Memorandum 40-2019

05 de Agosto

PROCEDIMIENTO FISCAL

1. CONDICIONES PARA LA EMISIÓN DE LAS NOTAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO EN LOS REGÍMENES DE FACTURACIÓN VIGENTES IMPLEMENTADOS POR LA AFIP

A través de la Resolución General 4540 (B.O. 01/08/2019) la AFIP establece las condiciones para la emisión de las notas de crédito y/o débito en los regímenes de facturación vigentes implementados por la AFIP.
1) Los sujetos que emitan los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/ de débito
Únicamente los sujetos que emitan los comprobantes por las operaciones originarias podrán emitir las notas de crédito y/o débito en concepto de descuentos, bonificaciones, quitas, devoluciones, rescisiones, intereses, etc., siempre que se encuentren relacionadas a una o más facturas o documentos equivalentes emitidos previamente.
Cuando los descuentos y/o bonificaciones estén acordados y sean determinables al momento de la emisión de una factura o documento equivalente, y éstos sean relacionados de manera directa con ese comprobante, dichos conceptos deberán ser aplicados en el documento original que respalda la operación.
2) Requisitos y formalidades que deberán cumplir las notas de crédito y/o débito
Las notas de crédito y/o débito deberán cumplir con los requisitos y las formalidades exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias.
Asimismo serán emitidas únicamente al mismo receptor de los comprobantes originales para modificar las facturas o documentos equivalentes generados con anterioridad, consignándose el número de las facturas o documentos equivalentes asociados o el período al cual ajustan, referenciando los datos comerciales consignados o vinculados a los comprobantes originales, de corresponder (vg. artículos comercializados, notas de pedido, órdenes de compra u otro documento no fiscal de ajuste emitido entre las partes, etc.).
No obstante, cuando la nota de débito o crédito se emita por un ajuste vinculado a diferencias de precio y/o cantidad entre lo pautado por las partes, lo documentado en el comprobante original y lo efectivamente entregado, la citada nota de crédito y/o débito deberá identificar individualmente a la factura o documento equivalente que ajusta.
Las respectivas notas de crédito y/o débito deberán emitirse dentro de los 15 días corridos desde que surja el hecho o situación que requiera su documentación mediante los citados comprobantes.
3) Adecuación de los sistemas de emisión de comprobantes para prever campos específicos para las notas de crédito y/o débito
Hasta el momento en que se adecuen los sistemas de emisión de comprobantes, a los fines de prever campos específicos para el ingreso del período que se ajusta a través de las respectivas notas de crédito y/o débito, teniendo en cuenta que éstas deben cumplir con los requisitos exigidos para los comprobantes emitidos por las operaciones originarias y la vinculación a otros documentos comerciales no fiscales, la información deberá encontrarse contenida en la cabecera del documento de ajuste o en algún lugar destinado a leyendas o datos adicionales de libre ingreso.
De tratarse de una micro, pequeña o mediana empresa alcanzada por el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs”, idéntico tratamiento se aplicará cuando deba emitir un comprobante de ajuste sobre una factura o documento equivalente emitido con anterioridad a la implementación del citado régimen.
4) Normas específicas dictadas por la AFIP para la emisión de notas de crédito y/o débito
Cuando a través de una norma particular dictada por la AFIP se establezcan requisitos para la emisión de notas de crédito y/o débito, deberá observarse lo previsto en esa norma específica y aplicarse de manera supletoria la presente resolución general para aquellas condiciones no contempladas.
5) Vigencia
Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 01/10/2019, excepto para las situaciones o sujetos que se detallan a continuación, cuya aplicación será:
a) Operaciones que deban documentarse conforme el “Régimen de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: a partir de la fecha que para cada actividad y en función del monto de cada operación haya sido prevista por la Autoridad de Aplicación del referido régimen de facturas de crédito.
b) Sujetos obligados a utilizar el régimen de registración electrónica denominado “Libro de IVA Digital” con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente: a partir de la fecha que sea prevista en el cronograma de implementación que establecerá la AFIP.

2. AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO DISPUESTO POR LA RESOLUCION GENERAL 4477

A través de la Resolución General 4541 (B.O. 01/08/2019) la AFIP adecua la Resolución General 4477 a efectos de ampliar el universo de deuda susceptible de ser regularizada.
TÍTULO I
1) Régimen de facilidades de pago para cancelar deudas vencidas hasta el 30/04/2019 (antes 31/01/2019)
Conceptos alcanzados
Se establece un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “Mis Facilidades”, aplicable para la cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas, vencidas hasta el día  30/04/2019 (antes 31/01/2019), inclusive, con sus respectivos intereses y multas.
El régimen dispuesto en este Título I comprende los siguientes tipos de planes:
a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMEs” creado por la Resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa.
b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
c) Deudas aludidas en el inciso a) precedente, de contribuyentes que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas en el “Registro de empresas MiPyMEs”.

d) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago –generales, sectoriales, regionales o especiales- cuya caducidad hubiera operado durante el mes de julio de 2019, o hubieran sido rechazados a partir del 01/07/2019. Este inciso fue incorporado por la Resolución General 4541.

