORTES DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Se establece un incremento en el aporte mensual de los trabajadores autónomos con destino a la Seguridad Social del 12,96%, como consecuencia de la aplicación del índice de movilidad dispuesto por la ley 26417.
La vigencia de dicho incremento es a partir del mes devengado marzo 2017 -con vencimiento en el mes de abril 2017- y siguientes.
La Administración Federal de Ingresos Públicos mediante su RG 3721 (BO 23/01/2015) estableció que los nuevos valores de autónomos actualizados por el índice de movilidad previsto en el artículo 32 de la Ley 24.241 serán difundidos a través del sitio “web” de la AFIP
(http://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valorescategorias032017.pdf)
Asimismo se incrementa a la suma $ 26.691,02 el tope de ingresos por debajo del cual se podrá solicitar la imputación del crédito proveniente de los aportes personales ingresados durante un ejercicio anual a la cancelación de los que se devenguen en el ejercicio inmediato siguiente.
CATEGORÍAS MÍNIMAS DE REVISTA E IMPORTES
Categorías |
ANTERIOR |
NUEVO |
|
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos |
I |
1.050,18 |
1.186,29 |
II |
1.470,26 |
1.660,80 |
|
III |
2.100,36 |
2.372,58 |
|
IV |
3.360,59 |
3.796,12 |
|
V |
4.620,80 |
5.219,66 |
|
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial |
I' (I prima) |
1.148,64 |
1.297,50 |
II' (II prima) |
1.608,09 |
1.816,50 |
|
III' (III prima) |
2.297,27 |
2.595,01 |
|
IV' (IV prima) |
3.675,65 |
4.152,00 |
|
V' (V prima) |
5.054,00 |
5.709,00 |
|
Afiliaciones voluntarias |
I |
1.050,18 |
1.186,29 |
Menores de 21 años |
I |
1.050,18 |
1.186,29 |
Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la ley 24241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma |
I |
886,09 |
1.000,93 |
Amas de casa que opten por el aporte reducido previsto por la ley 24828 |
I |
361,00 |
407,79 |
3. NUEVOS VALORES Y RANGOS SALARIALES PARA LAS ASIGNACIONES FAMILIARES
Mediante la Resolución 33-E/2017 (B.O. 10/03/2017) la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) estableció los valores y los rangos salariales para el pago de las mismas.
Asignaciones familiares y rangos salariales:
- Grupo I: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 17.124 a $ 19.344. Pasarán de cobrar $ 1.103 a $ 1.246 por cada hijo.
- Grupo II: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 25.116 a $ 28.372. Pasarán de cobrar $ 741 a $ 838 por cada hijo.
- Grupo III: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 28.997 a $ 32.756. Pasarán de cobrar $ 446 a $ 504 por cada hijo.
- Grupo IV: se eleva el tope de ingresos mensuales familiares de $ 60.000 a $ 73.608. Pasarán de cobrar $ 228 a $ 258 por cada hijo.
La percepción de un ingreso superior a $ 36.804 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo establecido.
- Aumento del valor del resto de las asignaciones familiares:
- Nacimiento: pasa de $ 1.285 a $ 1.452.
- Adopción: pasa de $ 7.704 a $ 8.703.
- Matrimonio: pasa de $ 1.926 a $ 2.176.
- Cónyuge: pasa de $ 264 a $ 299.
Recordamos que:
De acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 27.160 (B.O. 17/07/2015) quien perciba asignaciones familiares no podrá deducir al hijo y/o cónyuge en el impuesto a las ganancias.