Memorandum 39-2019

31 de Julio

PROCEDIMIENTO FISCAL

NUEVA FORMA DE INGRESO DE LA TASA POR ACTUACIÓN ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN

A través de la Resolución General 4534 (B.O. 29/07/2019) la AFIP modifica la Resolución General 3124, estableciendo que el ingreso de la tasa prevista en la ley 25964 y su modificación, aplicable sobre el importe total en litigio en actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación, se deberá efectuar de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos, dispuesto por la Resolución General 1778, su modificatoria y sus complementarias, en sustitución del formulario de declaración jurada Nº 294/B.

Para efectuar la cancelación de la citada tasa, deberá generarse el respectivo volante electrónico de pago (VEP).

A tal efecto, se ingresará al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” en el sitio web de la AFIP y se seleccionará en el campo “Organismo Recaudador”, la opción “AFIP - Tribunal Fiscal de la Nación” y en los campos “Grupos de Tipos de Pago” y “Tipo de Pago”, la opción “Tasa Sobre las Actuaciones ante el TFN”.

Asimismo se completarán los campos solicitados en las sucesivas pantallas, a fin de informar los datos requeridos por el sistema, lo cual permitirá generar el volante electrónico de pago (VEP) con el importe a cancelar.

Las disposiciones establecidas en la Resolución General 4534 entrarán en vigencia a partir del día 01/08/2019.


IMPUESTO A LAS GANANCIAS

PRÓRROGA DEL VENCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN JURADA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

A través de la Resolución General 4538 (B.O. 31/07/2019) la AFIP dispuso prorrogar el vencimiento de las declaraciones juradas de Precios de Transferencia establecidas por la Resolución General 1122, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2019, ambos inclusive, con carácter de excepción, entre los días 16 y 20 de diciembre de 2019, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el artículo 18 de dicha norma.
La suspensión al vencimiento tiene como objeto la actualización de la RG 1122 que está realizando la AFIP, para incluir las modificaciones de la última reforma de la ley 27.430, por un lado, y desarrollar un nuevo sistema para la presentación simplificada de la declaración jurada informativa de precios de transferencia, por el otro.
Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día 31/07/2019.

 


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

INSTRUMENTACIÓN DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS DE CÓMPUTO, ACREDITACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO RESPECTO DE VIVIENDA SOCIAL

A través de la Resolución General 4531 (B.O. 22/07/2019) la AFIP instrumenta los beneficios impositivos de cómputo, acreditación y/o devolución del saldo a favor del impuesto dispuesto en el artículo 97 de la ley 27467.
1. REQUISITOS
A los fines de solicitar los beneficios, los responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria con estado activo
b) Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias.
c) Declarar y mantener actualizado ante la AFIP el domicilio fiscal.
d) Tener actualizado el código de la actividad desarrollada, según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”.
e) Poseer domicilio fiscal electrónico constituido ante la AFIP.
f) No registrar incumplimientos de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas, a las que los responsables se encuentren obligados.
g) Haber presentado, de corresponder, la garantía establecida en la Resolución 29/2019 de la Secretaría de Vivienda y en la Resolución 420/2019 de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
2. CONDICIONES
Los responsables podrán solicitar la acreditación de los saldos técnicos del impuesto al valor agregado contra otros impuestos a cargo de la AFIP, o en su caso, la devolución, una vez que la Secretaría de Vivienda hubiere efectuado la remisión de la información y los montos aprobados a dicho Organismo  Fiscal. La Secretaría de Vivienda cumplirá con la remisión de la información mediante una transmisión por mes y por contribuyente beneficiario.
No obstante lo dispuesto precedentemente, el impuesto al valor agregado que les hubiera sido facturado por compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes a que se refiere el primer párrafo del artículo 97 de la ley 27467 -con las limitaciones establecidas en su sexto y séptimo párrafo-, deberá computarse en las correspondientes declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, previo a efectuar la solicitud de los beneficios de la compensación, acreditación o devolución anticipada de IVA por Crédito Fiscal. Dicho cómputo podrá realizarse a partir del principio efectivo de ejecución.
3. SOLICITUD DEL BENEFICIO DE ACREDITACIÓN Y/O DEVOLUCIÓN
Cumplido lo previsto en el punto 2, los responsables podrán efectuar la solicitud de acreditación y/o devolución del impuesto al valor agregado ante la AFIP, mediante la utilización del servicio denominado “SIR - Sistema Integral de Recuperos”, a través del cual generarán el formulario de declaración jurada F. 2018 -Solicitud de acreditación y/o devolución IVA. L. 27467, art. 97-.
En la mencionada aplicación deberán seleccionar las facturas o documentos equivalentes que hubieran sido controladas e informadas como aprobadas por la Secretaría de Vivienda y adjuntar un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe especial extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija la matrícula, quien se expedirá respecto de la razonabilidad, existencia y legitimidad del impuesto relacionado con el beneficio de que se trate.
Los mencionados informes deberán ser validados por los profesionales que los hubieran suscripto, para lo cual deberán ingresar, con su respectiva clave fiscal, al servicio denominado “SIR Sistema Integral de Recuperos - Solicitud de acreditación y/o devolución IVA. L. 27467, artículo 97 - Módulo Contador”.
Como constancia de la solicitud efectuada, el sistema emitirá el formulario de declaración jurada F. 2018 -Solicitud de acreditación y/o devolución IVA. L. 27467, art. 97- y un acuse de recibo de la transmisión, que contendrá el número de la misma para su identificación y seguimiento.

4. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN
Podrá presentarse una solicitud por período fiscal del impuesto al valor agregado, a partir del día 21 del mes en que opera su vencimiento.
La remisión del formulario de declaración jurada F. 2018 -Solicitud de acreditación y/o devolución IVA. L. 27467, art. 97-, implicará haber detraído del saldo técnico a favor de la última declaración jurada del impuesto al valor agregado vencida a la fecha de la solicitud, el monto por el cual se solicita la acreditación y/o devolución. Para ello, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado “I.V.A. - Versión 5.3” en su release vigente, o la versión que en el futuro lo reemplace.
El importe por el que se solicita el beneficio, deberá consignarse en el campo “Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable”, con el código 11: “Acreditación y/o devolución IVA. L. 27467, artículo 97”.
5. RESOLUCIÓN DE LAS SOLICITUDES
Cuando la solicitud presentada resulte formalmente admisible, la comunicación efectuada por la AFIP en la cual se informe el monto autorizado y -en su caso- las detracciones, consignará de corresponder los siguientes datos:
a) El importe del impuesto facturado solicitado en acreditación y/o devolución.
b) La fecha desde la cual surte efecto la solicitud.
c) Los fundamentos que avalan las detracciones.
d) El importe del beneficio autorizado.
El monto autorizado será acreditado en el sistema “Cuentas Tributarias” del solicitante, pudiendo el responsable utilizarlo en compensación de sus obligaciones fiscales  y/o solicitarlo en devolución.

6. VIGENCIA
Las disposiciones de la Resolución General 4531 entrarán en vigencia a partir del día 01/09/2019.

 


REGÍMENES DE PROMOCIÓN

1. INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS

PLANES PRESENTADOS PARA EJECUTARSE EN EL AÑO 2018 Y SUCESIVOS
A través de la Resolución 138/2019 (B.O. 29/07/2019) el MPyT aprueba, a los fines exclusivos de la aplicación de la ley 25080 de inversiones para bosques cultivados, los costos de implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el Anexo de la presente resolución.
A los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los costos que se aprueban tendrán vigencia para los planes presentados para ejecutarse en el año 2018 y sucesivos y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2018 en adelante.

PLANES PRESENTADOS PARA EJECUTARSE EN EL AÑO 2017
A través de la Resolución 134/2019 (26/07/2019) el MPyT  aprueba, a los fines exclusivos de la aplicación de la ley 25080 de inversiones para bosques cultivados, los costos de implantación y tratamientos silviculturales, según se detallan en el Anexo de la presente resolución.
A los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable, los costos que se aprueban tendrán vigencia para los planes presentados para ejecutarse en el año 2017 y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se cumplan en el año 2017.

2. PRÓRROGA DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN DE EJECUCIONES FISCALES PARA EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL DE LA LEY 22.021 Y SUS MODIFICATORIAS.

A través de la Resolución General 4537 (B.O. 31/07/2019) la AFIP prorroga hasta el día 31/01/2020 (antes 31/07/2019), el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la ley 11.672, complementaria permanente del presupuesto 2014, incorporado por el artículo 79 de la ley 27.341, que aprueba el presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio 2017.

 

Dicho artículo dispone:: “Condónanse las deudas de empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial, ley 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 —cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren—, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida, que hubiera sido acreditado en el marco de un proceso judicial cuyo resultado finalmente fue adverso a las beneficiarias del citado régimen, en la medida en que dichas empresas hubieran cumplido con las obligaciones previstas en su acto particular de concesión de beneficios. La condonación alcanza el capital adeudado, intereses resarcitorios y/o punitorios.”

 


NOVEDADES LABORALES

LIBRO DE SUELDOS DIGITAL

A través de la Resolución General 4535 (B.O. 29/07/2019) la AFIP modificó la Resolución General 3781, contemplando la posibilidad de que los empleadores adhieran voluntariamente a su utilización, a efectos de simplificar el proceso de declaración y registración.
1. Notificación a los empleadores
La AFIP notificará a los empleadores que deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, en el domicilio fiscal electrónico según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 100 de la ley de procedimiento tributario, o mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.
No obstante, se habilita la adhesión voluntaria a la citada herramienta informática por parte de los sujetos empleadores interesados, a cuyo efecto los mismos deberán cumplimentar el procedimiento detallado en el micrositio “Libro de Sueldos Digital” de la página “web” del Organismo Fiscal. Aceptada la adhesión, la AFIP notificará en el domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización.

2. Declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos
Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema informático “Libro de Sueldos Digital” quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la resolución general 3279 y su modificatoria -declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos-, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando el citado sistema informático.

3. Vigencia

La presente resolución general entrará en vigencia el día 29/07/2019.