Exclusiones objetivas
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso j) quedan excluidos del presente régimen las obligaciones regularizadas en planes de facilidades de pago cuya caducidad haya operado a partir del 01/08/2019 (antes15/05/2019).

Condiciones de los planes de facilidades de pago
Los planes de facilidades de pago deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tendrán un pago a cuenta en función del cual se aplicará la tasa de financiamiento, el tope de aplicación de la misma y la cantidad máxima de cuotas a otorgar. El mencionado pago a cuenta será equivalente al:
1. Uno por ciento (1%) de la deuda consolidada, cuando se trate de:
1.1. obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMEs” creado por la Resolución 220/2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, u
1.2. obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes  y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.
2. Cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%) de la deuda consolidada, de tratarse de obligaciones aludidas en el punto 1.1. precedente correspondientes a contribuyentes que no registren la condición de micro, pequeñas y medianas empresas en el “Registro de empresas MiPyMEs”.

3. Cinco por ciento (5%) de la deuda consolidada, cuando se trate de planes de facilidades de pago comprendidos en los conceptos alcanzados por el régimen incluidos en el inciso d) del punto 1). Este inciso fue incorporado por la Resolución General 4541.

Vigencia

Las disposiciones de la Resolución General 4477 resultarán de aplicación desde el día 15/05/2019 hasta el día 31/08/2019, ambos inclusive, para la adhesión a los planes de facilidades de pago previstos en el Título I.

NUEVO ANEXO III

 

CATEGORIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE Y/O TIPO DE DEUDA

PAGO A CUENTA

CANTIDAD DE CUOTAS

TASA EFECTIVA MENSUAL DE FINANCIAMIENTO: Tasa efectiva mensual equivalente a la tasa de referencia TM20 en pesos de Bancos Privados publicada por el BCRA, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior a la consolidación o del trimestre calendario en el que vence la cuota, reducida a los porcentajes que se indican en cada caso:

TOPE DE TASA

Micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de empresas MiPyMES”

1%

60

60%

2,50%

Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y Autónomos

1%

60

60%

2,50%

Planes de facilidades de pago previstos en el inciso d) del artículo 1 (*)

5%

36

80%

-

Resto de contribuyentes

5%

36

80%

-

10%

48

70%

-

20%

60

60%

2,50%

(*) incorporado por la Resolución General 4541


CIUDAD DE BUENOS AIRES

PLAN DE FACILIDADES DE PAGO TRANSITORIO PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA REGULARIZADAS EN PLANES DE FACILIDADES CUYA CADUCIDAD SE PRODUJO CON ANTERIORIDAD AL 31/05/2019

A través de la Resolución 3028/2019 el Ministerio de Economía y Finanzas de la CABA establece un plan de facilidades de pago transitorio, para las obligaciones tributarias en mora regularizadas en planes de facilidades cuya caducidad se hubiere producido con anterioridad al día 31 de mayo de 2019.
El acogimiento al presente plan de facilidades podrá ser efectuado desde el día 1 de agosto de 2019 hasta el día 30 de noviembre de 2019, ambos inclusive.
1. Exclusiones
Quedan excluidas del presente régimen:
a) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos normados por la ley 5616 y el decreto 606/1996.
b) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos que registren los contribuyentes concursados o declarados en estado de quiebra.
c) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes a contribuyentes que hubieran merecido condena penal por la comisión de ilícitos tributarios contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes a los tributos de embarcaciones deportivas o de recreación; gravámenes ambientales; gravámenes sobre las estructuras, soportes o portantes de antenas y gravámenes por uso, ocupación y trabajos en el espacio público (superficie, subsuelo y espacio aéreo) y concordantes de años anteriores.
e) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes a los agentes de recaudación, por los gravámenes retenidos o percibidos y no depositados, y por la omisión de la retención o percepción a que estaban obligados en su carácter de agentes.
2. Acogimiento válido
Existe acogimiento válido siempre que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Se produzca la presentación con el reconocimiento de la totalidad de las obligaciones adeudadas por tributo incluidas en planes de facilidades cuya caducidad se hubiere producido con anterioridad al día 31 de mayo de 2019.
b) Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora.
c) Se denuncie la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
3. Nulidad
El incumplimiento de cualquiera de las prescripciones y procedimientos establecidos para el acogimiento al presente régimen o la falta de pago de la primera cuota en tiempo y forma, determina de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento a los mismos. Sin perjuicio de ello, la presentación mantendrá su validez como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y renuncia al término corrido de la prescripción, debiéndose considerar los pagos efectuados como meros pagos a cuenta de las obligaciones tributarias regularizadas.
4. Allanamiento
La presentación de la solicitud de acogimiento al régimen previsto en la presente resolución, tiene el carácter de declaración jurada e importa automáticamente para los contribuyentes y responsables el allanamiento a la pretensión del Fisco, en la medida de lo que se pretende regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes como consecuencia del falseamiento, error u omisión de la información, independientemente de la validez o nulidad del acogimiento efectuado.
5. Suspensión de los plazos procesales
La presentación de la solicitud de acogimiento en el presente plan de facilidades de pago importa la suspensión de los plazos procesales en las causas judiciales en las que los contribuyentes son demandados. Esta suspensión rige hasta la cancelación total de la deuda, debiéndose proseguir la ejecución fiscal en caso de incumplimiento del plan de facilidades.
6. Cálculo de la deuda
La deuda que se pretenda regularizar conforme la presente resolución, deberá incluir los intereses previstos por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigentes a la fecha del acogimiento, calculados hasta la fecha en el que el mismo ocurra.
7. Interés por financiación
La tasa de interés por financiación se calcula sobre los saldos deudores desde el último día del mes del acogimiento y por todo el período que comprenda el plan de facilidades de pago, fijándose en un 2% mensual.
8. Cancelación
La deuda total del acogimiento puede ingresarse hasta en 60 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, cuyo monto, incluidos los intereses por financiación, no puede ser inferior a $ 1.500.
9. Vencimiento de las cuotas
El vencimiento de las cuotas del plan de facilidades opera el día 10 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente al de haberse efectuado la presentación del acogimiento.
10. Caducidad

La caducidad del plan de facilidades de pago opera de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por parte del Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
b) Falta de ingreso de la cuota no cancelada a los 60 días corridos contados a partir de la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
c) Falta de ingreso de la cuota correspondiente a la cancelación anticipada rehabilitada.
Operada la caducidad, se comunica al contribuyente dicha situación a través de una comunicación electrónica cursada mediante el servicio Domicilio Fiscal Electrónico.
11. Procedimiento para el acogimiento
El acogimiento al plan de facilidades de carácter transitorio previsto en la presente resolución debe ser efectuado por medio del aplicativo disponible a tal efecto en la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo acceder con Clave Ciudad, nivel 2.
El citado aplicativo consigna el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones tributarias susceptibles de regularización, debiendo el contribuyente a través del mismo:
a) Reconocer las obligaciones tributarias adeudadas.
b) Denunciar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorros en pesos de la que se debitarán los importes para la cancelación de cada cuota.
c) Seleccionar las condiciones de cancelación de las obligaciones tributarias incluidas en el plan de facilidades de pago.
d) Declarar los datos solicitados para perfeccionar el acogimiento.

 


SEGURIDAD SOCIAL

PRÓRROGA DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN DE APORTES PERSONALES Y CONTRIBUCIONES PATRONALES DE LOS JUGADORES DE FÚTBOL Y OTROS

Mediante el Decreto 1212/2003 –modificado por el Decreto 231/2019-  se estableció un régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social correspondiente a:
a) Aportes personales y contribuciones con destino a los regímenes de las leyes 19032, 24013, 24241 y 24714 y sus respectivas modificaciones, correspondientes a los jugadores de fútbol profesional de las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B” y a los miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional en los clubes que intervengan en los torneos organizados por la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil (SUPERLIGA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.
b) Contribuciones patronales con destino a los regímenes de las leyes 19032, 23661, 24013, 24241 y 24714 y sus respectivas modificaciones, correspondientes al personal en relación de dependencia de la Asociación de Fútbol Argentino (AFA) y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha Asociación y por la Superliga Profesional del Fútbol Argentino Asociación Civil (SUPERLIGA), en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”.
La norma precedente resultaba de aplicación cumplidos 90 días contados a partir del día 01/05/2019.
Ahora, a través del Decreto 530/2019 (B.O. 01/08/2019) se prorroga al 01/01/2020 la entrada en vigencia del citado régimen especial de percepción, retención y/o autorretención para el ingreso de cotizaciones con destino a la seguridad social